Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc

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Inicialmente, cabe mencionar que la Reparación Integral se encuentra ligada al Derecho Internacional, a la justicia transicional y al concepto de responsabilidad internacional de los Estados.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha adoptado el concepto de Reparación Integral a partir de la obligación que establece el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la reparación integral ha surgido como una consecuencia ineludible de la violación a los Derechos Humanos.

“Art. 63 […] 1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.

Además, el Ecuador es suscriptor del tratado internacional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que es de aplicación vinculante a los operadores de justicia ecuatorianos, cuando la interpretación de esta norma sea más favorable a la persona, esto dentro de un caso específico.

El Derecho a la Reparación surge como consecuencia directa de la responsabilidad atribuible a un sujeto que inobservó sus obligaciones principales, como es un Estado; ya que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño, obliga el deber de repararlo adecuadamente. La regla general de la Reparación es restablecer el statu quo ante (el estado en que las cosas estaban antes de), determinando las medidas que sean suficientes para reparar todas las consecuencias de las violaciones ocurridas.

En materia de Reparación Integral dentro del Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH) la Asamblea General de las Naciones Unidas, promulgó en el año 2005 los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, que no son nada más que los Principios y Directrices Básicos de la ONU, los cuales reconocen expresamente en su Principio Nro. 18, lo siguiente: “Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva”.

¿Cuáles son las modalidades de Reparación Integral? Son: 1) Restitución; 2) Rehabilitación; 3) Compensación; 4) Satisfacción; y, 5) Garantías de No Repetición.

Restitución

Según los Principios y Directrices Básicos de la ONU puede comprender: “[…] el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes

¿Qué medidas puede contemplar la Restitución?

1) El restablecimiento de libertad de la persona detenida ilegalmente; 2) La devolución de bienes confiscados ilegalmente; 3) El regreso al lugar de residencia del cual la víctima fue desplazada; 4) El reintegro al empleo; 5) La anulación de antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales y cancelación de los registros correspondientes; y, 6) La devolución, demarcación y titulación del territorio tradicional de las comunidades indígenas para proteger su propiedad comunal.

Por ejemplo: a) En el caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela dispuso la restitución para ordenar la reincorporación a los puestos de empleo; b) En el caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam se ordenó la demarcación y otorgamiento del título de propiedad colectiva; c) En el caso Herrara Espinoza y otros vs. Ecuador se dispuso dejar sin efectos las consecuencias derivadas del proceso judicial; d) En el caso de Flor Freire vs. Ecuador, relativo a la separación de Homero Flor Freire de la base terrestre ecuatoriana, por haber sido sancionado con la separación del servicio los actos sexuales entre personas del mismo sexo, se dispuso la reincorporación inmediata de la víctima al cargo que ocuparía de no haber sido separada arbitrariamente de la institución, pero en este caso en particular se otorgó al señor Flor Freire el grado que corresponda a sus compañeros de promoción al momento del cumplimiento de esta medida y colocarlo en la situación de un militar en situación de retiro o servicio pasivo, que se hubiese retirado voluntariamente, así como concederle todos los beneficios prestacionales y sociales que correspondan a dicho rango; e) En el caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, en relación a la extracción de explosivos y reforestación de las áreas afectadas dentro del territorio ancestral, la Corte IDH dispuso como mecanismos de restitución: I) El Estado neutralice, desactive y, en su caso, retire la totalidad de la pentolita en superficie, a través de medios acordados en una consulta previa, libre e informada con el Pueblo, para que este autorice la entrada y permanencia en su territorio (se podría hablar incluso de consentimiento previo libre e informado); y, II) en el caso de la pentolita enterrada a mayor profundidad, se dispuso que se determinen los puntos de enterramiento, se entierren los cables detonadores para que éstos sean inaccesibles y se marquen debidamente los puntos de enterramiento.

Rehabilitación

Implica que las víctimas reciban una atención integral, tendiente a eliminar o reducir los padecimientos tanto psicológicos como morales sufridas a causa de las violaciones a sus derechos. Según el artículo 21 de los Principios y Directrices Básicos de la ONU, la rehabilitación incluye: “[…] la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales

Por ejemplo: a) El caso Gonzalez Lluy vs. Ecuador, una vez que la Corte IDH declaró que Talía adquirió el virus del VIH como consecuencia de las acciones y omisiones del Estado en su deber de fiscalización de los servicios de salud, ordenó: I) […] brindar gratuitamente, a través de instituciones de salud pública especializada o personal de salud especializado, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a Talía Gonzales Lluy, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración sus padecimientos. En el caso de que el Estado careciera de ellas deberá recurrir a instituciones privadas o de la sociedad civil especializadas. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en el centro más cercano a su lugar de residencia en el Ecuador por el tiempo que sea necesario.

Compensación

Implica una compensación económica y en los casos en los cuales se imposibilita la restitución y la rehabilitación, se ha optado por otorgar una compensación adicional. La jurisprudencia interamericana ha extendido la “justa indemnización” comprendida en el artículo 63.1 de la Convención Americana, pues la misma comprende a su vez el daño material (daño emergente y lucro cesante) y el daño moral. Además, ha enfatizado que esta compensación debe ser otorgada en equidad, es decir, en la extensión y en la medida suficiente para resarcir los daños materiales y morales sufridos.

¿Qué componentes forman parte del daño material?

Se compone por: 1) Pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima (lucro cesante); 2) Gastos efectuados con motivos de los hechos (daño emergente); y, 3) Consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso concreto. En relación con el nexo causal, la Corte IDH también consideró como parte de la compensación, las acciones emprendidas por los familiares para localizar a la víctima desde el día de su desaparición, que implicaron viajes a diferentes partes del país, así como diversas diligencias y gestiones judiciales.

¿Qué elementos complementan el daño emergente?

1) La exigencia de un perjuicio cierto, es decir el vínculo entre el daño reclamado y la violación; 2) La fijación de los gastos en equidad, que en razón de la flexibilización de la prueba se presumen su efectividad aún sin respaldo de los mismos; 3) La ampliación de la idea de compensación directa estableciendo un monto mínimo de indemnización; y, 4) La inclusión de nuevos sujetos que se deben indemnizar, más allá de la propia víctima, por ejemplo el “daño al patrimonio familiar” o el “daño al patrimonio indígena común”.

En relación con el lucro cesante, este también es conocido como el daño material indirecto, se refleja en la interrupción sobre las condiciones que disfrutaba la víctima al momento anterior a la violación, así como la probabilidad de que dichas condiciones hayan progresado si la violación no hubiese ocurrido. La Corte IDH enfatizó que la indemnización por lucro cesante debía calcularse según los ingresos que la víctima habría recibido hasta su posible muerte natural, y cuando de las pruebas aportadas en el proceso no es posible determinar un monto fijo, este es calculado en equidad, presumiendo razonablemente su nexo causal.

En relación al daño inmaterial, este comprende “[…] tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”. La jurisprudencia de la Corte IDH ha reconocido en particular la posibilidad de reparar a un colectivo, incorporando en el daño inmaterial, elementos culturales, como: Cuando las violaciones provocan que la víctima además, se tenga que ir en contra de las creencias y costumbres propias de las cosmovisiones de una comunidad indígena.

Por ejemplo: a) El caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, en el que se analizó el nivel de estigmatización que tanto Karen Atala como sus hijas, sufrieron por la orientación sexual; en caso Campo Algodonero, en el que se investigó las aflicciones por la falta de investigación seria por la autoridades; b) El caso de Ximenes López por su discapacidad mental, en el que se investigó las características propias del titular del derecho que provocó un mayor sufrimiento; c) El caso de Gonzalez Lluy vs Ecuador en el que se investiga los múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados.

La Corte IDH ha desarrollado el concepto de afectación al “proyecto de vida” de la víctima, entendiéndose al mismo como un conjunto de expectativas razonables y accesibles en el caso concreto y la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable. El “proyecto de vida” se asocia a la realización personal, y se sustenta en las opciones que el sujeto
pueda tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone.

Satisfacción

Se pueden entender como aquellas medidas simbólicas que buscan compensar aspectos que van más allá del fuero interno de la persona, y que lo relacionan con su comunidad y la participación en la sociedad. De este modo, comprenden actos u obras de alcance o repercusión pública, como la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata, pretendiendo de esta manera la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos.

¿Cuáles son los mecanismos de Satisfacción?

Se destacan: 1) Disculpas públicas; 2) Publicación de la sentencia y difusión de los hechos, traducidos al idioma oficial correspondiente; 3) Medidas de desagravio; 4) Establecimiento de días nacionales; 5) Reconocimientos simbólicos o de conmemoración; y, 6) Entrega de restos morales de detenidos/desaparecidos, como por ejemplo ocurrió en el caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala, en el que para las creencias religiosas y costumbres culturales, la sepultura era fundamental.

Garantías de No Repetición

Estás medidas idóneas son de carácter administrativo, legislativo o judicial, tendientes a que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones a sus derechos humanos. Tiene dos finalidades: 1) Una finalidad preventiva: Para el conjunto de personas bajo jurisdicción del Estado; y, 2) Una finalidad reparatoria: Para las víctimas de un caso en específico. Tiene dos efectos: Un efecto restitutivo y un efecto correctivo.

¿Cuáles son las medidas usadas de más relevancia en las Garantías de No Repetición? 1) Capacitación a funcionarios públicos; 2) Reformas legislativas y la adopción de políticas públicas; 3) Medidas de investigación y sanción a los responsables; y, 4) Derecho a la verdad.

Bibliografía:

La Serie Nro. 8 Jurisprudencia Constitucional, sobre Reparación Integral, Análisis a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, Secretaría Técnica Jurisdiccional de la Corte Constitucional y la Tesis de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, Área De Derecho, Programa de Maestría Internacional en Derecho, Mención en Derecho Constitucional, La Reparación Integral en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y su Implementación en los Ordenamientos Jurídicos de Colombia y Ecuador, del Autor Jesús Manuel Portillo Cabrera.