Por: Pablo Guevara Rodríguez

¿Por qué el SRI inquiere al empresario por la falta de presentación del anexo de gastos personales por parte de sus trabajadores?

Resumen Ejecutivo

En estos días, varios contribuyentes han recibido del Servicio de Rentas Interna (SRI) una comunicación, mediante la cual se les informa que determinados trabajadores suyos, no han cumplido con su obligación de presentar oportunamente su anexo de gastos personales. Considerando que esta omisión es de exclusiva responsabilidad de los trabajadores, ¿cuál es la razón y fundamento legal que justifica este procedimiento?

Es incuestionable que el SRI, en ejercicio de sus atribuciones de control tributario, se encuentra plenamente facultado a informar a los contribuyentes y responsables sobre el adecuado y oportuno cumplimiento de los deberes formales en materia de los tributos que se encuentran bajo su administración, por lo que este procedimiento:

1.- Deja en claro el aumento de los niveles de control sobre los contribuyentes, como estrategia que toda administración tributaria, a nivel mundial, emplea para crear una sensación de riesgo que motive el cumplimiento voluntario de la norma tributaria;

2.- Alerta al contribuyente empleador para que se asegure sobre la correcta aplicación de los gastos personales proyectados al momento del cálculo del impuesto a la renta de sus trabajadores, con el propósito de motivar su corrección oportuna, de ser el caso, antes del inicio de una eventual fiscalización sujeta a recargos;

3.- Utiliza al empleador como un mecanismo de presión contra los trabajadores omisos, a efecto de reducir el número de infractores que permitirá optimizar su posterior gestión de control; y,

4.- Hace previsible que posteriormente se procederá a requerir a los empleadores que presenten la proyección de gastos personales entregados por los trabajadores omisos de sus anexos, como acto previo a notificar a los trabajadores infractores e iniciar contra ellos la verificación de su impuesto a la renta pagado.

5.- No contempla la necesidad de contestar esta comunicación por parte del contribuyente notificado.

Análisis y Comentarios

1. Acciones de control tributario a cargo del SRI

El fundamento legal de los actos de control tributario que ejerce el SRI respecto del impuesto a la renta, lo encontramos en el hecho de que esta entidad es la llamada a administrar ([1]) este tributo, por encontrarse facultada a “Efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado…”([2]).

Debe entenderse que esta facultad de control tributario no se limita a los requerimientos de información o comunicaciones de diferencias en declaraciones o por cruces de información, sino que se extiende a todo acto tendente al control sobre el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes o responsables, como es el “Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca”([3]), mediante acciones que se desarrollen “…con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia”([4]).

Por ello, consideramos apegado a la norma legal el acto administrativo por el cual el SRI hace conocer al contribuyente que ciertos trabajadores suyos, que laboran bajo relación de dependencia, se encuentran omisos en la presentación del anexo de los gastos personales, aplicados al momento de determinar el impuesto a la renta por los ejercicios 2008 y 2009. Esta práctica tiene como claro el propósito de emplear un canal simple, ágil y eficaz para lograr que los empleadores verifiquen la correcta aplicación de estos gastos personales; y, que los trabajadores omisos se preocupen por cumplir con su obligación de presentar el anexo de gastos personales, logrando de esta manera reducir el universo de omisos y con ello facilitar su posterior fiscalización.

2. Obligado a determinar el monto de los gastos personales

Nuestra normativa tributaria establece que “Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el impuesto a la renta de sus trabajadores…”([5]), y dispone además que para determinar el monto a retener, se deberá deducir “…los gastos personales proyectados…”([6]) por concepto de vivienda, salud, educación, alimentación y vestimenta([7]), que presente su trabajador anualmente, en un monto que sumados no exceda “…el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales…”([8]).

Para esta determinación, “Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia, dentro del mes de enero de cada año, presentarán en documento impreso a su empleador una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción de sus ingresos para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso…”([9]), debiéndose presentar tal proyección a través de un formulario disponible en la página web([10]) del SRI, en el que se identifica el concepto y monto proyectado de cada uno de los rubros reconocidos por la ley tributaria como gastos personales.

No obstante lo indicado, el trabajador tiene la opción de presentar a su empleador y en el transcurso del mes de octubre del año en curso