Respetar los concursos de merecimientos y oposición para dignificar a profesionales

Por: Raúl Zambrano
Licencia Profesional 295
Colegio de Periodistas de Pichincha
C.C. 170134436-6

P ARA OBTENER LA GLORIOSA PROFESIÓN de Abogado, debemos estudiar por lo menos 18 años. Para muchos, el momento culminante de su carrera es cuando la Universidad les otorga el título de Abogado de los Tribunales de Justicia de la República del Ecuador.

Sin embargo, para quienes sentimos la necesidad de que en el país impere el orden, la justicia, la seguridad jurídica y desean ejercer su noble profesión, ya como juez, magistrado, funcionario público o abogado en libre ejercicio profesional, el afiliarse a un Colegio de Abogados del país, constituye la partida de nacimiento del Profesional del Derecho, del Juez, del Magistrado.

Les pregunto, ¿ recuerdan su fecha de inscripción en el Colegio de Abogados ?. Creo que no. Nunca ese evento se celebra. Celebramos nuestro Santo, nuestro cumpleaños, pero el acto por el cual ejercemos la profesión, no. Obtenida la afiliación al Colegio de Abogados y por lo tanto, la autorización para el ejercicio de la profesión en cualquier lugar de la República, nos olvidamos del mismo, a tal extremo que ni las cuotas sociales pagamos.

Todo esto contribuye a que los profesionales del Derecho nos olvidemos de nuestras raíces, de la importancia de los Colegios de Abogados y básicamente que somos Jueces o Magistrados gracias a la matrícula que se les ha conferido por mandato de la Ley de la Federación Nacional de Abogados.

Ya en la vida profesional, los Abogados debemos ser los primeros en respetar la Constitución y sus principios, como la igualdad ante la Ley, el derecho a la honra, a la buena reputación, el derecho al trabajo y a una calidad de vida digna y decorosa, el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica.

Esa una permanente lucha de los profesionales del Derecho y en especial de quienes integramos el Colegio de Abogados de la Provincia de El Oro, es decir, por una justicia apolítica y libre de ingerencias extrañas al marco legal, contribuyendo y apoyando para que el Consejo Nacional de la Judicatura, cumpla con el llamamiento a Concurso de Merecimientos y Oposición para llenar la vacante del Delegado Distrital en la Provincia de El Oro.

Se llamó a Concurso de Merecimientos, se rindieron las pruebas respectivas, se hizo la publicidad correspondiente para que se proceda a la tacha de los aspirantes y luego de hacerse público los resultados, debería ser designado el legítimo ganador del Concurso, en este caso, el prestigioso jurisconsulto Doctor César Patricio Gómez-Coello Vicuña, ecuatoriano de probada idoneidad moral, legal y académica con 25 años de trayectoria en la función judicial.

Pero, inexplicablemente, desde el 29 de Marzo del 2002, el Consejo Nacional de la Judicatura opta por no legitimar la designación del Delegado Distrital, estableciendo con esta acción, la preocupación por el incumplimiento de los Concursos de Merecimientos, lo que preocupa a los 615 profesionales que conforman el Colegio de Abogados de El Oro y al ecuatoriano con preparación académica, que observa que los organismos de justicia se enmarcan en hechos faltos de transparencia.

Frente a este panorama de inquietudes sobre la validez de los Concursos de Merecimientos y Oposición, revisamos un precedente jurídico. Revisando la Resolución dictada por el Tribunal Constitucional, No. 096-99-RA-II.S, 96, de fecha 31 de marzo de 1999, dentro del expediente propuesto por el Dr. Manuel Eduardo Espinosa Fernández en contra del Presidente y Ministros Jueces de la Corte Superior de Justicia de Loja; el referido Tribunal con meridiana claridad señala en su numeral Quinto:

«QUINTO.- Según el Art. 204 de la Constitución, se reconoce y se garantiza la Carrera Judicial cuyas regulaciones determina la Ley. Los jueces funcionarios y más empleados de la Función Judicial deben ser nombrados previo concurso de merecimientos y oposición, de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos pertinentes. Pero el concurso de merecimiento no es ni puede ser un procedimiento intrascendente menos aun una farsa. Por el contrario debe realizarse con seriedad estricta y sobre todo con responsabilidad a fin de precautelar o mejor establecer el prestigio de la Función Judicial y lograr una justicia eficaz oportuna, es decir cumpla los principios de celeridad eficacia y sobre todo se encuentre libre de la corrupción o del tráfico de influencias. Las designaciones de jueces o magistrados no son ni pueden ser el pago de favores públicos o algo similar que desvirtúe lo que es y debe ser un concurso de merecimiento. Quien triunfe en ese concurso tiene derecho a ser nombrado y en igualdad de condiciones; el derecho es preferente para quien ha venido trabajando en la Función Judicial, quien se encuentra garantizado por la Carrera Judicial, …. Precisamente, bajo estos parámetros para designaciones se da especial importancia a la idoneidad del candidato y se debe desestimar cualquier tráfico de influencias o de otra naturaleza.

El Art. 17 de la LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA.

Establece que:
Art.17.- La Comisión de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:

b) Organizar y administrar los concursos de merecimiento y de oposición. Par la calificación de los candidatos idóneos a ser nombrados por la Corte Suprema, distritales y superiores, en las funciones de: ministros de los tribunales distritales y de las cortes superiores; vocales de los tribunales penales, jueces; secretarios y demás funcionarios y empleados de la Función Judicial; así como también a los notarios, registradores, alguaciles y depositarios judiciales, de acuerdo con las normas de sus leyes especiales;».

Con estas apreciaciones jurídicas, el Consejo Nacional de la Judicatura no puede desconocer el resultado de un concurso, ya que si se llama a participar en un Concurso de Merecimiento y Oposición y si se hace públicamente conocer los resultados, se debe designar a quien efectivamente ha ganado el concurso. Este es el espíritu de la norma legal de designar a los mejores. Inclusive, el Art. 50 de la LEY DE EDUCACION SUPERIOR, establece que, » Para se docente regular de una universidad o escuela politécnica se requiere tener título universitario o politécnico, ganar el correspondiente concurso de merecimientos y oposición y reunir los requisitos señalados en los respectivos estatutos».

Por estas consideraciones y en homenaje a los profesionales que todavía confiamos en los Concursos de Merecimientos y Oposición, el Consejo Nacional de la Judicatura, por exigencia de moral pública, debe cumplir imperiosamente y de manera ejemplarizadora los mandatos de las Leyes vigentes.