Por: Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

Descripción del problema:

Los medios de comunicación en los últimos días han resaltado los casos de violencia y crímenes sucedidos en el país, sobresaliendo el tema de que presuntamente se encuentran involucrados adolescentes en el cometimiento de delitos graves como es el homicidio por precio. Información que no está ni estadística ni técnicamente comprobada.

Autoridades han reaccionado con declaraciones que buscan castigar y sancionar de una manera más fuerte a los adolescentes, es decir modificar la protección de ellos y someterlos a penas comunes establecidas en el Código Penal.

El Fiscal de la Nación (encargado), Washington Pesantez, así como el Fiscal Distrital del Guayas, Antonio Gagllardo, han propuesto que se baje la edad de inimputabilidad de los adolescentes a 16 años como medida de prevención en el cometimiento de estos delitos.

Por otro lado, han sido presentados por los asambleístas Vicente Tayano, Ramón Cedeño y Guillermina Cruz, ante la Asamblea Nacional, propuestas de reforma al Código Penal y Código de la Niñez y Adolescencia.

Análisis jurídico:

La Constitución vigente, garantiza como deber primordial del Estado el goce efectivo de los derechos que consagra y los reconocidos por los instrumentos internacionales de los que el Ecuador forma parte 1 . Por otro lado, la Constitución de acuerdo a la tradición constitucional ecuatoriana pone especial énfasis a la protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, considerándolos como personas plenas y en esa medida sujetos de derechos, así mismo, los denomina grupo de atención prioritaria 2 y, establece la obligación del Estado de protegerlo frente a cualquier tipo de violencia. 3

Respecto de la inimputabilidad de los adolescentes, la Constitución en su art. 77 numeral 13 establece que Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida… La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.

Adicionalmente, determina el Art. 11, numeral octavo, que “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.” (negrillas son mías)

Siendo el Ecuador parte de la Convención de los Derechos del Niño, se ha comprometido a garantizar un régimen especial de juzgamiento para adolescentes que hayan infringido una norma penal y a asegurar un trato digno basado en el respeto, la libertad y que promueva la reintegración del acusado, mediante una función constructiva, a la sociedad.

L a Convención sobre los Derechos del Niño, entiende como niño a todo ser humano menor de 18 años de edad ; 4 y, en cuanto a aquellos que han infringido leyes penales, señala en su Art. 40:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor , que fortalezca el respeto del niño por los derechos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:


a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;

En el marco de lo consagrado en la Convención de los Derechos del Niño el Ecuador señala en el Art. 4: Adolescente es la persona de ambos sexos entre 12 y 18 años de edad.

Este cuerpo normativo establece que los adolescentes entre 12 y 18 años son responsables e inimputables de los delitos penales estipulados en el Código Penal , es decir que no procede el proceso acusatorio de adultos, sino un proceso de investigación especializado que implica estudiar las circunstancias del hecho, la personalidad del adolescente y su conducta y el medio familiar y social en el que se desenvuelve.

Procede un proceso para determinar su responsabilidad, proceso especial dirigido por autoridades especializadas en adolescentes en conflicto con la ley; y, en lugar de las penas del Código Penal en concordancia con la Constitución, se establecen medidas socio educativas que deben aplicarse de acuerdo a los instrumentos internacionales y nacionales que regulan esta materia, como son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas o más conocidas como Reglas de Beijing.

Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión consultiva 17 se ha pronunciado de la siguiente manera, referente a la responsabilidad de los adolescentes infractores:

Los niños son inimputables penalmente, aunque a los sujetos de 12 a 18 años que infringen la ley se les somete a una jurisdicción especial , que puede aplicar sanciones consistentes en medidas socio-educativas. (negrillas son mías)

.. los menores de 18 años a quienes se atribuya la comisión de conductas previstas como delictuosas por la ley penal, deberán quedar sujetos, para los fines del conocimiento respectivo y la adopción de las medidas pertinentes, sólo a órganos jurisdiccionales específicos distintos de los correspondientes a los mayores de edad. (negrillas son mías)

El Instituto Interamericano del Niño de la Organización de Estados Americanos, realizó un “ Análisis Comparativo Sobre Edades De Imputabilidad Y Responsabilidad Penal De Adolescentes En América Latina”, de donde se desprende que, a excepción de Bolivia, todos los países analizados, esto es, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, han establecido la inimputabilidad en 18 años; y, han establecido sistemas especializados para el tratamiento de la determinación de la existencia de una infracción a la ley penal y la participación de un adolescente en la misma; con énfasis en el enjuiciamiento para re habilitar y en la medida adecuada que reemplace a la sanción común en la esfera de adultos, todo en un contexto de derechos. Consta además en dicho documento, que estos países han establecido medidas atenuadas de acuerdo a esa edad y con el fin rehabilitatorio , reeducativo y resocializante, que consideren la privación de libertad como la última opción, debiéndose responder a los principios de proporcionalidad y racionalidad en la determinación de las mismas y por el menor tiempo posible y marcadamente dirigidas a reparar el daño y reinsertar social y culturalmente al adolescente.

Estadísticas:

No se conocen las estadísticas sobre las cuales se han realizado las declaraciones relacionadas a un presunto incremento de delitos de sicariato por parte de adolescentes que sustente las propuestas presentadas; sin embargo y por el contrario, según una investigación realizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 5 , durante enero 2007 a julio 2008, se evidenció un total de 7.043 expedientes en los 11 Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores a nivel nacional, de los cuales el 2.291, es decir, el 32,53% corresponden al delito de robo; dejando en segundo lugar al escándalo público con 1598 expedientes, es decir, el 22,69%. 6

El delito de asesinato en las estadísticas no alcanza un porcentaje alto, por lo que se la considera como “otros delitos” que alcanza un 13,79% correspondiente a 971 expedientes. 7

Haciendo una relación entre la población de adolescentes que vive en Ecuador, 1.553.743; y, los 971 casos de “otros delitos” (de los cuales no todos son por asesinato), estamos hablando de un 0.06.% de adolescentes inmersos en ese tipo de delitos .

Adicionalmente, de acuerdo a un análisis de datos, a junio 2010, realizado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se puede desprender:

Pronunciamiento CNNA:

El Estado, la sociedad y la familia deben garantizar el cumplimiento y respeto a los derechos que la Constitución, Instrumentos Internacionales y leyes vigentes establecen en favor de niños, niñas y adolescentes; y, en ese marco, debe asegurar que aquellos derechos establecidos no sean menoscabados, reducidos o anulados .

Es necesario que los actos ejecutivos, judiciales, legislativos y administrativos se desarrollen acorde a los principios establecidos en la normativa nacional e internacional.

El Consejo considera que las propuestas presentadas contravienen los principios consagrados por la Constitución , en particular el principio eje de no regresividad en materia de derechos humanos; e, irían en contra de los compromisos internacionales que el país ha asumido.

Debería por lo tanto legislarse, no en el marco del menoscabo de derechos de los adolescentes, sino en la responsabilidad de los adultos que utilizando a niños, niñas y adolescentes cometen delitos tan graves como el de asesinato por precio.

Así mismo se sugiere mejorar los sistemas de información en materia de delincuencia, en general y juvenil, en particular, a fin de que las políticas públicas de seguridad se basen en un registro cierto de la realidad que vive el país. A tal fin es fundamental contar con un mapa del delito y con encuestas de victimización que permitan conocer la incidencia de delitos de los jóvenes en la delincuencia en general.

Se debe desarrollar acciones conducentes a fortalecer las medidas socio-educativas no privativas y privativas de libertad para adolescentes, con modelos que comprendan, entre otras, la atención psicológica, educativa, médica, alimenticia y recreativa a fin de que cumplan con su objetivo primordial que es la de lograr la formación del adolescente y su integración social .

Deben definirse políticas públicas dirigidas a la creación de distintos tipos de alternativas para el uso del tiempo libre de los niños, niñas y adolescentes, que, a través de actividades enmarcadas en sus intereses, gustos y preferencias, generen actitudes positivas e inclusivas en la sociedad.

1Constitución de la República del Ecuador, Art. 3, num. 1.

2 Idem, Art.35

3 Idem, Art. 46

4Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 1.

5 Informe de investigación, período enero de 2007 hasta julio de 2008, Adolescentes detenidos por la Policía y proceso de internamiento.

6Ib. pág. 199, cuadro 5.

7Ib. pág. 199, cuadro 5.