Por: FundaciĆ³n Hacia la Seguridad
Imperio de la Ley

E N DƍAS ANTERIORES SE DESATƓ una polĆ©mica por la intenciĆ³n del Ministro de EnergĆ­a, Carlos Arboleda, de evadir los controles del abogado del Estado, es decir del Procurador. Sobre este tema debatieron Jorge Pareja CucalĆ³n, ex ministro de EnergĆ­a y ex presidente de Petroecuador, Ramiro Aguilar, prestigioso jurista y Edgar TerĆ”n, presidente de la FundaciĆ³n Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley.

Como antecedente, el presidente de HLS dijo, que la Ley OrgĆ”nica del ProcuradurĆ­a del Estado en una modificaciĆ³n de hace dos aƱos, estableciĆ³ categĆ³ricamente que el Procurador del Estado tiene la facultad y la obligaciĆ³n de revisar todos los contratos que celebren los entes pĆŗblicos que tienen personalidad jurĆ­dica propia. Esto se refiere a las instituciones del Estado incluyendo las mĆ”s de 1.000 entidades autĆ³nomas que hay en el Ecuador (empresas pĆŗblicas y estatales).

Durante el programa Justicia para Todos del domingo anterior, TerĆ”n tambiĆ©n indicĆ³ que la ConstituciĆ³n convirtiĆ³ a la ProcuradurĆ­a en un Ć³rgano de control, por lo cual es elemental que la ProcuradurĆ­a tenga que opinar sobre los contratos de los entes pĆŗblicos. Ā«Esto es lo que parece haber molestado profundamente al seƱor Ministro de EnergĆ­a. Por ello vino la polĆ©mica, cuando el ministro asegurĆ³ por televisiĆ³n que Ć©l mandĆ³ una carta al seƱor Presidente explicĆ”ndole por quĆ© debĆ­a desacatar la ley y pasarse por encima de la facultad del ProcuradorĀ», comentĆ³.

Sobre este tema, el ex ministro Jorge Pareja, asegurĆ³ que por mĆ”s antipĆ”ticas que les parezcan las leyes, deben ser obedecidas por todo ciudadano del paĆ­s. TambiĆ©n recordĆ³ que la Ley Reformatoria de la ProcuradurĆ­a, se aprobĆ³ en el Congreso Nacional a fines de octubre de aƱo pasado, con el entusiasta voto de Sociedad PatriĆ³tica. Es decir, hace cinco meses el Presidente de la RepĆŗblica, podĆ­a haber vetado la ley, pero lejos de ello, fue aprobada por el presidente de la RepĆŗblica y por su partido. Ā«SegĆŗn el Ministro de EnergĆ­a hace ya tres meses, el presidente le pidiĆ³ ideas acerca de cĆ³mo reformar la ley, es decir, a los 60 dĆ­as de aprobada la ley ya habĆ­a dudas acerca de lo actuado por los diputados del partido de Gobierno en el Congreso. Eso pues demuestra una falta de norte en el partido del gobierno en el CongresoĀ», asegurĆ³ Pareja.

Acusaciones sin fundamento

Pareja aclarĆ³ que con respecto a los contratos petroleros, se le acusa a la ProcuradurĆ­a de varios temas, pero sin fundamento. Ā«Se le acusa de demorar los trĆ”mites, pero segĆŗn recuerdo la ley le da al procurador 15 dĆ­as para pronunciarse, un lapso prudencial. Se acusa al procurador de haber demorado la contrataciĆ³n de las torres de perforaciĆ³n lo cual no es justo porque la licitaciĆ³n de las torres de perforaciĆ³n lleva ya mĆ”s de un aƱo en proceso. TambiĆ©n se le acusa de que con su actitud va a causar un costo de 40Ā“ 000.000 millones de dĆ³lares a Petroecuador. Tampoco es cierto pues la ley dice que pagarĆ” el 1% el contratista no el contratanteĀ».

Pareja tambiĆ©n aclarĆ³, por otro lado, que Petroecuador Ā«para pagar 40Ā“000.000 millones de dĆ³lares en esta tasa del 1% tendrĆ­a que contratar sobre los 4.000Ā“000.000 millones de dĆ³lares al aƱo y el presupuesto de Petroecuador no llega ni a 1.000 y pico de millones de dĆ³lares. Entonces hay una distorsiĆ³n de cifrasĀ», dijo.

Falta asesorĆ­a jurĆ­dica en Carondelet

Ramiro Aguilar, prestigioso jurista, opinĆ³ que el presidente de la RepĆŗblica no tiene en el Gabinete, alguien que tenga la suficiente solvencia acadĆ©mica, desde el punto de vista jurĆ­dico, para evitar, por ejemplo, que se pretenda reformar una ley en 20 dĆ­as o un mes. El presidente deberĆ­a tener un Ministro de Justicia. Ā«El presidente necesita alguien de confianza, alguien en el Gabinete que diga presidente no entremos en polĆ©micas absurdas con el Procurador, alguien que le diga al resto del gabinete oigan no podemos nosotros generar un problema de interpretaciĆ³n jurĆ­dica casa adentro al gobierno y mĆ”s bien tengamos un buen sentido de ir antes de poner el ejecĆŗtese en las leyes, ver cĆ³mo sirve en funciĆ³n de polĆ­ticas de Estado a largo plazoĀ», asegurĆ³.

ĀæQuĆ© dice la ley?

El jurista Edgar TerĆ”n citĆ³ los artĆ­culos de la ley de la ProcuradurĆ­a: Ā«Vale la pena insistir en el texto de la ley, en aquello que a Petroecuador y al Ministro de EnergĆ­a les molesta, les escuece pero que no puede ser mĆ”s razonable, mĆ”s elemental en un Estado que busca algĆŗn mĆ©todo de control sobre el manejo de sus mĆ”ximos patrimoniosĀ», dijo.

En el artĆ­culo 3 sobre las funciones del Procurador dice el literal f: Ā«Emitir informes razonados y motivados sobre aquellos contratos que se celebre en las instituciones del Estado, determinadas en el articulo 118 de la ConstituciĆ³n PolĆ­ticaĀ», (es decir todo lo que es el sector pĆŗblico excepto Municipios) Ā«asĆ­ como aquellos que celebren las personas jurĆ­dicas de derecho privado que cuenten con recursos pĆŗblicosĀ», (por ejemplo las telefĆ³nicas.

Ā«En los tĆ©rminos a los que se refiere para estos efectos, la ley orgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, cuya cuantĆ­a de los contratos supere la base para concurso pĆŗblico de ofertas, asĆ­ como los contratos sujetos a la ley de ModernizaciĆ³n del Estado, la entidad o persona jurĆ­dica solicitara al Procurador General de Estado el informe correspondienteĀ».

De acuerdo con TerĆ”n esto es razonable y Ć©tico pues se ordena que pasen todos estos contratos por un filtro que se considera jurĆ­dicamente idĆ³neo con conocimiento de elementos preparados en materia jurĆ­dica.

Ā«Los informes a los que se refiere el inciso anterior versarĆ”n sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales o legales y reglamentariosĀ».

De acuerdo a la ley, el Procurador tiene 15 dĆ­as para pronunciarse pero Ā«En casos excepcionales, debidamente justificados dicho tĆ©rmino podrĆ” ampliarse por 10 dĆ­as improrrogables y por una sola vez, la no-emisiĆ³n del informe en dicho tĆ©rmino, se entenderĆ” como dictamen favorableĀ».

TerĆ”n explicĆ³ que si no hay presteza en la ProcuradurĆ­a para cumplir el tĆ©rmino, opera el silencio administrativo positivo, es decir, se considera que el informe es favorable, sin perjuicio de la responsabilidad del procurador en ese caso.

La ley dice que Ā«No tendrĆ”n valor los contratos celebrados sin que se hubiere solicitado el informe antes de que venza el tĆ©rmino para su expediciĆ³n sin que se incorporen las observaciones de fondo formuladas o existente o existiendo informe negativoĀ».

De acuerdo con TerĆ”n ninguno de estos artĆ­culos les pueden gustar, pues se trata de Ā«un candado a la picardĆ­a, a la torpeza, a la eliminaciĆ³n de las licitaciones, al contrato a dedo a todo una serie de infamias que son pan del dĆ­a en esos Ć³rganos del EstadoĀ».

Problemas con las licitaciones

Jorge Pareja advirtiĆ³ que se van a presentar problemas con las licitaciones que estĆ”n en marcha en el sector petrolero. Ā«Tenemos, una licitaciĆ³n que estĆ” corriendo bajo una modalidad contractual criticada por el mismo gobierno que le estĆ” haciendo funcionar, y otra licitaciĆ³n que se vence el plazo el 23 de marzo para presentar ofertas que corre bajo un sistema jurĆ­dico que todavĆ­a no estĆ” armado completamenteĀ».

De acuerdo con Edgar TerĆ”n, la licitaciĆ³n se ha convocado en base a un reglamento que expidiĆ³ el presidente de la RepĆŗblica, ese reglamento lo preparĆ³ el ministro, en ese reglamento se decĆ­a que se delega al ministro la aprobaciĆ³n de las bases. Pero, segĆŗn la ley de hidrocarburos, el presidente tiene que aprobar las bases, no el ministro y no es delegable, de manera que hay ahĆ­ un primer resbalĆ³n de tipo administrativo de rompimiento de la ley, dijo.

AdemĆ”s seƱalĆ³ TerĆ”n que la ley exige, en el artĆ­culo 2, que todo contrato de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n petrolera, en general los contratos petroleros, se hagan con licitaciones abiertas y con el mayor nĆŗmero de oferentes, cuando se restringe el campo de la licitaciĆ³n con subterfugios de estos, con quebranto de la ley por otra parte, naturalmente se estĆ” dejando afuera de interesarse e intervenir en la licitaciĆ³n a firmas serias. Donde hay tortuosidad jurĆ­dica ellas automĆ”ticamente se ahuyentan, comentĆ³.

Sobre este tema, Pareja asegurĆ³ que Ā«Levantar un edificio de licitaciĆ³n para el paĆ­s sobre bases que no son sĆ³lidas es igual que si levantamos un rascacielos de 80 pisos sin calculo estructural, nadie va a comprar un departamento en ese edificio porque sabe que tarde o temprano se viene al sueloĀ».


MƔs temas al anƔlisis

Proyecto de lavado de activos

El doctor Ramiro Aguilar, comentĆ³ que el proyecto de Lavado de Activos que ha elaborado el Procurador, estĆ” mal concebido.

Ā«El procurador ha tenido una muy buena intenciĆ³n al elaborar un proyecto de ley para reprimir el lavado de dinero, porque actualmente el lavado de dinero estĆ” tipificado en un solo artĆ­culo de la ley de control de sustancias estupefacientes, que es el artĆ­culo 77. La intenciĆ³n del procurador es buena, pero creo que el proyecto de ley es muy maloĀ».

Ramiro Aguilar puso como ejemplo el Ćŗltimo inciso del articulo 5: Ā«operaciĆ³n o transacciĆ³n sospechosa es la actividad sobre cuya legalidad existen dudas, sobre la cual se han establecido indicios o establecidos presunciones de que podrĆ­an estar vinculadas con actividades ilĆ­citasĀ»; una actividad sospechosa es aquella sobre cuya legalidad existen dudas.

Aguilar criticĆ³ la situaciĆ³n por la cual quiĆ©n se plantea la duda de la legalidad de la operaciĆ³n es el funcionario bancario quien estĆ” exento de responsabilidad: Ā«las personas o funcionarios mencionados en el artĆ­culo precedente, que hubieran proporcionado de buena fe y en cumplimiento de su obligaciĆ³n informaciĆ³n o brindado la informaciĆ³n requerida legalmente estĆ”n exentos de responsabilidades penales, civiles administrativas aun cuando las indagaciones o las decisiones judiciales no hayan dado lugar al inicio del proceso o condenaĀ».

ExplicĆ³ Aguilar que, luego de que un ciudadano ha sido reportado, tambiĆ©n puede resultar inocente. En ese caso nadie le indemniza ni puede demandar un juicio contra la persona que le causĆ³ el daƱo porque ocurre que esta persona estĆ” exenta de responsabilidades.

TambiĆ©n indicĆ³ que no era conveniente que la responsabilidad de la calificaciĆ³n de operaciĆ³n sospechosa recaiga sobre el funcionario bancario, sobre la chica de la ventanilla, el oficial de cuenta, sobre cualquier persona. Se preguntĆ³ ĀæCĆ³mo se configura tĆ©cnicamente una sospecha?, ĀæPor la facha del tipo, porque el que cobrĆ³ el cheque es un mal encarado?.

MĆ©todo D’Hont

La sentencia del Tribunal Constitucional que eliminĆ³ el mĆ©todo D’ Hont en las elecciones, es muy acertada de acuerdo con Edgar TerĆ”n, presidente de Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley. TerĆ”n indicĆ³ que este mĆ©todo era adecuado para cualquier paĆ­s donde se eligen listas. Sin embargo, en Ecuador resultaba una violaciĆ³n constitucional, pues la ConstituciĆ³n dice que el ciudadano ecuatoriano tiene derecho a votar, durante las elecciones pluripersonales, por listas o entre listas. El mĆ©todo D’Hont por la forma de contaje, solo entre listas, eliminĆ³ en la prĆ”ctica la posibilidad de votar por personas. Ā«Ahora el Congreso tiene que reformar la ley de elecciones y hacer efectivo el derecho de las personas individuales a ser candidatos y a recibir una votaciĆ³n individualĀ», dijo.