Riña y legítima defensa

Dr. Jorge W. German

J URÍDICAMENTE LA RIÑA ES UN COMBATE entre dos o más personas con cambio de golpes e intención de los participantes de causar daño al adversario.
Cuando la riña ha sido concertada, cuando los contrincantes han aunado sus voluntades para batirse, no hay legitima defensa con respecto a los hechos sangrientos ocurridos en ella, pues éstos son los resultados ordinarios y previsibles de todo encuentro violento.

Excepción de legítima defensa

Por excepción puede presentarse una situación de legitima defensa en el curso de una riña. Ello sucede cuando uno de los combatientes violare substancialmente, con deslealtad y ventaja, las condiciones de la lucha, rompiendo así la continuidad de los actos, como expresa Carrara, caso en el cual el contendor traicionado puede rechazar legítimamente esa violencia inesperada e injusta.
Así, si dos sujetos acuerdan una riña a puñetazos, y en su desarrollo uno de ellos esgrime arma, saliéndose de las estipulaciones del combate, coloca al otro en el terreno de la defensa legítima.
No debe confundirse la verdadera y propia riña, suscitada por recíproco acuerdo expreso o tácito, en el que cada uno de los comprometidos en ella actúa, contra derecho y con intención aviesa, con la lucha que se ve obligado a sostener quien es atacado injustamente y por necesidad de defender su persona o sus derechos.
En esta hipótesis no habría riña, en el sentido jurídico del vocablo, sino que se estaría frente a la legítima defensa en acto.

Legítima Defensa Putativa o Subjetiva

La verdadera legítima defensa es objetiva o real, es decir, se ejercita para repelar una violencia grave e injusta que materialmente existe. A esta defensa, provocada por la necesidad real de rechazar un peligro cierto, es lo que se refiere nuestro Código Penal.
Al lado de la legítima defensa ha elaborado la doctrina la institución de la legítima defensa putativa o subjetiva, acogida por la jurisprudencia. La palabra putativa deriva del latín ¨putate¨, que significa pensa, crear, suponer o juzgar acerca de algo.
La defensa putativa se presenta cuando por un error sustancia de hecho, por una equivocada interpretación de una circunstancia, el sujeto cree hallarse en la necesidad de defenderse, sin que exista realmente ningún peligro. Se obra de buena fe, en la errónea opinión de que un mal amenaza de que está ejerciendo una reacción proporcionada a él y en las condiciones de justificación.
Mientras que en la legítima defensa objetiva se rechaza un peligro real, en la legítima defensa putativa se rechaza un peligro imaginario.

Error y justificativo

La defensa putativa, explica Jiménez de Asúa ¨es la creencia en que nos hallamos de ser atacados y que, subjetivamente nos hace pensar que es necesario la defensa¨.
¨Existe legítima defensa, dice Sisco, cuando alguien imagina -racionalmente- que le amenaza un peligro grave e inminente, y reacciona con medios adecuados para evitar el perjuicio que se seguirá de está amenaza; pero tal peligro no existió en la realidad; el agente creyó que existía pero por una equivocada estimación de los hechos.
¨Desde luego que para que exista legítima defensa putativa, es necesario que el error del agente encuentre un justificativo racional, que puede ser determinado por las circunstancias y de hecho que configuran el caso, y aún por las especiales circunstancias subjetivas del seudo atacado. El que ha recibido amenazas de muerte, y ve entrar en su domicilio a un sujeto con el rostro cubierto, y amenazándole con un revolver, debe racionalmente creer que se encuentra frente a un mal e inminente, y no que es objeto de una broma pesada por parte de un amigo, como ocurriría en la hipótesis, Si el amenazado reacciona a su vez, y dispara su revolver contra el invasor, ha procedido conforme a las exigencias de la legítima defensa; y si bien es verdad que en el hecho concreto no existió sino un remedio de ataque contra su vida, también es verdad que él pudo racionalmente creer que se trataba de un ataque verdadero. La ignorancia acerca de la inocuidad de la acción del pseudo agresor y la creencia verosímil de un ataque real, justifican la repulsa, y crean el estado de defensa putativa.

Necesidad es supuesta o presunta

No solo hay legítima defensa putativa cuando por error de hecho el agente imagina inculpablemente que es víctima de una agresión inminente, que no existe efectivamente, como en el caso muy manido del que cree que su enemigo mortal va a sacar su revolver cuando lleva la mano al bolsillo del pantalón para extraer el pañuelo, sino también cuando se supone disculpablemente que hay agresión injusta, tratándose en realidad de una actuación legítima, como ocurriría en la resistencia a la captura que realiza un detective que no se identifica ni muestra la orden de arresto y a quien se confunde con un atracador. Las mismas razones que militan para exonerar de responsabilidad a quien procede por error acerca de la agresión en sí, obran en favor de quien racionalmente yerra al pensar que una agresión es ilegítima siendo legítima.
Para que haya legítima defensa putativa se necesitan los mismos requisitos exigidos para la legítima defensa real, con la diferencia de que en aquella la violencia apenas existe en la mente del sujeto, por error de hecho inimputable en la interpretación de un gesto, actitud, movimiento o circunstancias inofensivos. En la verdadera legítima defensa la necesidad defensiva es real, en tanto que en la legítima defensa putativa la necesidad es supuesta o presunta.

Ataque inexistente y la defensa

Se podría preguntar que si en la legítima defensa putativa no hay violencia o agresión real. Cómo puede haber proporción entre un ataque inexistente y la defensa?. Este elemento de correlación se valora en la defensa putativa en consideración al peligro imaginario, teniendo a éste como si hubiera sido real, pues al fin y al cabo es una realidad ¨psíquica¨. La repulsa, en este caso, anota Sisco, deberá estar condicionada al hecho hipotético, como si ésta fuera real: la proporcionalidad deberá establecerse pues, entre el medio utilizado para defenderse y la gravedad del ataque tal como racionalmente pudo el agente imaginar a este último. Así, si por estimulación de la realidad, una persona supone que se le va agredir a golpes de puños ( y tal agresión no existe ) y para repelar esa agresión hipotética que él cree real, dispara su revolver y mata al presunto agresor, no habrá legítima defensa putativa, por falta de uno de los requisitos esenciales de la legítima defensa. Podemos decir, pues, a este respecto, que no habrá defensa putativa en los casos que no habría defensa legítima propiamente dicha, por falta de alguno de los elementos que la configuran.

Exceso en la legítima defensa putativa

Siendo que la necesidad en la legitima defensa hay que valorarla siempre con referencia al factor subjetivo, y que lo mismo vale como bien dice MAGGIORI, la necesidad real que la supuesta o presunta, nada se opone a que pueda haber exceso en la defensa putativa del mismo modo que en la real. Si razonablemente yo creo que voy a ser acometido con un bastón, y empleo un revolver para repelar esa supuesta agresión, me estoy valiendo de un medio excesivo y punible por este aspecto. Si hay exceso cuando se repele a tiros a quien ataca un bastón, no se ve por qué no puede presentarse aquel fenómeno cuando se rechaza en la misma forma a quien equivocadamente se tiene como eminente agresor por haber levantado inocentemente su bastón. Si el peligro imaginario equivale al real, se concibe perfectamente que puede haber exceso en la legítima defensa putativa.

La Legítima defensa putativa contra terceros

La Legítima defensa putativa puede presentarse también con respecto a terceros, como en el caso citado por Peco del hijo que engañado sobre el peligro inminente que corre sobre su madre de ser objeto de una violación, mata al supuesto violador en defensa de la honra de su progenitora.
Por lo que se ha visto, se colige que la llamada legítima defensa putativa no es conceptualmente otra cosa que un error esencial de hecho, una variedad de éste, y como tal debe tratarse jurídicamente. No constituye pues, una eximente de responsabilidad especial, no es un figura autónoma, no se la debe involucrar con la legítima defensa objetiva, como se suele hace, sino que debe incluírsela entra las modalidades de error de hecho, como expresa Jiménez de Asúa. Esta es también la opinión de Soler. Peco, Sisco y otros maestros. Concretamente en nuestro derecho, quien obrare en legítima defensa putativa debe ser eximido de responsabilida

Error esencial de hecho

Encarando de ese modo la cuestión, resulta esta consecuencia importante: el que se defiende putativamente no es responsable penalmente (el error esencial de hecho invencible excluye la culpabilidad), pero sí está obligado a la indemnización de los perjuicios civiles, pues estos ocurre en todos los casos en que se obra por error, en materia penal. En cambio, el que se defiende realmente está eximido de toda responsabilidad penal y civil.