Autor: Dr. José García Falconí

Objeto del Derecho

Conocido es que el derecho como imperativo social sirve a la convivencia humana y, como todo instrumento puede caracterizarse por las metas o fines hacia los que dirige la conducta: el orden, la paz, la seguridad y la justicia, pues el derecho evoluciona según la necesidad de la sociedad en que se practica.

Con razón el jurista chileno Arturo Alessandri Rodríguez, señala: “El derecho tiene por objeto satisfacer necesidades humanas y si hay una regla jurídica que realiza mejor que otra esta finalidad, debe adoptársela, aunque se la tache de antijurídica. Lo jurídico no es lo que mejor se conforma con los principios consagrados con la ciencia del derecho, lo verdaderamente jurídico es lo que mejor realiza la justicia entre los hombres (…)”.

El COGEP, constituye un nuevo ordenamiento jurídico, esto es una nueva forma de administrar justicia, una nueva forma de ejercer nuestra profesión de abogados, una nueva forma de enseñar el derecho procesal; o sea, constituye una revolución en materia jurídica.

Rol de los abogados

Sobre el rol de los abogados en libre ejercicio respecto al COGEP, el doctor Néstor Arbito Chica, vocal del Consejo de la Judicatura, señala con toda razón, que el nuevo rol del abogado es aplicar la lealtad procesal y la transparencia hacia su propio cliente, proponiéndole vías adecuadas de solución a su problema; esto es, jugar con las cartas abierta, demandar con pruebas, y sin sorpresas inventadas a última hora; o sea observando las reglas establecidas en el artículo 26 del Código Orgánico de la Función Judicial, que señala: “el principio de buena fe y lealtad procesal”, asunto de derecho que lo trato en mi obra Análisis Jurídico Teórico-Práctico del COGEP.

El jurista, doctor Ramiro García Falconí, Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, asegura que sus agremiados sienten sobre el tema del COGEP, al mismo tiempo esperanza y escepticismo, pues: “Se espera en teoría que agilite mucho los tiempos de los problemas que vemos nosotros sobre la falta de preparación de los jueces para la oralidad y la falta de infraestructura adecuada, como salas de audiencias, con equipos de audio y video”.

El distinguido jurista uruguayo Santiago Pereira Campos, que es uno de los ideólogos del Código Orgánico General de Procesos, sobre el rol de los abogados en el COGEP, dice lo siguiente:

  1. La opinión de los abogados es hoy decididamente favorable al nuevo sistema si se lo compara con el anterior, destacándose las significativas ventajas de este frente al régimen derogado. Los abogados consultados en el relevamiento fueron contestes de modo casi unánime al respecto.
  1. En ninguno de los eventos científicos o gremiales organizados luego de la entrada en vigencia del COGEP, se ha postulado la sustitución del nuevo sistema por otro. Lo que se discute son cuestiones jurídicas susceptibles de interpretaciones divergentes a efectos de lograr, en la medida de lo posible, la armonización o coherencia de la doctrina y jurisprudencia a su respecto.

Existen críticas en los abogados a aspectos de gestión de las oficinas judiciales.

  1. La reforma procesal ha introducido cambios favorables en el modo en que ejercen su profesión los abogados. Se exige un mayor estudio y una mayor responsabilidad del letrado actuante en la preparación de los casos.
  1. En este nuevo ordenamiento jurídico, el mencionado jurista sugiere, que los abogados deben trabajar en equipo, pues sus clientes tienen acceso a las actuaciones procesales, los ven actuar y, por ende, valoran la labor de sus letrados cuando éstos tienen dominio del caso.
  2. Los abogados sienten un mayor nivel de exigencia profesional, requiriendo mayor preparación de los actos de proposición (en qué debe ofrecerse toda la prueba) y las audiencias. Los clientes, comprenden en forma más clara cuál es el rol del abogado en el proceso.
  1. En las audiencias los abogados, suelen cumplir el rol importante de contralor:
  1. De las excepciones previas interpuestas y la resolución de estas.
  2. De la fijación del objeto del proceso y de la prueba.
  3. De la prueba que se ordena diligenciar.
  4. Del propio acto de diligenciamiento probatorio formulando preguntas a peritos y testigos sobre el contenido de sus afirmaciones, y sobre las consecuencias de credibilidad
  5. Del relevamiento de la prueba testimonial realizado, surge un importante número de preguntas a los testigos formulados por el abogado de la parte contraria a la que lo propuso, poniéndose de manifiesto el contralor relevante que los letrados pueden ejercer en un proceso por audiencias con interrogatorio libre.
  6. Del contenido del acto.
  7. De las resoluciones judiciales para poder impugnarlas (generalmente deben impugnarse en la propia audiencia).

La oralidad como principio fundamental

Debo señalar, que si bien el COGEP, entró en plena vigencia el día lunes, 23 de mayo del 2016, sin duda ha tenido resistencia; y, esto tiene su razón de ser, pues nuestros juzgadores y abogados en libre ejercicio profesional, tienen costumbres arraigadas por el paso de los años que es difícil cambiar de la noche a la mañana, pues para entender el COGEP, hay que aclarar, que no es la oralidad por la oralidad, la oralidad como principio lo importante , sino la oralidad como consecuencia de la naturaleza subjetiva heterogénea del proceso, y para lograr su funcionamiento mas adecuado, hace falta experiencia, que obviamente se lo esta logrando a través del tiempo, pues recalco, que el COGEP implica un cambio dramático en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

El COGEP, espero y aspiro que mejore en calidad, transparencia y celeridad a nuestra administración de justicia, y obviamente al ejercicio profesional del abogado, que es el anhelo del pueblo ecuatoriano.

Para concluir este artículo, quiero recordar a mis colegas en libre ejercicio profesional, que el patrono de los abogados es Justiniano, a quien nuestro Colegio de Abogados, tiene que rendirle un homenaje especial en este día.