Sanciones a jugadores de fútbol

Por: Dr. Oswaldo Paz y Miño J.

L A ACTIVIDAD DEL PROFESIONAL DEL FÚTBOL , del deportista contratado para que preste sus servicios en una entidad deportiva, esta sujeta a las normativas propias de juego, que son las de carácter técnico y que tienen origen y sustento en la FIFA, entidad de proyección y poder transnacional que gobierna el fútbol del mundo. De la ramificación jerárquica de la FIFA, las Confederaciones por Continentes y las Federaciones por países, se encargan de difundir las 17 reglas del fútbol y otras regulaciones de carácter administrativo y punitivo aplicables a todos los asociados en el orbe.

El juego esta diseñado en su parte técnica por la FIFA, las reglas propias del mismo, solo la rectora del fútbol mundial las puede cambiar, para que sean reconocidas y aplicadas mundialmente. Las Federaciones Nacionales que son personas jurídicas de derecho privado, establecidas por un Estatuto reconocido por cada Estado pueden crear sus propios reglamentos para el manejo administrativo y punitivo del juego, no así para la parte técnica, sino como consecuencia de lo que en el desarrollo de los partidos de diere como infracciones entre los actores del juego o se produzcan con la participación de los asistentes al partido como espectadores y que tenga incidencia en el desenvolvimiento del encuentro. Las reglas tendrán siempre una base de las propias de la FIFA, .Por ello la organización administrativa de la FIFA, se clona en las Confederaciones y Federaciones.

En el Fútbol Ecuatoriano tal y como lo es en la Federación Internacional de Fútbol Asociado, el Congreso es la máxima autoridad, este agrupa a las Asociaciones y Clubes inscritos, registrados y aceptados como miembros del fútbol profesional del Ecuador. Al Congreso del Fútbol le corresponde entonces legislar, dicho de otra manera producir los reglamentos que se aplicaran para el mejor funcionamiento de la actividad futbolística nacional.

Existen los siguientes: Reglamento del Congreso Nacional de Fútbol No Aficionado; Reglamento del Comité Ejecutivo de Fútbol No Aficionado; Reglamento de la Comisión Disciplinaria; Reglamento de la Comisión Nacional de Arbitraje; Reglamento del Estatuto del Jugador; Reglamento de Agentes de Jugadores, entre otros igualmente importantes.

En cuanto a las sanciones a los jugadores que competen a la Comisión Disciplinaria de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, están vienen por dos vías, las propias del fútbol, es decir las que se producen como consecuencia del juego, en el partido, dentro de las acciones u omisiones que constituyan infracción que este profesional del deporte realiza en el ejercicio de su profesión y las faltas que pueden darse fuera del campo de juego que envuelvan el comportamiento ético y deportivo del jugador, fuera de las canchas, en situaciones tales como: el cometimiento de actos que afectaren gravemente la cultura deportiva del país y sean lesivos al prestigio del deporte nacional; el doping o uso indebido de sustancias prohibidas para los deportistas; el hecho de negarse a integrar las selecciones nacionales o provinciales; el abandonar un partido de fútbol oficial, se entiende contra la voluntad de los dirigentes; el ofrecer o recibir incentivos o recompensas ilegitimas en numerario o en especie; el prestarse para suplantar a otro; el inscribirse con documentos adulterados que induzcan al engaño sobre la edad; el que un jugador actúe sin el consentimiento de su club en otro; el que se ofenda de palabra u obra o se impute hechos falsos a los dirigentes u organismos nacionales o provinciales del fútbol algunas mas.

Dicho de otra manera la Comisión Disciplinaria como organismo permanente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, que conformada de acuerdo con el Estatuto de esta, se sujeta a las Leyes del Ecuador, al Estatuto y Reglamentos de la Instituciones deportivas superiores y a su propio Reglamento conforme al mismo se encuentra facultada para juzgar y sancionar todos los actos que menoscaben el espíritu deportivo, el espectáculo, la integridad física y moral de las personas, el respeto de quienes intervienen en una competencia o partido de fútbol y la incorrecta aplicación de las reglas del juego.

El ámbito de acción de la Comisión Disciplinaria en el tiempo y en el espacio es: desde cuando se abren las puertas de los estadios para admitir a los asistentes, hasta cuando se cierran tras su salida. Se exceptúan aquellos actos punibles expresamente previstos, fuera del señalado contexto y que ya los hemos citado y que por su propia naturaleza se cometieren fuera del ámbito de una competencia deportiva. Nadie podrá ser sancionado por una infracción que no estuviere prevista en el Reglamento de la Comisión .Como norma de Derecho Penal Universal, no se puede sancionar si no se ha tipificado previa y expresamente la infracción.

Los clubes en sus relaciones laborales también tienen la facultad de sancionar a los jugadores, dentro de un marco jurídico particular que es la Ley del Futbolista y en lo que ella no contemple las disposiciones del Código del Trabajo vigente.

No tiene competencia la Comisión Disciplinaria de la F.E.F, ni ningún organismo de esta Entidad deportiva, para sancionar a los jugadores de fútbol con suspensiones o cualquier otra pena, por aspectos disciplinarios o de incumplimiento dentro de la relación eminentemente laboral.

Creemos que es una practica equivocada el proponer ante la F.E.F, sanciones a jugadores por incumplimiento de obligaciones laborales o disciplinarias que surjan de la relación laboral, salvo aquellas que expresamente consten en el Reglamento de la Comisión de Disciplina. Anotando un hecho que en todos los casos que no sean sanciones propias del juego, del trajinar del partido, es decir técnicas y resueltas en la contienda por el arbitro en ese instante mismo del partido, el jugador una vez que ha sido informada su infracción por el arbitro queda sometido de derecho a la sanción.

Existe la opción de apelación, para las sanciones siempre y cuando estas no se hayan aplicado por causas técnicas propias del partido, ya que de ser así, se respetará siempre la facultad del arbitro para calificar la infracción cometida, calificación por la que se guiara la Comisión para aplicar la respectiva sanción.

Entratandose de sanciones laborales, estas deben someterse a los Reglamentos Internos de cada Entidad deportiva, cada Club, deberá contar con uno legalmente aprobado para la aplicación punitiva, la misma que se circunscribirá a la Constitución y Leyes de la Republica, otorgando como es obvio el legitimo derecho a la defensa al jugador o trabajador sancionado.

No caben presupuestos o practicas atávicas sobre descuentos o multas o retiros de remuneraciones a gusto del empleador, menos aún las suspensiones por cuenta y voluntad del dirigente, por su afecto o desafecto de determinado jugador. Toda sanción deberá ser debidamente sustentada y deberá demostrarse la falta del trabajador del fútbol plenamente y quedara claro que se respeto el debido proceso para llegar a la sanción.

Las sanciones a jugadores menores de edad ponen a los clubes en grave riesgo ante los jueces legales del menor por lo que se recomienda cuidado en el tema, la FIFA además tiene previsto una normativa especial sobre el menor y nuestras leyes laborales de la misma manera.

Los jugadores de fútbol, no son personas que como tales pertenezcan a nadie y son seres, ciudadanos libres de actuar y de pensar. No tienen otro vínculo legal con su empleador que su contrato de trabajo y este no les somete sino a cumplir sus obligaciones como profesional dentro y fuera de la cancha. Sus aspiraciones personales, sus actividades privadas, su filiación o tendencia política, creencia religiosa, preferencias sexuales, y mas, son derechos inalienables e intocables por parte de su empleador. Cualquier acto de retaliación por que el jugador pone en practica sus Derechos Constitucionales personales o colectivos, no esta amparado por la legislación deportiva del fútbol.

De reciente creación es la Comisión del Estatuto del Jugador, la misma que se encuentra actuando y cuyo objetivo es dentro del marco Legal y Reglamentario velar porque las relaciones entre clubes y jugadores se lleven dentro del más absoluto respetó mutuo, lo que significa que cada una de las partes cumpla con sus derechos y obligaciones mutuas. Esta instancia deportiva puede evitar y de hecho ya así ha actuado, que los diferendos terminen en la justicia común, aunque siempre las partes tienen esa facultad para actuar así si esa fuese su conveniencia.