Se aprobó la Ley de Comercio Electrónico

Por Dr. José Luis Barzallo,

Coautor y promotor del Proyecto de Ley de CE, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos

L A LEY FUE INICIATIVA del Ing. Carlos Vera, quién en el mes de marzo de 1.999 hizo pública su idea durante un seminario de comercio electrónico.
Posteriormente se empezó a trabajar en el Proyecto de Ley, momento en el cual a la par con la formación de la Corporación Ecuatoriana de Comercio Electrónico se comenzó a asesorar en la elaboración del anteproyecto de Ley.

Este anteproyecto fue presentado en septiembre del año 1.999 en el H. Congreso Nacional, en donde fue acogido por el Diputado Julio Noboa. En junio del 2.000 se presentaron observaciones al proyecto, las mismas que fueron acogidas y en septiembre del año 2.000 se retomó la coordinación del Proyecto de Ley mientras se seguía buscando las observaciones de los diferentes sectores involucrados en el Proyecto.

En el mes de febrero del 2.001 el CONATEL empieza un nuevo proceso para depurar la Ley, convocando de manera oficial a las instituciones del Gobierno Nacional y a las Instituciones del sector privado que no habían participado hasta entonces. Durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo se asesoró al CONATEL en esta nueva etapa, procesando las observaciones de los diferentes sectores, en colaboración con los diferentes grupos de trabajo que se habían formado, el aporte del Dr. Julio Martínez del CONATEL y el Dr. Jaime Núñez entre otros valiosos profesionales que colaboraron en el proceso. En mayo del 2.001 se presentó el proyecto depurado en el H. Congreso Nacional, momento en el cual pasó a la Comisión especializada de lo Civil y Penal.

En la Comisión de lo Civil y Penal, con el apoyo total del Presidente de la Comisión, Dr. Gabriel Ruiz y de la Lcda.. Patricia Bayas, con quienes se trabajó revisando el proyecto con los asesores parlamentarios de los diferentes bloques del Congreso Nacional. Una vez que estuvo listo el proyecto en el mes de enero del 2.002 el Dr. José Cordero, Presidente del H. Congreso Nacional, por la importancia del proyecto, lo agendó en el orden del día. El día 27 de febrero se discutió el último artículo del proyecto de Ley y ahora debemos esperar el procedimiento legal para su publicación en el Registro Oficial.

Es importante reconocer el interés y la constante labor de difusión que han mantenido tanto la CORPECE en la persona del Ing. Carlos Vera como el CONATEL por su representante el Ing. José Pillegi.

Acuerdos internacionales y recomendaciones en los que se baso la Ley

Las siguientes organizaciones internacionales han promovido el desarrollo de legislaciones en materia de comercio electrónico: Organización de las Naciones Unidas a través de la Comisión Internacional para el Derecho Mercantil, por sus siglas en inglés UNCITRAL; Organización Mundial de Comercio; Acuerdo de Libre Comercio de las Américas ALCA; Comunidad Andina de Naciones; Cumbre de la Américas ( Québec); Comunidad Europea

Base de la Ley

– Ley Modelo de las Naciones Unidas UNCITRAL para la implementación de la legislación de comercio electrónico. De esta Ley parten las leyes aprobadas del mundo entero y las que están en proceso de elaboración y reforma.

– Directiva sobre la firma electrónica y la ley de Comercio electrónico de la Comunidad Europea.

– Leyes de Colombia, Perú, Venezuela, Estados Unidos de América, Japón, Brasil, Chile, Islandia, Uruguaya, España, Italia, Alemania, Argentina, Panamá y muchas otras en menor grado.

Participantes Institucionales

Sectores público y privado; Financiero; Comercial; Estatal; Corporación Ecuatoriana de Comercio Electrónico, CORPECE; Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL; Federación de la Cámaras de la Producción; Cámara de Comercio de Quito; Cámara de Comercio de Guayaquil; Superintendencia de Telecomunicaciones; Asociación de Bancos Privados del Ecuador; Microsoft del Ecuador; Asociación ecuatoriana de Tarjetas de crédito; Tribuna del Consumidor; Superintendencia de Bancos; Asociación de Financieras del Ecuador; Banco Central del Ecuador; Superintendencia de Compañías; Bolsa de Valores de Quito; Corporación de Promoción de exportaciones e inversiones, CORPEI; Andinatel; Pacifictel; Bellsouth; Porta Celular; Asociación Ecuatoriana de Proveedores de Servicios de Internet. AEPROVI; Asociación Ecuatoriana de Empresas de Telecomunicaciones; Ministerio de Relaciones Exteriores; Servicio de Rentas Internas; Corporación Aduanera Ecuatoriana; Ministerio de Turismo; Escuela Politécnica del Litoral; Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. OMPI; Organización Mundial de Derecho Informático. OMDI; Comunidad virtual de Derecho informático Alfa- Redi; Asociación Chilena de Derecho Informático; Asociación; Argentina de Derecho y Alta tecnología; Asociación Venezolana de Derecho Informático; Asociación Peruana de Derecho Informático; Centro Internacional de Derecho Informático ( España); Asociación ecuatoriana de Derecho Informático; y todas las personas que colaboraron directamente con el proyecto

ENTREVISTA

Entrevista con el Dr. José Luis Barzallo, coautor y promotor de la Ley de Comercio Electrónico

¿Cuáles fueron las principales observaciones que se hicieron a la Ley en este segundo y último debate?

Las principales observaciones están relacionadas con la parte penal de la Ley de Comercio Electrónico. Se propusieron cambios conceptuales al texto penal de la Ley para que el delito de robo y estafa sea visto desde la perspectiva de una apropiación ilícita para así mantener las
figuras del Código Penal y que los nuevos tipos penales estén orientados a la forma inmaterial o virtual del delito.
El resto de respetables observaciones, aunque buscaban mejorar el texto, llegaban al mismo fin, por lo que fueron ratificados los textos presentados para debate.

¿Cuál será el siguiente paso al que se someterá la Ley para su definitiva aprobación?

Vale la pena comentar que pese a que el H. Congreso Nacional aprobó el texto del proyecto de Ley, éste aún no entra en vigencia en el Ecuador.
El siguiente paso será la aprobación del proyecto de Ley por parte del Ejecutivo, Presidente de la República, quién tiene la facultad de ratificar o vetar el proyecto de Ley antes de su publicación en el Registro Oficial, momento en el cual entraría en vigencia la Ley de Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Ahora si estamos a un paso para que el Ecuador tenga una Ley de Comercio Electrónico.

¿Cuáles son las implicaciones legales y penales que tendrá la ley con referencia a delitos informáticos y penalidades para los mismos; se cambió el texto original de la ley ante las penalizaciones?

Los delitos informáticos ya están aceptados y entrarían en vigencia en un corto tiempo la llamada intromisión a los sistemas informáticos que sanciona a quienes sin autorización penetran los sistemas informáticos rompiendo claves o sistemas de seguridad con el objeto de conocer la información que se encuentra albergada en esos sistemas. La sanción a la obtención o cesión de información personal sin la autorización del titular de los datos. Se sanciona también al funcionario público que hubiere destruido maliciosa o fraudulentamente información contenida en un mensaje de datos, también se le aplica la ley a cualquier persona que con mala fe destruya la información contenida en sistemas informáticos.
Otra figura contemplada es la falsificación con ánimo de lucro o para perjudicar a un tercero, sea modificando o alterando la información o el mensaje de datos.

Luego tenemos la apropiación ilícita con la utilización de medios informáticos para facilitar la apropiación de bienes ajenos, valores o derechos. La ley agrava la sanción cuando se viola o se rompen claves, criptografía o mandos a distancia. En la estafa se agrava la pena si esta es cometida por medios informáticos. Finalmente se sanciona como contravención la violación al derecho a la intimidad en los términos de la Ley, como por ejemplo el no retiro de las listas de mensajes comerciales.

¿Qué implicaciones tendrá la aprobación de la ley para la economía del país y por supuesto para el grande, pequeño y mediano empresario y «compradores potenciales» en la red; además de la repercusión a nivel internacional y como observa las proyecciones de inversión internacional gracias a la Ley?

Las ventajas comerciales que obtiene el país son enormes ya que se benefician el pequeño, mediano y grande comerciante al poder ofrecer sus
productos o servicios en la red, con la seguridad que sus transacciones son legales y válidas. El Internet otorga ventajas y la Ley confiere seguridad, para que las transacciones sean aceptadas en el país y en caso de reclamo, éste se lo pueda demandar con la base legal que exija el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medios electrónicos.

Desde el punto de vista internacional, muchas empresas tendrán la seguridad jurídica para poder negociar con empresas ecuatorianas, sabiendo que tienen el respaldo de una Ley que garantiza sus inversiones. Además las inversiones internacionales podrán poner sus ojos en el Ecuador, como país en el que pueden desarrollar comercio electrónico, para instalar sus empresas creando mayores fuentes de trabajo e ingresos para el Estado.

Definitivamente la Ley de Comercio Electrónico abre muchas posibilidades de negocios para el Ecuador y esto beneficiará a todos los sectores del país.

Conozca la ley

Por: Donna Tobar
CORPECE

D E ACERDO A ENCUESTA REALIZADA a través de nuestro boletín, más del 80% de las personas desconocían el contenido de la Ley; no por falta de difusión, sino, tal vez, por falta de conceptos claros sobre ciertos temas que para muchos terminan siendo ãpuros tecnicismosä, más allá de estos, se hace necesario el conocimiento de algunos conceptos básicos referentes a la materia; no es nuestro afán incrementar el léxico de la población o cosa por el estilo, más bien motivar a la investigación de términos que dentro de la red se tornan básicos, aún cuando existan ciertas limitantes idiomáticas y más aún si de ellas depende la seguridad de nuestro negocio y aún de nuestra información.

La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, promovida directamente por CORPECE y otras instituciones, sabemos, romperá, muchas de las limitantes que hasta ahora han impedido que muchos empresarios y aún usuarios de la red; realicen con confianza sus transacciones y por ende optimicen y den el uso que se merece a este recurso tan importante para el acortamiento de tiempo y espacio, como lo es la Internet y por supuesto, vean mejorada su calidad profesional y de vida.

Tomando en cuenta que los procesos mercantiles, informativos y de telecomunicaciones en general, contarán con mayores seguridades, así mismo será necesario que la población, no solo los empresarios, se capacite para asumir este nuevo reto tecnológico, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Digitales y Mensajes de Datos, así como cualquier Ley, deberá ser manejada con mucha responsabilidad, es por ello nuestro énfasis en el conocimiento de ciertos conceptos básicos que se han tomado en cuenta dentro de dicha ley.

Actualmente el Proyecto de Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos se encuentra en el H. Congreso Nacional. Hace pocos días el Dr. José Luis Barzallo, coautor del mismo, ofreció en el pleno, una exposición muy completa del Proyecto de Ley;
entre algunos de los comentarios que surgieron se puede destacar el que no se han dimensionado adecuadamente las implicaciones que tendrá la aprobación de esta ley, por nuestra parte cabe motivar a nuestros lectores sobre la lectura minuciosa del Proyecto de Ley, para que tengan pleno conocimiento lo que esta contiene y sus implicaciones a nivel informático, comercial y por supuesto a nivel de desarrollo para nuestro país.

Esperamos que el interés sobre esta Ley dentro del H. Congreso Nacional dé buenos frutos y el Ecuador, como otros países de América Latina, cuente con una Ley que contemple las dichas transacciones virtuales y por supuesto que la ciudadanía, el empresario, las Cámaras industriales, la empresa privada entre otras instituciones; conozcan el contenido de la misma para beneficiarse de ella….

A continuación ponemos bajo su conocimiento un resumen del Proyecto de Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, que seguramente, disipará muchas dudas respecto a los beneficios de la aprobación de esta Ley.

RESUMEN DE LA LEY

Luego de reuniones mantenidas con las diferentes cámaras de la producción, empresas e instituciones públicas y privadas hemos concluido que la ley al ser aprobada nos permitiría:
Que los contratos que se generen y perfeccionen en Ecuador por medios electrónicos a través del intercambio de mensajes de datos o comprando en sitios web en Internet sean válidos y de efectos civiles, comerciales y jurídicos en general, idénticos a los actuales contratos por escrito.
Que las firmas electrónicas (que no son un escaneo de una firma o una foto digital de una firma sino un conjunto de algortimos matemáticos complejos que cumplen con ciertos requisitos legales establecidos en la Ley) se consideren con igual validez jurídica que las firmas manuscritas.

Establecer la validez del documento electrónico. Esto permitirá emitir documentos como ofertas, documentos legales, facturas, recibos, etc., en forma electrónica. De esta forma facilitamos el intercambio de información y permitirnos efectuar transacciones electrónicas, facturar por medio electrónicos, pagar impuestos por internet u otros medios, convocar a licitaciones públicas por Internet etc.

Que se establezca la figura del Certificado Digital (requisitos establecidos en la ley) que garantiza las transacciones en la red, identificando de forma única a un proveedor de servicios o bienes en un medio donde no se ve físicamente al vendedor y en el cual por tanto es necesario contar con un medio de identificarlo y de asegurar su idoneidad. (La ley normará igualmente los requisitos de quienes emiten estos certificados y sus responsabilidades legales).

Que se precautelen los derechos de los usuarios que hacen negocios en Internet normando la publicidad en línea, fortaleciendo el derecho a la privacidad de los usuarios y otros temas de protección al consumidor en un medio completamente nuevo en el cual es necesario innovar para estar acordes a la tecnología y a los nuevos modelos de negocios.

Modificar el código penal para incluir sanciones por los denominados delitos informáticos que comprenden el fraude electrónico, la intercepción de mensajes de datos, el ingreso no autorizado a información o a sitios privados, etc. Este proyecto de Ley contempla aspectos vitales para generar seguridad básica. En el mundo de los negocios, seguridad significa confianza y confianza es la primera palabra del abecedario comercial.

Actualmente nos encontramos desarrollando conjuntamente con las Cámaras de la Producción, programas de capacitación para los empresarios ecuatorianos a fin de prepararlos para migrar sus negocios al mundo digital, de la misma forma que ocurre a nivel mundial.

En el 2002 quince mil empresarios ecuatorianos estarán en capacidad de hacer negocios y exportar a través del internet, por lo cual el disponer de un marco legal que formalice su actividad, resulta impostergable e imperativo para el desarrollo de nuestro país.