RESPUESTA

El procedimiento monitorio, es un proceso judicial sumario dirigido al cobro de una deuda dineraria vencible y exigible.

Este procedimiento está previsto para cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de los cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general que no conste en título ejecutivo.

Por lo tanto, de demandarse el pago de lo adeudado por tarjeta de crédito en procedimiento monitorio, se agregará a la demanda el contrato de emisión de la tarjeta de crédito y el estado de cuenta que refleje el saldo del deudor. Pero en este procedimiento sólo será exigible el pago del capital, debido ya que en este procedimiento la deuda genera intereses convencionales y de mora, sólo desde la citación del petitorio siempre y cuando haya sentencia.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia