Se puede injuriar o calumniar penalmente a una persona jurídica

Dr. José C. García Falconí

Fundamento de la acción penal privada

El fundamento de la acción penal privada, conforme señala la doctrina, es el interés del legislador al acordar la participación del ofendido o sus representantes, para que pueda iniciarse la investigación, recalco es un derecho a favor del ofendido a efecto de salvaguardar sus intereses respecto del honor o de las relaciones familiares.
Estimados lectores de la Sección Judicial del Diario LA HORA, en los delitos de acción privada, la ley penal reconoce y tutela en primer término un interés individual, cuya manifestación constituye un requisito para la satisfacción del interés público.
En esta clase de delitos se le concede al ofendido, el poder exclusivo de reclamar la reacción estatal, pero no se identifica éste con el poder formal de ejercer la acción, sino que constituye el de provocar el inicio de la misma.
Es menester señalar que nuestro legislador tipificó y sancionó a los delitos contra la honra en el Libro Segundo, Título VII del Código Penal, desde el Art. 489 al 502.

El honor, bien jurídico protegido

Sin duda alguna que en estos casos el bien jurídico protegido es el del honor y en estos casos el honor, bien jurídico tutelado por la ley, es considerado como una Cualidad Humana que nos conduce al cumplimiento de nuestros deberes éticos y morales, es pues la cualidad Individual que se traduce en ser digno y honrado consigo mismo y con los miembros de la Sociedad, que permite al hombre de bien respetar y ser debidamente respetado.
El Diccionario de la Real Académica de la Lengua, señala que el honor es una ¨cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes, respecto del prójimo y de nosotros mismos¨.
Mientras que honra es ¨estima y respeto de la dignidad propia, buena opinión y fama adquirida por la virtud y el mérito¨.
De este modo el honor, puede ser considerado desde un punto de vista subjetivo, vinculado a la dignidad, es decir como el juicio que cada cual tiene de si mismo, mientras que desde el punto de vista objetivo es la valoración que otros hacen de la personalidad ético-social de una persona, así lo señala el maestro Sebastián Soler.

La Honra

La honra que trata el título VII del Libro Segundo del Código Penal, es el conjunto de cualidades éticas que permiten que la persona merezca y reciba la consideración de los demás, es pues un concepto vinculado estrechamente al buen nombre, a la buena fama, al bien moral.
La honra, distinguidos lectores, se adquiere, se conserva y enaltece, cuando se vive con honor que reitero es la conciencia de que es preciso estar cumpliendo siempre estrictamente con las obligaciones personales, familiares y sociales. Por esta razón el legislador quiso precautelar el buen nombre de las personas, estimando que se trata de valores íntimamente vinculados a la Personalidad Humana, que deben ser protegidos como bienes jurídicos específicos, como bien lo señala el tratadista chileno Enrique Eaus de la Cuadra.
Señores lectores de la Sección Judicial del Diario La Hora, el honor es el derecho más apreciado que tiene el individuo, se lo define como el concepto que tiene una persona de sí misma y aquel que los terceros se han formado acerca de ella en lo relativo a su conducta y relaciones éticas o sociales, es un bien propenso a ser atacado o violado y por eso la ley lo protege, o sea que el honor se refiere a la persona y al concepto que de ella tienen los demás, aquí se incluye el valor de la estimación social y la propia auto estimación, o sea que el honor tiene un carácter subjetivo en cuanto a la calidad moral, referida al cumplimiento de los deberes y luego un sentido objetivo como reputación que acompaña a la virtud.

Clases de honor

El maestro Ferrará señala sobre las clases de honor lo siguiente:

a).- Honor individual, que consiste en la dignidad misma de la persona humana y forma parte de su existencia moral.
b.).- Honor Civil, que abarca a la estimación pública del ciudadano.
c).- Honor político, que considera al individuo en relación son su conducta política.
d).- Honor Profesional.- Científico, literario, artístico, comercial, etc.

Quién puede presentar una querella?

La respuesta es toda persona con capacidad civil, que se pretenda ofendida por un delito de acción privada, tiene derecho a querellarse, igual derecho tiene el representante legal del incapaz por los delitos cometidos en perjuicio de este, o sea:

1.- La víctima;
2.- Sus representantes legales;
3.- Cuando ellos son incapaces de comparecer por sí mismos como sujetos activos por ellos podrá hacerlo el representante legal y a falta de este el cónyuge o los parientes dentro de los grados de consanguinidad (cuarto) y afinidad (segundo), conforme lo señala el Art. 34 del Código de Procedimiento Penal.

Podrá ser sujeto pasivo de estos delitos contra el honor o la honra, las personas jurídicas…?

La contestación es NO, no puede serlo y esto por la siguiente razón, pues si bien las personas jurídicas tienen derecho al honor no son capaces de delinquir, ni por tal ser sujeto pasivo de un delito penal, esto es del tipificado en el Art, 489 del Código Penal, pues recalco no pueden ser sujetos pacientes de imputaciones delictuosas.
Pero mis alumnos del sexto curso ¨C¨ de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, han manifestado que esto sería injusto…
Así es, por esta razón las personas jurídicas si pueden ser sujetos pasivos en el Daño Moral y es procedente el daño moral a una persona ideal, cuando esta haya sido perjudicada directamente a consecuencia de un delito y esto es obvio, ya que todo hecho delictuoso no deja de dañar gravemente a toda entidad al margen de la faz económica, ora en el buen nombre o en la confianza del público ora en el crédito de que gozara.
Sobre el daño moral hago un estudio en mi trabajo titulado El juicio especial por la Acción de Amparo Constitucional¨

Reclamo por daño moral

Para terminar este artículo, es menester insistir que la persona jurídica no tiene honor subjetivo, no puede ser objeto de calumnia por carecer de capacidad penal, pero hay que anotar que tales entidades adquieren buena o mala reputación en sentido genérico y como un reflejo de cualidades humanas de quienes la dirigen o del papel que realizan en la comunidad, de este modo las personas jurídicas, pueden recibir perjuicios morales por imputaciones injuriosas, lo cual sin duda les expone a la pérdida o deterioro de su prestigio social, pues afecta en su esfera especialmente económica, de tal modo que las personas jurídicas pueden reclamar por daño moral, ya que el crédito y el buen nombre es un haber cierto de importancia patrimonial que debe ser resarcido como daño moral.
Señores lectores, la Constitución Política y el Código Penal, prohiben la analogía en materia penal.
Ruego hacerme llegar el criterio que tengan los amigos lectores de la Sección Judicial del Diario la HORA sobre estos importantes puntos de vista.