SECRETO
PROFESIONAL DEL ABOGADO

?Dad a un hombre todas las dotes del
espíritu,

dadle todas las del carácter,

haced que todo lo haya visto,

que todo lo haya aprendido y retenido,

que haya trabajado durante treinta años de
vida,

que sea en conjunto un literato, un
moralista,

que tenga la experiencia de un viejo

y la infalible memoria de un niño,

y tal vez con todo esto formaréis un Abogado
completo?

CIURATTI. (El Abogado Completo, Arte Forense).

Autor: Dr.
Augusto Durán Ponce.

1.
EL ABOGADO.

El
Abogado es el profesional que ejerce la Abogacía; el servidor de la Justicia y
quien la pone en movimiento. El Abogado se caracteriza porque sus actuaciones las
hace con probidad, lealtad y veracidad.

El
Abogado no tiene otro Señor que el Derecho. El Abogado sólo rinde tributo a la
Justicia, por eso combate los atropellos y los abusos, buscando el imperio de
la Justicia. El Abogado tiene un alto concepto de la dignidad, que implica goce
de todos los derechos consustanciales a su profesión y, en consecuentemente,
actúa con transparencia y responsabilidad.

Gaspar
Rudolf Von Ihering afirma lo siguiente:

?El
abogado es un luchador por el derecho y la justicia. El derecho es una idea
práctica.

El
medio, por muy variado que sea, se reduce, siempre a una lucha contra la
injusticia.

La paz
es el fin del derecho, la lucha es
el medio para alcanzarlo?El derecho no es solo

una idea lógica, sino una idea de fuerza: he ahí
por qué la justicia, que sostiene en una

mano la balanza donde pesa el derecho,
sostiene en la otra la espada que sirve para

hacerlo efectivo; se complementan recíprocamente;
y el derecho no reina verdaderamente,

más
que en el caso en que la fuerza desplegada por la justicia para sostener la
espada,

iguale a la habilidad que emplea en
manejar la balanza
?.(La lucha por el Derecho).

Según
Luis Jiménez de Asúa,

?la
conducta moral es la primera condición para ejercer la abogacía?nuestra
profesión es,

ante todo, ética?el abogado debe saber
derecho, pero, principalmente debe ser un

hombre recto?.
(Editorial Jurídica Omeba).

2.
SECRETO.

Secreto
deriva del latín ?secretus?, que significa apartar, reserva, algo escondido,
íntimo, personal, oculto, reservado, sigilo, conocimiento que tiene una persona
sobre algo que no puede divulgar.

2.1. Secreto Profesional. El secreto profesional es
una obligación y un derecho para conservar en silencio lo que conoce por su
profesión. Es la obligación legal de ciertas profesiones y una emanación del
principio de reserva. El secreto profesional es una garantía de la confianza
que debe existir entre el profesional y quien solicita sus servicios.

3. CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA

El
artículo 20 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: ?El estado
garantizará la cláusula de conciencia a
toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a
quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas
de comunicación, o laboren en cualquier
actividad de comunicación?( el subrayado es mío).

El
artículo 83, numeral 12 de la citada Constitución dispone que es deber de los
ecuatorianos ?Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética?. La Ética
es la ciencia que estudia las acciones humanas en cuanto se relacionan con los
fines que determinan su rectitud. En su
ejercicio profesional, los letrados actúan con rectitud, dignidad, lealtad y
veracidad.

4. ÉTICA
PROFESIONAL DEL ABOGADO.
A
la Ética le interesa la esencia de los
valores y, especialmente, del valor de la moral.

4.1.
Código de Ética Profesional
del Abogado.
La
Tercera Asamblea de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, reunida el
22 de febrero de 1969, adoptó el ?Código de Ética Profesional del Abogado?, de
autoría del Señor Doctor Enrique Avellan Ferres. Este Código, en su artículo 12,
preceptúa que guardar el ?secreto profesional? es un deber y un derecho del
Abogado?.

El
Abogado tiene la obligación y el deber de guardar el secreto profesional de los
hechos, informaciones y noticias que conoce en su actuación profesional y no
puede ser obligado a declarar ni informar sobre los mismos. El secreto profesional
es absoluto y se halla sobre toda acción externa o interna que le exponga a
violarlo.

El
Abogado cumple su deber ético de guardar el secreto profesional, que es uno de
los aspectos más significativos de su actuación

5. PREVARICATO. El Código Orgánico Integral Penal,
en su artículo 269 trata del Prevaricato en estos términos: ?La abogada o el
abogado, defensor o procurador que en un juicio revele los secretos de su
persona defendida a la parte contraria o después de haber defendido a una parte
y enterándose de sus medios de defensa, la abandone y defienda a la otra, será
sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años?.

El
secreto profesional del Abogado con relación a sus clientes es un ?deber que
perdura en absoluto, aún después de que les haya dejado de prestar sus
servicios?.

5. LEY
DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA POR LAS AFECTACIONES DEL TERREMOTO
DE 16 DE ABRIL DE 2016.-

La Disposición reformatoria tercera de esta Ley dispone que los promotores,
asesores y estudios jurídicos están obligados a informar, bajo juramento, a la
Administración Tributaria, de las
actividades de sus clientes sobre creación, uso y propiedad de sociedades
ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición de
beneficiarios efectivos ecuatorianos.

6.1. Sanción.- El incumplimiento de esta
norma se sanciona con una multa de hasta diez fracciones básicas desgravadas de
impuesto a la renta, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que
hubiera lugar.

6.2. Validez de la norma
jurídica.
Norberto
Bobbio enseñó que una norma jurídica
puede ser: a). válida o inválida; b). justa o injusta; y, c). eficaz o ineficaz.

La
validez de una norma jurídica es el
problema de su existencia y equivale a la existencia de la norma como norma
jurídica.

6.2.1. Criterios. Para establecer si la norma
jurídica es válida existen tres criterios: 1.
La autoridad que la promulgó debe tener el poder legítimo. 2. Precisar si no ha sido derogada. 3. Comprobar que no sea
incompatible con otras normas del sistema.

Una
norma jurídica es válida cuando pertenece al ordenamiento jurídico y se
relaciona con la norma fundamental, es decir la norma fundamental es el criterio
de validez jurídica de todas las
normas del sistema.

6.3. Inconstitucionalidad,
ilegalidad e invalidez.-

La Ley de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones
con el terremoto de 16 de abril de 2016, es: a) Inconstitucional porque viola los artículos 11, numeral 8,
inciso tercero; 20; 83, numeral 12 de la Constitución; y, 335, numeral 1 del Código
Orgánico de la Función Judicial, que prohíbe a los Abogados revelar el secreto
de sus clientes, documentos o instrucciones. b) Es injusta e ilegal,
ya que viola el artículo 328, inciso 3º.de la Constitución, que dispone que el
pago de remuneraciones ?no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa del
trabajador
?. Toda contribución es voluntaria, no forzosa, ni impuesta. c) No es válida, porque contradice los
artículos 11; 20 y 83, numeral 12 de la Carta Fundamental y 335 del Código
Orgánico de la Función Judicial y no se relaciona con dichas normas.

7. POSICIÓN DE DIGNIDAD DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE PICHINCHA
.
El Señor Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, Doctor Ramiro García
Falconí, expresó que la ley que se analiza obliga a los profesionales del
derecho a ?delinquir?, incurriendo
en lo que dispone el artículo 269 del Código Penal, que prohíbe revelar el
secreto de los clientes. Manifestó, además, que
el Código Orgánico de la Función Judicial, aprobado por la misma Asamblea,
en su artículo 365.1 prohíbe a los
abogados revelar el secreto de sus
clientes y que ahora, la Asamblea obliga a los profesionales del Derecho a
revelar este secreto. Ante este desacierto de la Asamblea, los abogados harán
uso del derecho a la resistencia.

7.1. Derecho a la Resistencia. El artículo 98 de la Constitución
consagra que ?Los individuos y colectivos podrán ejercer el derecho a la
resistencia frente a acciones u omisiones del poder público, o de las personas
naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos
constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos?.

El
Colegio de Abogados de Pichincha estima que es ilegal que el Estado exija a los
letrados revelar los secretos de sus clientes, porque es irse contra la
seguridad jurídica.

8. OBLIGACIÓN DE LA ASAMBLEA
NACIONAL.
La
Constitución vigente, en su artículo 84 señala que la Asamblea Nacional ?tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas, a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades??.

Con
ingenuidad o descuido, la Asamblea Nacional expide normas jurídicas que se
hallan en pugna con la Constitución, tratados internacionales y otras leyes
vigentes.

La
Asamblea Nacional tiene que cumplir sus obligaciones y actuar respetando la
dignidad humana y el ordenamiento jurídico.

Para
una ?mayoría? de la Asamblea Nacional transcribo este pensamiento del Maestro
León Duguit:

?El derecho es mucho
menos la obra del legislador que el producto constante y espontáneo de los
hechos. Las leyes positivas, los códigos, pueden permanecer intactos en sus
textos rígidos: poco importa; por la fuerza de las cosas, bajo la presión de
los hechos, de las necesidades prácticas, se forman constantemente
instituciones jurídicas nuevas. El texto está siempre allí, pero ha quedado sin
fuerza y sin vida, o bien por una exégesis sabia y sutil, se le da un sentido y
un alcance en los cuales no había soñado el legislador cuando lo redactaba?.

9. PALABRAS FINALES.

a. Por
si acaso
: hay que precisar que Ecuador ha dado ejemplo de solidaridad con
los hermanos que sufren los efectos del fenómeno telúrico del16 de abril de
2016. Aquí se analiza una ley inconstitucional, inválida, ilegal e injusta y…nada
más. Por si acaso?

b. Profesional
luchador
. El Abogado es un luchador por el Derecho y la Justicia.

c. Cultivo
y práctica de lealtad, valores y Ética
. El Abogado es el profesional que
cultiva y practica la lealtad, actúa legalmente con la rectitud de su
conciencia e inspirado en los altos valores y la Ética.

d. Respeto.
El profesional del Derecho merece respeto, como todo ser humano.

e. Rechazo.
El Abogado ecuatoriano rechaza, con altivez y firmeza que, mediante una ley inconstitucional,
ilegal, no válida e injusta, se pretenda obligarle a pisotear la dignidad
humana y la confianza de su cliente.

f. Protesta.
El Abogado protesta que se ofenda su conciencia y considera una grosería
disponer que rompa el secreto profesional.

g. Contribuciones forzadas. La Ley mediante la cual se quiere
obligar que el Abogado llegue a delinquir, crea contribuciones forzosas e involuntarias,
atentando contra lo previsto en el artículo 328, inciso tercero de la
Constitución, que señala que ?salvo con
autorización expresa del trabajador?
se podrá disminuir o descontar el pago
de sus remuneraciones.

h. Principio de progresividad. Fijar un tributo a derechos
es violar el principio de progresividad, consagrado en el artículo 300 de la
Constitución.

i. Ley injusta e ilegal. La ley motivo de este
artículo es injusta e ilegal, por cuanto ignora que toda contribución tiene que
ser voluntaria y no impuesta.

j. El Estado, ni nadie puede obligar a
los abogados revelar el secreto profesional, porque ello es un atentado a su
conciencia, la Ética, la ley y a la lealtad con su cliente.

k. Ante tanto atropello es necesario recordar
a Arthur Schopenhauer, para quien

?LA REBELDÍA ES LA VIRTUD
ORIGINAL DEL HOMBRE?.