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Seguridad urbana

Por: Dr. Osvaldo Agustín Marcón

D ESDE HACE AÑOS LAS POLÍTICAS públicas de seguridad se definen teniendo como referencia la capacidad de represión. Todo esfuerzo por lograr alternativas parece reducirse a graduar en más o en menos ‘el poder de fuego’ pero no fructifica en ideas que tengan otro marco de referencia. Aumentar la seguridad ciudadana parece inexorablemente ligado a aumentar la cantidad de uniformados.

En parte tan escueta capacidad de innovación surge del propio modo de pensar que impone la organización funcional del Estado signada por un organigrama-pulpo. Dicho modo de pensar opera más como corsé que como facilitador. La lógica del organigrama-pulpo exhibe una ‘cabeza’ presuntamente ejecutiva de la que descienden ‘tentáculos’ ministeriales. Gran parte del déficit deviene de que tales tentáculos ni se comunican entre sí ni garantizan el necesario feed-back con la realidad. El ‘pensar según organigramas’ baja la angustia de quien se convence a sí mismo de estar actuando lógicamente pero esto no siempre garantiza eficacia.

Seguridad Comunitaria

Desde hace algunos años y como contracara de tal infertilidad se dan importantes experiencias alternativas que merecen mayor atención. Son las que genéricamente se identifican como ‘Seguridad Comunitaria’. Muchas de ellas cuentan con la tibia participación de algún ‘tentáculo’ estatal. Son miradas en las cuales el rasgo conceptual fundante es la participación de la Comunidad. Forman parte de un proceso de aprendizaje social por lo que su prosperidad depende de la capacidad para conceptualizar experiencias, corregir errores y diseminar tal concepción incrustándola en el organigrama estatal.

No obstante debería advertirse que si tales alternativas fueran elevadas al rango de política de estado nada convalidaría ingenuos prevencionismos que nieguen aspectos de la realidad (p.ej.: lo que se llama el crimen organizado). El trabajo sobre las causas exige también cualificar la intervención sobre los efectos, con énfasis en la profesionalización de los operadores destacados expresamente por el Estado (p.ej.: consolidar la capacidad de investigación científica del delito en el marco legal).

Lógica de la seguridad comunitaria

La lógica de la seguridad comunitaria debe uniformar la lógica policial en sus subdimensiones preventiva y represiva, sin negarla pero excediéndola ampliamente. Dicho de otro modo: la administración del monopolio de la violencia debe quedar subsumida en la administración comunitaria de la seguridad sin restringirla al aspecto policíaco. No se trata de que la policía use de vigilante a la Comunidad sino de que ésta transforme la naturaleza de sus dispositivos de seguridad policial.

Aparece clara entonces la necesidad de transversalizar el análisis de la problemática y no depositarla en uno de los tentáculos del organigrama-pulpo. Se trata de fortalecer la presencia de todo el Estado en cada situación-problema lo que lleva implícita una concepción de la causalidad cuyo eje son las condiciones sociales. También se trata de fortalecer la presencia de la Comunidad en todo el Estado que, valga la perogrullada, debe volver a ser su Estado.

Subrayemos: uno de los soportes lógicos consiste en instituir la idea de Comunidad como gestora de seguridad tanto desde sí misma como desde el corazón de los organismos que administran el monopolio de la violencia estatal. No se trata de un acto transformador sino un proceso que debe ser evaluado en cuanto tal sin ceder ante la tentación de medir solamente resultados finales.

Si se decide trabajar sobre las causas sociales del delito entonces el tentáculo estatal que opera la fuerza debería quedar orgánicamente subordinado a la articulación de tales políticas sociales sin deterioro de su capacidad específica en cuanto tal. Instituir la administración de seguridad como una cuestión comunitaria es impregnarla de un inconfundible tono de civilidad que supone ciudadanos involucrados eficazmente. Ello incluiría formas de conducción de la policía a través de civiles no vinculados a estructuras político-partidarias, democráticamente elegidos como así también apoyo a dicha conducción desde ciudadanos veedores en cada comisaría, también democráticamente elegidos por la ciudadanía.

Autoridad político-comunitaria superior

En niveles más operativos la nueva concepción debería tener su norte en el perfeccionamiento de las juntas de seguridad como ‘autoridad político-comunitaria superior’ de cada comisaría sin perjuicio de la autoridad administrativa y judicial que corresponde al Estado. Se requiere análisis de procesos según particularidades de cada barrio evitando el raquitismo institucional que suele generar la baja operatividad (p.ej.: reuniones sin resultados). Una clave es lo territorial: Que los vecinos se involucren eligiendo representantes por pequeños sectores, garantizando el cara-a-cara, puede promover hábitos propios de una democracia representativa por oposición a los de las democracias delegativas.

Por su parte El Estado, como mínimo, debería destacar funcionarios con capacidad de circulación, coordinación y decisión transversal en el organigrama-pulpo, con dedicación full-time a la problemática pero no desde oficinas y en horarios de atención al público sino desde los barrios y en los horarios en que se los necesita. Si el deseo sincero es que la Comunidad participe deben implementarse técnicas destinadas a tal fin que serían co-responsabilidad de los mencionados funcionarios y los dirigentes civiles. La Comunidad debe participar en todos los momentos de cada proceso: idea, diseño de proyecto, ejecución y evaluación. Invitarla a ejecutar lo que otros diseñan es un modo de disciplinar o desactivar la participación.

Si se admite la multiplicidad causal no puede menos que reconocerse la necesidad de predisponer todos los recursos estatales para el abordaje del problema. Utilizar solamente un ‘tentáculo‘ es participar anticipada, voluntaria y gratuitamente de los costos de una nueva derrota.