SEGURO DE CESANTÍA GENERAL Y DEL REGIM EN SOLIDARIO DE CESANTÍA

altAutor: Cámara de Comercio de Quito

Prestación por cesantía

La prestación por cesantía consiste en la entrega de dinero al afiliado/da, por parte del IESS en los casos en los que éste lo requiera por encontrarse en situación de desempleo. El monto de la prestación estará dado por el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía del afiliado/a y podrá recibirse cuantas veces éste quede cesante, siempre que en cada oportunidad reúna los requisitos y condiciones señalados por la ley.»(Art.283 LSS.)

Financiamiento y capitalización

Esta prestación se financia con el tres por ciento (3% )del sueldo aportado por el afiliado; el uno por ciento (1% )contribuirá el empleador, y, el dos por ciento (2% )contribuirá el trabajador, de acuerdo a lo dispuesto por la ley y el Reglamento.

Requisitos para solicitar el Fondo de Cesantía

Para solicitar el pago del Fondo de Cesantía, el afiliado/a deberá acreditar veinticuatro (24) aportaciones mensuales no simultáneas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y encontrarse cesante por un período de al menos sesenta días».

Régimen Solidario de Cesantía

En el caso de que el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía sea inferior al doble de la remuneración que percibía el afiliado/a en el último mes anterior a la fecha del cese, la diferencia hasta completar las dos remuneraciones será financiada por el Estado con cargo al Presupuesto General.

La cuantía del beneficio concedido en este régimen no superará el valor equivalente a dos canastas básicas familiares determinadas por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos, INEC en el mes de diciembre del año anterior a la fecha del pago.

Solo podrán acogerse al Régimen Solidario de Cesantía, los trabajadores del sector privado que presenten una certificación del inspector de trabajo de su jurisdicción, de haber sido despedidos de su puesto de trabajo, la cual será emitida por esta autoridad en un término máximo de ocho días, y los servidores públicos que presenten el documento de terminación unilateral del empleador de la relación de trabajo, excepto en el caso de que la separación del cargo o puesto haya sido por razones disciplinarias, situación en la que no aplica el beneficio, sin perjuicio de las acciones a las que tengan derecho para revertir sus efectos jurídicos.

Pago total del Fondo de Cesantía

Si el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía del afiliado/a es superior al doble de la última remuneración, éste recibirá la totalidad del fondo.

Derecho de la cesantía por pensionamiento o fallecimiento

Tiene derecho al retiro total del fondo de cesantía acumulado, el afiliado que se encuentre cesante para acceder a las prestaciones de jubilación o mejora por vejez, pensiones de invalidez o rentas permanentes totales o absolutas de riesgos del trabajo; igual beneficio tendrán los derechohabientes del afiliado fallecido. En estos casos no se requiere cumplir los requisitos de aportaciones o tiempo de espera.

Requisitos para el caso de fallecimiento del afiliado

Los derechohabientes deberán adjuntar los documentos que se detallan y cumplir el siguiente procedimiento:

Del Causante:

a) Original de la partida de defunción;

b) Copia de la Cédula o copia certificada de la Tarjeta Índice.

De los derechohabientes:

a) Solicitud dirigida al director provincial pidiendo la devolución de cesantía, debidamente firmada por uno o por todos los beneficiarios;

b) Partida de matrimonio o documento público emitido por notario público o juez que justifique la unión de hecho:

c) Copia de la cédula de ciudadanía de cónyuge o conviviente;

d) Partida de nacimiento o copia de cédula de ciudadanía de los hijos;

e) Posesión efectiva certificada;

f) Certificado bancario de los beneficiarios

En caso de cobro de valores de cesantía en representación de uno o más beneficiarios, deberá necesariamente hacerlo mediante poder notarial.

Trámite de Cesantía General

La unidad provincial correspondiente procesará con el despacho de la solicitud en un término no mayor de diez (10) días desde su recepción.

Fase de registro de datos del causante y beneficiario (os) del derecho.-Luego del estudio de los documentos se ingresará al sistema informático los datos del causante y delo de los beneficiario (s);

Fase de revisión y reconocimiento de documentos.-La unidad calificadora del derecho valorara los documentos y dispondrá se continúe el trámite, de faltar documentos reportará inmediatamente al solicitante para que los complete; y,

Fase de calificación y pago. Una vez determinados los beneficiarios en el sistema, se emitirá la calificación con la validación de los mismos, de conformidad a lo establecido en el Art. 3 del Reglamento.

Cumplida esta fase, automáticamente se genera la distribución de valores en función de los beneficiarios existentes, con su respectiva orden de pago, debiendo hacerse efectivo en un plazo no mayor de cinco (5) días luego de emitida la calificación.

Trámite de Cesantía Solidaria

Para el pago de la Cesantía Solidaria se aplicará lo determinado en el Capítulo II?Régimen Solidario de Cesantía a cargo del Estado ?del Reglamento para la entrega de la prestación del Seguro de Cesantía General a cargo del IESS y del Régimen Solidario de Cesantía a cargo del Estado.

Para acceder a dicho Régimen Solidario, el trabajador privado presentará una solicitud dirigida al Director Provincial, acompañada de la certificación del Inspector del Trabajo de su jurisdicción, de haber sido despedido de su puesto de trabajo, y el servidor público del documento que acredite su separación, excepto por razones disciplinarias.

En caso de fallecimiento del trabajador que generó el derecho, al derechohabiente se entregará el valor del beneficio en conformidad con la ley.

Para el caso de que no concurrieren ante el IESS derechohabientes para el pago de la Cesantía General a la que tenía derecho el afiliado fallecido, en el orden de prelación establecido en el artículo 3 del Reglamento para la entrega de la prestación del Seguro de Cesantía Generala cargo del IESS y del Régimen Solidario de Cesantía a cargo del Estado, el saldo acumulado en la cuenta de cesantía del asegurado integrará el haber hereditario de dicho causante, y su distribución se sujetará a las normas del Derecho sucesorio, debiendo para el efecto el o los solicitantes presentar una copia certificada de la posesión efectiva de los bienes del causante.

Procedimiento

Para acceder al pago de la Cesantía General el afiliado accederá a la página web del IESS, conforme las pantallas que se agregan y forman parte de este Instructivo en ANEXO.

Cámara de Comercio de Quito

CCQ