LEGISLACION DE COLOMBIA
Seguro de responsabilidad civil del médico

Lina Jaramillo
Hugo Didier Pérez.

E L SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MÉDICO , es un mecanismo de seguro patrimonial por costos en que incurra como consecuencia de una defensa legal y pago de unas reclamaciones surgidas en su desempeño profesional.

Importancia actual del tema

Haremos una breve presentación de lo que las compañías de seguros están ofreciendo a los médicos en Colombia y en los Estados Unidos.
Situación en Colombia.- Hay que diferenciar, por un lado, los seguros de responsabilidad civil profesional para médicos y paramédicos, y el seguro de responsabilidad civil de las instituciones (clínicas y hospitales), por otro.

Seguro de responsabilidad civil profesional para médicos y paramédicos

La forma básica de cubrimiento estriba en los anexos a la póliza de responsabilidad civil general. En Colombia la mayor cantidad de pólizas de responsabilidad profesional se expide a los médicos, paramédicos e instituciones.
La póliza cubre lesiones y muerte del paciente, ocasionadas por negligencia e impericia del médico en el ejercicio de su profesión, y además cubre aquellas que se imputen por actos de personal que depende del asegurado por un vínculo de carácter laboral.

Riesgos que cubre.

1.- Responsabilidad por posesión y uso de aparatos técnica y científicamente reconocidos.
a) Aparatos generadores de rayos X.
b) Aparatos generadores de rayos para la aceleración de partículas.
c) Aparatos generadores de rayos de onda corta o de rayos corpusculares enriquecidos.
d) Aparatos generadores de rayos láser.
e) Aparatos en los que esté incorporado un irradiador.
f) Otras materias radioactivas.
2.- Responsabilidad por el uso de tratamientos con fines de diagnóstico o terapéuticos debidamente reconocidos.
3.- Responsabilidad por haber cedido el paciente en forma temporal a otro médico, quien necesariamente debe ser de la misma especialidad.
4.- Responsabilidad que se le pueda imputar al médico por la prestación de primeros auxilios dentro del territorio colombiano. Esta es una excepción en la cual aun sin existir un vínculo contractual, el médico está amparado, es decir, es el único caso de responsabilidad civil extracontractual que cubre esta póliza
5.- Cubre la responsabilidad civil indirecta derivada de los actos de los dependientes, sin importar si han sido realizados con dolo o culpa, en la medida en que el dolo o la culpa del tercero se puedan asegurar. Lo único que hay que probar es la existencia de un vínculo laboral.

¿ Qué excluye la póliza ?

Se excluyen todas aquellas actividades que sean controlables por el médico, o que sean amparables mediante otra póliza, o se trate de reclamaciones basadas en daños que aparecen gradualmente. Entonces lo que excluye es:

1.- Daños genéticos.
2.- Daños sufridos por cualquier persona que ejerza una actividad profesional o científica dentro del local o establecimiento del asegurado, bien porque esta pueda evitarlos, o bien porque esa enfermedad profesional pueda cubrirse con una póliza de vida y accidente.
3.- Responsabilidad por mala práctica cuando el servicio se ha prestado bajo la influencia de sustancias alcohólicas, tóxicas o, en general, de cualquier estimulante.
4.- Responsabilidad por daño moral y reclamaciones que pretendan obtener el reembolso de honorarios de profesionales.
5.- En los casos de cirugía plástica solo se cubre daños provenientes de cirugía reconstructiva posterior a un accidente, y la correctiva de anormalidades congénitas.
Aquí es importante notar que un cirujano plástico no está amparado respecto de reclamaciones originadas en daños resultantes de cirugía estética. La razón de estos se explica en que es muy difícil cubrir un riesgo que depende enteramente de la voluntad del paciente, aún cuando no haya habido negligencia del médico.

Seguro de responsabilidad civil para instituciones

Cubre las pérdidas patrimoniales que sufra la institución hospitalaria por actividades de sus médicos y personal que se encuentre bajo contrato de trabajo y hayan sido causadas por negligencia o impericia.
La cobertura abarca:

1.- Daños causados por los médicos, personal médico auxiliar, farmacéuticos y laboratorios en el ejercicio de actividades al servicio del asegurado, siempre que medie contrato de trabajo.
2.- Posesión y uso de aparatos o tratamientos con fines de diagnóstico o terapéuticos que estén reconocidos técnica y científicamente.
3.- Responsabilidad por suministro de alimentación a los pacientes, ya que se considera que ello está directamente relacionado con los cuidados del paciente y su recuperación.
4.- Responsabilidad de la institución por la aplicación, distribución y venta de productos farmacéuticos registrados ante la autoridad competente; así mismo responsabilidad por elaboración de productos que solo se producen en la farmacia del establecimiento y bajo receta oficial. La fabricación se cubre mediante la póliza respectiva del ramo.
Se ha aplicado el mismo sistema de cubrir riesgos anteriores si las reclamaciones se hacen durante la vigencia de la póliza y vale lo dicho anteriormente.
Exclusiones: las mismas aplicables a las pólizas de médicos.

Aspectos Prácticos

Si un médico quiere protegerse en su práctica profesional, lo primero y que solo corresponde a él, es esforzarse por lograr el mejor desempeño en su actividad, lo cual implica gran diligencia, cursos de actualización, y sinceridad con los pacientes para no prometer resultados que eventualmente lo puedan envolver en un caso de responsabilidad. Lo segundo es un seguro de mala práctica médica Aquí citaremos al Abogado norteamericano Melvin Belli, quien explica algunas de las ventajas que ello trae y cuál debe ser el comportamiento del médico para que el seguro sea efectivo. El doctor Belli señala las siguientes pautas:

Comportamiento del médico

1.- Si alguna vez un médico piensa ejercer sin tomar un seguro, es mejor que considere todos los problemas que ello le puede acarrear.
2.- Los costos en que puede incurrir un médico por un proceso judicial son numerosos; aún cuando ganara el caso, la asesoría judicial sería lo suficientemente costosa como para opacar ese triunfo. La explicación a esto es que la justicia es lenta; no puede descartarse una segunda instancia y, por qué no, un recurso de casación, lo que elevaría aún más los costos.
3.- Un error que aveces cometen los médicos y que muy caro les puede costar, es renunciar al seguro porque nunca han caído en casos de responsabilidad y, por el contrario, las primas le resultan muy altas; pero nadie está exoceto de una posible demanda por mala práctica.
4.- Una demanda de mala práctica resuelta en contra del médico puede perjudicar su reputación y alejarlo de otros colegas y de los clientes, Nadie quiere sufrir perjuicios patrimoniales, y así los pacientes prefieren buscar otro médico y sus colegas evitarían trabajar en sociedad con uno no asegurado, por los costos que le puede traer.
5.- Otra recomendación muy importante es que el médico, al momento de celebrar el contrato de seguro, se tome el contacto de leerlo detenidamente para evitarse desagradables sorpresas. Debe leer punto por punto, prestando especial atención a la letra pequeña, porque ella normalmente se pasa de largo y contiene detalles que eventualmente van a favorecer a la compañía.
– Es además la oportunidad para preguntar lo que no entienda, y por ello es aconsejable asesorarse de un Abogado o corredor de seguros.
– El médico debe asegurarse de que va estar cubierto por todos los reclamos que puedan surgir durante la vigencia de la póliza.
6.- ¿ Cuál debe ser su comportamiento a la hora en que sea demandado por un caso de responsabilidad ?.
– No debe perder tiempo para reportar al asegurado una reclamación.
– Debe tener presente que normalmente se estipula una cláusula en las pólizas que impone un «deber de cooperar», lo cual implica que el asegurado espera toda ayuda del médico para manejar el reclamo.
– Es importante la veracidad de su declaración, para que se pueda hacer una buena defensa y evitar contradicciones que normalmente buscan provocar los abogados de la contraparte.