Autor: Carlos Galarza Tobar

En consideración a que en distintos estamentos de la sociedad ecuatoriano los términos utilizados en lo referente a seguridad social y sus mecanismos de protección son confundidos entre las diferentes prestaciones, lo que ha determinado que aun en la función judicial a efecto de protección de derechos de los trabajadores se confunda por inducción o desconocimiento las asistencias o beneficios y entre ellos las jubilaciones que protegen a los ancianos, por lo que confundir los tipos de prestaciones de diferente origen, legislación, financiamiento, administración, etc. es un despropósito conceptual y moral y peor aún considerarlos con los beneficios sociales de la relación obrero ? patronal en el que se incluye la jubilación patronal.

Los principios sociales, económicos, jurídicos y las prestaciones sociales del Seguro Obligatorio corresponden a los de la Seguridad Social Universal las mismas que son diferentes para las prestaciones de los fondos o seguros complementarios que tienden a cubrir requerimientos de condiciones vida futura estable o en situaciones de necesidad cubrir requerimientos no amparados, mal establecidos o ineficaces de la seguridad pública , mediante técnicas u organizaciones complementarias de protección de riesgos sociales o incluso de generación de prestaciones económicas situados al margen del sistema público obligatorio.

La Seguridad Social complementaria es un nivel de protección externo al sistema de la Seguridad Social pública, y sus medios de gestión son los fondos de pensiones complementarios, que en su dinamia han generado su propia estructura financiera, organizacional y jurídica.

SEGURIDAD SOCIAL.

Conceptualización.-

La seguridad social sin lugar a dudas hace referencia a coberturas de necesidades socialmente reconocidas tendientes al bienestar social de las personas en la colectividad, la misma que per se es obligatoria para el Estado.

Bienestar social es el conjunto de factores que participan en la calidad de la vida de las personas en una sociedad y que hacen que su existencia posea todos aquellos elementos que dan lugar a la satisfacción humana o social.

La seguridad social, o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.1

La protección social aborda las grandes modalidades históricas de la política social como realidad estatal: surge como medio estatal de intervención en la economía y regula las formas de asistencia y protección del trabajador contratado[1] (Gustav Schmoller «moralización»); y, la segunda etapa, nació durante la II Guerra Mundial en Inglaterra como realización de un Estado social capaz de cuidar al ciudadano desde la «cuna a la tumba».[2]

La expresión «Seguridad Social» surge en una ley en Estados Unidos: La Social Security de 1935 y el Social Insurance and Allied Services Report de1942

En el siglo XX se transitó de los «derechos laborales» a los «derechos de ciudadanía», para en el siglo XXI hablar del nacimiento de una «sociedad del bienestar» y el Estado del bienestar[3], que media entre la economía liberal y la democracia de partidos, constitucionalizando «los derechos sociales de ciudadanía» y la protección social, frente a los efectos de la desigualdad social y los desequilibrios sociales del Mercado, en la ?resolución? de los denominados problemas sociales cuyo planteamiento proactivo, busca el progreso social utilizando la estructura estatal: sanidad (universal), educación (gratuita), servicios sociales (trabajo social) y política laboral (pleno empleo).

La Organización Internacional del Trabajo, en un documento publicado en 1991 denominado «Administración de la seguridad social», definió la seguridad social como: ?La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.?[4]

El objetivo de la seguridad se materializa en el seguro social con los servicios o beneficios: a) la provisión de pensiones de jubilación, seguro de incapacidad, pensiones de viudez y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo; b) mantenimiento de ingresos, principalmente la distribución de efectivo en caso de pérdida de empleo. El término es también usado para referirse a la seguridad básica, con el acceso a dichas necesidades, tales como comida, educación y cuidados médicos, que deberán cubrirse con las jubilaciones y otras prestaciones.

En Iberoamérica al respecto se propuso el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, por parte de Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España y Portugal; cuya efectividad quedo condicionada a la firma del Acuerdo de Aplicación que solamente ha sido firmado por España y Bolivia.

La Seguridad Social en el Ecuador.-

1.- El seguro social obligatorio.-

Las grandes luchas sociales y políticas de los años veinte y treinta, de origen en las reivindicaciones y creación de las instituciones alemanas de seguridad social; como parte del proceso de reforma del Estado, el doctor Isidro Ayora emite el Decreto Ejecutivo Nº 18, publicado en el Registro Oficial Nº 590 del 13 de marzo de 1928, que crea la Caja de Jubilaciones, Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y Cooperativa, denominada: Caja de Pensiones, la cual protegía a funcionarios del magisterio público, empleados públicos, bancarios y a militares. que constituye origen del Seguro Social Ecuatoriano.

La evolución institucional de la seguridad social en el Ecuador ha sido compleja por lo que adopto una variedad de denominaciones conforme los criterios y circunstancias políticas: Caja de Pensiones, Caja del Seguro, Caja Nacional del Seguro Social, Instituto Nacional de Previsión e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que comprende la creación del seguro social obligatorio[5].

Por ser la institución social más grande del país, el 30 de noviembre de 2001, en el Registro Oficial Nº 465 se publica la LEY DE SEGURIDAD SOCIAL; y, conforme lo determina la Constitución de la República del Ecuador de 2008, se mantiene como entidad autónoma, con personería jurídica, recursos propios diferentes a los del Fisco, financiamiento y administración de las contingencias cubiertas por el seguro general obligatorio.

Las prestaciones del seguro obligatorio son: Vejez (jubilación), Invalidez (incapacidad y discapacidad), Muerte (mortuoria y montepío); Cesantía (fondos de reserva y cesantía); Enfermedad (salud individual y familiar); Prestamos (hipotecarios y quirografarios); maternidad; y, riesgos del Trabajo. Conforme la nueva Constitución[6].

Debe señalarse que los trabajadores privados o públicos de cualquier ocupación o denominación con sus aportes personales y patronales mediante el seguro obligatorio son el origen y la columna financiera de la seguridad social, seguridad que compete al Estado[7] con el carácter público, universal no privatizable[8] que atenderá las necesidades contingentes de la población a través del seguro universal obligatorio y sus regímenes especiales.

Los ingresos al IESS por aportes personales y patronales, fondos de reserva, descuentos, multas, intereses, utilidades de inversiones, contribución financiera obligatoria del Estado y los demás señalados en esta Ley, no pueden destinarse a otros fines que a los de su creación y funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio.

En lo referente la contribución del 40% del aporte del Estado para pensiones jubilares, esta fue eliminada en el 2015[9], y altera su estabilidad económica y previsional. La Administración y sus prestaciones, son calculadas y pagadas conforme su ley, reglamentos y disposiciones de sus órganos de dirección y administración.

2.- La universalización del Seguro Social Obligatorio.-

El 28 de agosto de 1968, el Instituto Nacional de Previsión, incorpora a la Seguridad Social a familias rurales prescindiendo de la relación laboral trabajador-empleador creando las bases de un crecimiento explosivo de la población derecho habiente que se legaliza con la expedición de la Ley de Extensión del Seguro Social Campesino[10], la misma que protege permanentemente a la población del sector rural y pescador artesanal del Ecuador, pertenecientes acomunas, cooperativas, asociaciones, comités o cualquiera otras formas similares de organización popular que manifiesten su voluntad de afiliarse. Se financia con el 1% del salario cotizable de todos los afiliados al seguro general; El aporte simbólico del 1% del salario mínimo vital general que realizan los jefes de familia campesina; la contribución del Estado correspondiente al 40 % del total de pensiones y el 0.3% de las remuneraciones del seguro social obligatorio. ?Los seguros públicos y privados, sin excepción, contribuirán al financiamiento del seguro social campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?[11]

En la Codificación de la Ley del Seguro Social Obligatorio, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 21 de 8 de Septiembre de 1988, artículos 149 a 152, se incluye la afiliación voluntaria creada por decreto Supremo No. 21[12], que textualmente dice: ?El IESS está obligado a aceptar la afiliación voluntaria de toda persona mayor de edad, que manifieste su voluntad de acogerse a este régimen?.el afiliado voluntario pagará los aportes personales y patronales?gozaran de los mismos beneficios y prestaciones que se otorgan a los afiliados obligados??. El art 37 de dicha codificación considera como afiliados obligados: Los empleados privados, los obreros y servidores públicos, los profesionales con título universitario o politécnico en libre ejercicio de la profesión, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, las personas que presten servicio regular en iglesias y capillas, el servicio doméstico, artesanos, aprendices, artistas y choferes profesionales. Las permanentes modificaciones a la ley han excluido del seguro obligatorio y las personas naturales pueden acceder al seguro voluntario.

Prescindiendo de la relación laboral, a más del seguro campesino, en la actualidad existen dos regímenes de afiliación voluntaria al IESS; la Afiliación voluntaria Exterior, para los ecuatorianos residentes en el extranjero[13], y la Afiliación sin relación de dependencia, para quienes carezcan de un empleo formal, o trabajen de forma autónoma.

Además, mediante reforma a la Ley Orgánica del IESS con Art. 66 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar[14]y en acatamiento a lo que estipula la actual Constitución: ?Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado.? ; ley que estipula ?La persona que realiza trabajo no remunerado del hogar estará protegida contra las contingencias de vejez, muerte e invalidez que produzca incapacidad permanente total y absoluta. La persona que realiza trabajo no remunerado del hogar podrá aportar de forma voluntaria para la cobertura de la contingencia de cesantía.»

Sobre la universalización de la seguridad social, la Constitución declara: ?Art. 34.- El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.?

De lo descrito se constata que a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el paradigma político de la universalidad se está cumpliendo aun cuando las prestaciones se hayan tornado ineficaces, en particular para aquellas personas de la relación laboral como principales aportantes y dueños del patrimonio. La disminución de la calidad y cantidad de las prestaciones como consecuencia del incremento explosivo de la población derecho habiente y escasamente aportante, y a los recortes o no aportes del Estado, ponen al Instituto en mora con el principio de equidad pregonado en su Ley y la Constitución, es así que sin sustento legal se establecen topes de pensiones jubilares, como el menor ejemplo.

La universalización de la seguridad social a efectos de la Constitución de la República aun no implementa mecanismos de prestaciones para ?quienes se encuentran en situación de desempleo?, a no ser que se consideren suficientes las prestaciones autofinanciadas de cesantía y fondos de reserva; de encontrarse el camino político y no técnico a la seguridad social del desempleo y subempleo, la quiebra institucional de la seguridad social sería inminente. El concepto va más allá y solo podrá considerarse cuando el Estado, decida considerar la seguridad social como su obligación.

En una próxima publicación, realizaré un análisis sobre ?La Seguridad Social Complementaria y la Jubilación Patronal?.

Carlos Galarza Tobar

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[1]Sergio Fernández Riquelme, ?Breve y polémica historia del Estado del Bienestar?. En La Cuestión Social: documentos, ensayos, comentarios y reseñas de libros acerca de lo social, nº21/2, pp. 153-173. ISBN 968907402. Imdosoc (MEXICO), 2013.

[2]Jerónimo Molina Cano. Julien Freund: lo político y la política, Madrid: Sequitur, 1999. ISBN 84-95363-02-X

[3] Sergio Fernández Riquelme, Corporativismo y relaciones laborales en España: una historia de la organización del trabajo como sistema de Política Social Sergio Fernández Riquelme Cuadernos de relaciones laborales, ISSN 1131-8635, Vol. 29, Nº 1, 2011, págs. 157-175

[4]http://www.ilo.org/global/lang–es/index.htm

[5] Mediante Decreto Supremo Nº 12 de 2 de octubre de 1935, se emite la Ley de Seguro Social Obligatorio, para los trabajadores del sector público y privado, con contribución de aportes de forma bipartita: patronal y personal que cubrirán los riesgos y otorgarán los beneficios de jubilación, montepío y mortuoria.

En 1937, se emite la Ley del Seguro Social Obligatorio y se crea la Caja del Seguro de Empleados Privados y Obreros y el Departamento Médico; El 14 de julio de 1942, se expide una la nueva ley: Ley de Seguro Social Obligatorio la misma que establece nuevas condiciones de aseguramiento: Todas las pensiones del seguro general se financiaran, con el 40% de la contribución del Estado, incorporándose además el seguro de enfermedad, maternidad, y otros beneficios para los afiliados.

Mediante el Decreto Supremo Nº 517 de 19 de septiembre de 1963, se fusionan la Caja de Pensiones y la Caja del Seguro y se crea la CAJA NACIONAL DEL SEGURO Y DEL DEPARTAMENTO MÉDICO, decreto modificado mediante Decreto Supremo Nº 40, del 25 de julio de 1970, publicado en el Registro Oficial Nº 15 del 10 de julio de 1970 por el que la Caja Nacional del Seguro Social se transforma en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), nombre que subsiste hasta la presente, entidad que conforme la reforma de 1988 de la Constitución Política de la República realizada por la Asamblea Nacional establece la permanencia del IESS como única Institución autónoma, responsable de la aplicación del Seguro General Obligatorio.

[6]Constitución de la República 2008; Art. 367.

[7] Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.

[8] Constitución de la República; Art. 367

[9] Ley orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar; R.O.S. No. 483; 20 Abril de 2015.

[10] Decreto Legislativo No. 81 publicado en el Registro Oficial No. 124 de noviembre 20 de 1981

[11] Constitución de la república, Art. 373

[12] Registro Oficial No. 21 de 13 de Mayo de 11986.

[13] Constitución de la República Art. 374.- El Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, y asegurará la prestación de contingencias. El financiamiento de estas prestaciones contará con el aporte de las personas afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior.

[14] Registro Oficial tercer Suplemento No. 483, de 20 de Abril del 2015.