SENTENCIA MOTIVADA

LA PARÁBOLA DEL PORTAL DE BELÉN

altAutor: Dr. José García Falconí

El trabajo que realizaron los compañeros estudiantes del Cuarto Semestre ?D?, de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, en la materia de Derecho Procesal Civil I, en el primer hemisemestre, se refiere a que se dicte una sentencia debidamente motivada sobre el caso denominado ?La Parábola del Portal de Belén?, cuyo texto lo publiqué en fechas anteriores en esta misma Revista Judicial de Diario La Hora.

Los trabajos se realizaron en grupos de 3, porque un tribunal está compuesto de 3 jueces, y en ellos se tuvo en cuenta varios parámetros constitucionales y legales, como: el derecho a la vida; el derecho a la propiedad privada; el derecho a que no se viole el domicilio de los ciudadanos; el interés superior del niño y de los grupos vulnerables; el derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; también se hizo referencia al Código Civil en relación a la fuerza mayor o caso fortuito; al Código Penal, en relación que no se cometen delitos por el estado de necesidad; pero fundamentalmente a la Constitución de la República, en relación a las reglas del debido proceso, señaladas en el Art. 76 y a los derechos constitucionales regulados en el Art. 66.

Se hizo hincapié que el nuevo ordenamiento jurídico establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, cuya orientación es diferente al Estado liberal; esto es el neoconstitucionalismo y la supremacía de la Constitución sobre la ley. Aclaro que hubieron votos salvados en algunas sentencias, dictadas por los compañeros estudiantes del mencionado curso.

Como es de conocimiento del público lector, el caso no era fácil, por lo que algunos estudiantes señalaban: ?En efecto, el derecho del más débil, es un derecho que requiere de más protección, mientras mayor sea la vulnerabilidad de un grupo humano, más necesario es aun, las garantías para su protección, pues dado su estado de vulnerabilidad, se origina mayor riesgo de que el derecho desaparezca (?)?; dichos estudiantes (Daniel Mauricio Peñaherrera Toapaxi, Santiago Germán Jarrín Armijos y José Paúl Haraldo Gallardo Echeverría), recalcaron la importancia que da la Constitución a la familia, especialmente en el Art. 67.

El estudiante Alejandro Piedra Toledo, manifestó: ?Yo en el lugar del juez al momento de dictar sentencia a pesar de las grandes presiones que estoy sufriendo, tendría que pensar muy bien sobre lo que voy a resolver, ya que de esta sentencia depende la vida de una familia y sobre todo en la manera que lo haga, determinará el mismo destino de mi vida, me pondrá ante la vida y la muerte, o a su vez pondrá en juego el alimento de mi familia, hasta su vida, por lo que tendría que valorar qué es lo que vale más, mi misma conciencia o poner en riesgo mi empleo (?)?.

He aquí la interrogante ¿Cómo debe actuar un juez de garantías constitucionales? ¿Qué hacer cuando existe colisión de dos derechos constitucionales?

Para dar respuesta a estas interrogantes, es necesario que los jueces tengan en cuenta fundamentalmente tres principios, que son: de racionalidad, de ponderación y de proporcionalidad, cuyos comentarios los hago a continuación.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Hay que señalar, que existen más de 100 principios rectores en la administración de justicia en el país, pero, son 27 los principales, esto es los que forman la columna vertebral del nuevo ordenamiento jurídico ecuatoriano y, se encuentran contemplados en los Arts. 4 al 31 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Entre ellos hay que sobresaltar los siguientes:

Principios rectores en materia constitucional

1. El Art. 4, que señala el principio de supremacía constitucional;

2. El Art. 5, que señala el principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional;

3. El Art. 6, que señala el principio integral de la norma constitucional;

Además de los señalados en el Art. 168 de la Constitución de la República

Principios rectores en materia legal

1. El Art. 7, señala el principio de legalidad, jurisdicción y competencia;

2. El Art. 8, señala el principio de independencia;

3. El Art. 9, señala el principio de imparcialidad;

4. El Art. 10, señala el principio de unidad jurisdiccional y gradualidad;

5. El Art. 11, señala el principio de especialidad;

6. El Art. 12, señala el principio de gratuidad;

7. El Art. 13, señala el principio de publicidad;

8. El Art. 14, señala el principio de autonomía económica, administrativa y financiera;

9. El Art. 15, señala el principio de responsabilidad;

10.El Art. 16, señala el principio de dedicación exclusiva;

11.El Art. 17, señala el principio de servicio a la comunidad;

12.El Art. 18, señala el principio de sistema-medio de administración de justicia;

13.El Art. 19, señala el principio dispositivo, de inmediación y concentración;

14.El Art. 20, señala el principio de celeridad;

15.El Art. 21, señala el principio de probidad;

16.El Art. 22, señala el principio de acceso a la justicia;

17.El Art. 23, señala el principio de tutela judicial efectiva de los derechos;

18.El Art. 24, señala el principio de interculturalidad;

19.El Art. 25, señala el principio de seguridad jurídica;

20.El Art. 26, señala el principio de buena fe y lealtad procesal;

21.El Art. 27, señala el principio de la verdad procesal;

22.El Art. 28, señala el principio de obligatoriedad de administrar justicia;

23.El Art. 29, señala el principio de interpretación de normas procesales;

24.El Art. 30, señala el principio de colaboración de las otras funciones con la Judicial; y,

25.El Art. 31, señala el principio de impugnabilidad en sede judicial de los actos administrativos.

NOTA: Todos estos principios los tengo debidamente analizados en mi trabajo titulado ?LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES QUE SE DEBEN OBSERVAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ECUADOR SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL?; y que fueron estudiadas con los compañeros del Cuarto Semestre J de la Facultad de Jurisprudencia del Alma Mater.

¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD?

Hay que destacar que son los jueces quienes deben preservar las garantías del proceso y, aplicar el principio de razonabilidad en cada una de las decisiones que adopten; esto es que el debido proceso orienta a los jueces hacia un juicio justo y honesto, por eso la necesidad de tener un proceso debido sujeto a las condiciones de la ley, evitando la discreción judicial y los abusos de autoridad; además hay que tener en cuenta que el principio de razonabilidad, establece límites a la potestad judicial y. constituye un llamado o advertencia al Estado en el sentido de que deben ajustarse, no solo a las normas o preceptos concretos de la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos, sino también al sentido de justicia contenido en ella, el cual implica a su vez, el cumplimiento de exigencias fundamentales de equidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Es decir, que una norma, obligación, acto público o privado solo es válido, cuando además de su conformidad formal con la Constitución, está razonablemente fundado y justificado conforme a la ideología constitucional; de esta manera se procura, no solo que la ley no sea irracional, arbitraria o caprichosa, sino además que los medios seleccionados tengan una relación real y sustancial con su objeto.

Hay que distinguir, entre razonabilidad técnica, que es la proporcionalidad entre medios y fines y, razonabilidad jurídica, que es la adecuación a la Constitución en general y, en especial, a los derechos y libertades reconocidos o supuestos por ella y, finalmente razonabilidad de los efectos sobre los derechos personales, en el sentido de no imponer a esos derechos otras limitaciones o cargas que las razonablemente derivadas de la naturaleza y régimen de los derechos mismos, ni mayores que las indispensables para que funcionen razonablemente en la vida de la sociedad.

En resumen, el desarrollo del debido proceso sustantivo o principio de razonabilidad se le entiende como la concordancia de todas las leyes y normas de cualquier categoría o contenido y de los actos de autoridades públicas con las normas, principios y valores del derecho de la Constitución de la República y tratados internacionales de derechos humanos.

La Corte Constitucional de transición en la resolución sobre la Corte Suprema y la Corte Nacional de Justicia señalaba ?La relación de causalidad entre finalidades y medios utilizados permite determinar la conclusión del test de razonabilidad a través de la formulación de las reglas del principio de sujeción a las normas de la Constitución (?)?.

¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE PONDERACIÓN?

La Corte Constitucional de transición decía: ?(?) La tarea del juez constitucional, en su misión de aplicarla a casos concretos, se ha vuelto azarosa y asistemática. La interpretación extensiva y literal de esa premisa legal, bien mediante silogismos, subsunciones, ecuaciones legales o simples abstracciones no es el camino idóneo para dictar una sentencia constitucional. Ante la presencia de antinomias y lagunas, el juzgador constitucional ha encontrado en el procedimiento de ponderación, una técnica adecuada, para destrabar conflictos sociales.

En el caso concreto (se refiere al problema de la Corte Suprema de Justicia), se requiere interpretar la Constitución a través del método de ponderación, mediante un primer bloque de cuestiones generales relacionados con el concepto normativo y la noción de eficacia directa de la Constitución.

Un segundo bloque, permite analizar la constitucionalidad del sorteo como mecanismo de asignación de autoridades en un Estado Constitucional de Derechos.

Un tercer bloque, que tiene relación con la aplicación de las normas constitucionales y del régimen de transición a las solicitudes específicas de interpretación?

Termina señalando la Corte Constitucional de transición ?De esta forma, todo ejercicio de ponderación parte de la premisa de que no existen derechos absolutos, sino que la solución jurídica, como en el caso concreto, debe tener presente una problemática multicausal.

La aplicación inmediata de las normas constitucionales y del régimen de transición sobre la administración de justicia, frente a las normas y a la institucionalidad preconstitucionales, genera una serie de problemas, que deben ser resueltos en esta sentencia y que en términos generales se formula en las siguientes interrogantes: ??, de este modo resuelve el problema que se suscitó con la ex Corte Suprema de Justicia y la conformación de la Corte Nacional de Justicia.

Hoy tenemos el Art. 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que trata sobre cómo se deben aplicar los principios para interpretar la Constitución.

¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD?

En conversaciones con un señor juez de la Corte Nacional de Justicia se discutía cómo se aplica este principio de proporcionalidad si, en el ámbito público o también en el privado; y yo le manifestaba que este principio de proporcionalidad se lo aplica también en el ámbito de las relaciones particulares regidas por el derecho privado.

El principio de proporcionalidad, es un principio de corrección funcional de toda actividad estatal, que junto a otros principios de interpretación constitucional, como los de: unidad, fuerza normativa, fuerza integradora, concordancia práctica y argumentación concreta, inmunidad de derecho constitucional e interpretación conforme a la Constitución, busca asegurar que el poder público actúe dentro del marco del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, sin excederse en el ejercicio de sus funciones, de tal modo que el funcionamiento de este principio, depende de la existencia del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, cuyo rasgo fundamental es el respeto a la dignidad humana y la inalienabilidad de los derechos de la persona.

No olvidemos que las características de los Derechos Humanos, de conformidad con el Art. 11 de la Constitución de la República, son las siguientes:

  1. Son inherentes a la raza humana;
  2. Son indivisibles e interdependientes;
  3. Son moralmente obligatorias;
  4. Son irreversibles; y,
  5. Son progresivos.

Dr. José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR

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