Sentencias y Recursos

Por: Dr. José Luis Pérez S.

Sentencia condenatoria

El responsable de una infracción de tránsito, tiene la obligación de pagar costas, daños y perjuicios. (sentencia condenatoria).

Obligaciones civiles

Las obligaciones civiles se hacen solidarias a las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, propietarias del vehículo conducido por el sentenciado en los siguientes casos:
a).- Si el conductor es trabajador o chofer del propietario, o actuaba con autorización o conocimiento del dueño
b).- Si el conductor es pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el propietario.

Suspensión del proceso penal de tránsito

Cuando el sentenciado estuviere prófugo.

Multa por cada día de retraso

El Ministerio Fiscal o el Presidente de la Corte Superior, sancionarán con el (10% smv.), por cada día de retardo, al Agente Fiscal que no emita su dictamen devuelva el proceso; o al Juez que no dicte sentencia dentro de los plazos establecidos por la presente ley en sus artículos pertinentes.

Prescripción

No se dará por terminada la causa, si no se descubren autores del delito, antes de cinco años en que el Juez declarará la prescripción y su archivo.

Consulta absolutoria

El Juez elevará en consulta a la Corte Superior, la sentencia absolutoria dictada por delito de prisión de más de dos años.

Recurso de apelación

Las partes lo podrán interponer ante la Corte Superior, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia.

En caso de fuero de corte

Se regirán de acuerdo con la Ley Orgánica de la Función Judicial.

Recurso de nulidad

Lo interpondrán de acuerdo a lo previsto en la Sección III, Título IV, Libro Cuarto, del C.P.P.

Casos de consulta

El Ministro de Sustanciación correrá visita al Fiscal para que emita un dictamen en el plazo de tres días, posteriormente se lo trasladará al acusado, para que lo conteste en el mismo plazo.
Dentro de los cinco días posteriores, se emitirá auto definitivo y no se concederá recurso alguno.

Recibida la causa por el superior

El Ministro de Sustanciación notificará mediante autos a las partes (caso de apelación).

Pruebas necesarias (1ra. y 2da. instancia)

Con el fin de esclarecer el hecho, las podrán ordenar de oficio los jueces de primer y segunda instancia.

Sentencia de segunda instancia

Se la dictará en el plazo de quince días, posteriores a la fecha de notificación con la providencia de recepción del proceso.

Recurso de Casación

Si el delito de tránsito estuviere sancionado con reclusión menor de 6 a 9 años.

Recurso de Revisión

Conforme a las reglas del Código de Procedimiento Penal.

Juzgamiento de las contravenciones de tránsito

Boleta por contravención

Los agentes de tránsito entregarán personalmente la boleta al actor de la infracción, o la pegarán en un lugar visible del vehículo, notificándole la contravención cometida y el valor de la multa que deberá pagarla en las oficinas de recaudaciones de las jefaturas provinciales de tránsito o de la Comisión de Tránsito del Guayas si fuere de su jurisdicción.

Pago de multa

El conductor del vehículo está obligado al pago de la multa, en caso de no hacerlo, el dueño del automotor será responsable solidario.
Si es necesario, los valores serán recaudados mediante el procedimiento coactivo.

Consecuencias por no pago

El dueño del automotor no podrá matricularlo, hasta no cubrir los valores por multa y recargos.

Plazo para el pago de la multa

Será de diez días posteriores a la fecha de emisión de la boleta.

Caso de mora

Por cada día de mora se cancelará un adicional de (2%) hasta un máximo de (100%), del valor principal.

Ingreso de las recaudaciones

– Comisión de Tránsito del Guayas (100%) de los valores
– Jefatura provincial (80%)
– Consejo Nacional de Tránsito (20%)

Impugnación ante Juez de turno

El responsable de una infracción lo podrá hacer dentro de los tres días posteriores a la notificación

Juzgamiento de las contravenciones

En una sola audiencia oral, el Juez de tránsito podrá juzgar el contenido de una boleta de la cual su actor no esté conforme, pudiendo concederle un plazo de tres días para la presentación de pruebas que puedan esclarecer el hecho, vencido el plazo dictara sentencia inapelable.