Por: Dr. José Luis Pérez S.
Sentencia condenatoria
El responsable de una infracción de tránsito, tiene la obligación de pagar costas, daños y perjuicios. (sentencia condenatoria).
Obligaciones civiles
Las obligaciones civiles se hacen solidarias a las personas naturales, jurÃdicas, públicas o privadas, propietarias del vehÃculo conducido por el sentenciado en los siguientes casos:
a).- Si el conductor es trabajador o chofer del propietario, o actuaba con autorización o conocimiento del dueño
b).- Si el conductor es pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el propietario.
Suspensión del proceso penal de tránsito
Cuando el sentenciado estuviere prófugo.
Multa por cada dÃa de retraso
El Ministerio Fiscal o el Presidente de la Corte Superior, sancionarán con el (10% smv.), por cada dÃa de retardo, al Agente Fiscal que no emita su dictamen devuelva el proceso; o al Juez que no dicte sentencia dentro de los plazos establecidos por la presente ley en sus artÃculos pertinentes.
Prescripción
No se dará por terminada la causa, si no se descubren autores del delito, antes de cinco años en que el Juez declarará la prescripción y su archivo.
Consulta absolutoria
El Juez elevará en consulta a la Corte Superior, la sentencia absolutoria dictada por delito de prisión de más de dos años.
Recurso de apelación
Las partes lo podrán interponer ante la Corte Superior, dentro de los tres dÃas posteriores a la notificación de la sentencia.
En caso de fuero de corte
Se regirán de acuerdo con la Ley Orgánica de la Función Judicial.
Recurso de nulidad
Lo interpondrán de acuerdo a lo previsto en la Sección III, TÃtulo IV, Libro Cuarto, del C.P.P.
Casos de consulta
El Ministro de Sustanciación correrá visita al Fiscal para que emita un dictamen en el plazo de tres dÃas, posteriormente se lo trasladará al acusado, para que lo conteste en el mismo plazo.
Dentro de los cinco dÃas posteriores, se emitirá auto definitivo y no se concederá recurso alguno.
Recibida la causa por el superior
El Ministro de Sustanciación notificará mediante autos a las partes (caso de apelación).
Pruebas necesarias (1ra. y 2da. instancia)
Con el fin de esclarecer el hecho, las podrán ordenar de oficio los jueces de primer y segunda instancia.
Sentencia de segunda instancia
Se la dictará en el plazo de quince dÃas, posteriores a la fecha de notificación con la providencia de recepción del proceso.
Recurso de Casación
Si el delito de tránsito estuviere sancionado con reclusión menor de 6 a 9 años.
Recurso de Revisión
Conforme a las reglas del Código de Procedimiento Penal.
Juzgamiento de las contravenciones de tránsito
Boleta por contravención
Los agentes de tránsito entregarán personalmente la boleta al actor de la infracción, o la pegarán en un lugar visible del vehÃculo, notificándole la contravención cometida y el valor de la multa que deberá pagarla en las oficinas de recaudaciones de las jefaturas provinciales de tránsito o de la Comisión de Tránsito del Guayas si fuere de su jurisdicción.
Pago de multa
El conductor del vehÃculo está obligado al pago de la multa, en caso de no hacerlo, el dueño del automotor será responsable solidario.
Si es necesario, los valores serán recaudados mediante el procedimiento coactivo.
Consecuencias por no pago
El dueño del automotor no podrá matricularlo, hasta no cubrir los valores por multa y recargos.
Plazo para el pago de la multa
Será de diez dÃas posteriores a la fecha de emisión de la boleta.
Caso de mora
Por cada dÃa de mora se cancelará un adicional de (2%) hasta un máximo de (100%), del valor principal.
Ingreso de las recaudaciones
– Comisión de Tránsito del Guayas (100%) de los valores
– Jefatura provincial (80%)
– Consejo Nacional de Tránsito (20%)
Impugnación ante Juez de turno
El responsable de una infracción lo podrá hacer dentro de los tres dÃas posteriores a la notificación
Juzgamiento de las contravenciones
En una sola audiencia oral, el Juez de tránsito podrá juzgar el contenido de una boleta de la cual su actor no esté conforme, pudiendo concederle un plazo de tres dÃas para la presentación de pruebas que puedan esclarecer el hecho, vencido el plazo dictara sentencia inapelable.