RESPUESTA

La imputación se va graduando en el transcurso del proceso penal, es decir, una vez iniciada la instrucción fiscal la imputación se va llenando de verosimilidad, puesto que en esta primera etapa del proceso penal se determinan los elementos de convicción que den paso a la acusación. A la o a el fiscal le corresponde de forma exclusiva el ejercicio de la acción penal pública, en ese sentido, en la etapa de instrucción fiscal, si encuentra elementos que hagan variar la calificación jurídica de su imputación, la o el fiscal en busca de deducir una adecuada acusación (que también es su facultad), tiene la potestad de pedir la reformulación de los cargos propuestos en la audiencia de formulación; y, tal como ocurre en esa diligencia, no puede la o el juez, en la audiencia de reformulación de cargos, entrar a valorar en este momento procesal si es que fiscalía cuenta o no con tales o cuales elementos, pues no le compete. La recolección de aquellos elementos en busca de una acusación es exclusiva facultad del fiscal. El juez puede entrar a determinar la suficiencia de los elementos con los que cuenta fiscalía y que sustentan la acusación en el momento procesal oportuno, en donde el órgano jurisdiccional resolverá motivadamente llamando a juicio a una persona por determinado delito, o dictará el sobreseimiento.

Boletín Institucional de la Corte Nacional de Justica