RESPUESTA

El artículo 47 del COIP, determina cuales son las circunstancias agravantes de la infracción, el numeral 5 dice; “… Cometer la infracción con participación de dos o más personas.” En cambio, el Art.46 del COIP, regula la atenuante trascendental, donde la persona procesada que suministre datos o información precisa y relevante para la investigación se le impondrá un tercio de la pena siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.

Por lo tanto, la aplicación de la atenuante trascendental es especial, y su aplicación es excluyente de la circunstancia agravante determinada en el numeral 5 del artículo 47 del COIP.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia