JUZGADOS DE PAZ
Solución para pequeñas causas
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Por: Dr. Carlos Frontaura R.
Francisco J. Leturia
Profesores Derecho UC
Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA)

E XISTEN CIERTOS ASUNTOS , especialmente de menor y mínima cuantía, que no tienen una respuesta jurisdiccional adecuada. Por ello, derivan en situaciones de denegación de justicia y autotutela.

Todo ello genera una serie de consecuencias sociales negativas, como malestar social, desconfianza en las instituciones, sensación de injusticia y desprotección e inseguridad, atentando gravemente contra la igualdad ante la ley, entre otros derechos fundamentales.

Buenas partes de estos problemas podrían ser resueltos en forma suficientemente buena, mediante la incorporación de la institución conocida como juzgados de paz.

Los juzgados de paz son tribunales que tienen por objeto resolver aquellos problemas que por su naturaleza o cuantía no alcanzan a llegar a los tribunales ordinarios, permaneciendo sin resolver o resolviéndose de mala manera, y por lo mismo, provocando un daño al cuerpo social.

En la actualidad, muchos ciudadanos se ven enfrentados a la rigidez, complejidad y lentitud en el conocimiento de asuntos de menor y mínima cuantía, problemas que son de gran importancia para la diaria convivencia.

Sistema de carácter mediador

En la práctica de los países de Latinoamérica, estos conflictos, o no se resuelven, o son abordados de forma inadecuada, lo cual afecta con mayor intensidad a los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad, generando malestar, desconfianza en las instituciones e inseguridad en la población.

En Chile, ni los tribunales ordinarios, ni los Juzgados de Policía Local se encuentran en condiciones de tramitar adecuadamente estas causas, ya sea por falta de procedimientos idóneos o por su sobrecarga de trabajo. Frente a esta realidad, hay cierta concordancia de la urgente necesidad de establecer un nuevo sistema de carácter mediador, que permita dar una solución oportuna, eficaz y justa, a la creciente necesidad de justicia a nivel local. A partir de estos datos, se justifica la importancia de estudiar una propuesta para la creación de los juzgados de paz.

Si revisamos los datos empíricos sobre las causas de conflictividad vecinal más extendidas en los sectores populares se encuentra con que, fuera del ámbito penal, ellas se refieren, fundamentalmente a:

a.- engaños al comprar productos o contratar servicios,

b.- préstamos de dinero sin devolución,

c.- falta de contrato o pago de imposiciones cuando se trabaja en forma dependiente,

d.- pensiones alimenticias,

e.- falta de pago de arriendos y ocupantes de casas que no quieren irse.

Restablecer la convivencia pacífica

Las críticas más grandes que se hacen a la actual forma de resolver estos conflictos son que en nuestro sistema no existe una forma eficaz de resolverlos. Esto dice relación con la inexistencia real de medios que faciliten su resolución.
En el derecho comparado, los juzgados de paz se han mostrado como un mecanismo eficaz que tiende a eliminar la lentitud, la burocracia y el alto costo, además, de contribuir a restablecer una convivencia pacífica y a superar los problemas de legalidad formal.

Por otra parte, cabe destacar, que uno de los grandes inconvenientes que presenta la existencia de conflictos de poca cuantía que no encuentran una respuesta adecuada, dice directa relación con el acceso a la justicia.

Dicho de otra forma, el hecho de que no haya vías adecuadas para enfrentar estos asuntos, repercute, directamente, en que los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, no tienen, en la práctica, acceso al bien público justicia. Así lo perciben los propios afectados que, en porcentajes bastante bajos, recurren a los tribunales por estos conflictos, particularmente cuando se trata de asuntos civiles, mejorando un poco dichos porcentajes cuando se trata de asuntos laborales o de familia.

Principales ámbitos de acción

Los principales ámbitos que podrían abordarse por estos tribunales son: protección del consumidor; pleitos civiles, comerciales y laborales de poca cuantía; y convivencia vecinal (ruidos, animales, medianerías, humos y olores, amenaza de ruina, etc.).

Asimismo, la evidencia chilena nos muestra que este sistema presenta diversas ventajas respecto de los juzgados de policía local debido a que las materias sobre las cuales tienen competencia estos juzgados son muchas, y están muy diseminadas en distintos cuerpos legales. Algunas de ellas, corresponden, efectivamente a aquellos asuntos que han sido caracterizados como de conflictividad vecinal. Aunque, de acuerdo a los datos estadísticos existentes, estas materias ocupan muy poco de la labor de estos tribunales.

Así, por ejemplo, los asuntos relativos a protección del consumidor -los que más interesan a los sectores más pobres según el informe de Barros Lezaeta de 1997-, en el año 2001 fueron menos del 0,5% de las causas ingresadas a los tribunales de policía local.

Las causas de esta situación son muy variadas. Pero entre ellas cabe mencionar, naturalmente, el desconocimiento ciudadano sobre dónde recurrir, la existencia de normas obsoletas y la lentitud de los procedimientos.

Así, por ejemplo, si bien los juzgados de policía local debieran tener competencia en materia de arriendos de bajo monto, la verdad es que la cuantía fijada en la ley ($3.000), naturalmente, hace que esta norma sea letra muerta. Del mismo modo, es probable, que los sectores de escasos recursos no denuncien los asuntos sobre protección al consumidor, debido a la existencia de procedimientos lentos, escritos y formales. Además, estos juzgados se concentran en la práctica, preferentemente, en el conocimiento y resolución de materias relativas a la s infracciones a la Ley del Tránsito.

En definitiva, la creación de juzgados de paz debiera pasar por una revisión no sólo de las competencias de los juzgados de policía local, acotándola a las principales materias de conflictos vecinales, sino que, también, de los procedimientos y estructuras empleados en dichos tribunales. Así, en este ámbito se requiere que sean los principios de la informalidad, celeridad, inmediatez y oralidad, los que gobiernen el proceso. Del mismo modo, debieran crearse, dentro del marco de la Justicia Vecinal, instancias para una verdadera solución alternativa de estas controversias.

El estudio de los juzgados de paz deberá abordar los siguientes tópicos.

Creación de Juzgados de Paz en las diferentes comunas del país, como ente no judicial, con amplias atribuciones y procedimiento sumarísimo.

Creación, estructura y procedimiento

Distribución por comunas

Generación de los jueces de paz

Integración de los tribunales de paz

Duración de los jueces de paz

Requisitos del Juez de Paz

Competencia de los Jueces de paz

Del procedimiento, que deberá regirse por los principios de informalidad, celeridad,inmediatez y oralidad.

Financiamiento de los Juzgados de Paz

Supervigilancia y dependencia.

Todas otras materias (que es posible ver, por ejemplo, en el Código Orgánico deTribunales).

En conclusión este trabajo implicará una profunda revisión y reasignación de muchas de las competencias que hoy tienen los jueces de letras (causas de mínima y menor cuantía) y los juzgados de policía local, sin perjuicio de su actual evaluación y desempeño.

Asimismo, esta propuesta deberá abordar en forma completa los procedimientos y los mecanismos de ejecución de acuerdos y sentencias que se generen en estos tribunales, así como la correcta integración con el sistema judicial general del país (dependencia, jerarquía, régimen de reclamaciones y recursos procesales, financiamiento).

Inicialmente creemos que los principales ámbitos que podrían abordarse por estos tribunales son: protección del consumidor; pleitos civiles, comerciales y laborales de baja cuantía; y convivencia vecinal (ruidos, animales, medianerías, humos y olores, amenaza de ruina, etc.).

En el ámbito procedimental, se requiere que sean los principios que gobiernen el proceso sean los de informalidad, celeridad, inmediatez (cercanía a la gente y a los hechos), flexibilidad y oralidad.

Del mismo modo, debieran crearse instancias para facilitar las vías autocompositivas y los acuerdos entre las partes.

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