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SISTEMA DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOSAUTOR:

Dr. José García Falconí

¿QUÉ ES LA VICTIMOLOGÍA?

El documento elaborado por la Fiscalía señala primeramente que si una persona ha sido víctima de un delito, debe acudir inmediatamente a denunciarlo en las oficinas más cercanas de la Fiscalía General del Estado o de la Policía Judicial, y si la persona se siente intimada para presentar una denuncia penal, debe recordar que la Fiscalía General del Estado dirige el SISTEMA PENAL DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL, quienes a través de diferentes acciones de protección y asistencia, garantizarán su vida e integridad física, para que con libertad y seguridad pueda ejercer su deber constitucional de denunciar y evitar que los hechos criminales queden impunes.

El tratadista José Tamarit señala ?La victimología puede ser definida como una ciencia multidisciplinar que se ocupa del conocimiento relativo a los procesos de victimización; le concierne el estudio del modo en que una persona deviene en víctima, de las diversas dimensiones de la victimización (primaria, secundaria y terciaria), y de las estrategias de prevención y reducción de la misma, así como del conjunto de respuestas sociales, jurídicas y asistenciales, tendientes a la reparación y reintegración social de la víctima?.

¿QUIÉN ES VÍCTIMA?

El Plan Ecuador Sin Violencia, Educamos para Prevenir señala ?Es cualquier persona que ha sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de un delito?.

CLASES DE VÍCTIMAS

El Plan antes mencionado señala:

  1. Víctimas directas, esto es personas que han sufrido de manera directa las consecuencias de un hecho criminal o traumático; y,
  2. Victimas indirectas, esto es las personas que han sido testigos directos del trauma, sin haber sido, a pesar de ello, afectados personalmente, o sea pueden ser familiares, amigos o vecinos.

PROCESOS DE VICTIMIZACIÓN

El Plan trazado por la Fiscalía General del Estado señala lo siguiente:

  1. Victimización, es el proceso por el cual una persona o personas sufren las consecuencias de un hecho traumático;
  2. Victimización primaria, es el proceso por el que una persona sufre, de modo directo e indirecto, daños físicos y psíquicos derivados del hecho delictivo o acontecimiento traumático;
  3. Victimización secundaria, constituye el conjunto de costes personales que tiene para la víctima de un hecho delictivo, su intervención en un proceso penal; esto es comprende los efectos traumatizantes derivado de versiones, testimonios, exámenes periciales, exploración médico forense o el mismo contacto en juicio con el procesado.
  4. Victimización terciaria, esto es los procesos que pueden sufrir las víctimas y sus familiares después de haber enfrentado un proceso penal

Hay que recordar que el Art. 78 de la Constitución de la República señala de manera expresa señala: ?Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación.

Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales?.

PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL

Es legítimo que el Estado ecuatoriano tenga mecanismos para proteger a las víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal; y es así que el Art. 198 de la Constitución de la República dispone: ?La Fiscalía General del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil.

El sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia?.

Concordancias: Arts. 78 Constitución de la República; 295 Código Orgánico de la Función Judicial; 118 Código de Procedimiento Penal.

De lo anotado se desprende, conforme señala el Plan de la Fiscalía General del Estado sobre esta materia, que el Sistema de Protección, dirigido por esta institución, constituye un conjunto de acciones interinstitucionales vinculantes, cuya finalidad es proteger su integridad física, psicológica y social, facilitando su intervención en el proceso penal y evitando que el delito quede en la impunidad.

PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN

El Plan antes mencionado señala lo siguiente:

  1. Voluntariedad, la aceptación al ingreso y la decisión de separarse del sistema son voluntarias, sin perjuicio de las causales de exclusión;
  2. Reserva, toda la documentación y aspectos relativos al procedimiento de protección y asistencia, se mantendrán en estricta reserva, obedeciendo la obligación de confidencialidad;
  3. Investigación, esto es para ingresar al sistema, es necesario que esté en curso una investigación preprocesal o un proceso penal, en el cual existan amenazas o riesgos para la integridad de las personas;
  4. Vinculación, pues se fundamenta en la verificación de los nexos entre amenaza, riesgo, potencial riesgo y la participación preprocesal y procesal;
  5. Celeridad, en este caso prima la necesidad de la protección sobre las formalidades establecidas por trámites administrativos; y,
  6. Temporalidad, o sea que las medidas de protección subsisten mientras existan factores que los motivaron o hasta las condiciones del caso y los medios así lo justifiquen (un año).

PARA QUIEN ESTÁ DIRIGIDO EL SISTEMA

En el Plan Ecuador sin Violencia se señala expresamente que el sistema está dirigido a: víctimas, testigos, coprocesados, fiscales, policías, peritos, funcionarios judiciales, acusador particular, sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que por su participación en el proceso penal han sufrido o están sufriendo amenazas o agresiones.

DERECHO DE LAS VÍCTIMAS

Las víctimas tiene sus propios derechos, que son los siguientes de acuerdo al manual de autoprotección y seguridad ciudadana de la Fiscalía General del Estado, presidida por el señor Dr. Washington Pesántez Muñoz, Fiscal General del Estado, que son los siguientes:

  1. Intervenir en el proceso penal como acusador particular;
  2. Solicitar atención médica inmediata o asesoramiento acerca de dónde dirigirse en forma gratuita;
  3. Solicitar la protección adecuada para la víctima y su familia, si está siendo acosado por el procesado;
  4. Ser tratado de manera respetuosa por las autoridades competentes;
  5. Que se le brinde información acerca de su situación y del Estado en que se encuentra la investigación;
  6. Requerir ayuda psicológica para la víctima o sus familiares;
  7. Prestar declaración en la causa cuando lo estime pertinente o cuando cree que ayudará a esclarecer el caso;
  8. Ejercer una acción civil contra el procesado por los daños y perjuicios y daño moral que el hecho le ocasionó; y,
  9. Exigir, si se trata de víctimas menores de edad, que no se de a publicidad su identidad;

¿QUÉ SERVICIO DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA OFRECE EL SISTEMA

El Manual de Autoprotección y Seguridad Ciudadana señala los siguientes:

  1. Acogida inmediata, esto es protección destinada para aquellas personas que deben abandonar su medio habitual; incluye aspectos tales como alojamiento, alimentación y salud;
  2. Protección de la Policía comunitaria, esto es se otorga a la víctima una protección de vigilancia domiciliaria a cargo de esta Policía;
  3. Protección Policial permanente, esto en casos excepcionales;
  4. Operativos de traslado, esto es se ejecutan operativos especiales para conducir a las víctimas, testigos u otros participantes en el proceso penal a las audiencias o diligencias que deben asistir;
  5. Traslado de domicilio, cuando los riesgos a su seguridad personal así lo exigen, esto es se cambia de domicilio al protegido y a su grupo familiar;
  6. Ayuda para salir del país, esto es cuando hay riesgos extremos para su seguridad física, previa la aprobación del Jefe Nacional Del Sistema y del fiscal que lleva la causa;
  7. Medidas de seguridad dentro de los centros de rehabilitación social, esto es para el caso de personas privadas de su libertad, se puede cambiar del centro o cambio de pabellón o de celda.

Nota: En el área de asistencia se ofrece las siguientes: médica, psicológica, social, ayuda para conseguir empleo y para continuar los estudios.

OBLIGACIONES DE LOS PROTEGIDOS

Así como se tienen derechos, correlativamente también se tiene obligaciones, que según el Plan antes mencionado son las siguientes:

  1. Colaborar con la administración de justicia y principalmente comparecer al juicio al ser citado;
  2. Abstener de realizar actos contrarios a las leyes, reglamentos o disposiciones emanadas por el Sistema Nacional de Protección a Víctimas y Testigos;
  3. Acatar las recomendaciones que le sean formuladas en materia de seguridad;
  4. Utilizar correctamente las instalaciones físicas y demás recursos que el sistema pone a su disposición;
  5. Abstenerse de realizar conductas que pongan en peligro su seguridad y la del sistema;
  6. Colaborar para que su permanencia en el sistema se desarrolle en condiciones normales;
  7. Colaborar y someterse a los tratamientos médicos y psicológicos a que hubiere lugar;
  8. Abstenerse de salir del país o dar declaraciones públicas que pongan en riesgo su seguridad; y,
  9. Mantener comunicación permanente con las Coordinaciones Provinciales del Sistema.

CONCLUSIONES

La Constitución de la República vigente en el Art. 76 numeral 7, letra j) señala imperativamente que quienes actúen como testigos o peritos están obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo; lo cual guarda relación con lo señalado en los Arts. 94, 118, 119 incisos 2 y 3, 133.1, 134, 259 y 291 del Código de Procedimiento Penal; y Arts. 210, 213, 216, 217, 220, 250, y 256 del Código de Procedimiento Civil; de tal modo que el testigo y el perito durante el desarrollo de todo el proceso, debe estar a disposición de los sujetos procesales para los interrogatorios y contrainterrogatorios que sean necesarios, a igual para los dictámenes periciales e inspecciones; pero una vez terminado el proceso judicial, le corresponde al Estado implementar las medidas administrativas para la protección y asistencia no solamente a los testigos, sino también a las víctimas conforme queda manifestado en este artículo.

El Dr. Orlando Alfonso Rodríguez, en su obra La Ineficacia Probatoria del Testimonio Secreto, señala ?Si el Estado falla, no prestando la protección debida, hay tres consecuencias:

  1. El testigo queda a merced de peligrosos delincuentes, quienes presionaran para que retracte.
  2. Se pierde la información que tiene el testigo.
  3. Se afectan claras y precisas garantías judiciales de origen constitucional?.

El mismo autor citado señala que se debe proteger al testigo, en las siguientes circunstancias ¿Porque y ante qué circunstancias se protege al testigo?:

  1. La naturaleza del hecho punible;
  2. La personalidad del procesado;;
  3. La personalidad del testigo;
  4. El vínculo existente entre uno y otro;
  5. Potencial peligro al que se expone;

Termina señalando el Dr. Orlando Alfonso Rodríguez, ante la interrogante ¿Cómo se protege al testigo? Y contesta señalando

  1. Sustitución de documento de identificación, vale decir, cédula de ciudadanía y demás documentos previos y posteriores a éste v/gr; el registro civil de nacimiento, libreta militar, licencia de conducir, pasado judicial, etc;
  2. Provisión de recursos económicos para el cambio de domicilio, dentro y fuera del país;
  3. Cambio de ocupación si fuere menester. Difícil en las profesiones especializadas.

Sin duda alguna la Fiscalía General del Estado dignamente presidida por el Dr. Washington Pesántez Muñoz, ha diseñado un extraordinario plan de autoprotección y seguridad ciudadana, y especialmente sobre la protección y asistencia de víctimas y testigos en la justicia penal ecuatoriana, y de esta manera respetando el derecho penal humanitario y actuando dentro de los márgenes filosóficos, ideológicos y políticos de un Estado constitucional de derechos y justicia, por lo que el Ecuador debe reconocer esta labor extraordinaria del señor Dr. Washington Pesántez Muñoz, Fiscal General del Estado y agradecer una vez que ha concluido con honorabilidad su labor como defensor de la sociedad ecuatoriana, actuando con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso, como lo dispone la Constitución de la República vigente.

Dr. José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR