ā€œLa prisiĆ³n es el Ćŗnico lugar en el que el poder puede manifestarse en forma desnuda, en sus dimensiones mĆ”s excesivas y justificarse como poder moralā€:

Michel Foucalt.

Autor: Dr. Augusto DurƔn Ponce.

Sistema

Proviene del latĆ­n ā€œsistemaā€, que significa conjunto o reuniĆ³n armĆ³nica, coherente y ordenada de partes y estructuras relacionadas con sus componentes. Citemos como ejemplos: sistema econĆ³mico, educativo, financiero, nervioso, polĆ­tico, respiratorio, solar.

RehabilitaciĆ³n.

Esta palabra se compone de las siguientes raĆ­ces latinas: ā€œreā€, de nuevo, hacia atrĆ”s; ā€œhabilitarā€, es la cualidad de ser capaz de cumplir una actividad o un trabajo determinado; y, el sufijo ā€œciĆ³nā€, acciĆ³n y efecto.

En consecuencia, rehabilitar es restituir a una persona a su condiciĆ³n anterior, a fin de que cuando se reintegre a la sociedad recuperando la libertad, cumpla eficazmente una funciĆ³n o un trabajo y disfrute plenamente de sus derechos.

SegĆŗn la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas (ONU), rehabilitaciĆ³n es un proceso de duraciĆ³n limitada, con el objetivo de permitir que una persona con alguna deficiencia alcance un nivel fĆ­sico, mental y/o social funcional Ć³ptimo, proporcionĆ”ndole asĆ­ los medios para modificar su propia vida.

Social

Se refiere a las relaciones entre los seres humanos; lo relativo a la sociedad.

Sociedad es el conjunto de personas con una misma cultura, que conforman una comunidad y comparten a nivel comunitario.

RehabilitaciĆ³n social

La vigente ConstituciĆ³n en su artĆ­culo 201 trata de la finalidad, prioridad, administraciĆ³n y directrices del Sistema de RehabilitaciĆ³n Social.

Finalidad

Al tenor de este artĆ­culo ā€œEl sistema de rehabilitaciĆ³n social tendrĆ” como finalidad la rehabilitaciĆ³n integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, asĆ­ como la protecciĆ³n de las personas privadas de libertad y la garantĆ­a de sus derechos.

Sencillamente, la rehabilitaciĆ³n social tiene como finalidad crear estĆ­mulos para que los penados, entiendan que han cometido una acciĆ³n reƱida con los valores y principios que hacen posible una vida armĆ³nica y civilizada.

Su reacciĆ³n positiva le permitirĆ” corregir su comportamiento, readaptarse y reinsertarse con voluntad y conciencia a la sociedad.

Prioridad

El inciso segundo del ArtĆ­culo 201 fija como prioridad del sistema ā€œel desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar su libertadā€.

AdministraciĆ³n

El artĆ­culo 202 preceptĆŗa que ā€œEl sistema garantizarĆ” sus finalidades mediante un organismo tĆ©cnico encargado de evaluar la eficacia de sus polĆ­ticas, administrar los centros de privaciĆ³n de libertad y fijar los estĆ”ndares de cumplimiento de los fines del sistemaā€.

Directrices

El artĆ­culo 203 precisa que el sistema de rehabilitaciĆ³n social se regirĆ” por las directrices aquĆ­ enumeradas.

RehabilitaciĆ³n Social en Ecuador

Ecuador cuenta con sesenta y seis Centros de RehabilitaciĆ³n Social.

CaracterĆ­sticas

Los denominados Centros de RehabilitaciĆ³n Social se caracterizan por el hacinamiento, que se aproxima al 80%.

La capacidad de los centros es para 25 mil personas, pero en la actualidad, aproximadamente, acogen a 38 mil privados de libertad, es decir existe sobre poblaciĆ³n.

Crisis

La crisis del sistema penal y de la rehabilitaciĆ³n se refleja en realidades como las siguientes: extorsiĆ³n; comida de mala calidad; deficiente iluminaciĆ³n; falta de atenciĆ³n mĆ©dica oportuna; falta de camas y colchones; inseguridad; pĆ©simas condiciones de vida; instalaciones sanitarias insuficientes; infraestructura deteriorada; insuficiente nĆŗmero de profesionales; inexistencia de cĆ”maras de seguridad; no hay ayuda adecuada para la reinserciĆ³n en la sociedad; tortura.

En pocas palabras, el sistema penal ecuatoriano de rehabilitaciĆ³n se halla en crisis.

La sociedad conoce que en los centros de rehabilitaciĆ³n social se cometen asesinatos, ingresan armas, bebidas alcohĆ³licas, celulares y drogas.

Ante estos hechos, los especialistas aconsejan evaluar la situaciĆ³n del sistema penitenciario y ejecutar programas serios para alcanzar sus objetivos.

Los derechos humanos consideran que toda persona es libre y, por lo tanto, resulta absurdo considerarla mala y llevarla a prisiĆ³n y, mĆ”s grave, conociendo la realidad de los centros de rehabilitaciĆ³n social.

El Derecho Penal tiene como su arma la pena, que sirve para castigar y provocar dolor y sufrimiento.

Francisco Carrara manifiesta que ā€œā€¦la insensata idea de que el derecho punitivo debe extirpar de la tierra todos los delitos, lleva a la ciencia penal a la idolatrĆ­a del terror, y al pueblo a la fe en el verdugoā€.

Louk Hulsman, ilustre docente de Derecho Penal y CriminologĆ­a de la Universidad de Erasmus, Rotterdam, considera que el sistema penal no cumple sus funciones de prevenir la delincuencia ni lograr la resocializaciĆ³n y tampoco atiende las necesidades del pueblo y, mĆ”s bien, causa sufrimiento innecesario, se halla desigualmente repartido y parece difĆ­cil de controlar.

Eugenio RaĆŗl Zaffaroni, en la pĆ”gina 16 de su obra ā€œEn busca de las Penas Perdidasā€, manifiesta lo siguiente: ā€œEl dolor y la muerte que siembran nuestros sistemas penales estĆ”n tan perdidos que el discurso jurĆ­dico penal no puede ocultar su desbaratamiento, valiĆ©ndose de su vetusto arsenal de valoraciones reiterativas; nos hallamos frente a un discurso que se desarma al mĆ”s leve roce con la realidadā€.

Derechos de las personas privadas de libertad

El artĆ­culo 51 de la invocada ConstituciĆ³n de Montecristi reconoce los siguientes derechos de las personas privadas de libertad:

1) No ser sometidas a aislamiento como sanciĆ³n disciplinaria;

2) La comunicaciĆ³n y visita de sus familiares y profesionales del derecho;

3) Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privaciĆ³n de la libertad;

4) Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privaciĆ³n de libertad;

5) AtenciĆ³n de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas;

6) Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en perĆ­odo de lactancia, adolescentes y personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad; y,

7) Contar con medidas de protecciĆ³n para las niƱas, niƱos, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estĆ©n bajo su cuidado y dependencia.

DefensorĆ­a del Pueblo

El ArtĆ­culo 215 de la citada ConstituciĆ³n en vigencia seƱala que la DefensorĆ­a del Pueblo tendrĆ” como funciones la protecciĆ³n y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estĆ©n fuera del paĆ­s.

Al ser humano privado de la libertad no puede considerĆ”rsele eliminado de la sociedad, ya que temporalmente se halla en un rĆ©gimen especial, revisando su comportamiento y esperando preparar su regreso a la vida en libertad. Con tal propĆ³sito debe recibir entrenamientos en habilidades, control de la impulsividad, desarrollo de valores y principios, estrategias educativas, ayuda social y actividades sociales.

UbicaciĆ³n de las personas privadas de libertad

La Libertad constituye la capacidad de la conciencia para pensar y actuar segĆŗn la voluntad de las personas. Es una facultad y un derecho de las personas para elegir su comportamiento en la sociedad; es la capacidad de ser libre.

A Philip Randdolph sostenĆ­a que ā€œLa libertad nunca es dada; se ganaā€.

SegĆŗn Voltaire ā€œEl hombre es libre en el momento en que deseaā€.

El ArtĆ­culo 693 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal dispone que las personas privadas de libertad cumplirĆ”n la pena privativa de libertad en uno de los centros de privaciĆ³n de libertad autorizados y dispuestos por Organismo TĆ©cnico, segĆŗn la decisiĆ³n judicial.

Niveles de seguridad

El ArtĆ­culo 694 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal seƱala los siguientes niveles de seguridad para la ubicaciĆ³n y tratamiento de las personas privadas de libertad:

-MƔxima seguridad;

– Media seguridad;

-MĆ­nima seguridad.

RegĆ­menes de rehabilitaciĆ³n social

El CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal establece los siguientes regĆ­menes de rehabilitaciĆ³n social:

Cerrado

El ArtĆ­culo 697 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal indica que este rĆ©gimen comprende el perĆ­odo de cumplimiento de la pena, que se inicia con el ingreso de la persona que ha recibido una sentencia privativa de libertad.

Semiabierto

Es el proceso de rehabilitaciĆ³n social de la persona o del sentenciado que cumple con los requisitos y normas del sistema progresivo para desarrollar su actividad fuera del centro de ejecuciĆ³n de penas de manera controlada por el Organismo TĆ©cnico.

Puede disponerse el uso del brazalete electrĆ³nico: ArtĆ­culo 698 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.

El ArtĆ­culo 699 del mismo CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, al referirse a este rĆ©gimen, seƱala que es el perĆ­odo de rehabilitaciĆ³n para incluir o reinsertar a la persona privada de libertad en la que convive en su entorno social supervisada por el Organismo TĆ©cnico.

Los requisitos que exige este rĆ©gimen son: cumplir por lo menos el ochenta por ciento de la pena impuesta; y, cumplir actividades de inserciĆ³n familiar, laboral, social y comunitaria.

Principios de tratamiento a la persona privada de libertad.

ā€œEl presidiario sabe perfectamente que es un prisionero, que es un rĆ©probo, y conoce la distancia que le separa de sus superiores; pero ni estigmas ni cadenas le harĆ”n olvidar que es un hombreā€:FiĆ³dor Dostoyevski.

Los principios de tratamiento a la persona privada de libertad son:

IndividualizaciĆ³n. Para perfeccionar la personalidad del interno debe emplearse mĆ©todos mĆ©dicos biolĆ³gicos, sociales, pedagĆ³gicos, psicolĆ³gicos y psiquiĆ”tricos.

Constitucionalidad. Pone Ć©nfasis en el hecho de que el recluso no pierde su calidad de persona con capacidad de razonar y conserva sus derechos fundamentales.

Judicialidad. La acciĆ³n judicial tiene el propĆ³sito de salvaguardar los derechos e intereses de la persona y eliminar toda violaciĆ³n de la administraciĆ³n penitenciaria.

Voluntariedad. Busca estudiar la personalidad de quien estĆ” privado de libertad, respetando su individualidad, teniendo presente el impacto que produce la imposiciĆ³n de la pena, evitando toda violaciĆ³n a la dignidad humana.

El presidiario medita seriamente en la falta cometida. Siente la ausencia de su familia y, llega a un momento en el cual, se arrepiente, y aprecia el significado de la Libertad.

En lo profundo de su intimidad promete cambiar todo comportamiento negativo, para ser digno de la Libertad, vivir en armonĆ­a con sus semejantes y en paz con su conciencia.

El ā€œinquiero anacoberoā€ Daniel Santos, exteriorizando su sentimiento, escribiĆ³: ā€œHay que haber estado preso para saber lo que vale la Libertadā€. SegĆŗn ConcepciĆ³n Arenal: ā€œEl hombre aislado se siente dĆ©bil, y lo esā€.