Sistema Nacional de Protección de los Derechos Humanos

Dra. Carmen Estrella C.
ASESORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

L A CONSTITUCIÓN POLÍTICA , norma fundamental que orienta la actividad estatal, establece, por una parte la organización y funcionamiento de las distintas funciones del Estado; y, por otra, el reconocimiento de los derechos humanos que, doctrinariamente, constituye la limitación al ejercicio del poder en tanto impone a la autoridad la obligación de abstenerse de la realización de determinadas actividades o la de desarrollar otras como la prestación de servicios.

En esta parte, constante entre los primeros capítulos de nuestra Constitución, la misma reconoce varios derechos civiles y políticos; económicos sociales y culturales, y colectivos; y, además, incluye un capítulo bajo el Título «De las Garantías de los Derechos», referido a determinadas acciones y recursos propios de la jurisdicción constitucional orientados a proteger los derechos humanos.
El reconocimiento y protección a los derechos humanos que informa nuestra Constitución podemos constatarlo en varias disposiciones del texto constitucional, así al establecer la obligación del Estado de velar por la vigencia y protección de los derechos humanos. Dispone que es deber del Estado respetar los derechos humanos reconocidos constitucionalmente y garantizar su libre y eficaz ejercicio y el goce de los mismos, así como de los derechos contenidos en pactos, convenios y más instrumentos internacionales.

Prevé la directa e inmediata aplicación de los derechos por y ante jueces, tribunales y autoridades y manda a interpretar los derechos en la forma que más favorezca su vigencia, a la vez que prohíbe exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley para su ejercicio. Enfatiza en que no puede alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de derechos; y, por otra parte, dispone que la ley no podrá restringir su ejercicio ni las garantías constitucionales.

Además, en virtud del principio de supremacía constitucional, contenido en el artículo 272, toda la normativa jurídica y las resoluciones y actos de los poderes públicos deben mantener armonía con las disposiciones constitucionales. Las cortes, tribunales y jueces, deben resolver, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior, los casos de conflictos de normas y, de manera obligatoria, aplicar las disposiciones pertinentes de la Constitución aunque la parte interesada no la invoque, por lo que, en materia de derechos humanos, deberá actuarse observando y respetando la supremacía de la norma constitucional.

Garantías de los derechos humanos

No obstante la amplia normativa constitucional referida al reconocimiento y vigencia de los derechos humanos, a diario se presentan casos de vulneración a los mismos por parte de las autoridades o de personas particulares caso para el cual, las llamadas garantías constitucionales son instituciones de jurisdicción constitucional orientadas a proteger los derechos de las personas que accedan a tales acciones y recursos. La Carta Política ha creado además una nueva institución en la historia constitucional, destinada también a la defensa de los derechos de las personas: la denominada Defensoría del Pueblo.

El recurso de hábeas corpus

Se encuentra dispuesto en el artículo 93 de la Constitución, se ha previsto con el objeto de garantizar la libertad de las personas que consideren estar ilegalmente privadas de la misma como consecuencia de actos de autoridad asumidos fuera de la normativa legal pertinente o en inobservancia de las respectivas disposiciones. Este recurso se presenta, en primera instancia ante el Alcalde del lugar en que se encuentra la persona privada de la libertad.

El recurso de hábeas data

Se halla establecido en el artículo 94 de la Constitución, garantiza el derecho de las partes a acceder a los documentos o informaciones que respecto a sí misma o a sus bienes se encuentren en entidades públicas o privadas, a fin de solicitar la actualización, rectificación, eliminación o anulación, de ser erróneos los datos o informaciones. Este recurso se interpone ante cualquier juez o tribunal de instancia del domicilio de quien posee la información

La acción de amparo

Prevista en el artículo 95 de la Constitución, permite a las personas solicitar a un juez o tribunal de instancia que adopte las medidas necesarias tendientes a cesar, evitar o remediar la comisión de un acto u omisión de autoridad pública que vulnere sus derechos reconocidos en la Constitución o instrumentos internacionales y que le cause o amenace con causarle un daño inminente y grave.

En determinados casos también puede interponerse acción de amparo contra actos de particulares cuando prestan servicios públicos, actúan por concesión o delegación de autoridad pública o cuando vulneran derechos colectivos o intereses difusos.
Estas acciones se encuentran reguladas en la Ley de Control Constitucional.

La Defensoría del Pueblo

Dispuesta en el artículo 96 de la Constitución, esta institución tiene atribuciones para promover y patrocinar el hábeas corpus y la acción de amparo a quienes lo requieran, a más de las facultades concedidas para defender y excitar, de oficio o a petición de parte, la observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos.

Finalmente, cabe señalar la existencia de una acción que si bien no se encuentra dentro de las garantías referidas aanteriormente, también está destinada a proteger los derechos de las personas cuando por actos administrativos de creación de normas con efectos particulares, se han vulnerado los mismos. Se trata de la acción de inconstitucionalidad de actos administrativos.
Esta síntesis del sistema de protección a los derechos humanos previsto por la Constitución Ecuatoriana nos permite manifestar que frente a arbitrariedades de las autoridaes públicas y, en algunos casos, de personas particulares, cuya acción vulnere derechos de las personas, es posible acceder a mecanismos de protección constitucional. La exigencia de tutela a los derechos conculcados disminuirá actitudes arbitrarias.