Sociedad Civil y Sociedad Comercial

Autor: Dr. Roberto
Salgado Valdez

Las Sociedades se las
puede dividir desde dos puntos de vista: Civil y Comercialmente:

El Artículo 1963 del Código Civil, nos dice:

?La sociedad
puede ser
civil o comercial?.

?Son sociedades comerciales las
que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio
(Art.
1963 del Código Civil). Las
otras son sociedades civiles?.

Consecuencias:

a)
Las Sociedades Comerciales
son solemnes
, las Civiles no lo son, excepto las
Anónimas Civiles, que se rigen por la
Ley de Compañías.

b)
Las Sociedades Civiles
pueden ser gobernadas por las normas del Derecho Mercantil
, si así lo estipulan los socios o lo dispone la Ley, como en este
segundo caso lo dispone para las Anónimas Civiles (Artículo 1968 del Código
Civil).

c)
Toda Sociedad Comercial
está en la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil (Inclusive las
Anónimas Civiles
por la razón expuesta
anteriormente). Esta obligación no rige
para las Sociedades Civiles.

La entonces
Superintendencia de Compañías, al respecto señala:

??. la sociedad civil no requiere de inscripción en el
Registro Mercantil ni publicación en uno de los periódicos de su domicilio
puesto que, al no ser mercantil, no está obligada a cumplir con lo que exige el
art. 30, numeral 8º del Código de Comercio, excepto, claro está, de las
sociedades anónimas civiles, que son las únicas que deben cumplir con todas las
solemnidades y requisitos aplicables a las sociedades anónimas mercantiles?
(Gaceta Societaria y de Mercado de Valores, No. 38, pág. 159).

d)
Las Sociedades Comerciales
están obligadas a llevar los libros de Comercio
. Las Sociedades Civiles bien pueden
doctrinariamente no llevar los libros de Comercio. (Excepto las Anónimas Civiles por las razones
expuestas). Sin embargo,
tributariamente, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Régimen Tributario, Ley
especial, todas las Sociedades (incluidas las Civiles), están obligadas a
llevar contabilidad.

e)
Las Sociedades Comerciales
pueden ser declaradas en quiebra
cuando cesan en pago
de sus obligaciones. Las Civiles no,
para ellas rige el concurso de acreedores del Código de Procedimiento
Civil. (Excepto las Anónimas Civiles,
por razones ya explicadas).

f)
La prescripción de las
acciones que surgen del contrato de Sociedad Civil se rige por las normas
ordinarias del Código Civil
. Los términos para la Sociedad Comercial
son más cortos.

g)
Algunos afirman, criterio con
el que no estamos de acuerdo, que las Sociedades Civiles tienen por objeto una
operación aislada y única, mientras que las mercantiles lo tienen como actos
repetidos y masivos (No lo creemos así porque la única distinción que hace el
Código Civil es con referencia o no a los actos legalmente calificados como de
?comercio?, sea o no uno solo).

Sociedad
Civil sujeta a reglas de la
Comercial.- El artículo 1964
del Código Civil:

?Podrá estipularse que la sociedad que se contrae, aunque
no comercial por su naturaleza, se sujete a las reglas de la sociedad comercial?.

Lo
contrario, en cambio es inadmisible.
Según Restrepo Moreno:

?No es válida
la estipulación de que la
Sociedad Comercial se rija por las normas del Código
Civil. No sería válida la estipulación
contraria, o sea que una Sociedad Mercantil por su naturaleza se rigiera por
las reglas de la
Sociedad Civil:

a)
Porque la ley no lo
autoriza;

b)
Porque siendo solemne la
sociedad comercial sin la observancia de la formalidad a que está sometida no
produciría ningún efecto civil; y,

c)
Porque si la Compañía es colectiva, el
regirse por las reglas del Código de Comercio implica obligaciones solidarias
para sus socios, y las obligaciones no se renuncian. A la renuncia equivaldría someterlas a las
reglas del C. Civil?.

La propia Ley de Compañías en su artículo
143, inciso segundo, así como el artículo 1968 del Código Civil, contemplan el
aspecto indicado: Que siempre la Sociedad Anónima Civil debe regirse por las
reglas de la Sociedad
Anónima Mercantil
:

Artículo 1968 del Código Civil:

?Las sociedades o compañías civiles anónimas están
sujetas a las mismas reglas que las sociedades comerciales anónimas?.

El artículo 143 de la Ley de Compañías manifiesta
que

?Las sociedades o compañías civiles anónimas están
sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas?.

Con respecto a este tema la entonces
Superintendencia de Compañías expedió la Doctrina No. 9 según
la cual hay una coexistencia de las Sociedades Anónimas Civiles y las
Sociedades Anónimas Mercantiles y sujeción de ambas a un mismo sistema legal.

Por eso es que señaló que el inciso segundo
del actual artículo 143 de la Ley
de Compañías, al que nos referimos anteriormente, ?ha dispuesto que las compañías o sociedades civiles anónimas se sujetan
a todas las reglas de las compañías o sociedades comerciales anónimas. Tal declaración amplia tiene por objeto
repetir el principio del Código Civil, en todo análogo. El más claro entendimiento de qué cosa es
?sujetarse a todas las reglas?, es el de asegurar que el régimen legal sobre
constitución, forma de contrato, publicidad, efectos, organización interna,
funcionamiento y liquidación de la compañía, aplicable a las compañías
anónimas, civiles, es también aplicable a las mercantiles o comerciales, y
viceversa, y esto en virtud de disposiciones concordantes del Código Civil y de
la Ley de
Compañías?.

También menciona esta Doctrina que debe
dilucidarse el criterio de distinción entre las Sociedades Civiles y las
Mercantiles estableciendo:

? a)
Criterio de distinción
: No siendo ajenas, como
se ha afirmado, las sociedades civiles anónimas del afán de lucro, lo que les
distingue de las sociedades comerciales anónimas, es, a niveles netamente
doctrinarios, que aquellas tienen por ?objeto social? la ejecución de un solo acto,
aislado y único, de una sola obra, de un solo proyecto (la construcción de un
puente, por ejemplo), mientras que el ?objeto social? de éstas, de las
mercantiles, comprende la repetición masificada de ciertos actos de una misma
especie (como por ejemplo el transporte de mercaderías o el negocio de agencias
de viajes y turismo).

b) Alcance
de la diferenciación
: Atenta la sujeción de las
compañías anónimas civiles a todas las reglas de las compañías comerciales
anónimas, el criterio por el cual se puede distinguir a las primeras de las
segundas, y que se deja expresado en el literal anterior sirve únicamente a
fines de especulación doctrinaria, por la razón de que las compañías son
mercantiles bien por su objeto, bien por la forma que adoptan, y son mercantiles
por la forma todas las compañías anónimas; lo que no impide que de todas ellas,
unificadas por el común denominador de la forma y del carácter mercantil, unas
lo sean por el objeto y por la forma y otras resulten compañías de comercio por
la forma, y civiles por su objeto específico?.

Concluye la Doctrina señalando que ?una sociedad anónima puede ser a la vez
civil, por la actividad a la que se dedique; y, comercial, por la forma que ha
adoptado?.

En esta parte no coincidimos plenamente con el contenido de
la Doctrina
ya que efectivamente el objeto social de la Sociedad Civil puede ser, aunque no
siempre, una sola actividad concreta; no así el de la Sociedad Mercantil,
generalmente, ya que si bien podría también constituirse una Compañía Mercantil
para un solo acto aislado, normalmente lo hacía (antes de las reformas a la Ley
de Compañías de 29 de abril de 2014) para varias actividades establecidas en su
objeto social, lo cual tampoco le impide que pueda constituirse para realizar
un acto aislado.

Nos apartamos, por ello, del criterio
señalado en la Doctrina
de que ?una sociedad anónima puede ser a
la vez civil, por la actividad a la que se dedique, y, comercial, por la forma
que ha adoptado?
, ya que no concebimos la posibilidad de que una Sociedad
Anónima pueda ser, al mismo tiempo, civil o mercantil. O es lo uno o es lo otro. Lo que nosotros consideramos -y posiblemente es lo que quiso expresar la
Doctrina- es que una Sociedad, que por
su actividad es Civil, como lo señala el artículo 143, inciso segundo de la Ley de Compañías, ?es
considerada? mercantil y sujeta a todas las reglas de las Sociedades o
Compañías Mercantiles Anónimas. Por
supuesto, como también lo dice la
Doctrina, todos estos comentarios, se los realiza únicamente
con fines de especulación doctrinaria.

Más allá de lo señalado, el momento actual,
a nivel mundial, nos está demostrando que al menos entratándose de Sociedades,
existe una ?comercialización? del Derecho Civil, de modo que lo Comercial lo ha
superado de tal manera que, en la práctica, casi lo han dejado de lado, aunque
muchas de sus normas abundantes deban necesariamente aplicarse. En la actualidad las Sociedades, por su
objeto social y por su forma, prácticamente son todas comerciales o
mercantiles.

Las Sociedades son Civiles o
Comerciales pero no pueden ser Civiles y Comerciales.-
El artículo 1963 del Código
Civil establece:

?La sociedad puede ser civil o comercial.

Son sociedades comerciales las que se forman para
negocios que la ley califica de actos de comercio. Las otras son sociedades civiles
?.

Con toda claridad este artículo establece
una disyuntiva cuando utiliza el término ?o?, no utiliza un término copulativo
como sería el ?y?. En consecuencia una
Sociedad o es Civil o es Mercantil, pero no puede existir jurídicamente una
Sociedad Civil y Mercantil.

Esto debemos destacarlo en virtud de que, a
mediados de los años 80 del Siglo pasado, a un profesional del Derecho se le
ocurrió la idea de constituir ?Sociedades Civiles y Comerciales?, a las que
hacía aprobar por un Juez de lo Civil y hasta en algunos casos fueron inscritas
en el Registro Mercantil, con el exclusivo propósito de evitar el control por
parte de la Superintendencia de Compañías.
Si de eso se trataba, lo jurídico era constituir una Sociedad Civil
Colectiva o Comanditaria o una Sociedad Mercantil En Nombre Colectivo o En
Comandita Simple. Las primeras no
requerían ni siquiera autorización judicial y, por supuesto, no podían
inscribirse en el Registro Mercantil; las segundas requerían autorización de un
Juez de lo Civil y sí requerían de inscripción en el Registro Mercantil.

En consecuencia, si estas ?Sociedades
Civiles y Comerciales? -cuya especie se desconoce- fueron constituidas, el
resultado jurídico es que, en definitiva, se trata de Sociedades Colectivas
Civiles con la consecuencia de la responsabilidad subsidiaria y solidaria que
corresponde a los socios de este tipo de Compañía.

Sinceramente no llegamos a entender cómo
Jueces de lo Civil hayan aprobado esas Sociedades y, lo que es peor, que hayan
ordenado su inscripción en el Registro Mercantil. Posiblemente por esa orden judicial es que
los Registradores Mercantiles se vieron obligados, para no contradecir la
sentencia, a realizar tan absurda inscripción.

Por lo dicho, esperamos que en el futuro,
tanto los Jueces como los Registradores Mercantiles se opongan los unos a
aprobar estas suigéneris Compañías y los otros a inscribirlas en el Registro
Mercantil.

En una
próxima entrega de esta Revista Judicial trataré sobre la Personalidad jurídica y representación legal
de las Sociedades Civiles.

Artículo
publicado en el ?Tratado de Derecho
Empresarial y Societario? Tomo I