LAS TASAS JUDICIALES
¿ Solución o problema ?

Por: Dr. Bayardo Moreno Piedrahita

L A CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO , en el inciso final de su Art. 206 encarga el manejo administrativo, económico y financiero de la Función Judicial al Consejo Nacional de la Judicatura, en forma desconcentrada; y, en su Art. 207 sin crear las tasas judiciales y faculta al mismo Organismo Administrativo fijar su monto por servicios judiciales; ratificando esa facultad en el Art. 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura letra f ), inclusive la actualización de los montos.

BREVE HISTORIA

El 10 de junio de 1999, el CNJ aprobó por primera vez el Reglamento de fijación del monto de las tasas por servicios judiciales » publicado en el R.O. No. 254 del 13 de agosto de 1999, pero ante una demanda de inconstitucionalidad presentada por el MAAP, el 18 de octubre de 1999, fijó un nuevo monto que se publicó en el R.O. No. 300. El 14 de marzo del año 2001, otra resolución publicada en el R.O. No. 298, de 13 de abril del 2000, elevó los montos. El 9 de enero del año 2002 una nueva resolución publicada en el R.O. No. 490, volvió a subir el monto de las tasas judiciales, la misma que fue reformada el 5 de marzo del mismo año y se publicó en el R.O. No. 527.

En las dos últimas resoluciones el CNJ, elevó a las nubes el monto de las tasas judiciales y PRIVATIZÓ A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ECUADOR, dejando en la indefensión al 81% de los habitantes del país, que vive una crisis económica tremenda y un descalabro moral muy grave; y, al mismo tiempo dejó sin trabajo y en la pobreza más grande a más de 35.000 Abogados que viven de su profesión.

El monto de las tasas judiciales en vigencia sacrifica a los más pobres, viola los principios de inmediación, celeridad y eficacia de la administración de justicia y con la exigencia del pago de tasas judiciales para la práctica de ciertas diligencias ha convirtiendo a la prueba en mercancía prohibida. Este impuesto disfrazado de tasa ha creado inseguridad en la población del Ecuador, en nombre y por autoridad del CNJ. Así por ejemplo, si el usuario no paga una tasa de USD $ 20,00 dólares previamente, jamás se realizará una Inspección Judicial, por más que haya sido solicitada dentro del término de prueba. Un recurso de apelación no se concede sino existe el pago de una tasa. Para toda gestión se debe pagar tasas judiciales, hasta para saludar a los funcionarios o para entrar al casillero judicial ¡Así de sencillo!.

El usuario sabe que los montos de las tasas judiciales son muy altos porque han sido fijados sin ningún estudio real del costo del trámite de cada juicio, calidad del servicio, tiempo, beneficio al usuario y sin el respaldo de un plan que determine el gasto económico efectivo que justifique la fijación de un monto; aunque el Reglamento se anuncie una POLITICA DE GASTOS que no existen. Usuarios y Abogados se preguntan ¿ En qué se basó el CNJ para fijar los montos de las tasas judiciales? ¿Porqué el CNJ no desglosa el costo de los servicios judiciales en cada juicio? ¿ Porqué el CNJ no rinde cuentas de los fondos recaudados, con sus respectivos justificativos ?. ¿Por qué se cobra las tasas antes de prestar el servicio judicial ? ¿ Por qué no se restituye al usuario el dinero pagado por concepto de tasas cuando se niega el trámite del juicio?, etc.

El Art. 207 de la Constitución Política del Estado faculta al CNJ FIJAR LOS MONTOS POR SERVICIOS JUDICIALES, PERO POR LA MERA ESPECTATIVA DE PRESTAR SERVICIOS, ASI COMO TAMPOCO manda a cobrar tasas por un servicio judicial lento ni por el engaño al usuario o por el perjurio que se ocasione a usuario y profesionales.
El valor económico de las tasas judiciales nunca debieron cobrarse antes del tramitarse el juicio, sino al tiempo de ejecutar la sentencia como lo mandan los principios generales de la tributación. Es decir: JUICIO TRAMITADO, TASAS JUDICIALES PAGADAS. Modalidad racional con la que se solucionaría el problema de la lentitud procesal. Si la Función Judicial necesita más fondos económicos debe trabajar más y mejorar el servicio, con un mayor número de jueces, vigencia del sistema oral, la decentralización de la administración de justicia, bajo la inspiración improrrogable del poder moral.

En la práctica la obligación de pagar las tasas judiciales, es un problema cuando no se prestar el servicio judicial, AL NO CALIFICAR LA DEMANDA, O NO TRAMITAR EL JUICIO y lo que es más NO EXISTE A QUIEN RECLAMAR EL PERJUICIO. Sin ninguna exageración esa es la verdad.

En verdad cuando no acepta el trámite de una demanda o no se concede un recurso, el juez no ordena que se devuelva el valor cobrado por tasas judiciales ¿ el CNJ cómo justifica ese abuso y a dónde va a parar ese dinero?. Esa es la realidad para usuario y Abogado. ¡ Sálvese quien pueda! Si no digo la verdad, «que lance la primera piedra el que esté libre de culpa y que demuestre lo contrario.

Lo honesto sería que los valores cobrados por tasas judiciales cuando no se preste el servicio se restituya al usuario sin más dilaciones. Si en el futuro no se regula este vacío el mismo CNJ estaría incitando a los usuario para que recurran a la Ley de Defensa del Consumidor para que reclamen el pago indebido. No quedaría otro remedio.

En fin el cobro de las tasas judiciales antes de prestar el servicio viola los principios de INMEDIACION, CELERIDAD Y EFICIENCIA, simplificación, uniformidad, eficacia, agilidad de los trámites, presentación y contradicción de las pruebas, consagrados en los Arts. 192, 193 y 194 de la Norma Suprema y a la vez genera LENTITUD PROCESAL E IRRESPONSABILIDAD EN EL TRAMITE DE LOS JUICIOS. El CNJ sabe muy bien que el cobro anticipado de dinero, sin prestar servicio judicial, o en forma deficiente o mala, es un engaño al usuario y causa de: Descrédito para la administración de justicia; porque además se violan los principios de igualdad y proporcionalidad contenidos en los Arts. 142, 156 y 157 de la Constitución que regulan los parámetros sobre Tributación.

La solución es fácil: revisar o fijar los montos en base al estudio real del costo del trámite de cada juicio. Cobrar las tasas al final del trámite y rendir cuentas claras del destino de los fondos recaudados. Esto es todo y así nos evitaríamos de tantas injusticias, como aquellas de haber dejado a los ecuatorianos en la indefensión y a los Abogados sin trabajo.

Señor Presidente de la República, señores Diputados del Congreso Nacional, señora Fiscal General del Estado, señor Defensor del Pueblo, señores Directivos de los Colegios de Abogados, solucionemos este problema, o usuarios y Abogados, insurgiremos para terminar con el problema. Ya no permaneceremos aporltronados y mejoraremos nuestra autoestima.

Por otra parte el cobro desmedido de las tasas judiciales, no sólo ha golpeado los bolsillos de los usuarios, sino también a los abogados honestos, a quienes les impide el trabajar, llevándolos al desempleo primero, luego la pobreza y después a muchos a la quiebra económica, sin ninguna garantía gremial, que más bien se preocupa por establecer `privilegios y honores a profesionales de dudosa conducta vinculados con banqueros, políticos corruptos y aún narcotraficantes.

No están exentos de culpabilidad el Congreso Nacional y el Ejecutivo. El Legislativo por aprobar un presupuesto inconsulto y el Ejecutivo por elaborar una proforma insignificante para semejante mareman de problemas que afronta la administración de justicia. Estas Funciones del Estado olvidan que sus titulares fueron elegidos por el pueblo para que trabajen por su bienestar, pero no para que lo castiguen con promesas demagógicas en un país que sin control de una administración de justicia sana y de crédito es un país de bárbaros.

Si se quiere cambiar la montaña de problemas creadas por el desorden y el caos, la solución es sencilla con relación al cobro de las tasas judiciales. Una vez calculado el monto en forma técnica y científica, la tasa judicial debe ser pagada al final del juicio, concretamente por el culpable que haya ocasionado el pago de dicha tasa; pero una vez que el servicio se haya prestado. Así se evitará el perjuicio y el engaño al usuario cobrándole una tasa judicial para no calificar la demanda o para alimentar la lentitud procesal.

Cabe dejar en claro que el usuario y el abogado no se oponen al cobro de la tasa judicial y que lo único que censuran es el elevado monto, el cobro inoportuno antes de prestar el servicio y la violación de los derechos humanos al dejar a los profesionales del derecho en la desocupación y al 80% de los habitantes del país en la absoluta indefensión, obstruyéndoles el acceso de los órganos de administración de justicia.

Si se exige el pago de una tasa judicial, la administración de justicia tampoco debe engañar al usuario, ofreciéndoles servicios y beneficios que no llegan a cumplir.

El servicio ágil y eficiente en el trámite de los juicios, lógicamente procuraría mayores ingresos económicos a la Función Judicial para mejorar sueldos a Magistrados, Jueces y Curiales, mayor respeto a los usuarios y abogados, en un ambiente de trabajo con dignidad y un nivel de vida superior.