RESPUESTA

El Artículo 630 del COIP: “Suspensión condicional de la pena.- La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos…La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena.”

Es menester hacer hincapié que para nuestro criterio, la suspensión es un derecho que puede ser reclamado por todo procesado (que cumpla con los parámetros dados por la ley) condenado, incluso ante el tribunal de apelación que así lo haga, pues la naturaleza de esta institución jurídica tiene como presupuesto la condena, independientemente del momento en que esta se produce, y así debe ser entendida.

Aplicar la suspensión condicional de la pena privativa de libertad por parte del tribunal de apelación, desarrolla los principio de economía procesal, simplificación e igualdad ante la ley, pues permite que este derecho pueda ser reclamado y de ser el caso concedido, por todo condenado primario por una conducta reprochable, pero de menor relevancia penal, permitiendo así de mejor manera su efectiva resocialización y readaptación social.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia