Autor: Dr. José García Falconí

En esta oportunidad, quiero compartir algunas ideas sobre el suicidio asistido, la vida digna que establece nuestra Constitución y por ende la muerte digna; aclarando desde ya, que personalmente soy partidario de ella, así lo he manifestado en varios trabajos que he publicado, especialmente en la obra. La Responsabilidad Médica; pero, respeto el criterio contrario, y por esta razón incluyo la opinión de aquellas personas que no están de acuerdo con mi criterio.

Introducción

El diario La Hora, del día viernes, 5 de abril del 2019, en la página B6, trae un titular Detenido por Ayudar a Morir a su Esposa; y dice en la nota de prensa, en resumen, lo siguiente.

Ángel Hernández, detenido en Madrid por subministrar una sustancia para ayudar a morir a su mujer, que padecía una enfermedad terminal, asegura en una carta que su esposa quería poner fin a su vida, y ante la incapacidad de realizarlo por ella misma, no hubo más remedio que ayudarla a cumplir su deseo; esto es, María José Carrasco, de 61 años, desde 1989 padecía una esclerosis múltiple con una discapacidad del 82% y llevaba años solicitando ayuda para morir.

María José Carrasco, ya en octubre del 2018, concedió una entrevista al diario El País, donde declaraba su inequívoca voluntad de acabar con su vida; más aún, le era difícil hablar y tragaba con dificultad debido a la enfermedad que padeció.

Ángel Hernández fue detenido y pasó 24 horas en un calabozo en una comisaría de Madrid, declaró ante el juez quien ordenó su libertad sin medidas cautelares.

En España, aunque la eutanasia está prohibida, el Código Penal tiene en cuenta la compasión y la considera como una atenuante privilegiada.

Base biblica sobre la muerte digna

El libro del antiguo testamento eclesiástico (Eclesiastés), que se trata de un código moral conforme a la ley de Moisés, trata sobre el terrible infierno de la cárcel y la brutal corrección que nos da la escuela de la vida. Y dice expresamente al tratar sobre el tema del presente artículo “preferibles es la muerte a una vida amarga, y el eterno reposo a un dolor permanente”.

Como señala el ilustre jurista colombiano Luis Arnulfo Téllez Restrepo, en su obra Sagrada Biblia y Derecho, sobre la cita del Libro de Eclesiastés antes mencionada, la situación da para encomio legal como moral, de sana crítica, y así poder decir, que es norma que parece nos autorizará satisfacer el deseo de morir pronto, frente a lo cual se encuentra persona que padece de incurable enfermedad, y a pesar de ello, nuestro legislación penal, no lo tolera, y quien cometa tal homicidio puede ser sancionado hasta con tres años de prisión (en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el artículo 145, inciso primero del COIP, dice: “Homicidio culposo. – La persona que, por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años” mientras que el artículo 146 tipifica y sanciona el homicidio culposo por mala práctica médica), de ahí que hay que tener mucha mesura, avaluar la solicitud de quien nos pida, que en razón del sufrimiento que padece, le procuremos la muerte. Debemos considerar también que la amargura que se sufre puede ser causa de la depresión que da la misma enfermedad, relaciones poco afables de parientes, pobreza, defraudadores negocios, amistades indiferentes, etc., y el dolor como hecho físico, agotados todos los recursos médicos, muchas veces la persona queda por fuera de soportarlos conscientemente, dando con solo quedar con la persona simplemente vegetativa, no daría para adelantar su muerte, y aun consciente y causarnos angustia no se debe ni pensar en estimular un suicidio, ya que estaríamos frente a la sanción de seis años de prisión.

No es desechable tener en cuenta la enseñanza que trae el eclesiástico: “Hijo en tus enfermedades no te impacientes; sino que ruega al señor y él te curará”, es consejo que nos ayudará a entender que estamos bajo el adagio de, no hay barranco que nos ataje, queriendo decir, que levaremos anclas para jamás volver, también lograremos soportar la angustia de nuestra condición humana, y comprender la dureza del momento que nuestro señor Jesucristo, sintió en su oración en el huerto de los olivos.

Igualmente, el libro de la Biblia, Romanos 1:7, dice: “En efecto, ninguno de nosotros vive para sí mismo, y ninguno muere por si mismo”; de tal manera, que los verdaderos problemas comienzan con la muerte, porque los creyentes consideran que hay que rendir cuentas a Dios; pero, la muerte es una proceso totalmente natural, que se desarrolla de acuerdo con leyes fijas, claras y comprensibles; aun cuando insisto, los creyentes piensan que la muerte es el momento de la separación del alma que es la parte móvil; en este momento, expulsa también el cuerpo astral frente al cuerpo físico; y se dice , que la muerte es sino un nacimiento que nos hace retornar a un mundo del más allá de donde hemos venido.

el artículo 64 del Código Civil ecuatoriano, señala: “La persona termina con la muerte”.

Base Constitucional

Constantemente he señalado que el artículo 11 de la Constitución de la República, establece la principal característica del Estado constitucional de derechos y justicia social, que es La Dignidad del Ser Humano; por esta razón, el número 9 de dicha disposición, señala: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.

Igualmente, el artículo 66.2, señala en su parte pertinente: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”.

Suicidio asistido

Pongo a consideración del público lector de la revista judicial del diario La Hora, varias notas de prensa sobre el suicidio asistido en algunos países del mundo, que señalan lo siguiente; no sin antes señalar que la Asamblea Nacional está analizando un nuevo Código de la Salud, en el cual parece ser que se está poniendo en discusión la muerte digna.

Hay varias notas de prensa que señalan lo siguiente:

  1. El debate sobre la eutanasia fue reactivado en Francia con la entrega a Francois Hollande de un informe que entreabre la puerta al suicidio asistido y el anuncio por dicho Presidente de un proyecto de ley al respecto que será presentado.

El informe denuncia la sordera de los médicos frente al sufrimiento psíquico de los enfermos terminales.

El dosier preparado por el profesor de medicina Didier Sicard, expresidente del Comité Francés de Ética, propone en efecto dar un paso hacia la eutanasia activa, al abrir la posibilidad de un suicidio asistido en ciertos casos de enfermedad incurable y evolutiva.

Sicard, propone así mismo escuchar anticipadamente los deseos manifestados respecto al fin de la vida por una persona en buen estado de salud o al descubrírsele una enfermedad grave. Aboga también por un fin de vida más digno para los pacientes cuyos tratamientos fueron interrumpidos a pedido suyo o de su familia.

Sobre estos tres puntos, el gobierno francés consultará al Comité de Ética antes de redactar el proyecto de ley.

  1. La práctica de la eutanasia a domicilio es legal en Holanda, pues se hace algunos años se puso en funcionamiento un programa con equipos móviles que viajan por todo el país para responder a las solicitudes de muertes de pacientes con enfermedad terminal.

Se trata de un programa llamado “Life End” que emplea a médicos o enfermeras altamente especializados con la tarea de cumplir con el último deseo de los pacientes a los que los médicos le rechazan su deseo de morir.

El servicio a domicilio, que consiste primero en dar una inyección al paciente para hacerle dormir profundamente y luego darle otra que le paraliza el corazón y la respiración, se ofrece de manera gratuita a los ciudadanos holandeses.

En 2002, se aprobó la ley de eutanasia en Holanda, país que se convirtió así en el primero en legalizar la práctica de ayuda a morir a los enfermos terminales. Para tener acceso a la muerte a domicilio, basta que el interesado se inscriba mediante correo electrónico o por teléfono y demuestre que cumple con los tres requisitos previstos por la ley, que son: estar enfermo sin ninguna perspectiva de cura; sufrir dolores insoportables; y, hacer expreso claramente el deseo de morir.

  1. La Ley de Muerte Asistida de California, en los Estados Unidos de América, entró en vigor en mayo de 2016, en un contexto de fuerte debate que enfrenta a las organizaciones a favor de los derechos de los enfermos terminales ante los grupos de oposición a ésta disposición legal, entre los que destaca el rechazo de la Iglesia Católica Apostólica y Romana.

La muerte asistida, también es legal en Oregón, Washington, Montana y Vermont, en dicho país.

Recalco, la Asamblea Nacional del Ecuador, está analizando la muerte asistida y el testamento vital en el Código de la Salud.

  1. La Fiscalía holandesa ha decidido llevar a juicio a un geriatra por haber practicado en 2016 una eutanasia saltándose los requisitos impuestos por la ley aprobada en 2002. Es la primera vez que un facultativo responde ante la justicia por una práctica regulada, pero que mantiene penas de hasta 12 años de cárcel cuando se procede inadecuadamente. La enferma en cuestión, de 74 años, tenía demencia, y los fiscales esperan despejar las dudas en torno a la capacidad de decisión sobre su propia muerte de las personas que han perdido la noción de la realidad. Un 4,4% del total de muertes registradas en Holanda en 2017, 150.027 personas fueron por eutanasia.

El porcentaje de eutanasia es oficial, y aparece en un informe anual publicado por las cinco comisiones regionales que la evalúan en Holanda.

La médica que irá a juicio trabajaba en un hogar de ancianos y fue amonestada en 2017 por la Junta de Disciplina del Colegio de Médicos por seguir adelante cuando la paciente no podía indicar sus deseos. La enferma firmó estando lúcida una declaración en la que decía que quería la eutanasia si era internada en un centro para mayores con Alzheimer. Sin embargo, añadía que ella decidiría el momento oportuno.

Cuando la mujer de 74 años acabó en un hogar como el que describía en su escrito, ya no podía decidir por su cuenta si quería o no la eutanasia. Su demencia había avanzado mucho, y la médica consideró inútil preguntarle sobre el deseo de morir que había expresado antes. Así que le puso un barbitúrico en el café. No hizo el efecto deseado, porque ella se despertó cuando le estaba administrando las sustancias letales preparadas para la eutanasia. Se puso muy nerviosa y movió los brazos, pero la familia la sujetó hasta que se calmó. La médica consideró que su agitación era debida a su estado mental, y siguió adelante.

En 2017, las Comisiones Regionales que evalúan las eutanasias concluyeron que se había procedido sin el debido cuidado. La geriatra debió haberse contenido, dijeron, porque la declaración firmada por la mujer pidiendo la eutanasia no era categórica sino contradictoria.

Si es cierto que dos colegas independientes habían constatado que su sufrimiento era insoportable. Las comisiones señalaron que la médica había actuado pensando en el interés de su paciente, y no fue apartada de su trabajo porque ya se había retirado cuando examinaron su caso.

La ley holandesa de 2002, considera eutanasia tanto la practicada por el médico como la ayuda al suicidio (el paciente toma una sustancia preparada por el doctor) y la combinación de ambas. Contempla a su vez la objeción de conciencia del facultativo. El paciente debe pedirla de forma repetida y consiente, y sufrir una enfermedad incurable que le cause un sufrimiento insoportable. El médico, por su parte se asegurará de que el enfermo entiende la trascendencia de la situación y estar lúcido cuando pida la eutanasia.

  1. El doctor Pablo Ortiz García, hoy embajador del Ecuador en Bélgica, en el diario El Comercio de la ciudad de Quito, de hace algunos años atrás, señaló sobre la muerte asistida, al referirse a una señora de 29 años de edad que murió mediante este sistema y que tuvo repercusión planetaria, lo siguiente: “La resolución de quitarse la vida, en mi criterio, constituye un hecho de valentía. Morir con dignidad es preferible a desgastarse lentamente aguantando el avance de una enfermedad que con más dolor que buenos momentos acabará con el ser humano (…)”.

Añade, que la Iglesia Católica, ha manifestado su opinión en contra; pero, insiste: “El dolor atroz debe producir hasta en el más creyente dudas y cuestionamientos respecto a ciertos principios aprendidos, y que tal vez nunca han sido lo suficientemente analizados como es la muerte asistida. Si ya no hay remedio ante la ciencia, es mejor, si el paciente así lo decide, morirse de una forma tranquila, no tan traumática como sería el desgaste y sufrimiento del enfermo. Puede ser muy fácil que se debe dejar al destino la fecha de la defunción de un enfermo terminal, pero ¿es esto justo para él y su familia?

¿perjudica a terceros, no hablo en el plano afectivo, el que un ser decida matarse, o es una decisión conveniente para el enfermo?

¿no es acaso mejor morir con dignidad que convertirse en experimento de laboratorios farmacéuticos? No escribo desde el punto de vista religioso, pero desde el punto de vista del derecho creado por los hombres, no encuentro en la legislación ecuatoriana disposición que prohíba la muerte asistida. No está previsto como delito el intento de suicidio, ni tampoco la asistencia al suicidio como lo contemplaba el hoy derogado Código Penal”.

  1. El diario La Hora, de la ciudad de Quito, de fecha lunes, 21 de enero del 2019, trae el titular Regresa a la vida luego de haber sido desconectado, y dice: “Un hombre fue declarado con muerte cerebral tras sufrir un aparente derrame que lo dejó completamente inconsciente, en su casa ubicada en Nebraska en Estados Unidos.

Ante tal escenario, sus hijos siguieron el consejo de los especialistas y autorizaron desconectarlo de los equipos médicos. Pero al hacerlo, el paciente continuó respirando por su cuenta y contra todo pronóstico se recuperó”; en este caso, los familiares de Scott Marr de 61 años, estaban a punto de iniciar los preparativos para su funeral; pero, ante este hecho sorpresivo, el médico a su cargo ordenó nuevos exámenes, y se determinó que no sufrió un derrame cerebral como se creyó inicialmente, sino que padecía una grave enfermedad llamada síndrome de encefalopatía reversible posterior, que se puede tratar; esto es, era una hinchazón severa de la parte posterior del cerebro lo que produjo un diagnóstico errado; de lo anotado se desprende que pueden haber errores médicos gravísimos que implican responsabilidad de dicho profesional conforme señala el artículo 54 inciso segundo de la Constitución de la República, y el artículo 146 del COIP, lo tipifica y sanciona como delito culposo; así lo analizo en mi obra, La Responsabilidad Médica.

Conclusión

En varios trabajos que he publicado sobre esta materia, he recalcado la importancia de la Lex Artis, en relación a la responsabilidad médica; y, son reglas de consonancia con el estado de saber de esa ciencia que marcan las pautas en que deben desenvolverse los profesionales; así, el deber objetivo de cuidado, es un concepto jurídico que se relaciona con la obligación del médico de atender a su paciente de acuerdo con las reglas de la Lex Artis, y con la correcta indicación médica; en este caso, el médico tiene la protección del Estado en el ejercicio de su profesión como una actividad lícita que es, siempre que se ajuste a la Lex Artis, y también con la correcta indicación médica, que se cumple con el deber objetivo de cuidado, y no se exponga a su paciente a riesgos injustificados; así, el médico no actuará culposamente y por tal no será sometido a juicios penales que le ocasionen sanciones, ni a juicios civiles que le obliguen a retribuir el daño causado.

El artículo 146 del COIP, tipifica y sanciona el homicidio culposo por mala práctica profesional

Modelo de testamento vital de la conferencia episcopal

A mi familia, a mi médico, a mi sacerdote, a mi notario:

Si me llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca, de los tratamientos médicos que se vayan a aplicar, deseo y pido que esta declaración, sea considerada como expresión formal de mi voluntad, asumida de forma consciente, responsable y libre, y que sea respetada como si se tratara de un testamento.

Considero que la vida en este mundo es un don y una bendición de Dios, pero no es el valor supremo y absoluto.

Sé que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia terrena; pero desde la fe creo que me abre el camino a la vida que no se acaba, junto a Dios.

Por ello, yo, el que suscribe ABC, pido que, si por mi enfermedad llegara a estar en situación crítica, irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados o extraordinarios; que no se me aplique la eutanasia activa, ni se me prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte; que, se me suministren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos.

Pido igualmente ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte. Deseo poder prepararme para ese acontecimiento final de mi existencia en paz, con la compañía de mis seres queridos y el consejo de mi fe cristiana.

Suscribo esta declaración después de una madura reflexión y pido que los que tengáis que cuidarme respetéis mi voluntad, soy consciente de que pido una grave y difícil responsabilidad. Precisamente para compartirla con vosotros y para atenuaros cualquier sentimiento de culpa, he redactado y firmo esta declaración.

Para terminar este artículo, debo mencionar, que la sentencia T-401 de 1992, cuyo magistrado ponente, es el doctor Eduardo Cifuentes Muños, Magistrado de la Corte Constitucional Colombiana, que también lo fue de la sentencia T-090 de 1996, trata sobre la regulación de la muerte digna en dicho país, en concordancia con la Constitución de 1991, sobre los enfermos terminales, el homicidio por piedad y el consentimiento del sujeto; éstas, entre otras muchas sentencias en las que se recalca sobre la muerte digna, la asistencia al suicidio, en la cual el paciente se da muerte a sí mismo, y la intervención del tercero se limita a suministrarle los medios para hacerlo; también trata sobre la eutanasia activa en la cual el tercero es causante de la muerte, y que puede ser voluntaria o involuntaria, según se cuente o no con el consentimiento del paciente; y, la eutanasia pasiva, conocida en Colombia, específicamente como muerte digna, que implica la abstención de tratamiento ratifícale so extremos, cuando no hay esperanzas de recuperación.

¿Qué opina amable lector del diario la hora sobre: el suicidio asistido y la muerte digna?

¿Debe o no el asambleísta nacional contemplarla en el nuevo Código de la Salud que se está discutiendo actualmente?

¿qué opina sobre el suicidio asistido y la muerte digna la actual Corte Constitucional, al interpretar el artículo 11.9 y 66.2 de la Constitución de la República?

José García Falconí.