Autor: Ab. Diego Ochoa Lozano.

Sumario Administrativo

Debemos tomar como primer punto de estudio y análisis, que el sumario administrativo mantiene una diferente sustanciación y serán aplicable únicamente a funcionarios bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, nombramiento provisional o definitivo entorno a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, verificados y determinados en su respectiva acción de personal, el cual serán detallados y germanizados a continuación.

El Dr. Nelson López, determina en su obra jurídica literaria que el sumario administrativo es: Es una Institución Jurídico-Administrativo que se aplica a los servidores públicos que prestan sus servicios lícitos y personales en la Administración Pública, cuando éstos cometen ciertos actos, hechos o infracciones, que hacen presumir graves indicios de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.”, (López, Jácome, Nelson; El Procedimiento previo a La Destitución de Empleados Públicos. Editor Luis Bolívar Marín. Quito, 2004. p. 20).

El Ministerio de Educación, cartera de Estado competente en base a su organización descentralizada, es decir, las Direcciones Distritales, son aquellos órganos administrativos de iniciar e investigar un sumario administrativo.

La Junta Distrital de Resolución de conflictos deberá dar cumplimiento al art. 346 (LOEI), es decir iniciar acciones previas, conforme a la reunión (ordinaria o extraordinaria) que mantendrá el cuerpo colegiado en la cual se deberá analizar y valorizar minuciosamente toda la documentación que avoquen conocimiento entorno a la denuncia ingresada a su dirección, la misma que puede ser ingresada por el representante legal de o la estudiante, o en su defecto por la máxima autoridad del plantel educativo que pertenezca el presunto menor o adolecente vulnerado.

Una vez que la Unidad Administrativa de Talento Humano remita a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos la certificación de qué tipo de nombramiento mantiene el sujeto pasivo involucrado o aludido en la documentación estudiada y solicitada por el cuerpo colegial distrital, la misma derivara todo el expediente a la UATH de su distrito para que emita en el término de 3 días contados a partir de la fe de recepción de la documentación por el o la responsable de la Unidad Administrativa de Talento Humano (UATH), emitir un informe de procedencia o no de sumario administrativo conforme el numeral 2 del art 346 de la (LOEI).

Este informe emitido por la UATH dirigido a la Junta de Resolución de Conflictos deberá contener: antecedentes, fundamentos de hecho, fundamentos de derecho (los fundamentos de derecho que la UATH presuma están establecidos en el art. 132 de la LOEI), y los documentos de respaldo, en el caso que hubiere lugar, dicho informe no debe tener el carácter de vinculante.

Auto de Llamamiento

La Junta de Resolución de Conflictos una vez recibida el informe de procedencia de la Unidad Administrativamente de Talento Humano tiene el término de 3 días, para la emisión de la providencia de inicio del sumario administrativo, que será de carácter investigativo. (Art. 347 LOEI); la cual solicitara que en el término de 3 días el delegado de la Unidad de Talento Humano (sustanciador), deberá emitir el Auto de Llamamiento a Sumario Administrativo el cual deberá contener lo siguiente:

  1. La enunciación de los hechos materia del sumario administrativo y los fundamentos de la providencia expedida por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos;
  2. La disposición de incorporación de los documentos que sustentan el sumario;
  3. El señalamiento de tres (3) días para que el docente dé contestación a los hechos planteados que sustentan el sumario;
  4. El señalamiento de la obligación que tiene el docente de comparecer con un abogado y señalar casillero judicial para futuras notificaciones a fin de ejercer su derecho de defensa; y,
  5. La designación de Secretario ad hoc, quien debe posesionarse en un término máximo de dos (2) días a partir de la fecha de su designación.

Una vez que se ha completado todas las diligencias previas a priori de que el docente sea notificado, el sustanciador y secretario Ad- hoc deberán concurrir al lugar de trabajo de docente a notificarlo, el o la misma que deberá ser notificada con todo el expediente debidamente foliado, con el cual el docente con su abogado defensor dará contestación en el término de 3 días, conforme lo señala el art. 348 de la (LOEI).

El docente conjuntamente con su abogado patrocinador que ejercerá la defensa técnica jurídica, realizará su respectiva contestación a los hechos que se le imputa; una vez vencido el término establecido en el artículo 348 de la (LOEI), con la contestación del docente o directivo, o en rebeldía, se debe proceder a la apertura del término de prueba por cinco (5) días laborables, lapso en el que el servidor puede solicitar que se practiquen las pruebas que considere pertinentes y la institución, de estimarlo necesario, debe solicitar la incorporación de nuevos documentos o la práctica de otras pruebas que se consideren convenientes, se debe tomar en cuenta que el impulso procesal corresponde al solicitante conforme el art. 5 del (COGEP).

Procedimiento

Una vez vencido el término de prueba, el sustanciador deberá señalarse día y hora en que tendrá lugar una audiencia oral. En esta diligencia, el abogado delegado de la Dirección Distrital y el sumariado en representación de su abogado sustentarán las pruebas de cargo y de descargo de las que se creyeren asistidos; dicha audiencia debe ser convocada por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, art. 350 (LOEI).

Concluida la audiencia oral, el delegado de la Unidad Administrativa del Talento Humano (sustanciador), en el término máximo de diez (10) días, una vez realizado el análisis del expedienté que contiene toda la documentación incorporada al proceso en la etapa de prueba, debe remitir, a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, el expediente del sumario administrativo el correspondiente informe con las conclusiones y recomendaciones a las que hubiere lugar, que incluirán, de ser el caso, la sanción procedente dependiendo de la falta cometida o el archivo de la causa; este informe no será de carácter vinculante para la emisión de la resolución respectiva al proceso administrativo.

Una vez concluida todas las etapas procesales administrativas, la Junta de Resolución de Conflictos, deberá emitir la Resolución respectiva del expediente de manera motivada y con su respectiva aplicación de la sanción correspondiente y su respectiva acción de personal emitida por la UATH, la misma que podrá ser apelada únicamente con efecto devolutivo ante la máxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal correspondiente.

La resolución debe ser notificada al funcionario, en el casillero judicial, de haber señalado domicilio legal para el efecto, o mediante una única boleta en su domicilio o lugar de residencia que conste en el expediente personal.

Se debe tomar muy en cuenta que el proceso administrativo tiene un término de 90 días para que se conozca, procese y concluya con la resolución y su respectiva notificación conformé lo establece el art. 92 (LOSEP).

Autor: Ochoa Lozano Diego Francisco

Profesión: Abogado