Dr. Bayardo Moreno Piedrahita
C.I No. 040000614-4
Director del MAAP

E L 9 DE ENERO DEL 2001 , con la publicación en el Registro Oficial No. 490, entró en vigencia el Reglamento que fija los montos nuevos de las tasas judiciales, con las que se agudiza el caos y el abuso en los Juzgados Corporativos, mientras la administración de justicia en el área penal agoniza en las Fiscalías; y, el abogado sucumbe en la desocupación y la pobreza.

Los montos de las tasas por servicios judiciales fijados por el Consejo Nacional de la Judicatura; POR CUARTA VEZ, violan los Arts. 242, 256, 257, de la Norma Suprema, que regulan los principios de igualdad, proporcionalidad y generalidad de la tributación y los derechos contemplados en los Arts. 23 y 24 de la Constitución Política del Estado.

En efecto, las nuevas tasas judiciales constituyen un durísimo golpe a la mayoría de la población ecuatoriana pobre y al trabajo del Abogado, convirtiendo a la justicia en privilegio de unos pocos ricos; propiciando además, la desprotección del Estado a sus ciudadanos y coartando sus libertades públicas.

Violación de Derechos

Con la nueva imposición de las tasas judiciales, se impedirá que las personas ejerzan sus derechos, institucionalizándose el abuso, la arbitrariedad, la ilegalidad, y consecuentemente la anulación de los más elementales derechos humanos. Las víctimas, que vamos hacer la mayoria, que no dispongan de dinero, no podrán solicitar el amparo de la justicia. No podrán reclamar absolutamente nada; peor, comparecer en juicios; y, los que lo hagan tendrán que soportar la mayor corrupción de la historia que se haya visto, como también, el peso de una lentitud procesal de algunos curiales y juzgadores, sin precedentes en la historia de la Nación.

La expedición y vigencia de este nuevo instrumento inconstitucional impedirá a los ciudadanos el derecho a la vida y a la propiedad, ejercer el derecho a su legítima defensa, el derecho al debido proceso, el derecho a la seguridad jurídica y finalmente a un bienestar al que está obligado el Estado a proporcionar a sus asociados, como deberes elementales. No se justifica bajo ningún pretexto que hoy, se recurra al asalto de los recursos de los ecuatorianos humildes y se exija el pago de hasta 50 dólares por cada una de las acciones o recursos que el ciudadano común plantee, incluyendo una tasa de 30 dólares para el divorcio por mutuo consentimiento; siendo increíble entender que dicho Consejo Nacional de la Judicatura, sin alma ni espíritu; peor aún, gestos de solidaridad humana, fige inclusive tasa judicial para obetener fotocopias simples, en el valor de 0.05 centavos de dólar por hoja, imponiendo la vagancia crónica en la Función Judicial, cuando por el juicio de recusación el interesado si no tiene US$50,oo, no podrá exigir el impulso de su causa hasta que prescriba y finalmente sea arrebatado su derecho.

Rechazo y descontento

Además, el Consejo Nacional de la Judicatura para fijar los nuevos montos, no contó con un estudio que justifique la necesidad del incremento; ni consultó a las partes interesadas; por lo tanto su decisión es inconstitucional, dictatorial y grotesca con la escuálida economía de la sociedad civil y fundamentalmente al derecho que tenemos los profesionales abogados al libre ejercicio de nuestra profesión, que constituye en pan diario de nuestros hijos.

El Movimiento Académico de Abogados Progresistas para explicar, el contenido de las acciones que se propondrán en contra del Consejo Nacional de la Judicatura en defensa de sus agremiados tanto por las tasas judiciales, cuanto por los problemas de las Fiscalías y la dictadura de los Juzgados Corporativos.

Concepto
R.O. NO. 490
9 de Enero del 2002
R.O. No. 298
3 de Abril del 2001
Presentación de la demanda o reconvención
1% de la cuantía
1% de la cuantía hasta $1.000.000,oo. Las demandas superiores pagarán $10.000 por el primer millón +0.5%
Divorcio consensual
Treinta dólares
Veinte dólares
Rendición de cuentas
Treinta dólares
Veinte dólares
Discernimiento
Treinta dólares
Veinte dólares
Otros de jurisdicción voluntaria
Treinta dólares
No existe
Juicio de competencia
Cincuenta dólares
Cien dólares
Nulidad de matrimonio
Treinta dólares
Veinte dólares
Nulidad de sentencia ejecutoriada
Treinta dólares
Veinte dólares
Otros juicios ordinarios
Treinta dólares
No existe
Demarcación de linderos
Predios rústicos: Treinta dólares
Predios Urbanos: Cincunta dólaes
Veinte dólares
Divorcio contencioso
Cincuenta dólares
Veinte dólares
Otros juicios verbal sumario
1% de la cuantía
No existe
Acciones cautelares
1% de la cuantía
No existe
Otros de cuantía indeterminada
Cincuenta dólares
Veinte dólares
Recurso de casación o hecho impuesto por el recurrente
1% de la cuantía
No existe
Recurso de apelación o de hecho interpuesto por cualquiera de las partes
1% de la cuantía por presentación; $30,oo por cuantía indeterminada
0.5% de la cuantía por presentación; $10,oo por cuantía indeterminada
Diligencias fuera del local judicial a cargo del peticionario
Veinte dólares y el medio de movilización
Diez dólares y el medio de movilización
Recurso de Amparo
50% de sesenta dólares
Cincuenta dólares
Recurso de Habeas Data
50% de sesenta dólares
Cincuenta dólares
Arrendamiento de casillero judicial
12 dólares por cada titular u otro
6 dólares por cada titular
Registro de Título de Abogado en la Corte Suprema o Superior
Treinta dólares
Diez dólares
Cuota Anual
Doce dólares
Ocho dólares
Registro de Centros de Mediación
Cien dólares anuales
Veintre dólares anuales
Consignación de pensiones de arrendamiento
No existe
1% de la cuantía
Presentación de quejas
No existe
$10,oo una vez calificada la queja, previo reconocimiento de la firma
Entrega de copias simples
No existe
$0.05 por hoja. Se excluye el valor de los materiales
Entrega de copias certificadas
No existe
$0.10 por hoja. Se excluye el valor de los materiales
Certificación de antecedentes personales
No existe
Cinco dólares por cada certificado
Medidas cautelares o preventivas
No existe
Diez dólares
Consulta o entrega de información electrónica
No existe
Doscientos dólares por año