Términos y plazos en el Proceso Electoral del año 2002

Gustavo Araujo Rocha
ASESOR DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
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L A FUNCIÓN ELECTORAL tomando como base disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aprueba con anterioridad al evento electoral un calendario que desglosa los términos y plazos a los que deben sujetarse los sujetos políticos y la propia Función. Con este calendario se organiza la dispersa legislación electoral para un mejor control y seguimiento de las múltiples etapas que conforman un proceso. Es un calendario regresivo que parte del día cero -día de las votaciones- veinte de octubre del 2002, fijado por el artículo 46 inciso segundo de la Ley Orgánica de Elecciones que establece:
«La primera vuelta electoral el tercer domingo de octubre de cada cuatro años, para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, representantes ante el Parlamento Andino, diputados al Congreso Nacional y minoría de los concejales municipales».

La Convocatoria

Los artículos 44 y 45 de la Ley de Elecciones disponen que: a todo acto electoral precederá una convocatoria que se publicará en los diarios de mayor circulación nacional, en el Registro Oficial, con publicidad en cadena nacional de radio y televisión. Está convocatoria se efectuará por lo menos con noventa días a la fecha del día de las elecciones. Obviamente, partiendo que el día de elecciones generales es el 20 de octubre, la fecha tope para expedir y convocar a elecciones es el lunes 22 de julio, sin embargo de esto, lo usual es hacerlo el día domingo próximo anterior que, en el presente caso sería el 21 de julio del 2002.

Los formularios

En el Registro Oficial No. 394 de martes 21 de agosto del 2001, consta el Reglamento relativo a formularios de firmas de adhesión a candidaturas independientes y formularios para inscripción de candidaturas, disponiendo en los artículos 1 y 2 que ciento ochenta y ciento cincuenta días antes del día de las elecciones, los tribunales Supremo y provinciales electorales, entregarán a los movimientos independientes y a los ciudadanos que lo requieran, los formularios para recepción de firmas de respaldo a candidaturas independientes, en el primer caso para dignidades nacionales y en el segundo para dignidades provinciales, cantonales y parroquiales. En el presente evento electoral estos días corresponden al 23 de abril y al 23 de mayo del 2002, respectivamente. En la misma norma reglamentaria se establece como obligación de los organismos Nacional y provinciales del sufragio, la entrega de formularios de inscripción de candidaturas después de la convocatoria, esto es desde el lunes 22 de julio del 2002, disposición concordante con el artículo 48 del Reglamento General de la Ley de Elecciones. Procedente es aclarar que la facultad reglamentaria del Tribunal Supremo Electoral emana del artículo 186 de Ley de Elecciones y, en la especie que tratamos del artículo 185 ibídem.

El gasto electoral

La Ley 2000-5, Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, en sus artículos 12 y 51 establece dos condiciones a ser cumplidas previamente a la convocatoria a las elecciones. La primera: mandatoriamente el Tribunal Supremo Electoral hasta el sábado seis de julio del 2002, esto es, 15 días antes del llamado a elecciones deberá publicar en la prensa los límites máximos del gasto electoral en campaña y promoción electoral por cada dignidad; la segunda, se refiere a la inscripción en el registro que para el efecto ha implementado el Máximo Organismo del Sufragio, por parte de las empresas que trabajan en el área del mercadeo político y opinión. El artículo 6 de esta Ley establece la responsabilidad de los sujetos políticos de notificar hasta la fecha de inscripción de candidaturas con la constitución, organización y estructura de la campaña electoral, designando al procurador común en el caso de alianzas y al responsable del manejo económico.

Proclamación e inscripción de candidaturas

El sexagésimo primer día a las 18h00, antes de las elecciones vence el plazo para la proclamación e inscripción de las candidaturas de conformidad con la disposición contenida en el artículo 62 de la Codificación de la Ley de Elecciones, correspondiendo en la especie al martes 20 de agosto del 2002. Un día después, esto es el 21 de agosto se cierra el padrón electoral, en el cual se incluyen los nuevos ciudadanos cedulados. Las personas que se cedulen con posterioridad a esa fecha constarán en los padrones que se elaboren para futuras elecciones. Adicionalmente, el Registro Civil, Identificación y Cedulación, remitirá los nombres de las personas fallecidas con quince días de anticipación a la fecha de elaboración de padrón. Los cambios de domicilio electoral realizados antes de la convocatoria se incluirán en el registro electoral. Estas disposiciones obran de los artículos 37, 39 y 40 de la Ley concordantes con el 109 de la Ley del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Fenecido el plazo para inscripción de candidaturas, los sujetos políticos pueden impugnar a las mismas, recurso electoral que debe ser resuelto por los tribunales provinciales en el plazo de ocho días contados a partir del cierre. Las apelaciones para ante el Tribunal Supremo Electoral por aceptación o negativa de inscripción de candidaturas deberá ser resuelta hasta cuarenta y seis días antes de las elecciones, de acuerdo al mandato del artículo 66 de la Ley, correspondiendo en este proceso al 4 de septiembre del 2002.

La propaganda electoral

El Título Sexto de la Ley de Elecciones, Garantías del Sufragio y Juzgamiento de Infracciones, reglamenta que los sujetos políticos podrán realizar propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, únicamente, dentro de los cuarenta y cinco días anteriores a la fecha del cierre de campaña, es decir hasta el jueves 17 de octubre. El artículo 139 de ese Título limita la difusión por la prensa, radio o televisión de encuestas de opinión pública, relacionadas con previsiones o preferencias electorales en los veinte días anteriores a la elección, convenimos que a partir del 30 de septiembre.

Las juntas receptoras del voto

Las juntas receptoras del voto son conformadas por los tribunales provinciales electorales, con ciudadanos de comprobada capacidad e idoneidad, con estudiantes secundarios mayores de dieciocho años o con delegados de las organizaciones políticas. La conformación debe estar ejecutada cuarenta y cinco días antes de las elecciones, a saber el jueves cinco de septiembre. La notificación a los vocales de junta debe efectuarse y concluir con quince días de antelación al día cero, no escapará al lector que la fecha es 5 de octubre del presente año, se inicia en este momento la capacitación a esos dignatarios. No está por demás señalar que, los listados que remitan las organizaciones políticas con delegados para vocales de junta tienen que ser entregados como máximo hasta sesenta días antes de las elecciones, en calendario regresivo contando a partir del 19 de octubre, arribamos al 21 de agosto del año que decurre.

Centros de información electoral

Otra actividad prevista dentro de los procesos electorales es la instauración de los centros de información electoral, que permiten al ciudadano conocer si consta en padrón, si sus datos son correctos y ubicar la junta y recinto electoral en el cual tiene que votar. El funcionamiento de estos centros inicia con sesenta días de antelación al acto del sufragio, en nuestro estudio, no está por demás señalar que el día de inicio es el 21 de agosto del 2002.

Los escrutinios

Concretada la primera vuelta electoral el tercer domingo de octubre, inicia el escrutinio provincial que no podrá exceder de diez días contados a partir del 21 de octubre del 2002. En las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República y representantes al Parlamento Andino, los órganos provinciales remitirán al Tribunal Supremo Electoral el acta de los escrutinios provinciales a efecto que éste realice el escrutinio nacional y proclame los resultados de esas dignidades. De los resultados electorales, los sujetos políticos podrán interponer recurso de apelación para ante el superior en el plazo de dos días luego de ser notificados, el Organo Máximo debe resolver el recurso de alzada en un plazo de cinco días.

Segunda vuelta electoral

En firme el resultado numérico y la adjudicación de puestos se procederá a la entrega de la correspondiente credencial. En caso de ser necesario se realizará una segunda vuelta electoral para dirimir que binomio es Presidente y Vicepresidente de la República, que no deberá ser más allá de los cuarenta y cinco días luego de la primera vuelta, por mandato expreso del artículo 165 de la Constitución Política de la República en consonancia con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Elecciones que dispone la realización del segundo evento electoral el último domingo de noviembre, que es 24 en el presente año.
Con el resultado que la ciudadanía decida en las urnas, los nuevos dignatarios se posesionarán de sus cargos: Presidente y Vicepresidente de la República el 15 de enero del 2003 y, diputados provinciales, parlamentarios andinos y concejales de minoría el 5 de enero de idéntico año.