Tendencias criminológicas contemporáneas

Dr. Marco Vargas Zuñiga
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES PARA ESTUDIOS CRIMINOLOGICOS

E l DESARROLLO DEL CAPITALISMO MODERNO en sus relaciones entre los miembros de la sociedad se ha deshumanizado, el Estado centraliza todo y los hombres se convierten en seres aislados y automatizados que pierden todos sus valores morales, que sacan a relucir una marcada agresividad, y que manifiestan una constante inclinación a la corrupción y al delito, por lo que es necesario que la sociedad ecuatoriana mire hacia la estructura de las comunidades indígenas no para hacerlo con misericordia ni tratar de obligarles al ingreso de estas a nuestros sistema jurídico sino para aprender de aquellas ciertos espacios de convivencia pacífica.

Derecho aborígen

Se ha señalado anteriormente que el, Derecho Aborigen de nuestros indígenas persistió y se mantuvo pese a sus restricciones hasta la colonia y durante los primeros años de la República, ellos no necesitan de Jueces ni Magistrados académicos, ilustrados para solucionar sus conflictos, para Administrar Justicia en las comunidades indígenas se requería ser CURACA o señor natural de un Estado.

El mundo actual

En el mundo actual las sociedades de los países más desarrollados del capitalismo tratan de evitar que el Estado intervenga en la solución de las controversias, porque al actuar el Estado este casi siempre causa angustia y dolor, únicamente ciertos sectores pobres de la sociedad y como siempre los menos favorecidos siguen creyendo que el sistema punitivo muy coercitivo del Estado es necesario, mientras las clases altas casi siempre solucionan sus problemas extra procesalmente.
Los niveles de corrupción entre los Jueces, Magistrados de Justicia, representantes del ministerio Público y Curiales ha llegado a límites alarmantes y viene ya tocando fondo, casi siempre estos funcionarios encargados de Administrar Justicia inclinan la balanza en favor del mejor postor en desmedro de aquel que tiene menos recursos económicos.
En las comunidades indígenas que habitan en pequeñas aldeas y localidades existe un acercamiento entre las personas, el conocimiento entre aquellos individuos es mútuo y recíprocos por lo que sería muy adecuado darles independencia, jurisdicción y autonomía para que pongan solución a sus propios problemas sin necesidad de recurrir a la Justicia Ordinaria, los involucrados en esta solución legal tendrían que ser las partes, sus familiares y en algunos casos toda la comunidad.

La Constitución Política de la República

Siendo el Estado ecuatoriano eminentemente centralista y habiendo incorporando a su Constitución Política vigente el Art. 1 que dice: ¨El Ecuador es un Estado Soberano, independiente, democrático, unitario, descentralizado, PLURICULTURAL y multiétnico. Su Gobierno es Republicano, presidencial, electivo, alternativo, representativo y responsable.
Reconociendo que el Ecuador existe una diversidad de Etnias y culturas ancestrales y pese a que los siguientes artículos se refiere al respeto de la cultura traicional aborigen en el fondo existe un marcado racismo y casi siempre la ley penal se aplica en contra del ciudadano de poncho, es decir en desmedro del indígena.
Así el Art. 1 inciso 3 de la Constitución Política dice: ¨El idioma oficial y de relación intercultural es el castellano. El quichua y las demás lenguas indígenas son reconocidas dentro de sus respectivas áreas de uso y forma parte de la cultura nacional¨.
El Art. 19 numeral 6 dice; La Igualdad ante la ley, se prohibe toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, filiación política o de cualquier otra índole origen social o posición económica o nacimiento.

Control de delitos y solución de conflictos

Por lo expuesto la participación de las comunidades indígenas en el control de los delitos y en la solución de los conflictos sociales de sus miembros será aplicando un Procedimiento Oral, cara a cara con la intervención de las partes, bajo la Administración de Justicia Independiente integrada por miembros de la comunidad, Esto es prioritario y necesario para el desarrollo de las etnias y de las poblaciones indígenas del Ecuador ya que ellas aplicaran el Principio de ¨ Igualdad entre Iguales ¨.

Justicia Comunitaria Alternativa

Indudablemente que para transferir la competencia judicial a las comunidades indígenas en la Administración de los conflictos y delitos penales estos tienen que ser delitos menores no muy graves tipificados y sancionados por el Código Penal ecuatoriano con penas de prisión, que los sujetos Activo y Pasivo del delito pertenezcan a la comunidad, que el hecho delictivo sea cometido en la jurisdicción territorial o geográfica de la comunidad, que no haya prescrito el hecho delictivo y que las partes involucradas en el hecho manifiesten su completo acuerdo de someterse a esta justicia alternativa.

Tribunal Comunitario

A más de estos requisitos la Justicia Comunitaria Alternativa ¨Cara a Cara ¨ requiere el establecimiento de normas de conducta que la comunidad estime que deben ser juzgadas y sancionadas como delitos, los miembros del Tribunal comunitario deben decidir y juzgar las causas por consenso, utilizando su propio lenguaje ya que el juzgamiento comunitario no requiere conocimientos especiales ni erogaciones económicas de ninguna índole eliminándose así a los profesionales del Derecho campo en el que muchos Abogados ejercen su profesión con marcado Mercantilismo y sin pensar en la Justicia, no habrá por ende los llamados ¨Jueces de Derecho¨ sino miembros de la comunidad con aprecio y respeto entre aquellos, de plano se descarta la participación estatal, con cualquier faceta que sea, llámense estos Tenientes Políticos, Jefes Políticos, Gobernadores, Jueces, Directores departamentales o de cualquier otro membrete que sea incluyéndose la policía que sólo actuará en casos necesarios como guardianes de la seguridad y la paz, más no para ejercer actos de represión o sanciones.

Las sanciones

Las sanciones según este proyecto será siguiendo esa enorme tradición oral de tipo civil compensatoria o de Exposición Colectiva y de trabajos comunitarios no será necesario el aislamiento de los miembros de la comunidad que sean sancionados en ningún espacio físico-mateial acondicionado que se denomine prisión contribuyendo con ello a la eliminación de las grandes cárceles que se levantan en las ciudades y que constituyen un monumento y exaltación a la vergüenza Nacional presidios en donde están los hombres provenientes de los sectores económicos más débiles mientras aquellos grandes delincuentes de cuello blanco que han atracado los dineros del estado una vez consumados sus ilícitos negocios viajan a grandes ciudades del exterior a disfrutar de sus robos y ha esperar que se los Sobresea o Prescriban en cinco años estos hechos.

Necesidad de debate

Ejemplos de aplicación de la Justicia comunitaria hay muchos en el mundo y son varios los casos de correcta aplicación en Europa y América.
Este proyecto que es necesario debatirlo para su aplicación es un esfuerzo de la Asociación de Profesiónales para Estudios Criminológicos que pretende contribuir con sus estudios y análisis a formar un sistema legal más digno y justo, más humano y ágil que solucione y no mantenga latente por años los conflictos sociales.
Desde luego que no estamos de acuerdo ni pretendemos justificar peor aún legitimar los varios casos de linchamiento y de actos de barbarie cometidos por miembros de comunidades indígeno-mestizas en contra de delincuentes extraños a la comunidad como los casos de las brujas en la provincia de Tungurahua, el linchamiento y quema de un hombre de color en el Oriente o el asesinato de cuatro ciudadanos en la Maná provincia de Cotopaxi. Desde luego que la comunidad ha actuado en estos hechos en forma violenta y han ejercitado justicia por sus propias manos porque aquellos ciudadanos han perdido la Fe y ya no creen ni en la justicia ni en la política.

En síntesis

Este trabajo en síntesis tiene por objeto legitimar la gran tradición de hechos consuetudinarios que tienen las comunidades indígenas para resolver sus propios problemas, ampliar su convivir democrático con respecto a sus costumbres y tradiciones, acelerar la aplicación de justicia y darle a esta un carácter más humano y equitativo.

Ejemplos destacables

Vale la pena destacar lo ocurrido en el mes de Febrero de 1997, en la Comunidad de Chibuleo, de la parroquia San Francisco ubicada a 15 Km. de Ambato por la vía que conduce a Guaranda, los miembros de dicha comunidad mantienen un Reglamento y Estatuto Autónomo según el cual los robos son sancionados con una amonestación verbal en primer lugar, luego con una escrita y finalmente si se comprueba el hecho ilícito, son castigados con un baño de agua fría a la media noche o con una tunda propinada con fuete de rienda.
Este reglamento fue aplicado a los autores del robo de varias imágenes religiosas del templo de dicha parroquia y sus comuneros no permitieron que los autores de dichos robos sean conducidos y procesados por las leyes convencionales vigentes de los blanco-mestizos como son el Código Penal y del Procedimiento Penal con Jurisdicción en todo el Ecuador.
Para concluir este trabajo que se pone en conocimiento de las organizaciones indígenas y de sus representantes en el parlamento creó necesario transcribir lo expresado por el Dr. Mauricio Martínez en su artículo Alternativas al Sistema Penal en la corriente Abolicionista: ¨Crear doctrina (no jurisprudencia) no es privilegio de nadie. La elaboración de un discurso Jurídico, racional, realista, que exprese los intereses de las mayorías despavoridas, o que por lo menos haga menos penosa la intervención del sistema penal, es necesario para enfrentar el poder de las minorías en el terreno Jurídico y en la práctica Judicial¨.