Teoría del delito político

Por: Dra. María Elena Moreira
Funcionaria de la dirección de derechos humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores – Profesora de la PUCE

Doctrinas sobre la naturaleza jurídica

Teoría Objetiva.- Para esta teoría se reputan delitos políticos únicamente aquellos que, bajo diferentes denominaciones, se encuentran previstos por las leyes, en salvaguardia de las condiciones de existencia del Estado como organismo pol&ra quienes participaron en su comisión. Entonces el delincuente político más que un criminal, es un vencido. Esto es lógico, pues si hubiera triunfado, entonces el delincuente sería quien antes gobernaba, porque no hay quien juzgue al poder.

Aquí es donde radica una de las características esenciales del delito político que es la relatividad. El problema está en que la humanidad tiene una tendencia innata a olvidar, tanto sus propósitos de enmienda, como el pasado que se quiso abolir, perpetuando así la arbitrariedad y la injusticia.

Antijuridicidad del delito político

Ante todo, y en esto está de acuerdo casi toda la doctrina, el infractor político es principalmente un delincuente legal. Su acción queda sujeta a la norma típica penal amparadora del bien jurídico lesionado. Así lo señala Jiménez de Asúa: «En la mayoría de los delitos políticos, a pesar de su móvil altruista y de la honradez del delincuente político hay antijuridicidad. Lo que legitima los hechos insurgentes es su conformidad con la norma de cultura, y no la índole de los motivos, capaces de atenuar y hasta de suprimir la pena, pero no de transformar en jurídicos hechos que no lo son». Sin embargo, señala el único caso capaz de destruir la antijuridicidad de un delito político, el definitivo y determinante, que es el triunfo de la revolución. La antijuridicidad hipotéticamente posible cede su puesto a una juridicidad victoriosa y nueva.

Debido al elemento de la ausencia de éxito del delito político, ya comentada, la criminalidad de este no es absoluta sino relativa y mutable. Es decir, depende de los lugares y de los tiempos. Los mismos hechos que en un país se reputan criminosos, por ser contrarios a su Constitución Política, pueden ser indiferentes y hasta laudables en otros países que tengan una Constitución diversa. Y aun en el mismo país donde se cometen, dejan de ser delitos y se convierten en acciones honestas, cuando sus autores han logrado el propósito que perseguían. Por tanto la antijurídicidad puede desaparecer por el solo hecho del éxito de la insurrección.

De lo anterior se establece que a más de relativa, la criminalidad de este delito es hipotética; pues para decidir si la acción es buena o mala, hay que saber si corresponde a la voluntad de la mayoría, y si el orden establecido debe ser o no destruido o modificado. Esta hipotética antijuridicidad es la única nota permanente del delito político.

Además, la criminalidad política es transitoria. Su represión generalmente no se considera como defensa social, sino como tuteladora de la clase dominante. Será siempre, una criminalidad relativa y pasajera; relativa porque depende del tiempo, del lugar y de las circunstancias, y pasajera porque el autor de un delito político, puede llegar a ser el vencedor de mañana que regule el Estado y la administración pública.

La Punibilidad del delito político

Hay que aclarar previamente que las garantías de una justicia imparcial son mucho menores cuando se trata de delitos políticos que cuando se trata de delitos comunes. No se debe olvidar que el Estado, en los procesos políticos es juez y parte. La justicia administrada por la víctima del delito, no es justicia, sino venganza.

En cuanto a la pena se establece una regla abstracta de proporción para determinar su medida. La relación de gravedad. del sufrimiento que las penas causan en el culpable se mide por el daño individual y social. En los delitos de peligrosidad atenuada la pena se mitiga. Es decir, en los casos en que el delincuente político no sea peligroso socialmente, sino únicamente para la clase dominante y gobernante.

En el curso de la historia penal, como ya se vio, la punibilidad de los delitos políticos ha sido arbitraria y cruel. Muchos autores incluso, cuestionan la necesidad de que este delito sea punible. Pero toda la discusión doctrinaria al respecto queda aclarada con lo, que señala Ruiz Funes: «La prevención general y el acto de hostilidad, respuestas vindicativas del orden jurídico perturbado, han sido la razón de penar el delito político.»

Algunas penas que se aplican aun en la actualidad contra el delito político, pueden resumirse así:

– El exilio, que es la prohibición de residir en algún lugar, o de hacerlo en determinado sitio. Se acompaña del confinamiento correspondiente.
– La deportación simple, que consiste en enviar al condenado a una colonia,
– Prisión y la detención simple,
– La multa

A veces se aplican estas penas simultáneamente. En algunos países subsiste todavía la represión fuerte y agravada, a través de la pena de muerte o cadena perpetua, pues no todoslos Estados han superado este proceso.

Jiménez de Asúa recomienda para el delincuente político: «el alejamiento de la nación por él alterada, hasta que las pasiones se aquieten y la perturbación nacional termine; o si no, la detención temporal sin restricciones y exigencias de trabajo y disciplina que precisan las penas privativas de la libertad, cuando se imponen por delitos comunes.»

Algunos autores admiten que para el caso de los delitos de apariencia política, o relativos, que caen en la misma inmoralidad de los delitos comunes, la justicia obliga a que estos crímenes, cuyo cariz político es solamente formal, sean penados de acuerdo a las reglas establecidas para los crímenes de derecho común.

En cuanto al tratamiento del reo, Lombroso proponía la separación del medio donde delinquió; aplicando la deportación en los casos graves y la expatriación como medida general.

Finalmente, la cesación de las penas es con frecuencia el término más común de la represión penal política. La potestad de clemencia por la que los poderes públicos perdonan a los infractores de las penas consignadas en la ley, apareció desde los albores del derecho penal. Las figuras más representativas de este tratamiento son el indulto, la amnistía y la gracia. Se fundamentan en que al ser el delito político, en muchos casos, de índole artificial y pasajera, produce relativos daños y poca alarma colectiva, porque ataca directamente al Estado, y no a los derechos de los individuos. De esta forma, vencida la insurrección y cesado el peligro, tórnase necesaria la amnistía en favor de los vencidos.

Para establecer con claridad los elementos característicos del delito político, vale la pena citar la definición analítica que hace el autor ecuatoriano Carlos de la Torre Reyes: «El delito político es un acto fallido de sublevación o un delito formal o de tentativa- dirigido contra la autoridad constituida. Ataca la seguridad interior y la organización y funcionamiento de las instituciones del Estado en que se perpetra, las cuales se quiere modificar y alterar de acuerdo a un plan normativo político nuevo. Acto realizado por causas políticas, motivos altruistas y patrióticos e intencionalidad teleológica política. Su peligrosidad y antijuridicidad son atenuadas y mutables. En su represión se despliega no una defensa social, sino tan solo una defensa de casta o de clase. Su penalidad traduce la autodefensa del gobierno, no siempre justa, porque el Estado que la impone es a la vez, sujeto pasivo del delito, parte en el proceso y juez inapelable en el fallo».

Análisis comparativo del
delito político con los delitos comunes

1. De acuerdo al móvil político, el sujeto activo se guía por un ideal de transformación de las instituciones políticas vigentes en la sociedad en que vive, sea en forma total o parcial; este móvil no se presenta en los delitos comunes.

2. El móvil político es además altruista. Busca el delincuente político más justicia, no solo para sí mismo, sino para todos los demás. El delincuente común se motiva por su propio egoísmo, busca su satisfacción personal y no le importan los daños que pueda causar con su actividad.

3. El triunfo legal del llamado delito político, marca otra diferencia, lo cual sucede con la toma para sí del poder y le quita todo asomo de ilegalidad. Es delito en cuanto fracasa, razón por la cual es un delito de tentativa y no de resultado. El delito común, por el contrario, se afianza en su condición de tal cuando logra los resultados propuestos.

4. Los delincuentes políticos están exentos de extradición, mientras que los delincuentes comunes no; esto fue un triunfo del derecho penal liberal en su intentó por obtener de las legislaciones de todo el mundo un tratamiento más humanitario para estos sujetos, dados los motivos que acompañan a sus acciones.