Teorías
penales

Autor:
Dr. Merck Benavides Benalcázar

Desde el punto de vista de la dogmática penal, entre las
principales corrientes de pensamiento que fundamentan la teoría del delito, se
ha señalado que históricamente han existido dos corrientes: la ?teoría
causalista? y la ?teoría finalista?; ahora bien, de manera reciente emerge una
tercera teoría, denominada ?teoría funcionalista?, la cual intenta constituir
un enlace entre la finalista y la causalista.

La evolución de la teoría de la acción, del tipo y el
injusto, es decir, la polémica en torno del concepto final y causal de acción,
a la situación sistemática de los elementos subjetivos del delito, a la
concepción diferenciadora del estado de necesidad y a las teorías del error,
que, en buena parte, venían prejuzgadas por prejuicios sistemáticos, han influido
en la categoría de la culpabilidad, y principalmente en las consideraciones
sobre la legitimación de la pena adecuada a la culpabilidad.10

Por lo indicado anteriormente en toda legislación penal
es necesario que se centre en una sola teoría aplicable al Derecho Penal, con
la finalidad de que los operadores de justicia tengan una orientación sobre el
mecanismo jurídico, los aspectos doctrinarios que le permitan sustentar la
correspondiente defensa, ya sea del infractor o de la víctima; de existir varias
teorías en una misma legislación penal, produce confusión en el momento del
juzgamiento del infractor que concluye con la imposición de una pena; pues se
considera que a pesar de que convergen algunas teorías, la más significativa es
la relacionada con el causalismo y que es la que predomina en el Derecho Penal
ecuatoriano, por lo que debe seguirse afianzando esta teoría para llegar a una
consolidación de la misma, en base a sus principios que deben ser plasmados en
las normas jurídicas de carácter penal.

Causalismo

El causalismo, ha sido estudiado, por algunos
doctrinarios, entre los cuales se destacan Franz Von Liszt y Ernst Von Beling,
la teoría causal se desarrolla en torno a la acción u omisión causal volitiva,
siendo necesario el nexo causal entre la acción y el resultado producido, es
decir, que se produzca la relación causa – efecto, independientemente de la
finalidad de la conducta humana. El marco jurídico-penal de la acción en los
delitos imprudentes, ha sido excesivamente influido por las consecuencias de un
pensamiento causal del resultado. Esta teoría es la que relaciona la causa y el
efecto, aclarando que la primera, es la acción u omisión y el efecto es la
transgresión de un bien jurídico protegido, el cual se encuentra formando parte
de la tipicidad de un tipo penal regulado por la ley.

Finalismo

Hans Welzel, está entre los principales doctrinarios que
dedicaron su investigación al finalismo, misma que presupone la existencia de
un nexo final, es decir que para que la conducta del ser humano constituya
delito, necesariamente debe perseguir un determinado fin. Los finalistas son
críticos de la teoría de la imputación objetiva, utilizan también esos
criterios para excluir el castigo por un curso causal absolutamente exótico o
determinados casos de producción del resultado mediando un tercero.11

En esta teoría podemos referirnos a dos figuras jurídicas
importantes que son el error de tipo y el error de prohibición; el primero que
se produce cuando el sujeto activo del delito desconoce alguno de los elementos
constitutivos del tipo penal, mientras que el error de prohibición se produce
cuando el sujeto activo del delito desconoce en su totalidad que el acto humano
realizado constituya delito, aclarando que en estas dos figuras jurídicas desde
el punto de vista doctrinario pueden ser vencibles e invencibles, como se
explicará posteriormente.

Funcionalismo

El funcionalismo, surge como parte de la política
criminal, estudiado y desarrollado por Claus Roxin y Ghünter Jakobs, el
funcionalismo reconoce los elementos del delito propuestos por el finalismo
(tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político
criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados
por los fines del Derecho Penal, por lo que estas categorías jurídicas no son
sino instrumentos de una valoración político criminal. Sustituye la categoría
lógica de la causalidad por un conjunto de reglas orientado a valoraciones
jurídicas; pues la imputación de un resultado depende de la realización de un
peligro dentro del fin de protección de la norma. La culpabilidad se limita con
la necesidad de prevención y juntas originan el nuevo concepto de
responsabilidad, que es la base de la imposición de la pena.

El
Error de prohibición

En la doctrina se llama error de prohibición al que recae
sobre la comprensión de la antijuridicidad de la conducta. Cuando es
invencible, es decir, cuando con la debida diligencia el sujeto no hubiese
podido comprender la antijuridicidad de su injusto, tiene el efecto de eliminar
la culpabilidad.

Cuando es vencible, para nada afecta la tipicidad dolosa
o culposa que ya está afirmada al nivel correspondiente, teniendo sólo el
efecto de disminuir la reprochabilidad, es decir, la culpabilidad, lo que se
traduce en la cuantía de la pena, que puede disminuirse hasta donde la ley lo
autoriza.

En los artículos 34 y 36 del Código Orgánico Integral
Penal, se puede constatar la permanencia del error de prohibición, en la
normativa penal vigente; el artículo 34 del mencionado cuerpo legal establece:
?Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser
imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta?, este
artículo incluye el conocimiento de la antijuridicidad de la conducta como
presupuesto del juicio de reproche de culpabilidad; mientras que el artículo 36
de dicho código, al referirse a la responsabilidad atenuada y a la no
responsabilidad penal establece:

?La persona que al momento de cometer la infracción no
tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse
de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno
mental, no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará
una medida de seguridad.

La persona que, al momento de cometer la infracción, se
encuentra disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o
de determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad
penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.?, el mencionado artículo se refiere a dos errores de comprensión; el uno es error de
comprensión invencible, que deja exenta de
responsabilidad a la persona que comete un delito; y el otro es un error de
comprensión superable o vencible, que merece un menor reproche y como
consecuencia se le impone pena atenuada o disminuida en un tercio de la pena
mínima prevista para el tipo penal.

Error
de tipo

El error de tipo está directamente relacionado con la
exclusión del dolo, el error recae sobre
los elementos que son exigidos en el
tipo objetivo, dicho de otra forma, el error de tipo se produce cuando falta o es falso el conocimiento de los elementos
requeridos por el tipo objetivo, cuando el error de tipo es invencible elimina cualquier
tipicidad, en tanto que, cuando es vencible, puede dar lugar a tipicidad culposa, en caso de que esté prevista esa conducta como
culposa, de lo contrario la conducta es atípica.

Los límites de lo culpable y de lo inculpable, de la
libertad y de la no libertad, de la
capacidad o de la incapacidad para reaccionar frente a las exigencias
normativas, los fija la sociedad de acuerdo a la evolución de la misma, siempre
pensando en que las normas jurídicas que son dictadas por el legislador
garanticen la vida de las ciudadanas y ciudadanos en armonía, en otras palabras
las normas jurídicas, en especial las de carácter penal tiene como finalidad
garantizar la paz social.

En un Estado constitucional de derechos y justicia, como
el que vivimos, el análisis de justicia se lo hace desde el derecho; para esto
es necesario analizar también la validez de las normas jurídicas, una norma
puede estar vigente después de haber cumplido los procedimientos para su
promulgación, sin embargo ser inválida por incumplir el sistema constitucional.
Para determinar esto, es necesaria la argumentación jurídica, lo cual
corresponde desarrollar a las y los jueces, quienes deben hacer constar en sus
resoluciones, la motivación de su decisión, vigilando que las mismas, guarden
armonía con el plano normativo, los principios y el plano axiológico, en pro de
la justicia. De manera específica les corresponde a los jueces de la Corte
Nacional de Justicia desarrollar la jurisprudencia con la finalidad de unificar
los criterios de ciertas figuras jurídicas controvertidas y de esa forma
garantizar la seguridad jurídica regulada en el artículo 82 de la Constitución
de la República. Mientras que a la Corte Constitucional le corresponde dictar
los precedentes constitucionales, siendo sus jueces los únicos que tienen
facultad para hacerlo, por lo que sus resoluciones tienen el carácter de
vinculante para todos los jueces del país.

La doctrina de los tratadistas más significativos del
Derecho Penal, orientan el pensamiento de los juristas, en especial de los
jueces que tienen la sagrada misión de administrar justicia.

Dr. Merck
Benavides Benalcázar

Juez de la Corte
Nacional de Justicia

Artículo publicado en la R. Nº 10 Ensayos Penales de la
Corte Nacional de Justicia


1
Claus Roxin, Gûnter Jackobs, Sobre el Estado de la Teoría del Delito, (Madrid:
Civitas, 2000)

2
Claus Roxin, Gûnter Jackobs, Sobre el Estado de la Teoría del Delito, (Madrid: Civitas, 2000)