Autor: Romario Calderón Gáleas

Un niño que trabaja, pierde más de lo que gana.

Antecedentes

A través de la historia, el Trabajo Infantil se ha vislumbrado con antecedentes fuertes en el mundo y en nuestro país. Ya en el siglo XVI se integraba a los niños en las faenas mineras, ya que por su porte podían acceder a lugares difíciles para el cuerpo de un adulto; también se establecía, que las niñas eran las que debían hacer las tareas del hogar, que si bien nunca fue ni ha sido remunerado, también se considera como trabajo. Las labores domésticas requieren de tiempo y esfuerzo por lo tanto se enmarca dentro del concepto de trabajo.

Durante el transcurso del siglo XX, se fue tomando mayor conciencia de la vulnerabilidad de las niñas y niños. En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba el texto de la Convención sobre los Derechos de las Niñas y Niños, constituyendo un hito fundamental en la defensa de los derechos de los niños y niñas, tomándose a partir de este momento, conciencia de que el trabajo infantil rompe con el concepto de la infancia, como el período que permite un desarrollo personal, una formación educativa y una integración positiva a la sociedad.

Fundamento jurídico

Constitución de la República del Ecuador

Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Art.46.- Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.

Código de la Niñez y Adolescencia

Art. 81.- Establece el derecho a la protección contra la explotación laboral. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les protejan contra la explotación laboral y económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación.

Doctrina

Según el tratadista Begoña Leyra en su obra “Trabajo infantil femenino: niñas trabajadoras en ciudad de México” (2009), dice, “Analizar la situación y las circunstancias que rodean la realidad de los niños, niñas y adolescentes trabajadores y determina qué a través de la actividad laboral los niños, niñas y adolescentes no tienen un desarrollo adecuado de su identidad, personalidad, y valores que no le permiten el desarrollo en sus capacidades y potencialidades”.

Derecho comparado

En la Constitución mexicana son las fracciones II, III y XI del art 123 las que establecen los derechos más básicos para este grupo de la población. Asimismo la ley federal del trabajo, en su art 22, 23, 173 a 180, 362, 372,995 detalla los derechos de niños, niñas y adolescentes respecto al empleo. La ley establece la prohibición de la contratación de los niños y niñas menores de 14 años, aunque contempla la posibilidad de que los padres otorguen un permiso para trabajar a las niñas y niños entre los 14 y los 16 años. En todo caso se deben respetar el derecho a una jornada máxima de seis horas, con un receso de cuando menos una hora.

Análisis

Hay que sensibilizar a la sociedad sobre los riegos que corren los menores que empiezan a trabajar a temprana edad. De igual manera encontramos a otros sectores poblacionales de menores que tienen como actividad el comercio los cuales venden en la calle y otros espacios públicos, este sector debería ser impulsado con acciones que fortalezcan los lazos con la familia y su permanencia en la escuela, instrumentando programas a su favor, tales como salud, educación formal y no formal, combate a la pobreza, prevención de adicciones y otros riesgos sociales. Procurando siempre la integración familiar, defensa de sus derechos y procuración de justicia.

Conclusión

  1. El trabajo infantil puede ocasionar daños físicos, psicológicos e intelectuales porque se encuentran relacionados en un mundo de adultos cuyas responsabilidades resultan ser demasiado para su edad, a su vez son incompatibles con la educación y la formación profesional puesto que la jornada laboral es extensa y dificulta que los niños asistan a clases de forma regular y que tenga un futuro que les permita competir en el mercado laboral.
  2. La existencia misma del trabajo infantil provoca la violación real de derechos de los niños y adolescentes, como el derecho a la salud, ambiente sano educación, recreación, que están contemplados en el artículo 45 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador.

TUTOR: Dr. Juan Carlos Nevárez