CONSULTORIO JURÍDICO SOCIAL EMPRESARIAL
Trabajo por horas

Por: Dr. Manuel Posso Zumárraga
Consultor Privado
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E STE ESPACIO COMPRENDE LA DIFUSIÓN de los derechos económicos, sociales y jurídicos de las leyes de la Seguridad Social, de la Ley del Anciano, de la Ley de Discapacidades, y de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, de la Ley del Sistema Nacional de Salud, de las Normas ISO 9000, sobre constitución de microempresas en servicios y productos no tradicionales, etc., a través de la modalidad de seminarios talleres, a cargo del responsable de este consultorio, publicados en este importante medio, los días martes de cada semana.

Pregunta No. 1

¿Por qué la vigencia de dos reglamentos sobre la misma materia y cual es el concepto del trabajo por horas?

f) Carla Zarlenga

Respuesta:
En verdad existen dos Reglamentos vigentes sobre la misma materia el uno dictado por el Ejecutivo y el otro por el IESS. Esta nueva modalidad de contratación laboral por horas, nace como un mecanismo de flexibilización laboral, y fue la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 34 de 13 de marzo del 200O, la que incorporó el trabajo por horas a nuestra legislación laboral ecuatoriana. Este es el Reglamento dictado por el Ejecutivo y el Reglamento para la afiliación al IESS, bajo la modalidad de trabajo por horas dictado por la ex/ Comisión Interventora, mediante la Resolución 130 de 22 de febrero del 2002.
En cuanto al concepto de Trabajo por horas, según estas normas, es aquel convenio escrito, entre el empleador y el trabajador, en el cual, se fija voluntariamente la remuneración total que se paga al trabajador por cada hora efectiva de trabajo, por cualquier modalidad o actividad laboral, sin sujeción a plazo fijo alguno

Pregunta No. 2

¿Cuáles son a su criterio las principales ventajas y falencias que tiene el contrato por horas dictado por el señor Presidente de la República?

f) Ricardo Solano

Respuesta:

Ventajas

1. Optimiza recursos humanos y económicos que inciden en forma directa en el presupuesto de las empresas
2. Permite fijar cláusulas de conveniencia económica para el trabajador y para el empleador, principalmente.
3. Permite dar trabajo remunerado a personas desempleadas.
4. Permite celebrar contratos con uno o varios empleadores.

Falencias

1. No existe estabilidad laboral, cualquiera de las partes puede dar por terminado el convenio en cualquier momento sin lugar a indemnización
2. El inciso segundo del articulo 3ro del citado Reglamento, prohíbe expresamente la modalidad de contratación de trabajos suplementarios, lo que esta en abierta contraposición con el articulo 1 del Código Civil que prescribe que solo ley, tiene la facultad de imponer, prohibir o permitir un acto y esta facultad no la tiene un simple Reglamento
3. La Disposición Transitoria del Reglamento para la Contratación por horas del Ejecutivo, establece el absurdo jurídico de pretender darle un efecto retroactivo cuando dispone: Que los contratos laborales por horas que se hayan celebrado y se encuentren vigentes a la fecha de expedición de este reglamento, deberán regirse por lo prescrito en el Código del Trabajo y en el presente Reglamento. Es decir, se evidencia, que con la Disposición Transitoria citada, una norma Reglamentaria terminaría reformando las condiciones contractuales legalmente celebradas en instrumentos de mayor categoría jurídica.

Pregunta No. 3

¿Fue necesario dictar el Reglamento de Afiliación del trabajador contratado por horas del IESS, si está vigente el reglamento para los mismos efectos, dictado por el señor Presidente de la República?

f) Paco Moncayo A

Respuesta:

Es indispensable la vigencia y ejecución del nuevo Reglamento de afiliación del trabajador contratado por horas del IESS, dictado por la Comisión Interventora mediante Resolución No 130 de 22 de febrero del 2002, porque la nueva Ley de Seguridad Social, el Código del Trabajo y el propio Reglamento por horas, dictado por el señor Presidente, establecen la obligatoriedad de afiliación al IESS para las personas que trabajan por horas.

Pregunta No. 4

¿A quienes protege el reglamento de trabajo por horas dictado por el IESS?

f) Fabiola Arguello

Respuesta:

Este régimen especial, protege a las personas vinculadas con uno o varios empleadores, mediante contratos de trabajo por horas escrito y debidamente registrados en la Dirección o Inspectoría del Trabajo
Concepto.- Se entiende que es un contrato de trabajo por horas para efectos del IESS, cuando el empleador y el trabajador convienen el valor de la remuneración total por cada hora de trabajo, incluidos todos los beneficios de ley, que le correspondan al trabajador, cualquiera que sea el tiempo de vigencia del contrato, la duración de la jornada diaria de labor, la continuidad o discontinuidad de la actividad o tarea y la periodicidad de pago de la remuneración , y se clasifican en dos modalidades :

a) El contrato por horas con un solo empleador, opera cuando el trabajador y un solo empleador acuerdan, que la remuneración imponible del mes se origina en una jornada de labor de hasta ocho (8) horas diarias o hasta de cuarenta (40) horas semanales

En esta clase de contratos, las labores son continuas y el ingreso mínimo de cada mes, será el que resulte de multiplicar el valor mínimo de cada hora de labor, en los términos que establece el Art. 17 del Código del Trabajo reformado, por ciento sesenta (160) horas.

Si las partes terminan la relación laboral antes de completarse el período de (30) días calendario, el empleador pagará aportes al IESS sobre la parte proporcional, pero en ningún caso por un tiempo inferior a (40) horas de labor

b) El contrato de trabajo por horas con dos o más empleadores.- Opera cuando el trabajador ejecuta labores discontinuas, para dos o mas empleadores dentro del mismo mes, en jornadas cuya duración es menor a ocho (8 horas por día o cuarenta (40) semanales en cada contrato. El IESS en este caso acumulará los tiempos de aportación de ese mes, como si se tratara de uno solo, hasta un máximo de 160 horas semanales

En cambio si la suma de los tiempos de aportación en un mismo mes, excediere de siento sesenta (160) horas, el exceso será considerado como aportación simultánea y el IESS no lo tomará en cuenta para el cómputo del número de imposiciones que acrediten derecho a prestaciones.

El ingreso imponible mínimo por cada mes, en este contrato con varios empleadores será el que resulte de multiplicar el valor mínimo de cada hora de labor, en los términos que establezca el Art. 17 del Código del Trabajo reformado, por no menos de cuarenta (40) horas mensuales de labor por empleador, dentro de un período de 30 días calendario

Pregunta No. 5

¿Con la vigencia del Reglamento de Afiliación al IESS bajo la modalidad de contrato por horas, que pasa con el Reglamento de afiliación de los trabajadores sujetos al Régimen de contratación a tiempo parcial?

Ab: Rubén Castro

Respuesta:
El artículo 3 del Reglamento de Afiliación del Trabajadores contratado por horas, expresamente deroga al sistema de contratación a tiempo parcial.

Pregunta No. 6

¿Qué documentos requieren los patronos para afiliar al IESS bajo la modalidad de trabajo por horas?

f) Econ. : Renán Buendía

Respuesta:
Se conformidad con el artículo 73 de la Ley de Seguridad Social, el empleador esta obligado a inscribir al trabajador como afiliado al seguro General Obligatorio, desde el primer día de labor y a remitir al IESS los siguientes documentos:

Aviso de entrada
Copia de contrato de trabajo por horas certificado por el inspector del trabajo
Copia de la cédula de ciudadanía del trabajador

Señalar en el formulario de trabajo por horas si es la primera afiliación bajo esta modalidad y si es un caso de reingresó tiene que adjuntar copia del aviso de entrada y/ o salida o la fotografía del carne de trabajos anteriores firmada por el representante legal de la empresa El aviso de entrada será presentado en original y copia, y, Una fotografía tamaño carne

Pregunta No. 7

¿Qué riesgos cubre y a que prestaciones tiene derecho un trabajador afiliado al IESS contratado por horas?
Lola Pazmiño

Respuesta
El trabajador o trabajadora contratado por horas, para ejecutar labores continuas o discontinuas, están protegidos por las contingencias que afectan su capacidad de trabajo, por ejemplo.

Prestación de salud y subsidios

En caso de enfermedad

a. Asistencia media a , quirúrgica y de rehabilitación
b. Un subsidio monetario de duración Transitoria cuando la enfermedad produzca Incapacidad para el trabajo

En caso de Maternidad:

a. Asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto o puerperio, cualquiera que sea la calificación de riesgos de embarazo
b. Un subsidio monetario durante el periodo de descanso por maternidad

Asistencia Médica preventiva y curativa del hijo con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de vida
En caso de accidentes del trabajo y / o enfermedad profesional, el seguro de riesgos del trabajo entrega

a. Los servicios médico asistenciales. Incluido los de prótesis y ortopedia
b) Un subsidio transitorio por Incapacidad cuando haya impedimento temporal para trabajar
c. Indemnización por discapacidad. Cuando el riesgo ocasione Incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento d e una pensión de invalidez

Pregunta No. 8

¿ Cuántas imposiciones son necesarias para acreditar el derecho a prestaciones de salud en el régimen de contratación por horas?

f) Judith Naranjo

Respuesta:

En caso de enfermedad
Mínimo 180 días de aportación continua dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad o / no menos de 180 días de aportación dentro de los últimos 8 meses anteriores al interior de la enfermedad

En caso de maternidad:

Mínimo 360 días de aportación continua dentro de los 12 meses de aportación continua anteriores al parto o en su defecto 378 días de aportación dentro de los últimos 16 meses anteriores al parto

En caso de accidentes de trabajo:

Desde el primer día de afiliación, sin tiempo mínimo de aportación
En caso de enfermedad profesional:
No menos de 6 meses de aportación

Pregunta No. 9
¿Cuántas imposiciones necesito y cual es el tiempo de espera para acreditar el derecho a pensione de jubilación en el Régimen de Contratación por horas?
f) Consuelo Granja

Respuesta:
El afiliado o afiliada al régimen especial del trabajador contratado por horas recibirá las siguientes prestaciones:

En caso de Invalidez:
a. Subsidio transitorio por Incapacidad parcial
b. Pensión ordinaria de invalidez

En caso de vejez:
Pensión ordinaria de vejez del régimen solidario intergeneracional

En caso de muerte del causante:
Subsidio para funerales y pensiones de viudez y orfandad para sus derechohabientes

En cuanto al tiempo de espera para acreditar derechos a las prestaciones entes señaladas, es el siguiente :

En caso de invalidez
Mínimo 60 meses de aportación de los cuales no menos de 6 meses deberán ser inmediatamente anteriores a la Incapacidad

En caso de muerte:
Mínimo 60 meses de aportación de los cuales no menos de 6 meses deberán ser inmediatamente anteriores al fallecimiento, cuando se trate del asegurado activo

En caso de vejez.
Mínimo 60 años de edad y no menos de 360 meses de aportación o 480 meses de aportaciones sin límite de edad.

Pregunta No. 10

¿Qué debemos entender por afiliaciones indebidas y fraudulentas y cuáles son sus sanciones en este régimen especial por horas?

Lcdo. Fanny Paredes

Respuesta:

Es indebida la afiliación del trabajador, cuyo empleador aportare o hubiere aportado a otros regímenes del seguro general obligatorio, por el mismo trabajador(Sin mala fe)

Es fraudulenta la afiliación, cuando se simula o se forja una relación laboral, con la finalidad de facilitar el acceso a las prestaciones de este régimen especial del Seguro General Obligatorio (mala fe)

Sanciones: En caso de afiliación indebida o fraudulenta, el IESS retendrá en concepto de multa, los aportes patronales que se hubieren consignado y exigirá, si fuera el caso, el pago o reembolso de las prestaciones servidas y dará por vencidas y declarará exigibles las obligaciones por prestamos concedidos al afiliado, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar

Pregunta No. 11

En mi empresa textilera, trece personas de nacionalidad colombiana que tienen la visa denominada «actividad propia» me han solicitado ser contratados bajo la modalidad de trabajo por horas ¿estoy obligado a afliarles al IESS?

Ing. Rolando López.

Respuesta:
Todos los nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en territorio ecuatoriano, por mandato de la nueva ley del seguro social con o sin relación de dependencia, son sujetos de afiliación obligatoria al IESS, salvo el caso de que en su país de origen tengan un seguro similar al ecuatoriano, por algún Convenio de seguridad social ratificado por los dos países que lo eximan de esta afiliación.

En el caso concreto de la consulta, el IESS no debe aceptar la afiliación con solo la visa de «Actividad Propia» y si de hecho sucede, estamos frente a la figura jurídica de una afiliación indebida, porque la visa denominada «actividad propia» no suplanta a la visa del trabajo en el Ecuador, es decir, primero tienen que legalizar la visa y luego procede la afiliación al IESS.

Pregunta No. 12

¿Cuál es el monto mínimo que los empleadores tienen que pagar por la hora de trabajo con relación al dólar?

f Gonzalo Guerrón Salazar

Respuesta:

095 Centavos de dólar por hora.

Nota. Para los efectos de los mínimos de aportación al IESS del trabajo por horas. debemos consultar el Decreto Ejecutivo No 260 de 27 de enero del 2004 que contiene el Instructivo de remuneraciones unificadas y las nuevas tablas salariales vigentes desde el 2004 para todos los trabajadores sujetos al Código del Trabajo y para los funcionarios, débase consultar la nueva ley de servicio civil ,carrera administrativa y de unificación y homologación salarial.