REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA

JUICIO: No. 17230-2020-00095

ACTOR: MARCO VINICIO ACOSTA

DEMANDADA: MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA

OBJETO: CONCURSO DE ACREEDORES

JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ

TRAMITE: CONCURSAL

FECHA DE INICIO: 02/01/2020

CUANTIA: CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 13/100 ($ 5.566,13 ).

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de enero del 2020, las 10h09, VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- PRIMERO: La demanda que antecede, es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO. SEGUNDO: De las copias certificadas aparejadas a la demanda, se advierte la razón de fecha 09 de mayo del 2018, que certifica que la señora MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA, no ha dado cumplimiento al mandamiento de pago dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN de MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA, con cedula de ciudadanía 1708304736, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Cítese al demandado señor MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA, en el domicilio señalado, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; para tal propósito, remítase suficiente despacho a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia; 2.- Verificada que sea la citación a la parte demandada, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- Se le requiere al deudor, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4.- La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 5.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA; 6.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 7.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 8.- Se prohíbe que MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA, con cedula de ciudadanía 1708304736, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. TERCERO: Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa.- Notifíquese y Cítese.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de octubre, a las 15h01.- En mérito al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la parte la señora MARIA ALEXANDRA SILVA AGUINAGA, mediante tres publicaciones realizadas por la prensa, en un periódico de amplia circulación nacional en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso; para tal propósito, por medio de secretaría remítase a la casilla judicial de la parte actora, el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición.- NOTIFÍQUESE.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ

Lo que les comunico y cito para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.

AB. LIGIA GUERRERO MEDINA

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Hay firma y sello

001-003-0376/ms