TRÁMITE DEL JUICIO DE ALIMENTOS

altAutor: Dr. Cristhian Recalde De la Rosa

Cuando uno de los progenitores ha incumplido con su responsabilidad paterno-filial de contribuir a la manutención y sustento económico de sus hijos, es posible la presentación de una demanda de alimentos, a fin de satisfacer las necesidades económicas para su efectivo desarrollo. La normativa del Ecuador tiene previsto en el artículo ?innumerado? 34 hasta el 39 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), (Registro Oficial No. 643 ? de Martes 28 de Julio de 2009 SUPLEMENTO) el procedimiento para la fijación y cobro de pensiones alimenticias y que en resumen señalamos:

DEMANDA: Se presenta la demanda en un formulario prestablecido que se puede encontrar en la página web del Consejo de la Judicatura (http://www.funcionjudicial.gob.ec, en la opción Servicio de Atención Niñez y Adolescencia, Formularios de pensiones alimenticias) formato establecido para procurar la estandarización y celeridad; además es opcional el contar con un abogado patrocinador. En dicho formulario se debe llenar la información del actor, del demandado, el nombre del o los beneficiarios para quien se reclama alimentos, los fundamentos de hecho o las razones por las cuales demanda, el monto de la pensión que se reclama, etc.

De igual manera el formulario establece todas y cada una de las pruebas que desde ya se aportarán para demostrar tanto las necesidades del alimentario (beneficiario de la pensión) como la capacidad económica del alimentante (obligado al pago de la pensión). De no poseerlas se las puede solicitar en el documento. Así mismo se encuentra una casilla en la cual se puede requerir medidas cautelares en contra del demandado tales como: la prohibición de ausentarse del país o la prohibición de enajenar bienes.

CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: El Juez calificará dentro del término de dos días de recibido, (tal y como lo señalaba anteriormente el Código de la Niñez y adolescencia en su Art. 272) y en el mismo auto fijará la pensión provisional de alimentos basado en la tabla de pensiones alimenticias mínimas (la cual determina como pensión mínima la suma de USD. 79,42 por un hijo de 0 a 4 años, y USD. 83,31 por un hijo de 5 años en adelante).

A diferencia del anterior procedimiento de alimentos, vigente antes de la reforma del 2009, aquí ya se fija una pensión provisional lo cual constituye un gran progreso.

CITACIÓN DE LA DEMANDA: El juez dispondrá que se cite al demandado ?mediante las diferentes formas previstas por la ley[1]?, bajo prevenciones que de no comparecer se procederá en rebeldía; y convocará a las partes a una audiencia única, la misma que será fijada dentro del término de diez días contados desde la fecha de citación. Señalamos como progreso e invención el contar con la figura de la citación por boleta única. Adicionalmente el innumerado 35 de la Ley Reformatoria al CONA señala la citación por medio de notario público cuyo costo es equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado, conforme el Art. 50 de la Resolución No. 73 del Consejo Nacional de la Judicatura (Registro Oficial S. 736 de 02 de julio del 2012).

AUDIENCIA ÚNICA: El demandado tendrá hasta 48 horas antes de la fecha de la audiencia para solicitar la prueba de descargo. Si bien la celeridad es importante, no es menos cierto que el término de 48 horas puede resultar realmente corto para requerir distintos oficios y obtener la información a instituciones públicas o privadas, por lo que se ha mencionado que se estaría afectando de alguna manera el derecho del alimentante a contar con la prueba para su defensa lo cual constituiría un dilema entre la celeridad y el derecho a la defensa.

RESOLUCIÓN: En la audiencia única se procederá a la contestación a la demanda, y, el Juez/a procurará la conciliación y si la obtiene fijará la pensión definitiva de común acuerdo, mediante el respectivo auto resolutorio, el cual podrá ser revisado. Aquí cabe insinuar un pequeño arreglo en la redacción del articulado, relacionado al orden estricto de las cosas debería decir: Se procederá primero con la conciliación y solo en caso de no haberla, se procederá con la contestación de la demanda no al revés como consta en la norma. Por lo demás, si no hay acuerdo entre las partes, la audiencia continuará con la evaluación de las pruebas y el Juez/a fijará la pensión definitiva mediante auto resolutorio así como subsidios y beneficios y la forma de pagarlos, el pago de costas judiciales, honorarios del abogado/a y todos los gastos en los que el actor o actora incurriere por falta de cumplimiento de la obligación por parte del demandado.

Acotamos que si bien es cierto el trámite es sin duda rápido, el Juzgador se ve realmente apremiado al tratar de analizar en la misma audiencia todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, y emitir su decisión, por lo que a mayor celeridad, la calidad de los fallos podría disminuir. Hay que tomar en cuenta que, en caso de que las partes no comparecieren a la audiencia única, la resolución provisional fijada en la calificación de la demanda se convierte en definitiva. Si bien la ley no lo menciona, esto se lo hará a petición de parte, pues el proceso de alimentos no deja de ser dispositivo.

Concentrar la prueba y la resolución en una misma audiencia se ha constituido en una herramienta eficaz para no represar las causas, por lo que el resolver en una sola audiencia también lo calificamos como un progreso.

Al igual que otros procedimientos se tiene el término de tres días a partir de la notificación del auto resolutorio para solicitar su ampliación o aclaración, la cual no podrá modificar el monto fijado, pues esto ya constituye una reforma.

IMPUGNACIÓN: Finalmente cabe el recurso de apelación ante la Corte Provincial de Justicia, dentro del término de tres días de notificado el auto resolutorio. El escrito de apelación deberá ser fundamentado. Dicha apelación se concederá solamente en el efecto devolutivo, es decir no se interrumpe la prosecución de la causa, y eso tiene su lógica y razón, pues el alimentario no puede dejar de percibir los alimentos que le corresponden. Se le otorga al Juez de primer nivel el término de cinco días siguientes a la concesión del recurso para remitir el expediente al superior quien en base a los méritos que constan en el proceso pronunciará su resolución dentro del término de diez días contados a partir de la recepción y remitirá el proceso al Juez/a de primera instancia, en el término de tres días. Sumados estos términos se debería concluir un proceso de alimentos en no más de 36 días hábiles, sin tomar en cuenta el tiempo que dure la citación al demandado. A manera de cálculo tomaríamos el promedio de 60 días para resolver.

El Art. 282 del Código de la Niñez establece que el procedimiento contencioso general (para visitas, patria potestad, tenencia) no podrá durar más de cincuenta días de término contados desde la citación con la demanda en primera instancia; ni más de veinticinco días desde la recepción del proceso, tanto en segunda instancia como en el caso de casación, estableciendo una sanción por cada día de retraso. Ahora el innumerado 44 de la Reformatoria señala de igual manera sanciones más drásticas como la suspensión de 30 a 45 días a los jueces o juezas que incumplieran los términos, plazos y montos fijados por la presente ley y en caso de reincidir, se procederá a la destitución del cargo. En resumen y bajo esa ley: todos los jueces deberían ser suspendidos pues ninguno cumpliría los plazos. El legislador, lamentablemente piensa, cree o aspira que el plasmar en una norma, en una ley, los plazos perentorios para culminar y resolver una causa, y el amedrentar con sanciones a los administradores de justicia son la panacea que descongestionará la función judicial; sin embargo no contemplan que existen muchos factores que deben corroborar en la ágil administración de justicia, pues todos los ?males? no provienen de los funcionarios judiciales, sino de una multiplicidad de factores que rodean a una correcta administración de justicia[2].

Dr. Cristhian Recalde De la Rosa

Magister en Derecho Procesal



[1] Oficina de citaciones, mediante deprecatorio, exhorto, comisión, por boleta única, o a través de la prensa en caso de desconocer el domicilio del demandado.

[2] Factores tales como: Talento Humano, Modelo de Gestión, Infraestructura Civil, Tecnología, Cooperación Interinstitucional y Gestión Financiera Equitativa que constituyen los seis ejes que son utilizados por Consejo de la Judicatura de Transición en pro de la justicia. Véase: Programa de Reestructuración de la Función Judicial. http://www.funcionjudicial.gob.ec/files/diapositivas-9-agosto.pdf