Autor: Martin Litwak

Es indudable que, en la dicotomía entre transparencia y privacidad, quienes dominan el mundo financiero han decidido priorizar la primera. También es indudable que se trata de una decisión que difícilmente vaya a cambiar.

Si analizamos como era la regulación existente tan solo siete y ocho años atrás en materia de intercambio de información fiscal entre países, secreto bancario, documentación de “Know Your Client” que debía presentarse al abrir una cuenta bancaria y tratamos de imaginar, por ejemplo, cómo serán las normas que regularán estas cuestiones hacia 2020, tendremos que concluir que los cambios habrán sido impresionantes y que estos años nos encuentran en pleno periodo de transición.

Lo anterior de ninguna implica que no debamos aprovechar esta transición para implementar nuevas estructuras fiduciarias para nuestros clientes. De hecho, precisamente eso debemos hacer ya que hay estructuras hoy 100% legales que posiblemente en el futuro no se puedan establecer más.

Volviendo al tema de la transparencia fiscal, el objetivo de este capítulo no es analizar en forma acabada el proceso al que hacíamos referencia anteriormente, sino más bien compartir con el lector las pocas – pero importantes – conclusiones que pueden extraerse del mismo.

  1. La primera conclusión es que, aun cuando mucha gente sostenga lo contrario, los dos sistemas que se han creado para instrumentar el intercambio de información fiscal (FATCA y CRS), no van a confluir o converger, o al menos no van a hacerlo en el corto plazo. Estados Unidos ha sido más que claro en cuanto a que, para ellos, FATCA es suficiente y no van a estar subscribiendo el acuerdo que promueve la OCDE. La principal consecuencia de ello es que Estados Unidos ha consolidado su posición como el centro offshore más grande del planeta, si entendemos como tales a aquellos Estados o jurisdicciones que promueven fiscalmente la llegada de dinero de no residentes y permiten el armado de sociedades u otras estructuras donde la identidad de los dueños quede en principio protegida. Al fin y al cambio si en cuestiones tan simples como medir longitudes, pesas objetos o calcular la temperatura conviven pacíficamente y desde hace años dos sistemas, ¿Por qué no podría ser el caso en este campo?
  1. FATCA (sigla que resume su nombre completo: «Foreign Account Tax Compliance Act«), fue aprobada por el Congreso de los EEUU y firmada por el Presidente Obama en Marzo de 2010. A diferencia de lo que muchos pueden suponer, el objeto primordial de FATCA es simplemente identificar cuentas financieras no declaradas pertenecientes a contribuyentes estadounidenses. Nada más. FATCA no fue creada con la intención de cobrar impuestos a las instituciones financieras del mundo para enriquecer la tesorería de los EEUU ni tampoco para recabar información de personas que no califican como contribuyentes estadounidenses. El «impuesto» del 30% establecido por FATCA fue concebido como una sanción económica para las instituciones financieras que elijan NO participar en el régimen de reporte creado por FATCA. En otras palabras, FATCA fue adoptada como parte de un esfuerzo coordinado del gobierno de los EEUU para erradicar la evasión de impuestos por parte de sus ciudadanos y residentes fiscales y el impuesto o retención del 30% se ha colocado como incentivo para que todas las instituciones financieras del mundo decidan cumplir con FATCA. FATCA no debe en principio preocupar a no americanos – tengan o no ahorros o inversiones en EEUU – y menos aún a no americanos residentes en países que no han firmado un tratado con los EEUU para obtener algo de información a cambio de la que sus entidades financieras proveen a EEUU bajo este régimen. Este tipo de acuerdo, llamado IGA, permite a los países que lo han firmado obtener información básica – nunca similar a la entregada – de ciudadanos de sus respectivos países con inversiones en EEUU. Nada que no pueda evitarse en forma sencilla (y legal) a través del armado de una estructura corporativa.
  1. Pasemos ahora al sistema de intercambio de información automático promovido por la OCDE. Enceguecidos por el gran éxito que alcanzo FATCA en tan poco tiempo, o quizás presionados por Estados Unidos para consolidarse como el más grande paraíso fiscal del mundo, los países que integran la OCDE decidieron ir un paso más allá y aprobaron un régimen de intercambio de información fiscal automático y multilateral que presenta varios aspectos que merecían – cuando menos – un análisis más profundo. Dicho régimen se conoce como Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information o simplemente “CRS”. La mayor novedad del nuevo standard no se encuentra tanto en el intercambio automático de información (algo que, si bien hasta hace pocos años era impensado, de a poco se constituyó en la norma) sino en la multilateralidad: CRS es el primer acuerdo multilateral que establece el intercambio de información financiera con fines impositivos entre más de cien Estados. Las otra gran diferencias respecto de FACTA es que se trata de un intercambio simétrico donde cada país provee la misma información que recibe (FATCA no lo es porque Estados Unidos comparte mucho menos información de la que recibe). En definitiva, CRS es un esfuerzo global de acuerdo con el cual los países que apoyan esta iniciativa intercambiarán automáticamente información sobre cuentas bancarias, en algunos casos desde el 1 de Enero de 2016 en otros desde el 1 de Enero de 2017. Las fechas en las cuales se llevarán a cabo estos intercambios serán Septiembre de 2017 y Septiembre de 2018 respectivamente y la información que se intercambiará incluirá información sobre el/los titular(es) de las cuentas, saldos al 31 de Diciembre de cada año y ganancias generadas durante el mismo. Este intercambio, a diferencia de los que se dan sobre la base de acuerdos bilaterales entre países, no incluyen activos distintos de cuentas bancarias y no son a pedido de parte. Las entidades financieras informarán a los gobiernos de sus países y estos intercambiarán la información de gobierno a gobierno, todo en forma automática.
  1. Eso sí, CRS establece una serie de condiciones para que pueda darse el intercambio antes descripto. Entre ellas, se destacan las siguientes: (a) la información intercambiada puede ser utilizada exclusivamente para fines impositivos; y (b) los países que forman parte de CRS deben asegurar que cuentan con la tecnología de IT y con los procesos necesarios y suficientes para asegurar la confidencialidad de dicha información tanto al momento de recolección como durante su intercambio o posterior uso por parte de la jurisdicciones receptora de la misma. Es decir, la información solo podrá ser intercambiada cuando quien la va a recibir puede asegurar que la misma va a ser utilizada solamente para fines ni se va a filtrar de ninguna manera.

Sistemas de intercambio de información.

En definitiva, y como decíamos anteriormente, hoy conviven dos sistemas de intercambio de información. Dadas las características de cada uno de ellos, es evidente que – al menos durante este periodo de “wait and see” – cualquier ahorrista o inversor va a ver su privacidad más protegida en EEUU que en cualquier otra plaza financiera, a menos que opte por operar cuentas bancarias en Bahrain, Cook Islands, Nauru o Vanuatu, todos países que han manifestado que por el momento no piensan subscribir al régimen de intercambio e información establecido por OCDE.

Complementemos lo explicado hasta aquí con un ejemplo real.

Unos meses después de cerrada la amnistía fiscal argentina, un conocido que había estado preocupado por no haber incluido en su “blanqueo” acciones correspondientes a un fondo de inversión offshore constituido en las Islas Vírgenes Británicas me comentó, muy al pasar, que se había quedado tranquilo luego de que su contador le explicara que quería decir “intercambio automático de información fiscal”.

Dado que de haber entendido correctamente cómo funcionaba CRS, esta persona debería haberse puesto más nerviosa aún, en lugar de tranquilizarse, preferí preguntarle qué era lo que le habían explicado.

Muy suelto de cuerpo, me confirmó que su contador le había dicho que la única diferencia entre el intercambio automático de información fiscal bajo CRS y el sistema tradicional a requerimiento era que, en este último caso, había que pedir venia judicial (lo cual es cierto) y que, en el nuevo régimen, el intercambio se daría directamente entre autoridades fiscales, sin intervención de la justicia. En ambos casos, explicaba este asesor con autoridad, era necesario que exista un pedido de la autoridad fiscal local en el contexto de una investigación contra el contribuyente de que se trate.

Grave error que puede causar enormes perjuicios a sus clientes.

Es claro que, si bien muchos asesores sin experiencia internacional – tanto contables como legales – se han acostumbrado a oír el nombre “CRS”, no saben a ciencia cierta cómo se va a dar en la práctica este intercambio de información.

¿Cómo funciona CRS realmente, entonces?

El intercambio automático de información fiscal es, valga la redundancia, automático.

Esto quiere decir, y es importante ser muy claros aquí, que no se precisa absolutamente ningún pedido de información de nadie. Es decir, una vez que CRS entre en vigencia entre dos países determinados, los datos van a fluir en forma anual entre las autoridades fiscales de los mismos.

Sentado ello, pasemos a analizar qué información se va a intercambiar, que recaudos se van a tomar, etc.

Tomemos el caso, por ejemplo, de Suiza y Chile. Lo que vamos a explicar a partir de aquí se va a replicar para el resto de los adherentes al sistema CRS (en la actualidad más de 100 países y jurisdicciones, incluyendo Uruguay, Panamá, BVI, Islas Caimán, etc.).

Cada año, en el mes de abril, los bancos suizos van a entregar determinada información sobre sus clientes extranjeros (en este caso, con residencia fiscal en Chile) a las autoridades fiscales suizas. Compilada esta información, y sin que medie pedido de ninguna clase, las autoridades fiscales suizas enviarán esta información a sus colegas en Chile. Esto sucederá en septiembre de cada año.

La información que se va a intercambiar es la siguiente:

  • información personal del cliente (nombre, domicilio, número de identificación tributaria, lugar y fecha de nacimiento, etc.);
  • número de identificación del Banco;
  • número de cuenta bancaria;
  • el balance de la cuenta al final del año; y
  • las ganancias obtenidas durante el mismo.

No se va a informar los productos financieros en los cuales los contribuyentes han invertido ni en que han gastado su dinero.

La información se intercambia encriptada y solo puede ser utilizada con fines fiscales.

Si alguno de los países, supongamos Chile, no protege la información recibida o la usa con otros fines, el otro país, en este caso Suiza, podría interrumpir la provisión de información.

¿Qué pasa si los activos financieros se encuentran a nombre de una sociedad o dentro de un trust?

Hasta aquí, vimos el caso más sencillo, es decir aquel en el cual a cuenta en el extranjero (en este caso en Suiza) está abierta a nombre del contribuyente argentino.

En el caso de que la cuenta este a nombre de una sociedad o de un trust, a grandes rasgos pasaría lo siguiente:

  • Si la sociedad es una sociedad de renta pasiva (básicamente las típicas sociedades offshore constituidas a los efectos de ser titulares de activos financieros), los bancos suizos van a tener que aportar la información antes mencionada respecto de cada uno de los individuos que califiquen como “controlling person”. En el caso se sociedades en las cuales alguna persona tenga al menos el 25% de las acciones, esa o esas persona/s serán las “controlling persons”, o controlantes. Cada una de ellas era informada a su país de residencia. De no haber ninguna persona que cumpla con este requisito, serán informados los directores de la sociedad.
  • Si la sociedad fuese activa, es decir si la misma desarrollase una actividad comercial/empresarial generadora de renta activa, entonces dicha sociedad estará excluida del régimen de intercambio de información fiscal.
  • En el caso de que la cuenta estuviera abierta a nombre de un trust, o de una sociedad cuyas acciones hubiesen sido colocadas en trust, entonces el banco no deberá informar nada, pero si deberá hacerlo el trustee, en este caso, no a las autoridades fiscales suizas sino a las correspondientes a su domicilio.
  • Existen otras excepciones al régimen de intercambio automático de información fiscal, como ser las compañías o fondos de inversión cuyas acciones cotizan en bolsa.

En definitiva, bajo CRS prácticamente todos los activos financieros van a ser reportados en sin que sea necesario para ello pedido de autoridad fiscal o judicial alguna.

Se trata de un sistema global, reciproco y automático que prácticamente no deja estructura fiduciaria o situación sin regular y que deja muy pocos escapes. El mayor de ellos es sin dudas la no adhesión de Estados Unidos.

Adelantándonos a una eventual amnistía fiscal en Ecuador, claramente el éxito de la misma va a depender del ingreso del país al Common Reporting Standard.

Sin perjuicio de que los temas tratados en este capítulo tienen evidentemente un contenido técnico y revisten cierta complejidad, esperamos haber podido simplificarlos lo suficiente para haber colaborado con su comprensión para aquellos que no tienen necesariamente una formación jurídica.

Autor: Martin Litwak

(@MartinLitwak)[i]


[i] Martin Litwak es fundador y socio principal de la firma @LitwakPartners, una boutique de servicios legales especializada en planificación patrimonial internacional, intercambio de información, amnistías fiscales, fondos de inversión y transacciones de finanzas corporativas.