Por: Dr. Javier Bustos A.

Profesor Universidad San Francisco de Quito

Ganar la lotería….

Este artículo lo escribo con ocasión de la lotería que promociona como premio un “sueldazo de $25 000 dólares por un año” que por cierto ha desarrollado una campaña de difusión con propagandas en radio y televisión que son de muy buena calidad.

Lo que se intenta con este artículo es determinar, si el régimen tributario vigente para las loterías, cumple con los principios constitucionales tributarios determinados en la Constitución de la República en el artículo 300, particularmente con la generalidad, progresividad y equidad que debe existir en el sistema tributario.

¿Trabajar o ganar la lotería?

La primera reflexión que les planteo, es si Usted pudiera decidir entre recibir un sueldo de su empleador de $25 000 dólares por el trabajo que realiza para la compañía por un año, –ya quisiéramos cualquiera de nosotros estar en esta situación- o ganar la lotería y recibir como premio el mismo valor de los $25 000 dólares por un año. Por cual opción optaría?

Seguramente iría por la segunda opción por muchos factores, el más evidente quizás, que recibiría un ingreso sin esfuerzo alguno (más allá de comprar el boleto y tener mucha suerte) y le permitiría además mantener su ingreso por el trabajo que realiza. Pero en realidad porque es harto difícil encontrar en el mercado un trabajo, con un buen sueldo, sin cumplir con una serie de condicionantes: preparación, estudios, experiencia, destrezas o habilidades que sean difíciles de encontrar en otra persona; y aún así no encontrarlo.

Con esta información frente a un sujeto (A) que por ser un tipo muy afortunado, sin duda, gana la lotería frente a otro sujeto (B) con un sueldo anual equivalente al valor del premio de la lotería. Quien debería pagar más impuesto a la renta (IR)?

En un inicio podría decirse que por el principio de generalidad deberían pagar el mismo valor por IR, Sí. Pero esto se ajusta al principio de equidad? No. Ya que el esfuerzo del sujeto (B) por obtener ese ingreso: 8 o más horas de trabajo, el riesgo de quiebra del negocio, la preparación y años de estudio, el estrés por cumplir a tiempo las metas propuestas; no es en modo alguno comparable de quien ganó la lotería. Por lo que no resulta justo ni equitativo que el ingreso del sujeto (A), tenga el mismo tratamiento del sujeto (B), sin hacer una racional distinción en cuanto a su origen aún cuando sean por el mismo monto (beneficios empresariales o ingresos en relación de dependencia de ingresos por azar o lotería).

Tributación de la lotería

Ahora bien, lo que nos queda por analizar es si nuestro régimen tributario hace una distinción entre unos ingresos y otros a efectos de determinar que aquellos provenientes del azar estén sometidos a una tributación mayor de los otros ingresos.

Bajo el mismo supuesto, el sujeto (A) gana el premio de lotería por $25 000 dólares por un año (2009) y otro sujeto (B) exitoso gana igual valor, pero por su trabajo en relación de dependencia en una importante compañía. Cuánto debe pagar por impuestos cada uno al final del año?

Antes de ver un análisis comparativo de nuestros sujetos (A) y (B) es necesario conocer algunas de las disposiciones que aplican a los ingresos de lotería frente a los ingresos por relación laboral.

Impuesto a la Renta y progresividad

Los ingresos por relación laboral están sometidos a Impuesto a la Renta a una tarifa progresiva (desde el 5% al 35%) mientras que los premios de lotería pagan una tarifa única del 15%; con lo cual se observa que el principio constitucional por el cual “Se priorizarán los impuestos directos y progresivos” no se cumple para los premios de lotería, en que si bien el impuesto a la renta es proporcional (tarifa del 15%) el mismo no es progresivo toda vez que paga la misma tarifa del 15% el premio de $10 000 dólares que el de $1 000 000 dólares.

Exoneración de impuesto a la renta a los premios de lotería

Las exoneraciones tributarias no son otra cosa que la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social. (Art. 31 Código Tributario)

De su parte, y sin que pueda encontrarse una razón de orden público, económico o social; y en consecuencia violatorio del principio de generalidad, vinculado con la capacidad contributiva de un individuo. El numeral 10 del Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, señala que se encuentran exentos de impuesto a la renta:

“Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría;”

Esto significa que no solo están exentos de Impuesto a la Renta los ingresos de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría como instituciones con finalidad social y sin fines de lucro. Lo que se cuestiona es que la persona que gana un premio de estas loterías (que no es el organizador) goce de una exoneración de impuestos.

O lo que sería lo mismo, considerarían justo que la Ley Tributaria determinara que están exentos de Impuesto a la Renta los sueldos y salarios para quienes trabajan en el sector de la salud, por ejemplo, mientras que todos los demás que efectuamos una actividad asalariada estemos sometidos al pago de Impuesto a la Renta? .

Las “razones” que deja ver esta exoneración es que resulta mejor, frente al Fisco y para la sociedad, comprar la lotería (ya que si gano no pagaré Impuesto a la Renta) que si me esfuerzo y consigo un buen trabajo, en este último caso si pagaré impuestos¡… y hasta el 35%. Ello en modo alguno cumple con las funciones constitucionales de la política tributaria de promover y estimular el empleo. (Art. 300).

Adicionalmente, quien trabaja en relación de dependencia de su salario debe aportar el 9,35% que se descuenta del sueldo a la seguridad social; en cambio, si el mismo valor que percibo de remuneración lo gano en una lotería no aplica deducción alguna, es decir, el 9,35 de aporte personal al IESS. Un motivo más para encomendarnos a la buena fortuna que va resultando más económica fiscalmente.

En cualquier caso lo que si se descuenta de los premios de la Lotería Nacional es el 14% por premios superiores a $50 para distribuirse entre instituciones benéficas.

Con esta información, cuánto debe pagarse en una situación y en otra? A continuación hemos realizado un cálculo en el que el sujeto (A) gana el premio de lotería por $25 000 dólares por un año (2009) mientras que el sujeto (B) gana el mismo valor, pero por su trabajo en relación de dependencia. Considerando el régimen tributario vigente, los impuestos a pagar serían:

Sujeto A LOTERÍA

Sujeto B TRABAJO

Ingreso mensual

25.000

25.000

Ingresos anuales Totales

300.000

300.000

Aporte personal IESS (9,35%)

Exento

(28.050)

Gastos personales

No aplica

(11.141)*

Impuesto a la Renta (tabla 2009)

Exento

(87.631,65)

Retención del 14% por premio de lotería

(42.000)

No aplica

TOTAL IMPUESTOS

$ 42.000