Autor: Ab. Luis Pallares

Este tema resume la investigación de Jaime Zambrano Navia, sobre Tutela Efectiva (2017), en el que recopila y analiza aportes de varios autores.

Para los actos que emite la administración pública se presumen legítimos por el hecho de ser expedidos por un funcionario público, las normas legales contemplan que los actos administrativos gozan de legitimidad y ejecutoriedad, la administración hace efectivo, el interés público, sin embargo debe sujetarse a las normas legales, existe la posibilidad de que los actos administrativos, afecten los derechos de los ciudadanos administrados, sin embargo hay diferencia entre el interés de la administración del interés público, haciéndose necesario el control judicial, accionando el derecho a la tutela judicial efectiva como carácter revisor del acto administrativo (Gordillo, 2007, págs. 9-11).

La derivación del derecho a la jurisdicción, es el derecho a la tutela judicial efectiva siendo la finalidad propia del ejercicio de la función jurisdiccional, acción que la persona interpone a fin de que las y los jueces juzguen y hagan ejecutar lo juzgado por medio de la aplicación del derecho con el propósito de dirimir conflictos y hacer efectivo el o los derechos declarados o constituidos.

La tutela judicial efectiva, es el derecho a acudir al órgano jurisdiccional del Estado a fin de que el mismo disponga una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada, al acceso debe corresponder una decisión sobre el fondo del asunto, que reúna los requisitos constitucionales y legales del caso, la tutela judicial se lo efectiviza mediante un proceso, que debe reunir condiciones mínimas, para que el proceso se justo y que la resolución que se dicte asegure su eficacia y ejecución, para que la decisión no quede en una mera declaración de buenas intenciones, es decir el derecho a la tutela judicial efectiva cumple con su esencia con el acceso gratuito a la jurisdicción, un proceso justo y equitativo, con el debido derecho a la defensa, sin dilaciones innecesarias, a una sentencia debidamente motivada con observación especial a la casuística del tema y las normas aplicables al mismo, y finalmente dicho derecho toma vida con la ejecución de la sentencia, ya que, sin la ejecución no se estaría garantizando la efectividad de la tutela judicial (Aguirre Guzmán, 2010, págs. 14-15).

Tutela judicial en la Constitución y Tratados

El artículo 75 de la Constitución, determina que las personas tienen derecho al acceso gratuito y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, la misma que debe sujetarse a los principios de inmediación y celeridad. Para José García la tutela judicial efectiva es el derecho al libre acceso a los jueces y tribunales de justicia, obtener un fallo, a que el fallo se cumpla a fin de que el ciudadano afectado sea repuesto en su derecho y compensado si hubiere lugar a ello por el daño sufrido (García Falconi, 2004, pág. 36)

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en su artículo 10, se determina que toda persona en igualdad de condiciones tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, y de esta forma se determina sus derechos y obligaciones.

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en su artículo 14, se establece que todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia, y los individuos tienen derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial en la sustanciación de cualquier acusación.

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) en su artículo 8 contempla las garantías judiciales estableciendo de esta forma que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por los jueces o tribunales competentes, independientes e imparciales en la sustanciación de cualquier acusación.

La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder (1985), determina que las víctimas tendrán derecho a los mecanismos de la justicia así como una pronta reparación del daño que hayan sufrido por medio de procedimientos judiciales y / o administrativos los mismos que serán expeditos, justos, poco costosos y accesibles, evitando las demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.

El derecho a la tutela judicial, asegura el derecho al acceso a la justicia y el debido proceso, a fin de que exista un control judicial efectivo frente al ejercicio del poder público, se convierte por lo tanto en un control sobre actuaciones administrativas que puedan perjudicar a los ciudadanos con lesión en sus derechos (Araujo Oñate, 2011, pág. 259).

Para la Corte Constitucional (2013), el derecho a acceder a una tutela judicial efectiva, fue adoptado procesalmente como una de las garantías fundamentales con las que cuentan los ciudadanos, dicha facultad se la conoce procesalmente como derecho de petición que conduce a una serie de obligaciones por parte del Estado, es decir se requiere de la existencia de un órgano jurisdiccional y la presencia de juezas y jueces quienes, investidos de potestad jurisdiccional, deben velar por el cumplimiento de la Constitución y la ley, no obstante dicho acceso a los órganos judiciales no es suficiente para que se tutelen los derechos de los ciudadanos, ya que una vez ejercitada la acción correspondiente es preponderante que los operadores de justicia realicen una labor diligente en donde se efectivice la defensa de los derechos de una forma justa y equitativa entre las partes procesales.

Ninguna de las funciones del Estado, debería injerir en las atribuciones que la ley ha otorgado a la función judicial, garantizando un juicio justo en contra de las transgresiones e inobservancias de las normas legales en las que el Estado haya incurrido.

Seguridad Jurídica

La Seguridad Jurídica brinda la confianza al ciudadano, al tener los mecanismos frente al poder y demás individuos en sus relaciones privadas, más aun en relación con el poder que se manifiesta a través de instituciones, de principios y valores del Derecho Público, especialmente el constitucional y administrativo, es el derecho sobre el poder y los límites que el mismo debe observar a fin de respetar los derechos de los miembros de la sociedad, la seguridad jurídica en relación con el ejercicio del poder es un derecho fundamental que se efectiviza mediante las garantías procesales, un proceso justo e imparcial, derecho a la defensa, derecho a un procedimiento y a ser escuchado por los jueces (Peces Barba, 1990, págs. 222-228).

Proceso Contencioso Administrativo

El proceso contencioso administrativo tiene como finalidad garantizar un medio de control de los actos de la Administración, y dar al Administrado la posibilidad de impugnar aquellas actuaciones administrativas que le afectan, imponiendo de esta manera una limitación a la facultad de auto tutela que goza la Administración.

Juan Carlos Benalcázar señala que el “…proceso contencioso administrativo tiene el fin de lograr que, de modo eficaz y efectivo, la Administración se someta al Derecho, al tiempo que se busca la efectiva vigencia y eficacia de los derechos de los administrados…” (2007); el proceso contencioso administrativo busca proteger el interés común, sometiendo la actuación de la administración al ordenamiento jurídico, evitando de esta manera la arbitrariedad en las decisiones.

Garantías a la Tutela Judicial Efectiva

Juan Benalcázar señala las siguientes garantías, que ofrece el derecho a una tutela judicial efectiva:

a.- acceso a la justicia gratuito;

b.- el acceso a la justicia no se debe ver mermado por la falta de observancia en las formalidades del proceso, siempre y cuando las faltas de estas formalidades no impliquen un cambio sustancial en la resolución del proceso, conforme el artículo 169 de la Constitución y el principio pro actione;

c.- imparcialidad, así como la celeridad con la que se debe administrar justicia;

d.- cumplimiento de las resoluciones tomadas por la justicia.

Referencias

Aguirre Guzmán Vanessa, La tutela judicial efectiva como derecho humano: una aproximación a su concepción y situación en el Ecuador, UASB, 2010;

Araujo Oñate Rocío, Acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, Colombia, 2011;

Benalcázar Guerrón Juan Carlos, Derecho Procesal Administrativo Ecuatoriano, Fund. Andrade & Asociados, Ecuador, 2007;

Gordillo Agustín, El acto administrativo, 2007;

García Falconi José, El Derecho Constitucional a la Tutela Efectiva en la Administración de Justicia, Ed. Rodin, 2004;

Peces Barba Gregorio, La seguridad jurídica desde la filosofía del derecho, 1990;

Zambrano Navia Jaime Eduardo, Tutela efectiva imparcial como garantía de seguridad jurídica entre particulares y el Estado, UESS, 2017;

Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 029-13-SEP-CC, 10 de Julio de 2013.