LA CIUDADANÍA EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
Una perspectiva desde los derechos de las niñas, niños y adolescentes

Por: Dr. Farith Simon C.

cuadrado_flecha.gif A manera de introducción

cuadrado_flecha.gif Las principales críticas

cuadrado_flecha.gif La ciudadanía un concepto «convencional»

cuadrado_flecha.gif La ciudadanía en la nueva Constitución

cuadrado_flecha.gif La ciudadanía política

cuadrado_flecha.gif La ciudadanía civil

cuadrado_flecha.gif La ciudadanía civil es un sinónimo de la «capacidad civil». – La ciudadanía social

cuadrado_flecha.gif Nacionalidad y ciudadanía

cuadrado_flecha.gif A manera de conclusión

A manera de introducción

Al margen de las discrepancias existentes sobre el contenido de la nueva Constitución en ámbitos como el de la gobernabilidad, el manejo económico o la descentralización, para citar algunos ejemplos, entre los diferentes sectores sociales existe la convicción de que el aspecto que mayores avances presenta es la relativa a los derechos de las personas. Es posible que algunos de los derechos pudieron haber sido mejor tratados, sin embargo nadie puede negar su importancia y trascendencia.

Algunos de los aspectos a resaltar, de manera general, en la nueva Constitución sobre los derechos humanos son:

a) Una ampliación del «catalogo» de derechos considerados en el texto constitucional, así por ejemplo se ha incorporado el derecho que tienen todas las personas «a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual»;

b) Se han incorporado a la Constitución los derechos colectivos, de esta manera se consideran todas las generaciones de derechos, así los derechos civiles y políticos; los económicos sociales y culturales; y, los derechos colectivos;

c) Se modifica el tratamiento de los derechos civiles, especialmente se desvincula al concepto ciudadanía del goce de los derecho políticos, de esta manera se reconoce la ciudadanía universal;

d) Se da un mejor tratamiento a los derechos específicos de ciertos grupos de personas, por ejemplo los derechos de la niñez y adolescencia, tercera edad, discapacitados, mujeres, etc.; y,

e) Se mejoran las garantías a los derechos, el habeas corpus, el habeas data, la figura de la Defensoría del Pueblo, y particularmente el amparo.

De los aspectos brevemente señalados nos limitaremos a revisar lo relativo a la reforma del concepto de ciudadanía, ya que este es uno de los temas que más confusión y resistencia ha generado en algunos sectores del mundo jurídico.

Es necesario aclarar que este es un trabajo preliminar y que por lo tanto muchas de las ideas aquí expresadas deberán ser profundizadas y ampliadas en el futuro.

Las principales críticas

Algunas de las críticas escuchadas podrían ser interpretadas como producto de un desconocimiento de la reforma, un ejemplo de esta clase se corresponden aquellas hechas supuestamente por el «absurdo de que los recién nacidos voten», otro grupo de críticos se situarían en lo que se podría llamar «conservadurismo jurídico», es decir aquellos que rechazan la reforma por considerar que esta significa la «alteración de un concepto jurídico vigente por mucho tiempo», finalmente, el tercer grupo de detractores se alinean alrededor de considerar que la reforma podría generar confusiones en su aplicación, en cuanto a la nacionalidad y la ciudadanía.

Es evidente que ninguna de las posiciones se encuentran en un estado «puro», entre ellas se alimentan y se fortalecen, sin embargo por medio de esta suerte de clasificación, lo que se pretende señalar son los argumentos centrales utilizados para rechazar la «universalización» de la ciudadanía para los ecuatorianos.

La ciudadanía un concepto «convencional»

En ningún caso se podría afirmar que la ciudadanía es un concepto único e inmutable, al contrario la ciudadanía al ser un concepto jurídico es esencialmente «convencional», es decir «no hay una definición verdadera y una falsa, sino, cuando más solo una definición más o menos oportuna» producto del «acuerdo» sobre el concepto en un momento determinado.

El análisis del concepto ciudadanía se puede trabajar desde diversos enfoques
En la actualidad si se revisa cualquier diccionario jurídico se podrá ver que a la ciudadanía se la define como «el nexo jurídico que tienen las personas con un Estado» , ese «nexo» puede tener diferentes dimensiones e implicaciones.

Para Jellinek «…el miembro del Estado goza de un status en el que es soberano, una esfera exenta del poderío estatal, negadora del imperium. Es la esfera de la libertad individual, del status negativo o status libertatis , en la que los fines estrictamente individuales encuentran satisfacción en la libre actividad del individuo…el Estado, en cumplimiento de sus fines, reconoce a los individuos la capacidad jurídica de reclamar para sí el poder estatal, de utilizar las instituciones políticas; les reconoce, pues, exigencias positivas, un status positivo un status civitatis, que es la base de todas las prestaciones estatales en interés individual. Cuando el Estado reconoce al individuo la capacidad de obrar a favor de aquél, lo sitúa en una esfera más elevada de la ciudadanía, más calificada, más activa. Es el status activo, el status de la ciudadanía activa, en el que se encuentra todo aquel que es titular de derechos políticos en sentido estricto».

Los derechos políticos son una dimensión de la ciudadanía (status activo), además podríamos encontrar la dimensión relativa al ejercicio de la libertad individual (status libertatis) y la relativa a la posibilidad de realizar demandas al Estado para la satisfacción de sus necesidades (status civitatis).

Al respecto Alessandro Barratta considera que » La ciudadanía es el estado jurídico de plena participación en la comunidad estatal y en los entres políticos territoriales. En su forma integral ella presupone la vigencia, de derecho y de hecho, de principios y normas constitucionales propias del estado social y democrático de derecho, y la titularidad de todos los derechos fundamentales que caracterizan esta forma de Estado, incluyendo aquellos políticos y de participación política. Por otro lado… el pleno ejercicio de esos derechos tiene como condición el ejercicio de todos los otros derechos fundamentales, de los derechos civiles y de la libertad y de los derechos económicos, sociales y culturales. La ciudadanía no es idéntica a la democracia, pero no puede existir ciudadanía sin democracia, y no puede existir democracia sin ciudadanía…».

La anterior Constitución establecía que «Son ciudadanos los ecuatorianos mayores de dieciocho años», quienes «gozan del derecho de elegir y ser elegidos; de presentar proyectos de Ley al Congreso Nacional; de ser consultados en los casos previstos en la Constitución; de fiscalizar los actos del Poder Público; y de desempeñar empleos y funciones públicas, en las condiciones determinadas por la Ley», es decir contenía una visión restrictiva del concepto de ciudadanía, que únicamente consideraba la dimensión política del mismo

La ciudadanía en la nueva Constitución

El artículo 6 de la Constitución actual establece que «Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley» .

El nuevo texto constitucional reconoce la existencia de diversas dimensiones de la ciudadanía, ya que considera que todos «los ecuatorianos son ciudadanos» sin más condiciones, se añade que todos «gozan» de los derechos establecidos en la Constitución y las leyes, pero el «ejercicio» de los mismos dependen de los «requisitos» que se determinen para cada caso.

Para algunos autores el reconocimiento de la ciudadanía universal implica la aceptación de que en nuestro país se han reconocido que la ciudadanía tiene tres dimensiones: la política, la civil y la social.

La ciudadanía política

Tradicionalmente el concepto ciudadanía ha estado ligado al ejercicio de los derechos políticos como el de elegir y ser elegido para cargos públicos, es decir, se ha considerado únicamente la dimensión política, y reduciéndola a su alcance más restringido, es decir al ejercicio del sufragio. Generalmente Esta concepción política de la ciudadanía ha sido excluyente, de las mujeres, de los pobres, de los indios y negros, de los analfabetos, etc. Y al momento a quedado un único criterio de exclusión, la edad.

En el artículo 26 de la Constitución vigente se establece que «Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar empleos y funciones públicas. Estos derechos se ejercerán en los casos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley.»

En función de este artículo podemos ver que la Constitución para cada uno de los derechos políticos establece requisitos, así para el derecho al voto el artículo 27 de la Constitución determina que «tendrán derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido a los dieciocho años de edad y se hallen en goce de los derechos políticos»; en este sentido también la consulta popular puede ser solicitado por los ciudadanos que gocen de los derechos políticos (artículos 103 a 108 de la Constitución) y para la revocatoria del mandato se establece que «participan obligatoriamente todos los ciudadanos que gocen de los derechos políticos» (art. 112 Constitución), y a manera de ejemplo citaremos los requisitos para ser diputado «…ser ecuatoriano por nacimiento, estar en goce de los derechos políticos, tener al menos veinticinco años al momento de la inscripción de su candidatura…· (art. 127 ).

Por tanto, no es verdad que el reconocimiento de la ciudadanía implica que los «recién nacidos» puedan votar o que sean candidatos a una diputación, pero si que las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a su edad y a la evolución de sus facultades, pueden participar en la vida de la familia, la comunidad y el país.

La ciudadanía civil

La ciudadanía civil, se caracteriza por el reconocimiento de la capacidad personal que tienen ciertos individuos para gobernarse por sí mismo y disponer de los bienes, es decir, contratar libremente y testar, obviamente esta dimensión también es excluyente ya implica como requisito tener determinada edad . En nuestro ordenamiento jurídico el tratamiento jurídico a este tema se lo hace desde el derecho civil, por medio de la capacidad jurídica y de acuerdo a las reglas contenidas en el Código Civil.

Frasen y Gordon consideran que «ideológicamente se ha impuesto un modelo dicotómico en las relaciones humanas, marcado por la oposición contrato versus caridad, asumen que los derechos civiles, en vez de producir igualdad, produjeron desigualdad, en la medida que implicaban básicamente derechos de propiedad, de compraventa, entre otros.» .

La ciudadanía civil es un sinónimo de la «capacidad civil».

La ciudadanía social

Finalmente existe un ciudadanía social caracterizada por la «potestad que la persona ejerce de manifestar voluntad eficaz para tener atendidas sus necesidades básicas siempre que ellas fueran amenazadas o violadas» .

En esta última dimensión no existe posibilidad de exclusión, ya que la protección de los derechos no se encuentra condicionada a la edad o a cualquier otra condición personal, en este sentido da lo mismo tener uno u ochenta años de edad, además se manifiesta en la posibilidad de demandar tanto individual como colectivamente; es decir se modifica la relación con lo público, ya que la protección de las personas ya no es un asunto de caridad, en la cual el virtual receptor de los «beneficios» que le provee el Estado es un ente pasivo sujeto a la voluntad de éste, sino que todas las personas, también los niños y adolescentes, tienen el derecho, y por lo tanto, pueden demandar su cumplimiento.

Este es el cambio fundamental al ampliar el concepto de ciudadanía a lo social, dotar a todas las personas de la capacidad de demandar la protección de sus derechos y por lo tanto relacionarse con el Estado ya no como cliente, sino como ciudadano.

Según Marshal, se superan «las incongruencias de la ciudadanía civil …por el reconocimiento de la dimensión de la ciudadanía social , la que debería ofrecer un mínimo social básico que permitiera a todos tener acceso igual al necesario bienestar económico, cerrando así las brechas entre igualdad política y desigualdad económica y social» .

En este sentido «El reconocimiento de la ciudadanía universal implica crear un nuevo tipo de relaciones en las que cada individuo tiene la capacidad de exigir sus derechos, pero también de asumir obligaciones en la búsqueda del bienestar colectivo; implica, además, el reconocimiento de la necesidad de que exista un democracia participativa y no meramente formal, ya que se crean las condiciones para que cada ciudadano busque, en el espacio público, que sus derechos se reconozcan y se respeten, pero no en un ejercicio excluyente e individualista, sino colectivo y pleno. Implica una transformación absoluta de viejas concepciones jurídicas para las que la ciudadanía era un concepto formal; ahora ésta se convierte en una condición, en un atributo que tiene que transformarse en un ejercicio real.»

Nacionalidad y ciudadanía

Finalmente algunas críticas se han basado en lo dispuesto en la transitoria primera de la Constitución que establece que «Cuando las leyes o convenciones internacionales vigentes se refieran a ‘nacionalidad’, se leerá ‘ciudadanía’, y cuando las leyes se refieran a ‘derechos de ciudadanía’, se leerá ‘derechos políticos'».

Los conceptos de nacionalidad y ciudadanía se han utilizado de manera indistinta a partir del momento en que el concepto nación se vínculo al concepto de estado moderno, sin embargo en el caso de la nueva Constitución a la ciudadanía se le considera como nexo jurídico con el Estado y se adquiere por nacimiento o por naturalización.

No se puede alegar que este uso significa un riesgo de generar casos de «apatridas», ya que se establece con claridad la forma en que se adquiere la nacionalidad ecuatoriana, la forma en que esta se puede perder y el derecho a cambiar de nacionalidad sin limitaciones, lo cual se encuentra en total concordancia con lo dispuesto en los instrumentos internacionales sobre la materia.

A manera de conclusión

Algunas personas han manifestado que esta reforma del concepto de la ciudadanía no tiene ninguna implicación concreta, que las misma no añade nada en relación a los niños, niñas y adolescentes, ya que estos gozan de los derechos por su condición de personas.

Si bien es cierto que los derechos civiles, económicos, sociales y culturales, así como los colectivos (la mayoría de ellos) se gozan, de acuerdo a la Constitución por el hecho de ser «persona» , independientemente de la condición de ciudadano ecuatoriano o extranjero, como lo establecen el artículo 13 y, el artículo 17.

En el caso del goce y ejercicio de los derechos políticos estos dependen de la condición de ciudadanos y de los requisitos que se establecen para cada caso. El artículo 26 es claro al establecer que»

Para un caso concreto de derechos colectivos, el de los pueblos indígenas y negros, de cierta manera -no necesariamente- dependería de ser ciudadano ecuatoriano, ya que implica una pertenencia al Estado ya que el artículo 83 determina que los» .

Tampoco para gozar de las garantías de los derechos se necesita ser ciudadano ecuatoriano, como se establecen los artículo 93 a 96 de la Constitución .

Finalmente para el caso de los «deberes y responsabilidades» que se tiene en relación al país, la Constitución en el artículo 97 los establece exclusivamente para los ciudadanos (art. 97).

El nuevo concepto de ciudadanía es trascendente porque implica la transformación de uno de los últimos concepto excluyentes que el concepto manejaba. Tal es la importancia de la reforma de este concepto que Emilio García Méndez se refiere al mismo de la siguiente manera: «…un nuevo tipo de derecho constitucional inspirado en la Convención (se refiere a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño) abre las puertas para una nueva reformulación del pacto social, con todos los niños y adolescentes como sujetos activos del nuevo pacto. Valga como ejemplo técnico-jurídico el histórico artículo aprobado hace muy pocos meses por la Convención Constituyente del Ecuador (sic), consagrado en la nueva Constitución Nacional. Desvinculando el concepto de ciudadanía de la estrecha comprensión que lo reduce a un mero sinónimo del derecho al sufragio…Estoy convencido de que la importancia de esta nueva refundación del concepto de ciudadanía difícilmente puede ser subestimada».

BIBLIOGRAFIA

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