Vacío Constitucional

Dr. Bayardo Moreno-Piedrahita

E N LOS SIENTO SESENTA Y SEIS AÑOS DE VIDA , desde que el Ecuador se proclamó como Estado independiente, se han dictado 18 Constituciones Políticas, de las que sólo 17 han llegado a tener vigencia con algunas reformas, exceptuándose la Carta Política de 1938, que nunca fue puesta en vigor.

Continuidad Innegable

En todas las llamadas Cartas Políticas del Estado, ha existido una línea de continuidad innegable, con una indiscutible analogía en la parte dogmática en la parte orgánica de su texto. Unas dictadas después de largos y cansados debates parlamentarios, como en los últimos tiempos y otras, promulgadas con sorprendente celeridad, como en los primeros años de la República.
Las 18 Constituciones Políticas del Estado, cada una en su momento, por la ignorancia y la novelería de sus protagonistas, han llevado en su esencia intentos de fundar el Estado, hasta el extremo de pretender comenzar con una nueva designación de los años, como la Constitución de 1945, que entre otras cosas, anunciaba el año primero de la libertad, entre otros. Lamentablemente no ha existido la sinceridad, pureza y patriotismo para redactar la Carta Suprema del Estado, sino únicamente la costumbrista y tradicional condena del pasado y las quimérica promesa de mejores días.

Violación del Orden Constitucional

Con excepción de la Carta Política de 1967, ninguna ha establecido una sanción en contra de los responsables de la violación del orden constitucional, institucionalizándose «el perdón y olvido» contra los enemigos del orden constitucional, ni contra los que le han puesto a la Norma Suprema sobre parches, para satisfacer sus ambiciones.
La pasión, el odio, la aventura y la ignorancia de conocimientos políticos, ha través de la historia a llevado a sus protagonistas a falsas concepciones demagógicas de revolución y ha confundir el derrocamiento de un Presidente legalmente elegido, con la muerte de la Constitución, como si el primer magistrado derrocado del País, hubiese tenido en propiedad la Carta Fundamental con la que gobernó.

Grave contrasentido

Por lo general después de promulgarse una nueva Carta Política, no se han reformado, ni se han aceptado las leyes menores, creándose un grave contrasentido, porque los preceptos abstractos de la Constitución no se concretaron en la legislación secundaria, como consecuencia del temperamento inestable de la clase política ecuatoriana y su carácter lleno de ambiciones económicas y de inseguridad en su formación cultural.
En la mayor parte de las Constituciones, por ejemplo, se dice que habrá un Vicepresidente elegido simultáneamente con el Presidente, en la misma papeleta y por mayoría absoluta de sufragios, instituyéndose como tradición, que suceda al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.
Sólo como excepción las Constituciones de 1850, 1869, 1878, 1906, 1929 y 1945, no incluyeron en sus disposiciones la Vicepresidencia de la República, sin embargo a que responden a diversas orientaciones políticas: desde el militarismo Urbinista; el pensamiento civilista y conservador de García Moreno; el cambio liberal de Alfaro, y la tendencia socialista de 1929 y 1945.
Las demás Constituciones, incluida la actual, aceptan la Vicepresidencia de la República con un carácter latente parecido, notándose siempre un espíritu de inseguridad, sobre la «Peligrosidad» de que el segundo mandatario ocupe la Presidencia de la República.

Funciones diversas del Vicepresidente de la República

En verdad la Vicepresidencia de la República, en el sistema constitucional del Ecuador, ha seguido tres sistemas diversos: sin ninguna función; que pueda desempeñar cualquier función; y, en el pasado; Presidente del Consejo de Estado y aún Presidente del Senado y del Congreso Pleno, hasta que en la actualidad ocupa la Presidencia del Consejo Nacional de Desarrollo.
De todas maneras con funciones o sin funciones específicas, el Vicepresidente de la República, ha mantenido siempre la espectativa de ocupar siempre la Presidencia de la República en ausencia temporal o definitiva del Presidente de la República, pero la reforma de 1996, a la Constitución de 1978, premeditadamente o en forma involuntaria, desvaneció esa expectativa y creó un vacío constitucional inmenso y total sobre la sucesión del Presidente de la República, en caso de ausencia definitiva del Titular Ejecutivo.

Vacío Constitucional

El texto original de la Constitución de 1978, declaraba en el Art. 76, que en caso de falta temporal o definitiva del Presidente de la República, le subrogaría el Vicepresidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional, o el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, precepto constitucional que se mantuvo aún en la reforma del 26 de diciembre de 1995; en cambio en la última enmienda se dice: Se reforma el Art. 77 y se establece que: «en caso de falta temporal del Presidente de la República le remplazará el Vicepresidente de la República, el Ministro de Gobierno o el Ministro de Estado designado por el Presidente de la República, y se calla totalmente, para el caso de la ausencia definitiva.

Quién debe suceder al Presidente de la República

No es una necedad, es una obligación razonable que la Constitución disponga quién debe suceder al Presidente de la República en caso de ausencia definitiva, inhabilidad, muerte, renuncia o destitución, para saber si esa persona debe ser designada por el mismo pueblo que eligió al primer mandatario; por éste o por otro poder del Estado.
De las tres posibilidades, la primera es la más democrática; la segunda robustecería la autoridad del Presidente; y, la tercera tendría una justificación teórica, pero alejaría en cierto modo, el peligro de que la ambición de mando, incite al golpe de Estado o el anarquismo.

Función relevante

Si el Vicepresidente de la República, no es quien suceda al Presidente de la República en caso de ausencia temporal o definitiva, sería ocioso que en la Constitución de la República y la Ley de Elecciones, incluyan disposiciones que obliguen a formar un binomio para la elección de las primeras magistraturas del país,. La función del Vicepresidente es de verdadero relieve en la vida del Estado moderno, sobre todo para el desarrollo económico y social, por ello resulta aceptable que su designación conjuntamente con el Presidente de la República, no tenga ninguna expectativa de ocupar la primera magistratura del País. Resulta antidemocrático y una burla a la decisión del pueblo, negar a quien salió elegido como Vicepresidente, la opción de llegar al más alto cargo del poder político del País.
No olvidemos que el Diccionario nos dice: «Vicepresidente proviene del latín VICE=hablat. Vices, vez, voz que sólo tiene uso de composición y que significa que la persona de quien se habla, sigue en autoridad a la expresada por la segunda parte de lo compuesto; y, que pueden en algunos casos hacer las veces de ésta: Vicepresidente, Vicecónsul»; y, que Vicepresidente-ta es la persona que puede hacer o hace las veces de Presidente-ta.

Ambición política repudiable

El Proyecto de Reforma a la Carta Constitucional Política que actualmente se tramita en el Congreso Nacional, cuya intención es entregar al Congreso Nacional la posibilidad de designar al sucesor y sepultar la posibilidad de que el Vicepresidente de la República, en los casos de ausencia definitiva ocupe el cargo de Presidente de la República, constituye una ambición desafortunada y repudiable, porque deja entrever con absoluta claridad la ambición política de ciertos grupos que sin lograr el apoyo mayoritario del pueblo, tratan de catapultarse a los más alto del poder político del país.

Lo honesto, lo patriótico y lo trascendental

Sería llenar ese vacío constitucional que existe en la Constitución de 1978, pero atribuyéndole al Vicepresidente, la facultad de ocupar el cargo de Presidente de la República, en caso de ausencia definitiva del Titular, pero lejos de la servidumbre, de la pasión y el egoísmo de algunos políticos, que a través de la vida Republicana del Ecuador, hasta han permitido llamar Cartas Políticas a las reformas, que en otros pueblos civilizados sólo se las han llamado enmiendas.
Aclaro que no soy partidario de la Dra. Rosalía Arteaga, ni enemigo del Abogado Abdalá Bucaram, por esa razón mi propuesta es patriótica y desinteresada, como Profesor de la cátedra de Derecho Constitucional, que dicto en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador.