DOCTRINA JURISPRUDENCIA LEGISLACION REGISTROS OFICIALES CONTACTOS

FUNCIÓN JUDICIAL

Buscadores Jurídicos
Diccionario Jurídico
Doctrina Jurídica
Estudios Jurídicos
Facultades de Derecho
Instituciones
Jurisprudencia
Legislación
Libros Jurídicos
Links Jurídicos
Organismos
Poderes del Estado

TEMAS

VACÍO EN LA CONSTITUCIÓN
Origen de la confrontación en la Función Judicial

Por: Dr. Bayardo Moreno Piedrahita
Movimiento Académico de Abogados Progresistas

E L INMENSO VACÍO Y LA INDEFINICIÓN en quien o que órgano concreto ejercerá la Autoridad máxima de la Función Judicial, la falta de sintaxis, claridad y léxico apropiado en la redacción de los preceptos constitucionales que se relacionan con la jurisdicción y competencia de los órganos de esta Alta Función del Estado y la presencia de dos Leyes Orgánicas, a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado actual, constituyen el origen de la confrontación de algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia y algunos vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, con la pretensión de abrogarse para sí el poder político y el predominio sobre los demás Órganos, sin que se haya encontrado ninguna solución.

Despreocupación o interés

El Congreso Nacional no se ha preocupado de reformar la Carta Fundamental, como el único Organismo del Estado con esa facultad, así como la de interpretar la Constitución y la Ley; pues no se ha dado por notificado con este problema grave, como si estuviese respaldando a ciertos intereses políticos de la partidocracia en el enfrentamiento interno de los titulares que integran los Órganos más Altos de la Función Judicial, o simplemente por negligencia o quemimportismo; y, no ha hecho nada, a más de pretender los altos cargos, como botín de la última campaña electoral.

En igual forma el Ejecutivo, se ha hecho de la vista gorda ante los problemas surgidos entre la Corte Suprema y el Consejo Nacional de la Judicatura, acolitando la actitud del Congreso Nacional, olvidándose que su obligación es cumplir y hacer cumplir la Ley, sin preocuparle las fricciones e impases de los miembros de estos dos Órganos de la Función Judicial, que constituye un problema del País y más bien dedicado a tiempo completo a buscar soluciones de los problemas internos de la hermana Colombia. Qué lastima que el señor Presidente de la República y el señor Ministro de Economía, aún no conozcan la esencia de los problemas de la Función Judicial ni sus necesidades y que por esa razón hayan asignado para la Función Judicial en el presupuesto general del Estado del 2004, la cantidad de $139’000.000 de dólares, más o menos, cuando en verdad, por lo menos se necesita triplicar esa cantidad para crear una justicia sana y respetable. El señor Presidente debe saber que por lo menos, se necesitaría asignar $400’000.000 de dólares para atender los requerimientos, con dignidad.

¿ Corte de Casación ?

En esta confrontación, la Corte Suprema de Justicia reclama para sí el ejercicio del poder político de la Función Judicial, como la máxima autoridad en el gobierno, subordinando a los demás Órganos, cuando en verdad la Constitución de la República la convierte tan solo en Corte de Casación, con Salas Especializadas y jurisdicción nacional, considerada por costumbre y tradición, como el Órgano de mayor jerarquía, más no por la Constitución Política actual; y, a su vez, el Consejo Nacional de la Judicatura, también reclama para sí la hegemonía de la Función Judicial, con la evidente intención de someter bajo su dominio a todos los Órganos del poder judicial, incluida la Corte Suprema de Justicia, afianzado en el Art. 206 que sin claridad ni precisión, pretendió convertirlo en órgano máximo de gobierno institucional, administrativo y disciplinario.

Un error ortográfico

El problema tiene su origen en una diminuta COMA (» ,» ) que existe después de la palabra gobierno; convirtiéndose este signo ortográfico en el único culpable de no definir con precisión y contundencia si el Consejo Nacional de la Judicatura ejercerá el gobierno total de la Función Judicial, a más del gobierno administrativo y disciplinario, aún sobre la Corte Suprema de Justicia; deficiencias que por supuesto, se han constituido en la causa permanente de la confrontación de intereses de magistrados y vocales de uno y otro organismo.

En la pretensión soterrada de poder desde 1998 y la confrontación abierta de intereses en estos meses del 2003 a la mayoría de los miembros de estos Organismos importantes les hicieron olvidar del respeto, cortesía y diálogo para solucionar sus diferencias, hasta llevarlos irresponsablemente a descender a la arena de la acusación personal, sin entender ni siquiera el concepto primario de lo que significa el poder político para la Función Judicial y sin importarles su obligación de solucionar el problema de un poder bicéfalo creado por la propia Constitución.

Los partidos políticos

El gran problema lo han creado soterradamente los partidos políticos que manejan a ciertos magistrados y vocales, porque estos sí conocen que la Constitución no establece el cogobierno ni el poder político compartido entre los Órganos de una misma Función del Estado; y, que por lo tanto uno solo debe ser el titular de la máxima autoridad del poder político de la Función Judicial, le guste o no le guste «a cualquiera que lo tenga»; y, que a pesar de ese conocimiento, ni en forma remota se han referido a Reformar la Constitución en forma urgente, con el fin de imponer con claridad, a qué Autoridad le corresponde ejercer el poder de la Función Judicial, en un precepto Constitucional que represente la majestad de la Norma Suprema del Estado. Solo así, la justicia, a través de juzgados, tribunales y cortes de todo nivel, recuperaría la paz y la seguridad jurídica de los habitantes del País, empezando por sus propios titulares, con una Corte Suprema de Justicia, denominada Corte de Casación y del Consejo Nacional de la Judicatura, como Órgano administrativo encargado de distribuir los recursos y fondos económicos; y, un Alto Tribunal de gobierno de la Función Judicial, con independencia total interna y externa, que debe crearse, con igual Autoridad que las otras Funciones del Estado.

Corte Suprema vs. Consejo Nacional de la Judicatura

Los señores Magistrados de la Corte Suprema y los señores vocales del Consejo Nacional de la Judicatura conocen muy bien que el País no goza de seguridad jurídica y que algunos juzgadores están cuestionados por no practicar la probidad y otros, por haber sembrado en el pueblo el temor en la administración de justicia. Un alto porcentaje de habitantes manifiestan que la Función Judicial se encuentra cotizada económicamente y envuelta en la negociación de la conciencia de algunos juzgadores. Los medios de comunicación social dieron razón del escándalo de un vocal del Consejo Nacional de la Judicatura y acusan a otros, de no ser buenos administradores de los bienes de la Función Judicial y que los curiales, no gozan de comodidad ni bienestar. Los juzgados en verdad pagan el tributo a la penuria económica, porque deambulan como gitanos. Sólo para citar pocos ejemplos de la crisis que atraviesa el Consejo Nacional de la Judicatura. Se acusa también a este órgano de gobierno disciplinario, de no tener la facultad de administrar justicia sino de sancionar administrativamente a los funcionarios menores, pero no a los más altos. En otros casos se lo acusa como al juez Torquemada de la inquisición; pero la mayor acusación que se le hace es no haber pedido sanción por el despilfarro y el festín de fondos por parte de PROJUSTICIA, como el mayor ejemplo de corrupción, al que no lo ha tocado la Corte Suprema, Contraloría ni la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, peor el Congreso Nacional ni el Ministerio Público. De la policía ni hablar.

En igual forma algunos magistrados de la Corte Suprema han sido cuestionados, y otros, siguen siendo cuestionados desde las primeras páginas en los diarios, aunque ellos nieguen y aleguen su inocencia; pero «cuando el río suena, piedras trae». Los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura también son cuestionados algunos de ellos, como autores natos de una corrupción sutil, mediante el tráfico de influencias. En las acusaciones mutuas, que últimamente se hicieron, se hizo vox populi que algunos curiales, empleados administrativos, jueces y magistrados, mantienen consultorios ocultos y defienden juicios, en los que se convierten en juez y parte; sin importarles el bien común de la sociedad civil y sin que nadie les diga nada. Que conste que las acusaciones no vienen de fuera de la Función Judicial, sino de inferiores a superiores, del Consejo Nacional de la Judicatura a la Corte Suprema, de los Jueces de primer nivel y los Curiales al Consejo Nacional de la Judicatura; aunque en uno y otro caso, con un Temor Reverencial Elevado a su máxima expresión, por temor a perder sus cargos, debido a que el Reglamento de Quejas publicado en el R.O. de 5 de mayo de 2003, es cruelmente duro para los funcionarios de niveles inferiores y aparentemente blando o sin ninguna sanción, para los de alta jerarquía. En fin, a unos se acusa de daños a la justicia a través de la compra de sentencias y a otros, de tráfico de influencias. En síntesis sé ha cosificado a la Justicia. Su alto valor moral, se ha convertido en cosa y objeto de comercio.

Hoy nadie duda que la confrontación y los escándalos originados en algunas áreas de los dos órganos más altos de la Función Judicial actual, tienen su origen en un conflicto de intereses políticos y económicos, ocasionados por la ambigüedad, indefinición y la redacción abigarrada de los preceptos constitucionales, que impiden que cada uno de los órganos judiciales, adopten el papel que les corresponde, sin confrontar el poder político con el valor imparcial de la justicia. Solo así se comprenderá que poder y anarquía son conceptos antagónicos, que no pueden tener asidero en el País, si se quiere que impere el apotegma legal «DURA LEX SED LEX», en bien del País.

Avisos Judiciales
Cursos y Seminarios
Registros Oficiales
Defensoría del Pueblo
Tribunal Constitucional
Ministerio Público

buzon016.gif
Comentarios

Diseñado por Diario LA HORA Quito – Ecuador
Editor: Dr. José Luis Pérez Solórzano
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS
[email protected]