VALORACIƓN MARCARIA

altAutores:

MarĆ­a Isabel Nuques MartĆ­nez

Santiago VelƔzquez VelƔzquez

IntroducciĆ³n

Determinar el valor de las cosas ha sido motivo de diversos estudios y posiciones a lo largo del tiempo, siendo lo Ćŗnico absoluto al respecto la relatividad del mismo. El desarrollo vertiginoso de la tecnologĆ­a y en especial de las telecomunicaciones ha originado cambios sustanciales en los valores representativos tanto de las empresas como de los empresarios.

Es asƭ, que en la actualidad los intangibles, y mƔs concretamente los derechos de propiedad intelectual, entre los que destacan las marcas han adquirido un protagonismo de tal magnitud que se considera que constituyen el principal activo de empresas y empresarios.

En la Ć©poca actual ?los activos intangibles? se han convertido en los principales activos de las empresas, desplazando a los tradicionales tales como: terrenos, maquinarias, insumos, etc. Al ser el Derecho un sistema dinĆ”mico conforme evoluciona la sociedad, o en otras palabras que evoluciona conforme lo demanda su ubicaciĆ³n en el tiempo y en el espacio, los derechos de propiedad intelectual y dentro de Ć©stos las marcas de manera particular hoy en dĆ­a constituyen muchas veces los activos intangibles de mayor valor.

La valoraciĆ³n marcaria obedece a diversos factores que se analizan y aplican a la luz de una determinada transacciĆ³n econĆ³mica o acto jurĆ­dico, con el objeto de asignar un valor en dinero a una marca determinada, interviniendo en una serie de elementos cuya presencia varĆ­a dependiendo del producto o servicio a que corresponda la marca, se debe analizar de manera individual cada caso, razĆ³n por la cual hay una diversidad de mĆ©todos para la valoraciĆ³n marcaria, los cuales dependiendo de las circunstancias concretas deberĆ”n ser aplicados objetivamente, es decir, no existe un mĆ©todo ideal sino que segĆŗn sean los criterios y los deseos de las partes que intervienen en una transacciĆ³n de este tipo, se aplica el MĆ©todo del Valor Actual, o Costo Actual o de ReposiciĆ³n, etc.

Por lo tanto las fuentes de la valoraciĆ³n marcaria, van a provenir principalmente de estudios, herramientas de investigaciĆ³n y actividades propias de entendidos en el marketing o en ramas similares. La creciente importancia de las marcas y su aumento vertiginoso ha suscitado la multiplicaciĆ³n de los escenarios en los cuales se requiere realizar un proceso adecuado de valoraciĆ³n marcaria, para poder llevar adelante acuerdos comerciales. Entre otros casos se destacan: el contrato de franquicia, la compraventa de acciones o participaciones de una sociedad, las fusiones o escisiones de compaƱƭas, embargo y remate de marcas, y constituciĆ³n de gravĆ”menes sobre marcas, etc.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS

1.1 LAS CIENCIAS ECONƓMICAS Y EL VALOR DE LAS COSAS

A lo largo del tiempo uno de los temas que ha ocupado la atenciĆ³n y estudio de las personas dedicadas a la investigaciĆ³n de las ciencias econĆ³micas y ramas afines es el del valor de las cosas.

AsĆ­ tenemos que David Ricardo llevĆ³ adelante la ?teorĆ­a del valor trabajo? en la que determinĆ³ que el valor de cambio de los bienes proviene de dos fuentes: de su escasez y de la cantidad de trabajo invertida para obtenerlos. Al respecto seƱalaba: ?por tanto, al hablar de los bienes, de su valor en cambio y de las leyes que rigen sus precios relativos, siempre hacemos alusiĆ³n a aquellos bienes que pueden producirse en menor cantidad mediante el ejercicio de la actividad humana, y en cuya producciĆ³n opera la competencia sin restricciĆ³n alguna?.[1]

Ricardo formulĆ³ la ley que determina que el valor de cambio de las mercancĆ­as es directamente proporcional a la cantidad de trabajo incorporado en ellas e inversamente proporcional a la productividad del trabajo, como lo expresĆ³ mĆ”s tarde Marx.

Desde luego el anĆ”lisis que realizĆ³ David Ricardo obedecĆ­a a directivas distintas y a bienes diferentes a las marcas, que constituyen el objeto del presente trabajo, sin embargo esta simple menciĆ³n nos permite acreditar cĆ³mo el problema de la valoraciĆ³n de los bienes ha sido siempre un tema de estudio sobre el cual existen criterios encontrados.

El anĆ”lisis de Ricardo es importante por la trascendencia de su pensamiento econĆ³mico y porque en definitiva en Ć©l se hace alusiĆ³n a temas como la cantidad de trabajo que si bien es cierto se traduce en un resultado material, se trata en sĆ­ mismo de algo inmaterial, por lo que en ese punto se asemeja a las marcas.

1.2 NATURALEZA JURƍDICA DE LAS MARCAS

Para poder precisar el valor de una marca es necesario atender a determinados conceptos previos en relaciĆ³n a su naturaleza. La marca ha sido definida por Breuer Moreno como: ?el signo caracterĆ­stico con el que el industrial, comerciante o agricultor distingue los productos de su industria, comercio o explotaciĆ³n agrĆ­cola?.[2]

La Directiva del Consejo Europeo del 21 de diciembre del 1998 en su artĆ­culo 18 establece: ?podrĆ”n constituir marca todos los signos que puedan ser objeto de una representaciĆ³n grĆ”fica, especialmente las palabras, los nombres de las personas, dibujos, letras, cifras, la forma del producto o su representaciĆ³n, a condiciĆ³n de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos de una empresa o de otra?.

La DecisiĆ³n 486 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina de Naciones en su artĆ­culo 134 establece: ?A efectos de este rĆ©gimen constituirĆ” marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. PodrĆ”n registrarse como marcas los signos susceptibles de representaciĆ³n grĆ”fica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningĆŗn caso serĆ” obstĆ”culo para su registro.

PodrƔn constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

a) Las palabras o combinaciĆ³n de palabras;

b) Las imƔgenes, figuras, sƭmbolos, grƔficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;

c) Los sonidos y los olores;

d) Las letras y los nĆŗmeros;

e) Un color delimitado por una forma, o una combinaciĆ³n de colores;

f) La forma de los productos, sus envases o envolturas;

g) Cualquier combinaciĆ³n de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.?

La Ley de Propiedad Intelectual en su artƭculo 194 seƱala:

?Se entenderĆ” por marca cualquier signo que sirva para distinguir productos o servicios en el mercado. PodrĆ”n registrarse como marcas los signos que sean suficientemente distintivos y susceptibles de representaciĆ³n grĆ”fica. TambiĆ©n podrĆ”n registrarse como marca los lemas comerciales, siempre que no contengan alusiones a productos o marcas similares o expresiones que puedan perjudicar a dichos productos o marcas.

Las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, legalmente establecidos, podrƔn registrar marcas colectivas para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus integrantes.?

Desde el punto de vista estrictamente jurĆ­dico las marcas son bienes de naturaleza incorporal. El artĆ­culo 600 del CĆ³digo Civil seƱala que sobre las cosas incorporales hay tambiĆ©n una especie de propiedad. Es justamente esta naturaleza incorporal de las marcas la que constituye una de las principales dificultades para determinar el valor de las mismas. No cabe duda, hoy en dĆ­a, que las marcas tienen un valor y no uno cualquiera sino que Ć©ste puede llegar a ser superior econĆ³micamente al de bienes de naturaleza corporal ya sean muebles o inmuebles.

Diez Picasso denomina bienes inmateriales a las realidades que el ordenamiento jurĆ­dico valora como posible objeto de derechos subjetivos, a pesar de carecer de existencia corporal y ser producto o creaciĆ³n intelectual del espĆ­ritu.

GĆ³mez Segade seƱala que los bienes inmateriales consisten en creaciones del ingenio humano que a travĆ©s de los medios pertinentes se hacen perceptibles y utilizables en las relaciones sociales y por su fundamental importancia econĆ³mica son objeto de una tutela jurĆ­dica especial.

En los bienes inmateriales el corpus mysticum, que es la idea debe exteriorizarse en un soporte material que es el corpus mecanicum que nos permite su identificaciĆ³n, visualizaciĆ³n, conocimiento y utilizaciĆ³n. La creaciĆ³n intelectual no se limita a la cosa a travĆ©s de la cual se exterioriza, sino que va mĆ”s allĆ” por lo que es susceptible de varias exteriorizaciones, lo que no agota su sustancia ni impide que su titular continuĆ© recibiendo beneficios. El titular tiene un derecho de propiedad, que en este caso no se agota, sino que al contrario encuentra la potenciaciĆ³n de su funciĆ³n en la posibilidad de repeticiĆ³n.

Los bienes inmateriales tienen ciertas caracterĆ­sticas especiales, las que GĆ³mez Segade resume de la siguiente forma:

– No tienen los lĆ­mites definidos al contrario son difusos.

– Se trata de derechos temporales, particular que puede provenir de la Ley o de una situaciĆ³n de hecho.

– El derecho sobre un bien inmaterial se obtiene por la creaciĆ³n material de su titular.

A pesar de estas caracterĆ­sticas peculiares, esta clase de bienes presenta mucha afinidad con los derechos reales en temas como: contenido patrimonial, la posibilidad de ser transmitidos mediante contrato de licencia o cesiĆ³n; y, finalmente por otorgar a su titular un derecho absoluto de exclusiva que tiene efectos erga omnes.

En el caso concreto de las marcas Ć©stas presentan algunas peculiaridades en relaciĆ³n con las invenciones y otros derechos sobre bienes inmateriales, asĆ­ por ejemplo el titular de una patente ejerce seƱorĆ­o exclusivo sobre su invenciĆ³n y, el titular de una marca no puede oponerse a cualquier reproducciĆ³n del signo en virtud del principio de especialidad que determina que Ć©sta posibilidad se restrinja a la clase de productos o servicios para las que se ha registrado el signo.

MarĆ­a Luisa Llobregat seƱala: ?Por lo tanto se puede afirmar que una marca se convierte en autĆ©ntica cuando es reconocida por los consumidores como un signo que sirva para distinguir los productos de un empresario de los productos iguales o semejantes de otros empresarios. Esta afirmaciĆ³n se confirma al examinar dos fenĆ³menos que pueden ocurrir en el trĆ”fico: la vulgarizaciĆ³n del signo empleado como marca, que tiene como consecuencia la caducidad y desapariciĆ³n de la marca, y la reconversiĆ³n en marca de un signo que dejĆ³ de utilizarse como marca?.[3]

1.3 LA IMPORTANCIA DE LOS INTANGIBLES EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

En la actualidad nos encontramos viviendo una transformaciĆ³n radical en los conceptos econĆ³micos y jurĆ­dicos, que han regido a la sociedad, lo que ha dado lugar al surgimiento de la denominada ?sociedad de la informaciĆ³n?.

En la economĆ­a moderna las ganancias de las empresas cada vez tienen una relaciĆ³n mĆ”s estrecha y directa con sus activos intangibles, y dentro de Ć©stos se encuentra la gestiĆ³n de los derechos de propiedad intelectual.

Es importante recordar que en materia de propiedad intelectual, tal vez como en ninguna otra, encontramos una gran cantidad de instrumentos internacionales con un alto nĆŗmero de adherentes, por lo que los criterios en relaciĆ³n a la propiedad intelectual gozan de la caracterĆ­stica de ser ?internacionales?, lo que permite que la consideraciĆ³n de Ć©sta dentro de los activos de las empresas no revista inconvenientes de orden legal para la aplicaciĆ³n en las diversas naciones.

Como hemos seƱalado, nos encontramos en un proceso evolutivo en el cual el factor de poder econĆ³mico de las personas, sociedades o naciones apunta a una desintegraciĆ³n fĆ­sica de la concepciĆ³n de los bienes representativos de riqueza, dicho en otras palabras, el concepto del dominio del fundo ha sido reemplazado por el de la propiedad intelectual, pasando por la propiedad de los activos fabriles y financieros que dominaron durante el Ćŗltimo siglo.

Cabe resaltar que los activos intangibles, no son una invenciĆ³n ni un descubrimiento del siglo XXI ni tampoco bienes que sĆ³lo han merecido atenciĆ³n del derecho en los Ćŗltimos tiempos, al contrario existen regulaciones internacionales desde fines del siglo XIX sobre este tema, hasta el punto que hay cuerpos jurĆ­dicos multinacionales con una minuciosidad reglamentaria. Lo novedoso en este siglo es el protagonismo, cada vez mayor, que ha adquirido gran poder y riqueza econĆ³mica, y el cual se encuentra indisolublemente unido al avance de la tecnologĆ­a en el Ć”mbito de las telecomunicaciones.

Hoy en dĆ­a, en el mundo de los negocios ya el enfoque no se limita a las fĆ”bricas y a los procesos de producciĆ³n sino que se pone atenciĆ³n a los activos intelectuales que se requieren para competir en el mercado. Actualmente existe una relativa igualdad para acceder a las fuentes de materia prima, por lo que, cada vez es mĆ”s frecuente que muchas personas, naturales o jurĆ­dicas, ofrezcan los mismos productos en similitud de condiciones, por lo que la lucha para captar clientes tiene como protagonista principal a las marcas, pues Ć©stas son las que identifican la relaciĆ³n entre una empresa y sus clientes, entre las cuales existe una especie de pacto por el cual la primera ofrece un determinado nivel de calidad y los segundos mantener su preferencia a travĆ©s del tiempo. La fuerza que ha adquirido la marca ha llegado incluso al extremo de que la relaciĆ³n sea directa entre marca y consumidor, haciendo abstracciĆ³n del sujeto que sea titular de ella.

En la sociedad de la informaciĆ³n, la propiedad intelectual, entre la cual resaltan las marcas, constituye una ventaja frente a sus competidores y un elemento fundamental en la estrategia de las compaƱƭas y sus operaciones financieras.

2. VALORACIƓN MARCARIA

Siendo hoy en dĆ­a la propiedad intelectual la principal riqueza con que cuentan las empresas, es necesario conocer como asignar un valor econĆ³mico a estos derechos. Como hemos dicho dentro de estos intangibles uno de los de mayor relevancia son las marcas, cuya valoraciĆ³n ha despertado el interĆ©s de los estudiosos de las ciencias econĆ³micas y jurĆ­dicas. Es aquĆ­ donde aparece la instituciĆ³n de la ?valoraciĆ³n marcaria?, la que definimos como: el conjunto de factores jurĆ­dicos y econĆ³micos que se analizan y aplican a la luz de una determinada transacciĆ³n econĆ³mica o acto jurĆ­dico con el objeto de asignar un valor en dinero a una marca determinada.

Del concepto que hemos formulado destacamos la coexistencia y operaciĆ³n simultĆ”nea de factores econĆ³micos y jurĆ­dicos, los cuales muchas veces se confunden en uno solo. TambiĆ©n resaltamos que los criterios a aplicarse varĆ­an dependiendo de la transacciĆ³n econĆ³mica o del acto jurĆ­dico que se estĆ” realizando o se pretende ejecutar. La importancia actual del tema amerita que se establezcan en el concierto internacional parĆ”metros generalmente aceptados para valorar una marca, y porque no una reglamentaciĆ³n especial sobre el tema.

3. ELEMENTOS QUE INCIDEN EN EL VALOR DE UNA MARCA

Como se desprende de las consideraciones previas, que hemos formulado en este trabajo, no existe una fĆ³rmula Ćŗnica y absoluta que permita determinar con exactitud el valor de los bienes, particular que se manifiesta con mayor evidencia en el caso de los bienes inmateriales como las marcas.

Consideramos, sin ser excluyentes, que para determinar el valor de una marca es necesario tener presente las funciones que debe cumplir Ć©sta, pues en la medida en que una marca cumpla con una o varias de sus finalidades podrĆ” obtener una mayor o menor valoraciĆ³n econĆ³mica en el mercado.

Cabe indicar que elementos adicionales a la marca o a su titular pueden incidir y determinar su valoraciĆ³n final, incluso, elementos de tipo exĆ³genos. Es asĆ­, por ejemplo, que la situaciĆ³n polĆ­tica del paĆ­s de residencia del titular de la marca o un cambio en la legislaciĆ³n pueden afectar tan gravemente al mercado que el valor de una marca podrĆ­a verse tambiĆ©n afectado causĆ”ndole detrimentos econĆ³micos graves, a contrario sensu la estabilidad monetaria y buenos Ć­ndices bursĆ”tiles de una regiĆ³n o paĆ­s pueden beneficiar una marca generĆ”ndole beneficios relevantes.

Luƭs Eduardo Bertone y Guillermo Cabanellas de las Cuevas en su obra ?Derecho de Marcas: Marcas, Designaciones y Nombres Comerciales? seƱalan las siguientes funciones de las marcas:

– FunciĆ³n distintiva.

– FunciĆ³n de identificaciĆ³n del origen de los bienes y servicios.

– FunciĆ³n de garantĆ­a de calidad.

– FunciĆ³n publicitaria e informativa.

– FunciĆ³n competitiva.

– FunciĆ³n de la protecciĆ³n del titular de la marca.

– FunciĆ³n de protecciĆ³n del consumidor.

ArtĆ­culo publicado en Revista JurĆ­dica de Propiedad Intelectual Tomo 1



[1]Ricardo David, ?Principios de EconomĆ­a PolĆ­tica y TributaciĆ³n?, Editorial Fondo de Cultura EconĆ³mica, pĆ”g. 10. Citado por Aguirre Manuel AgustĆ­n ?Historia del Pensamiento EconĆ³mico?, Centro de Investigaciones para el Desarrollo, Quito, pĆ”g. 306.

[2]Moreno Breuer, ?Tratado de Marcas de FƔbricas y de Comercio?, Buenos Aires, 1946, PƔg. 41.

[3]Llobregat Hurtado Marƭa Luisa, ?Temas de Propiedad Industrial?, Editorial La Ley, Madrid, 2002, pƔgs. 41-2