Victimología y Revictimización

Autor: Abg. José Sebastián Cornejo
Aguiar.

Desde
el punto de vista gramatical víctima, es la persona o animal sacrificado o
destinado al sacrificio.

Es
decir es la persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de
otra, o la que padece daño por intención o culpa ajena, o por causa fortuita.

Es
quien sufre un daño, por obra de sus semejantes o por obra de él mismo o de su
propio carácter o temperamento.

En
el plano jurídico, es el sujeto pasivo de un comportamiento típico,
eventualmente, el objeto material o de la acción del mismo o, sin ser lo uno ni
lo otro, quien resulta perjudicado por la comisión de una conducta punible. (PINZÓN, 2009).

Para
Álvaro Orlando Pérez Victimología es ?El
estudio de las víctimas, de la víctima de un delito, de su personalidad, de sus
características biológicas, antropológicas, psicológicas, morales, sociales o
económicas. Y también es el estudio de las causas del delito, dependientes del
comportamiento de la víctima
? (PINZÓN, 2009).

Para
Wertham ?Es considerada una nueva ciencia
que tuviera en cuenta que la persona que padecía un homicidio era un hombre
olvidado y que el estudio sociológico del individuo objeto de la acción
delictiva era de trascendencia para el análisis del delito
? (WOLFGANG,
1971).

Para
Hans Von Hentig y Carlos Severin Versele ?Coinciden
en que la víctima debe ser examinada, ante todo como un factor o causa del
delito, principalmente en razón de la conducta que pueda desplegar
? (ROXIN, 1972).

Para
Mendelson ?La define como ciencia que se propone a estudiar la personalidad de la
víctima en su totalidad, es decir, la analiza desde el punto de vista
biológico, psicológico y social, con la finalidad de llegar a una profilaxis
victimal
?, Considera además que la Victimología, se debe estudiar desde
tres aspectos constitutivos.

1. El
aspecto primordial sería biopsicosocial, en
donde el sujeto puesto de frente a todos los factores que lo estimulan a
convertirse en víctima, comprendidos los casos en los cuales no existe la otra
parte de la pareja penal, o sea el delincuente. Por ejemplo los accidentes de
trabajo o de tránsito, en los cuales se es víctima del propio acto.

2. El
aspecto criminológico, sobre el cual el problema
de la personalidad de la víctima está en relación biopsicosocial solamente con
el conjunto de los problemas de la criminalidad, y siempre desde el punto de
vista terapéutico y profiláctico víctimal.

3. El
aspecto jurídico, El cual consideraría a la víctima en
relación con la ley sustantiva y procesal penal, para los casos de
resarcimiento de los perjuicios ocasionados con el delito. (CARDENAS, 2001).

De
esto según menciona Álvaro Orlando Pérez Pinzón y Brenda Johanna Pérez Castro
comprendería el estudio de otros factores como por ejemplo:

1.-
La personalidad de la víctima: Bien sea que sucumba
ante una conducta delictiva, o ante otros factores.

2.-
Los elementos psíquicos: Forman parte del complejo
criminógeno que existe en la pareja penal, que determina el acercamiento entre
la víctima y el victimario.

3.-
Personalidad de las Victimas: Abarca situaciones
disímiles como el suicidio y el accidente de trabajo.

4.-
Los medios de Identificación de los individuos: Se
delimita quienes tienen tendencia a convertirse en víctimas.

5.-
Búsqueda de los instrumentos: Hace alusión al tratamiento
curativo y preservativo de la reincidencia de la víctima. (PINZÓN, 2009).

De esto podemos confluir, que la victimización es el comportamiento
activo o pasivo, que se propone generar o reforzar las circunstancias que
procuran el nacimiento o reproducción de víctimas, en donde la creación de
estas surge de la aplicación y ejecución de algo sobre ellas; es la
consecuencia de un comportamiento antisocial, que se dirige contra una persona
o un grupo de personas y también el mecanismo por el cual una persona resulta
convertida en sujeto pasivo de un delito. (PINZÓN, 2009).

De
estas definiciones, se puede tener en cuenta que sin lugar a dudas la víctima
juega un rol muy importante, dentro de la criminología.

Ya
que se presenta como la parte perjudicada por la comisión del delito y por lo
mismo surge la necesidad de la aplicación de la justicia respecto a la búsqueda
de la restauración o determinación de los derechos que se han violentado por el
aparecimiento del fenómeno criminal para lo cual se debe analizar desde el
punto de vista del derecho penal los siguientes aspectos:

1.-
Víctima y Tipicidad Objetiva: Cuando se presenta el
conocimiento frente bienes jurídicos disponibles desaparece la
tipicidad, bien por simple atipicidad, bien con la tesis de los elementos
negativos del tipo, entendiéndose que la tipicidad constituye la adecuación de
una conducta a descripción que de ese hecho hace la ley penal, el mismo que
tiene como objetivo cumplir con el principio de legalidad, adecuar la conducta
a la descripción de la ley, y suponer una condición esencial de las categorías
dogmáticas, es decir sin tipicidad no hay delito, antijuridicidad ni
culpabilidad por lo que la tipicidad objetiva es la que se refiere al sujeto
activo, pasivo, al objeto y a la conducta de delitos que pueden ser comunes,
plurisubjetivos, calificados, propios o de propia mano, uniformes y con igual
objetivo.

Obligatoriamente,
se debe conocer cuáles son los elementos de la tipicidad como son: la referencia al núcleo de la tipicidad entendida como el verbo
rector, referencia al sujeto activo,
que contiene elementos para poder realizar la comisión del delito por cualquier
individuo o cierta clase de individuo, el
sujeto pasivo,
quien sufre el delito, es la víctima, el ofendido, el objeto material que es donde recae
el daño, los medios entendido como
la primera evidencia de la antijuridicidad, el tiempo, lugar u ocasión en donde se desenvuelve, presupuestos morales o culturales, cuando
me detienen ilegalmente por ejemplo, condiciones
subjetivas
cuando por ejemplo me llaman a rendir una confesión judicial y
miento a sabiendas, condiciones
objetivas
que tienen que ver con requisitos administrativos o decisiones
judiciales.

2.-
Víctima y Antijuridicidad: Se requiere que la lesión
al bien jurídico protegido sea sensible, material, sustancial y no simplemente
formal ya que se trata de la circunstancia en que la conducta es contraria a la
norma y hace lo que está prohibido o no se hace lo que se espera que se haga.

La
antijuridicidad formal no es más que ir en contra de la norma por ejemplo no
denunciar un robo cuando existe la posibilidad, y la antijuridicidad material,
es aquella conducta que tiene que causar un daño que se verifica en la
afectación al bien jurídico protegido por ejemplo una lesión.

Dentro
de la Antijuridicidad es de suma importancia que se analicen los eximentes de
responsabilidad o causas de justificación como son: la legítima defensa, estado
de necesidad, cumplimiento de un deber, mandato de la ley, ejercicio de un
deber oficio o profesión, obediencia debida, consentimiento, caso fortuito.

3.-
Víctima y Culpabilidad: Es entendida para establecer
la mayor o menor importancia de la actuación de la víctima en la cadena causal
que conduce al resultado punible.

Ya
que la culpabilidad, es el conjunto de condiciones que permiten declarar a una
persona como responsable de un delito y se distinguen de la siguiente manera:

Ø Culpabilidad
por el Hecho: Es en virtud de la situación que se nos
permite determinar la culpabilidad, es decir solo se analiza el acto.

Ø Culpabilidad
de Autor: Se trata de un análisis del comportamiento
del autor del antes, durante y después de la comisión del delito.

Es
lógico que la culpabilidad se trate de un problema que se analiza desde dos
puntos de vista:

Ø Psicológico:
Se considera si la culpabilidad consiste de una condición psicológica, cuando
se da la atribución del hecho a una persona determinada que tenía conciencia y
voluntad ya que si no la tenía existe un nivel de imputabilidad [1]o
de vinculación concreta con el acto.[2]

Ø Normativo:
Es una crítica a la concepción psicológica argumentando que está bien el nivel
de imputabilidad y el de vinculación concreta con el acto pero hay que aumentar
un tercer nivel denominado el de exigibilidad.[3]

4.-
Víctima y Punibilidad: Esta se estudia con
respecto al aumento de la pena, la disminución de la pena y la extinción o
exclusión de la punibilidad.

5.-
Víctima y Aspectos Procesales: Estudia los
procedimientos para garantizar la protección de los derechos y la asistencia
del debido proceso concediéndole la posibilidad de la práctica de pruebas,
investigaciones, conciliaciones, desistimientos, archivos, preclusiones de
etapas y prescripciones. (PINZÓN, 2009).

Es
entonces que el derecho penal, se debe encargar del estudio de la víctima y no
solo del delincuente en razón de la coercibilidad severa que representa y que
para IGNACIO BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE ? Es
de carácter de ultima ratio del derecho penal en sentido opuesto ya que este
principio juega u opera de manera simbólica únicamente ya que muchas veces es
coartada de las incapacidades para resolver los problemas de nuestras
sociedades, y que se pretende legitimar con referencias a la víctima, olvidando
con ello que el derecho penal es prioritariamente el derecho que regula las
relaciones del Estado con los ciudadanos que han delinquido
? (TORRE, 1994).

Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.

Correo: scor1719 @hotmail.com



[1] Se refiere a que hay que ver si la persona es o no capaz de
ejecutar actos penalmente relevantes y ser responsables por ellos.

[2] Se refiere a si el sujeto que es imputable a realizado un acto con
Dolo o Culpa.

[3]Consiste en que ya actuado con Dolo o Culpa no hay que determinar si
ha obrado en situaciones normales y ver si le era o no exigible otro acto.