Violaciones a la libertad electoral

Por: Fundación Hacia La Seguridad
Imperio de la Ley

Alrededor del último proceso electoral realizado el 17 de octubre, se pudieron apreciar varias violaciones a la libertad electoral. Este fue el tema principal de análisis del programa Justicia para Todos. También se estudió lo sucedido con un reglamento enviado por el Ejecutivo acerca de la tercerización laboral y finalmente, sobre el encuentro binancional presidencial entre los mandatarios de Ecuador y Colombia.

Derecho a escoger candidatos

Para el doctor Edgar Terán, presidente de la Fundación Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley, la primera y fundamental violación de las libertades electorales se da cuando se atenta contra en artículo 99 de la Constitución que establece el derecho de escoger candidatos entre listas.
Este artículo obliga a que el escrutinio sea hecho, no en virtud del número total de votos de las listas sino del número total de votos de cada candidato. Y para garantizar los derechos de las minorías, una ley tendría que definir cuántos puestos se reparten para las mayorías y cuántos para las minorías. Luego se debería contar cuáles candidatos tienen más votos. Pero no se debe hacer el cómputo total de votos de la lista. Lamentablemente, con el método Imperiali, lo que se hace es imitar al sistema europeo parlamentario de la votación en plancha, lo cual viola la norma constitucional.

Libertad de información electoral

No existió en el proceso electoral del 17 de octubre libertad de información electoral. La Ley de Elecciones le obliga al Tribunal Electoral a hacer circular entre todos los grupos políticos, que tercian en la elección, la nómina de los candidatos que aspiran a ser candidatos antes de calificarlos. A los partidos políticos si se les informa muy bien sobre quienes tercian en las elecciones; pero a la ciudadanía, el Tribunal Electoral no les entrega la información necesaria. En estas elecciones no se informó por parte del Tribunal Electoral la lista de todos los candidatos a concejales y consejeros. Es decir, dijo Terán «al ciudadano, al votante le tratan como basura. Mientras los jugadores operativos de los partidos políticos tienen todos los derechos, el esclavo votador común, que pierde los derechos civiles si no vota, no es informado sobre los candidatos».

Las encuestas y propagandas

Otro aspecto que molesta en el sistema electoral es que en la ley está establecido que no se puede hacer encuestas en los 20 días anteriores al día de la elección. Sin embargo, los encuestadores podrían hacerlas el día de la elección, y publicarlas ese mismo día. Esto si está permitido.

Adicionalmente, hay una cantidad de limitaciones al derecho del candidato para dar a conocer su presencia, su perfil y su proyecto. En este tema se ha visto la manipulación, la intromisión del Tribunal Electoral y de determinado grupo privado, que no representa a autoridad alguna, sobre la emisión de la propaganda. El TSE y ese grupo privado, comenzaron a hacer registro a cada candidato sobre el gasto en propaganda. En la ley dice que los candidatos tienen derecho a hacer toda la propaganda que quieran, en los 45 días anteriores a la elección, si se pasan de un límite establecido en la Ley de Control de Gasto, que de paso es irreal, tiene que pagar una multa, después de realizado el proceso electoral. Por lo tanto, dijo Terán, durante las elecciones nadie puede argumentar el límite del gasto electoral para restringir el derecho a hacer propaganda.
Entre tanto, la ley es categórica cuando trata sobre los que abusan de su posición al hacer propaganda, cuando están ocupando una función pública. Esto se refiere a los que ponen sus nombres o los de su partido o grupo en la propaganda que se hace a nombre de la entidad a la cual representan, a los alcaldes en funciones que hacen propaganda y a los Presidentes de la República que hacen propaganda. En estos casos la ley sanciona, incluso con la revocación del mandato. Sin embargo, el Tribunal Electoral no ha tomado ninguna medida para juzgar y sancionar esto.

El ExitPool

Finalmente en la lista de restricciones electorales consta la polémica por la realización del Exit Pool, cuyos resultados, que tuvieron un alto nivel de precisión, se conocieron el pasado domingo 17 de octubre, a las 17h00.
Gracias a los Exit Pool que contrató una cadena de televisión, los ecuatorianos pudimos conocer los nombres de los nuevos dignatarios seccionales en el Ecuador.

Si no hubiera sido así, los ecuatorianos no hubiésemos conocido los resultados oportunamente, pues la empresa que contrató el TSE no emitió los datos con la rapidez ofrecida.

Terán recordó que en las anteriores elecciones, por una interferencia inconstitucional e ilegal del Tribunal Electoral, no hubo esta encuesta, llamada Exit Pool a la salida de la votación, «a pie de urna». Pero en esta ocasión no hubo ningún impedimento para realizar dicha encuesta.

Dijo el jurista que las cadenas de televisión y medios de prensa que organizaron esta encuesta, tienen absoluto derecho de hacerlo, porque la Constitución les garantiza a los medios de comunicación el derecho a informar y nos garantiza a los ciudadanos el derecho a estar informados. La información de los hechos públicos tiene que ser pública.

Finalmente, comentó Terán que los medios de comunicación no deben dejarse amedrentar y deben realizar estas encuestas, más todavía cuando ya se usen los medios electrónicos para el acto de la votación.

¿Es ilegal el Reglamento a la Tercerización?

El Ministerio de Trabajo ha expedido un reglamento para regular y controlar la tercerización. Para analizar este tema, primero es necesario definir qué es la tercerización. Es cuando una empresa provee de trabajadores a otra empresa. Las empresas tercerizadoras les proporcionan a las empresas que los solicitan, servicios complementarios de limpieza, transporte, entre otros. La tercerización puede referirse incluso a todo el personal de una empresa. Estos empleados pertenecen a la tercerizadora y no a la empresa en donde prestan el servicio. Esto en el mundo es una cosa generalizada, usual, indispensable.

¿Pero cómo comienza el conflicto?

Esta situación está atravesada por un tema diplomático ya que actualmente se está negociando el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. En EEUU, el señor Kerry, quien incluso podría ser el próximo presidente, patrocina y empuja una política en la cual se deberían anular los sistemas de tercerización. La razón es que Kerry tiene fuerza electoral entre los sindicatos de trabajadores americanos, que son enemigos mortales de la presunta competencia que les pueden hacer países periféricos como el Ecuador. Dentro de la negociación con Estados Unidos del Tratado de Libre Comercio, se ha dejado avanzar la presunta «sugerencia» de que se elimine la tercerización en el Ecuador. El país no ha dado una respuesta firme y más bien ha retrocedido en el tema de la tercerización.
En este sentido, se ha elaborado un texto de un decreto ejecutivo, de un supuesto reglamento que prácticamente pretende tener fuerza de ley.
Para Terán, el reglamento es inconstitucional, este reglamento introduce principios de normas, obligaciones que solo la ley puede establecer. Además, este reglamento cede a las presiones de la política del candidato Kerry de que se eliminen las tercerizadoras, no solo en el Ecuador, sino en todos los países. Sin embargo, esto no le conviene al Ecuador en la negociación del TLC.
La Constitución Política garantiza en el artículo 23 la libertad de empresa, y la libertad de contratación. Pero también establece dos principios a beneficio de los trabajadores.

El uno dice: «No a pretexto de tercerización los trabajadores dejarán de percibir las utilidades de la empresa donde efectivamente están sirviendo» eso es norma constitucional y del Código del Trabajo. Otro principio que está en la Constitución y en la ley es que «Hay solidaridad entre la empresa tercerizadora y la empresa a la que sirve la tercerizadora.

Esos derechos están consagrados, por lo cual no sería necesario ahondar en estos temas .