Violencia contra la Mujer
en el COIP

Análisis de la Norma

Autor: Dra. María Hernández L.

Dentro de las
infracciones penales que establece el COIP están los delitos de violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
En los artículos 156 al 158 están tipificados los delitos de violencia
contra la mujer y miembros del núcleo familiar, actos de violencia física, sicológica y sexual,
determinándose en los delitos de
violencia física penas previstas para el
delito de lesiones que se castiga al agresor de acuerdo al grado de violencia
ocasionado a la víctima con penas
privativas de libertad desde de 30 días
a 7 años aumentadas en un tercio. En delitos de violencia sicológica con pena
privativa de libertad así mismo de acuerdo al daño ocasionado desde 30 días a 3 años; y, los de violencia sexual,
sancionados con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual
y derechos de reproducción penas privativas de libertad desde los 5 años a 22 años. Y en el Artículo
159 el legislador prevé como infracción de tipo
contravencional en casos de
violencia que no pase de tres días el agresor será sancionado con pena
privativa de libertad de siete a treinta días de libertad.

Mediante los
artículos citados tenemos la violencia contra la mujer y miembros del núcleo
familiar en los que cabe señalar:

1. Se trata
para casos en que las víctimas de violencia son la mujer y miembros del núcleo
familiar 2. El agresor es miembro del núcleo familiar de acuerdo a la
consideración señalada en el Artículo 155 del mismo cuerpo legal.

En los actos
de violencia que resultan con la muerte de la víctima ejecutado en contra de la
mujer por el hecho de serlo o por su condición de género se configura el delito
de femicidio.

Con los
presupuestos jurídicos de ser una conducta típica ,antijurídica y culpable que
ocasionó la muerte como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia
el artículo 141 del mismo cuerpo legal sanciona al agresor con penas privativa de libertad de 22 a 26
años ,cabe destacar que dentro de este delito se ha tipificado tomando en
cuenta la violencia contra la mujer por
el hecho de serlo o por su condición de
género y toma en cuenta también otros
entornos además del intrafamiliar donde
la mujer también es víctima de la violencia y es así que los enumera en
el Artículo 142 dentro de las
circunstancias agravantes del
femicidio como son el laboral , amistad
, compañerismo , escolares o cualquier otra que implique confianza,
subordinación o superioridad . y extrapolando los artículos tipificados de
violencia nos llama la atención respecto de
La tipificación de los
delitos de violencia que la mujer también sufre y que no ha sido
tipificada no ha sido tomado en cuenta la violencia patrimonial y en estos no
se ha incorporado otros entornos solo constan
delitos de violencia contra la mujer en el ámbito intrafamiliar, que si
bien es este último que se gestan actos de violencia como el entorno más proclive e inmediato
debemos señalar que muchas de estas conductas
de violencia contra la mujer por el hecho de serlo también se dan en los
otros ambientes donde se encuentre la mujer como en los laborales sociales
políticos etc.

Y decimos que
solo se ha tipificado para sancionar las violencias dentro de casa o del
entorno familiar que de por si son muy
complejas la aplicación judicial para sancionarlas porque en, el artículo 155
se señala que el agresor es un miembro de la familia que ejecuta violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Las activistas
feministas hacen una reflexión de porque determinar los delitos de la violencia contra la mujer
circunscribiéndola únicamente al ámbito
familiar lo que implica una óptica reduccionista porque si bien ese es su
entorno natural en el que si es víctima
de violencia y donde más se
fragiliza la mujer porque desde que
nace le someten a paradigmas morales
religiosos económicos y sociales bajo
valores de protección y cuidado para sus hijos y de su familia , bajo el
concepto androcéntrico aunque en la
mayoría de hogares en realidad es ella la que asume las responsabilidades de
padre y madre siendo que deben ser
compartidas por los dos progenitores ,
estructuras de relación de poder en desnivel, a ello se suman las etiquetas sociales de que la
mujer es el símbolo de La Paz , de la Unión , de la protección etc., todo ello
constituye una fuerte carga emocional
para no denunciar al agresor, no debemos quedarnos en la contemplación
jurídico-social ,sin un acompañamiento y protección oportuna a las víctimas ,no debemos quedarnos en la tipificación de delitos de violencia
contra la mujer que no produjeron su muerte y/o únicamente y en forma
inadecuada para abordar y atacar las raíces de este mal endémico que debe ser
detenido con apropiadas reformas constitucionales, legales y reglamentarias
pues la realidad es que desde la ley y para las víctimas de violencia no se ha
propiciado eficientes protocolos de
seguridad , asistencia y reinserción para la mujer que ha sido violentada en
cualquiera de los diversos espacios ya
que la mujer puede ser y llega a ser víctima
de ella en todos los ámbitos y no
solo en el intrafamiliar.

La violencia
contra la mujer no es una cuestión biológica ni doméstica sino de género y en
el COIP solo es en el delito del
femicidio en que se señala que es
víctima de violencia por el hecho de
serlo o por su condición de género , así como también se señalan otros
ámbitos como son el entorno laboral
escolar etc. Hemos de preguntarnos que prevé la ley y como protege a la mujer
que está siendo víctima de violencia considerando que hay mucho riesgo de que
su victimario entre en delito continuo de ejercitar aumento de
violencia hasta ocasionar la
muerte a su víctima , de lo enunciado debemos preguntarnos si en la formulación
del proyecto de leyes contra este tipo de delitos de violencia contra la mujer
en el Ecuador por ser una pandemia social ,si se cumplió o no con los elementos
constitutivos que la ciencia jurídica prevé para eficacia de la ley pues
tal como está la misma vemos que debe modificarse e introducir otros
elementos jurídicos para que impidan la
impunidad observando principios de racionalidad y proporcionalidad en los
diversos estadios de la inconducta y de acuerdo a la cultura de la sociedad ecuatoriana en las determinantes de cuáles son los
valores que defendemos y cuales los hechos sociales e institucionales públicos
y privados que llevan el circulo vicioso de la violencia, cuales los factores de su permisibilidad , de falta de
políticas públicas ,y que reglas o practicas
definimos para que signifiquen reivindicación y reparación
integral a las víctima como lo manda nuestra norma suprema en Garantías constitucionales de respeto al derecho a la
vida a la integridad a la igualdad , que en la ciencia del derecho se deben
asumir para lograr la objetivación de la ley esto es que en ella se cumpla con la secuencia lógica
de las categorías del valor medio y del
valor fin , el primero se halla cumplido
por la existencia de este contra valor en la sociedad de esta reprochable conducta que para detenerla se establece la
necesidad de una apropiada ley que mida la justificación del valor medio ,esto es
la necesidad de la creación de ley adecuada puesto que las leyes se establecen
para frenar la audacia de los hombres ,y la ley debe tener su camino y debe cumplir con su finalidad a través de la
sanción justa al infractor y la
reparación así mismo justa para la víctima. Facilitar el camino de su
erradicación también implica factores de
afinamiento establecer una jurisprudencia
nacional con perspectiva de género ,
pero por ahora tal como están tipificados los delitos de violencia en
que no se configura expresamente para la
violencia en otros ámbitos en que en la
víctima no se produjo la muerte pero que
el peligro de ella subyace para la mujer
que está siendo víctima de violencia ,ante esta omisión los contenidos de la ley para evitar la
violencia no son suficientes, pues es conocido que se han trabado los casos de
violencia en las fiscalías ,y en los
delitos de violencia sicológica por el exceso de casos , la asistencia
sicológica por parte del Estado se estanca porque no cuenta con suficientes
profesionales para la asistencia a los víctimas
y respecto de los casos de violencia física la víctima no dispone de
socorro inmediato ni puede ser
favorecida por oportunamente por otras personas para que le auxilie con
los agentes de la policía , y el trámite judicial no se está observando lo establecido en el Artículo 81 de la
Constitución del Ecuador de que se aplique procedimientos especiales y
expeditos necesarios para el juzgamiento y sanción de estos delitos de
violencia.

El análisis
jurídico para este tipo de delitos implica un extenso e inagotable estudio
desde la fuente de factores que lo
ocasionan, el presente análisis es en el enfoque del reflejo directo de la
actual tipificación en el COIP de los delitos de violencia contra la mujer.

No podemos dejar de opinar en otros
aspectos desde la realidad
ecuatoriana que no obstante de la lucha
histórica librada por muchos años que vienen haciendo las mujeres ,
lamentablemente vemos que pese a la modernidad , adelantos científicos y de
desarrollo de las ciencias sociales de las comunicaciones que ayuda al conocimiento de los derechos que
se ha venido luchando históricamente por las reivindicaciones a través del tiempo y en la mayoría de
culturas, de evidenció
internacionalmente en la civilización occidental desde la declaración de los DDHH a partir de
la revolución francesa pero todavía
existen criterios limitantes en derechos de justicia de libertad de igualdad y
de confraternidad , derecho a la vida y a su integridad ,producto de una
cultura androcentrista que no permite la
concientización profunda y extendida sobre este mal que afecta a la sociedad ,
al desarrollo y a la misma paz.

Hay déficits
en la educación y en la cultura falta que todos hombres y mujeres instituciones
públicas y privadas nos empoderemos en
acciones tendientes a eliminar
todo lo que conduzca a la eliminación de prácticas violatorias de DDHH, vemos que hay mal sentidos y contra
valores pregonados por mujeres con educación superior y que han
alcanzado ser hasta representantes de
las mujeres que se han expresado públicamente que .guardan la sumisión como
virtud. cuando es en este recinto de la Asamblea Nacional símbolo del
poder del pueblo donde se acciona el
servicio al pueblo con su obligación de emitir leyes que defiendan derechos en
el ámbito de la democracia como los derechos de , la igualdad de no discriminación porque la democracia se
nutre con los principios de justicia , de libertad de igualdad de solidaridad ,
y respecto de esto último pues también hemos constatado que algunas mujeres representantes del pueblo
por expresar derechos de las mujeres han
sido increpadas por un poder
androcentrista que rige y atropella valores de convivencia justa.

En ocasiones
de ser testigos o víctimas de violencia institucional verbal las mujeres y los
hombres ni nos inmutamos , eso demuestra la indiferencia para defender
principios o que no conocemos nuestros derechos ,o que tenemos miedo de
defenderlos , una sociedad va en decadencia cuando ante estos hechos no
reacciona o esta anestesiada , y preocupa mucho más cuando en el recinto de la Asamblea han sido acalladas algunas mujeres representantes
que se atrevieron a alzar la voz en la
discusión de nuestros derechos y fueron increpadas e intimidadas
institucionalmente , ante lo cual no hemos reprochado ni salido a las calles en solidaridad , no hubo un
significativo respaldo ni de hombres ni
mujeres a .y eso también es permitir
violencia .

Dra. María
Hernández L.

PRESIDENTA DE
» MUJERES HACIA EL DESARROLLO».