Autora: Ab. Nancy Fabara.

La violencia existe desde el momento que se da inicio a la organización política debido a que al comienzo de un régimen el poder es solamente violencia, y mediante la legitimación de la misma toma el carácter de fuerza de ley. (Lambert, Sánchez,Viar, 2008). Por lo tanto, desde la antigüedad, esta capacidad para imponer la violencia autoritaria de quien tiene el poder ha sido reconocida como legítima, y esto es el cimiento de los Estados, y por ende de la organización política de la sociedad humana.

Existiendo siempre grupos vulnerables dentro de los cuales se puede apreciar una diferencia de los derechos. En el caso de las mujeres, durante años se vieron sometidas a las decisiones masculinas constitutivas de una oculta violencia admitida secularmente por la sociedad. Consecuentemente, la subordinación de género fue un modo de ejercer la violencia sobre las mujeres y lo que ha ido dando el fundamento jurídico a un sistema familiar, cuya base es la desigualdad entre los dos géneros. Por lo tanto, la violencia contra la mujer es una realidad social que no se ha podido dejar de lado, y en los últimos años se ha venido considerando a la violación contra la mujer como una violación de los derechos humanos. Derechos que deben ser velados y exigidos por parte de cada Estado.

Desigualdad de Género

La desigualdad de género alimenta muchos otros aspectos de la desigualdad en el país. Por ello, trabajar en fortalecer los derechos económicos, políticos y sociales de las mujeres es crucial para el desarrollo y bienestar de la sociedad en general. (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, 2012). Evidenciándose con el pasar de los años que los cambios sociales imponen necesariamente que las estructuras jurídicas que los sostienen se modifiquen también. Por lo tanto, se ha buscado llegar a cambios en las leyes, en el actuar de la sociedad más justos e iguales para los dos géneros.

Por otra parte resulta necesario dejar en claro que la atención hacia la familia se ha ido intensificando en los distintos ámbitos así como también en el accionar de organismos internacionales. Lo que ha hecho que las normativas de estos organismos se adecuaran rápidamente entre el derecho nacional al internacional. Lo que ha generado una armonización en las legislaciones de los Estados que han ratificado o adherido a las convenciones que consagran la igualdad jurídica de la mujer con el hombre.

Entre las cuales se encuentra la Declaración Universal de Derechos Humanos la misma que dispone que “toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Es decir, que no debe existir una subordinación de derechos con cualquier grupo vulnerable en este caso específicamente con las mujeres.

Asimismo, la Convención Interamericana de Concesión de Derechos Civiles a la Mujer en su artículo 1 expresa que “Los estados americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre”. Es así que estos instrumentos internacionales buscan la erradicación de cualquier discriminación.

Del mismo modo, La convención Americana sobre los Derechos Humanos también llamada “Pacto de San José de Costa Rica” en su artículo 17 dispone que “los Estados parte deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.” Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de diciembre de 1979. Según este cuerpo legal, los Estados Parte se obligan no sólo a consagrar la igualdad del hombre y la mujer, sino a asegurar la realización práctica de este principio. En efecto, los Estados deben buscar la correcta aplicación de esta convención.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belén do Para), este instrumento es de suma importancia en la medida en que reconoce la violencia de genero (física, sexual y psicológica), a la que atribuye el carácter de violación de derechos humanos. La convención apunta a erradicar dichas situaciones de violencia, recomendado a los Estados signatarios implementar políticas públicas y cambios en sus legislaciones al efecto, de modo tal de conseguir adecuada protección para la mujer frente a cualquier hostigamiento que signifique violencia de género. De modo tal que los Estados ratificantes en sus reportes deben informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia de genero.

Es claro que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ofrece distintas instancias para reclamar en el ámbito internacional por violaciones a los derechos fundamentales de las personas ocasionados por la acción u omisión de los Estados. (Lambert, Sánchez,Viar, 2008). Cada una de estas instancias, universales y regionales, proveen características propias, ventajas y desventajas, dejando en claro que no existe en principio ningún obstáculo para que se pueda acudir a cualquiera de ellos para formular peticiones por violación de los derechos humanos.

Se evidencia que la violencia familiar es una perturbación que afecta a todos los niveles de una sociedad sin distinción de grado, de educación, desarrollo económico. Por lo que la visualización de este fenómeno llevo a que algunos países latinoamericanos incluyeran en sus sistemas normativos referentes a esta problemática social. Así, en las leyes se habla de la violencia y se trata de resolverla por las distintas vías como civil, penal. En la vía civil se lo puede tratar como conflicto intrafamiliar, mientras que en la vía penal como delito.

Leyes Ecuatorianas que protegen a la mujer

Se debe señalar que Ecuador define a la violencia domestica e intrafamiliar como maltrato físico, psicológico o sexual en contra de la mujer. Adicionalmente la ley en el Ecuador impone a la Dirección Nacional de la Mujer del Ministerio de Bienestar Social, dictar las políticas, coordinar acciones y elaborar programas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y la familia. (Plan para la erradicación de la violencia de género en el Ecuador, 2014).

Con todo lo expuesto anteriormente, se puede observar que estas leyes que buscan la protección de la mujer son un verdadero instrumento de lucha, las mismas que deben buscar resultados en cuanto a la reducción de los casos de violencia contra las mujeres. Por otra parte, se puede observar que la ley no ofrece instrumentos para actuar sobre las causas sociales que la originan, sino que busca intervenir para hacerla cesar y no para prevenirla. Las leyes, tratan de brindar protección una vez producido el hecho de violencia familiar. En consecuencia, la sociedad debe trabajar en conjunto en cuanto a las formas de evitar y prevenir la violencia, así como también es importante informar a la sociedad que hacer cuando el hecho violento ha ocurrido, cómo tratarlo, a donde acudir, que derechos le asisten.

Los Estados deben buscar poner un límite desde la jurisdicción a una situación de violencia sistemática y recurrente de un grupo familiar que se denuncia. A estos efectos se establece un limitado ámbito procesal para la adopción de medidas urgentes tendientes a neutralizar la situación de crisis denunciada ante un órgano judicial. Los Estados deben tomar medidas legislativas y administrativas para de esta manera prevenir, investigar, castigar y reparara el daño causado.

Es necesario que dentro de la sociedad, se de un reconocimiento de intereses y derechos propios de la mujer frente al hombre. Por lo que resulta necesario concientizar a las nuevas generaciones acerca de que el estereotipo de la mujer aún vigente no se adecua a la realidad social, política y económica de fin de siglo, y como todo proceso cultural necesita tiempo para su asentamiento y concientización porque la dominación patriarcal deslegitimada tiene raíces más antiguas que el reconocimiento de los derechos e intereses de la mujer. Debido a que la violencia en contra de la mujer no es un problema nuevo, el problema real surge porque en algún momento este tipo de violencia fue aceptada dentro de la sociedad.

Se podría adoptar un tratamiento psicoterapéutico como medida preventiva, y a su vez que exista un control judicial del tratamiento como medida cautelar preventiva de nuevos hechos de violencia. Lo que podría generar que existan sanciones por incumplimiento de medidas protecciones e insistencia a tratamientos

Es lógico que la violencia contra la mujer es un obstáculo para lograr la igualdad, alcanzar un verdadero desarrollo en cada uno de los países, así como también es un problema al momento de intentar por parte del Estado brindar las mismas oportunidades en los diferentes aspectos de la vida como son el legal, social, económico, político.

Resulta necesario que las leyes contra violencia intrafamiliar y de género sean eficientes, por lo que se debe realizar una detallada revisión y análisis permanente a fin de garantizar su eficiencia, buscándola prevención, el enjuiciamiento responsable, la protección, reparación y rehabilitación de los actores. Por lo que se debe implementar rigurosas sanciones penales, civiles, laborales y administrativas para castigar y reparara los daños causados. Se debe implementar sanciones a los funcionarios que no cumplan con las leyes y las obligaciones encomendadas. Resulta imprescindible modificar los modelos de conducta sociales y culturales basados en la idea de inferioridad de la mujer.

Es de fundamental importancia los procedimientos que se utilizan ya que de ellos depende en cierta forma que se eliminen y que muchos más casos se sigan denunciando, ya que la facilidad para acudir a la justicia y la aplicación de la misma van a generar también una protección a la víctima. En el caso de Ecuador se establece que cualquier persona que conozca los hechos puede realizar la denuncia ante el Juez de la Familia, el mismo que podrá dictar medidas de cautelares y de amparo y convocar a una audiencia de juzgamiento una vez que se da la citación al demandado, en audiencia se evalúa los informes periciales tanto físicos como psicológicos y de encontrar el juzgador nexo causal suficiente ordenará cumplimiento de una pena sea de contravención o delito contra la mujer o el núcleo familiar según lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal.

Para que todo esto funcione es necesario invertir y prestar mayor atención en cuanto a la educación, información y difusión de los derechos humanos y en general. Buscando con la leyes internas e internacionales una prevención a la violación intrafamiliar y de género, sin dejar de lado el castigo al actor u agresor, así como también que establezcan medidas de protección viables. Es importante que las mujeres cuenten con servicios legales integrales, es decir una verdadera asistencia jurídica, sin dejar de lado un servicio psicológico para las víctimas y un tratamiento integral para los agresores. Es así que la ley es un instrumento para luchar contra la violencia, pero en realidad es un conjunto de cosas para lograr erradicar esta problemática

Finalmente esto nos lleva a suponer que el empoderar a la mujer nos permitirá erradicar la pobreza, promocionar un trabajo digno, el acceso femenino a activos productivos, nos permitirá reducir cargas de trabajo excesivas, promocionar la educación y sus habilidades, mejorar su salud, reducir su mortalidad, el acceso a la energía, y el acceso al agua, y nos permitirá tener mayor liderazgo y participación. Para todo esto todo debe existir decisión igualitaria en los hogares, generando de esta manera prevención y erradicación de la violencia, fomento de capacidad y recursos de mujeres, voz y recursos de mujeres. Entonces debe existir la co-responsabilidad, es así que el aumento de educación producirá mayor crecimiento económico y poco a poco se erradicará la violencia contra la mujer en sus diferentes aspectos.

Ab. Nancy Fabara

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Referencias:

Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948). Recuperada de http://www.ohchr.org/Documents/Publications/ABCannexessp.pdf

Código Orgánico General de Procesos.

Convención Americana sobre los Derechos Humanos. (1969). Recuperada de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. (1965) (Recuperada de https://www.oas.org/dil/esp/convencion_belem_do_para.pdf

Convención Interamericana de Concesión de Derechos Civiles a la Mujer. (1948). Recuperada de https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_Interamericana_sobre_Concesion_Derechos_Civiles_a_la_Mujer.pdf

PNUD- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2012). Estrategia de Igualdad de Género. Recuperado de http://www.undp.org/content/undp/es/home.html

Plan para la erradicación de la violencia de género en el Ecuador. (2014) Recuperado de: http://www.justicia.gob.ec/wp-content/uploads/2014/08/plan_erradicacionviolencia_ecuador.pdf

Violencia familiar y abuso sexual/ compilado por Silvio Lambert; Aurora Sánchez; Juan Pablo María Viar. 4ta edición. Buenos Aires: Universidad, 2008.