ACTOR: CARLA DENNISE ALARCON PINTO

ABG. DANNY TORRES VERGARA

CASILLERO JUDICIAL No. 239

ACCIONADO: MARÍA PILAR USHIÑA USHIÑA

CAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo

Dentro del Tramite de Visto Bueno signado con el número No. 295059-2020-AMIM, presentada por el señor (a) CARLA DENNISE ALARCON PINTO en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) MARÍA PILAR USHIÑA USHIÑA, se ha dictado lo que sigue:

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 1 de septiembre de 2020, a las 10H15.- En virtud del resorteo de fecha 1 de septiembre de 2020 Avoco conocimiento del presente tramite de Visto Bueno signado con el número No. 295059-2020-AMIM, presentada por el señor (a) CARLA DENNISE ALARCON PINTO en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) MARÍA PILAR USHIÑA USHIÑA.- En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual de la accionada y Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se indica que el accionado no salió del país, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta, y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones a partir de transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial. 2) Para el efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizaran a día seguido y se remitirán a la Inspección de Trabajo dentro del término de 10 días siguientes a la notificación con la presente providencia, en caso de no haber cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- 3) Tómese en cuento el casillero judicial señalado por el (a) actor (a) y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa.- NOTIFIQUESE.

f) Abg. Ana María Idrobo Morales.

Lo que comunico para fines de Ley. –